Tandil, 25 de junio de 1980.-
DECRETO-ORDENANZA
N° 2616/80
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE MERCADERIAS EN GENERAL EN LA VIA
PUBLICA - ABASTECEDORES DE COMERCIOS Y REPARTIDORES A DOMICILIO.
Artículo 1° - Derecho Aplicable : La comercialización de ------
-------------- artículos o productos y la oferta de servicios en
la vía pública, se regirá por la presente Ordenanza, en general
queda prohibido el expendio ambulante de alimentos y bebidas a
excepción de frutas y verduras, tubérculos o cualquier otro pro-
ducto obtenido de la quinta, y los siguientes productos golosi-
nas frutas secas, bebidas sin alcohol, masitas, galletitas, pan
envasado de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, bizcochos,
empanadas, sandwiches, caramelos, chocolate, barquillos y hela-
dos, etc. siempre que se expenda bajo envoltura de fábrica, sea
de venta permitida por la autoridad sanitaria y procedan de es-
tablecimientos fiscalizados. Permítese también el expendio ambu-
lante de zumo de frutas e infusiones a base de café, té, mate,
leche, cacao en refrigeradoras o en termos dispensados en casos
de papel parafinado o similares conservadas en tubos sanitarios.
Estos vasos de destruirán una vez utilizados. Asimismo la auto-
ridad competente podrá permitir el expendio ambulante de otros
productos como pescado, etc. en los casos particulares que así
lo resuelva. Todos los vendedores deberán llevar uniforme
(blusa, saco o guardapolvo y gorra de preferencia de brin blanco
) en perfectas condiciones de limpieza llevando consigo el cer-
tificado que acredite la condición de vendedor fiscalizado, sin
cuyo requisito no podrá expender mercadería y además poseer cer-
tificado de sanidad expedido por la autoridad sanitaria. Estos
certificados deberán llevarlos consigo el vendedor ambulante,
para presentar a los inspectores, cada vez que estos los exijan.
Artículo 2° - Los repartidos a domicilio de productos alimenti-
-------------- cios y bebidas deberán conducir las mercaderías
bajo envoltura original de la casa de comercio en la cual pres-
tan servicios y llevarán, lo mismo que los vendedores ambulan-
tes, uniformes (blusa, saco y guardapolvo ) y gorra (de prefe-
rencia de color claro ) en perfectas condiciones de limpieza, y
poseerán, como éstos certificados de sanidad expedido por la au-
toridad sanitaria, con los mismos recaudos que en el artículo
anterior.
Artículo 3° - Los vehículos, canastos, cajones y cestas y demás
-------------- receptáculos usados por repartidos a domicilio y
los vendedores ambulantes de productos alimenticios y bebidas,
no sólo deberán ser aptos para el uso a que se destinan, sino
que además deberán encontrarse en todo momento en buen estado de
conservación y limpieza y llevar elementos (toldo, techo, tapa,
etc ) para resguardo de la mercadería. La autoridad sanitaria
exigirá a los vendedores ambulantes, un depósito adecuado para
la reserva de los productos cuando la naturaleza de los mismos
lo aconcejara.
DEFINICIONES :
A los efectos de la interpretación y aplicación de esta Orde-
nanza, se acotan las siguientes definiciones :
Vendedor Ambulante : Son aquellos que transportan y entregan ---
------------------- mercadería en la vía pública, no teniendo
parada fija.
Repartidores a domicilio : Son aquellos que transportan y entre-
------------------------- gan mercadería bajo la envoltura ori-
ginal de la casa de comercio que prestan servicio.
Abastecedores : Son aquellos que abastecen al comercio exlusiva-
--------------- mente y transportan mercaderías de venta autori-
zada por la autoridad competente y procedente de establecimien-
tos fiscalizados.
DE LA HABILITACION :
a ) La autorización será concedida con plazos de un (1) día,
hasta un máximo de diez (10) días o cuatrimestre o fracción ex-
clusivamente.
b ) Los vendedores, fotógrafos ambulantes y abastecedores que
soliciten la sisa, por cuatro (4) meses estarán obligados a ini-
ciar el trámite por expediente. En la renovación de permisos
para períodos subsiguientes se aplicará el artículo 117° de la
Ordenanza Fiscal sin iniciar nuevo expediente.
c) Todos los abastecedores y vendedores ambulantes y todos los
que presten servicios. deberán abonar la correspondiente sisa,
antes de ofrecer su mercadería.
d ) Se prohibe el acceso de vendedores ambulantes y prestatarios
de servicios en la zona delimitada por las avenidas Santamarina,
Avellaneda, Rivadavia, y España y lugares otorgados por conce-
sión cuya mercadería coincida con la autorizada.
e ) Los vendedores ambulantes y/o abastecedores que sean sor-
prendidos ofreciendo su mercadería, sin haber cumplido los re-
quisitos de la presente Ordenanza, se harán pasible de multa y/o
decomiso y/o secuestro del vehículo, de acuerdo a lo que esta-
blezcan las Ordenanzas vigentes.
f ) Los vendedores de tubérculos, frutas y verduras y cualquier
mercadería que se expenda bajo peso, deberán contar con una ba-
lanza y comprobante de compra y de venta del producto.
DE LOS VEHICULOS :
Los vehículos que transportan productos alimenticios envasados,
o no, deberán estar sin excepción alguna, habilitados por la au-
toridad sanitaria y en todo momento deberán poseer el certifi-
cado de vehículo autorizado, además de la incripción correspon-
dientes en los laterales del vehículo transporte. Aquellos vehí-
culos o puesto con paradas fijas que excepcionalmente se auto-
rice y que se dediquen al expendio de productos alimenticios de-
berán informar con antelación a las autoridades sanitarias de la
ubicación y lapso que comercializarán
Artículo 4° - Regístrese...
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