Inicio

Institucional
- Institucional - Autoridades - Concejales - Bloques políticos - Comisiones Internas - Concejales anteriores - Audiencias Públicas - Arbolado Público
Sesiones
- Sesiones - Actas - Audios - Transmisiones en vivo
Banca 21 Legislación Novedades
- Novedades - Actividad de los concejales
Contacto

Tandil, 25 de junio de 1980.-

                       DECRETO-ORDENANZA
                           N° 2616/80
                                

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE MERCADERIAS EN GENERAL EN LA VIA
PUBLICA - ABASTECEDORES DE COMERCIOS Y REPARTIDORES A DOMICILIO.


Artículo  1° - Derecho Aplicable : La comercialización de ------
-------------- artículos o productos y la oferta de servicios en
la vía  pública, se regirá por la presente Ordenanza, en general
queda prohibido  el expendio  ambulante de alimentos y bebidas a
excepción de frutas y verduras, tubérculos o cualquier otro pro-
ducto obtenido  de la quinta, y los siguientes productos golosi-
nas frutas  secas, bebidas sin alcohol, masitas, galletitas, pan
envasado de  acuerdo a las reglamentaciones vigentes, bizcochos,
empanadas, sandwiches,  caramelos, chocolate, barquillos y hela-
dos, etc.  siempre que se expenda bajo envoltura de fábrica, sea
de venta  permitida por la autoridad sanitaria y procedan de es-
tablecimientos fiscalizados. Permítese también el expendio ambu-
lante de  zumo de  frutas e infusiones a base de café, té, mate,
leche, cacao  en refrigeradoras o en termos dispensados en casos
de papel parafinado o similares conservadas en tubos sanitarios.
Estos vasos  de destruirán una vez utilizados. Asimismo la auto-
ridad competente  podrá permitir  el expendio ambulante de otros
productos como  pescado, etc.  en los casos particulares que así
lo  resuelva.  Todos  los  vendedores  deberán  llevar  uniforme
(blusa, saco o guardapolvo y gorra de preferencia de brin blanco
) en  perfectas condiciones de limpieza llevando consigo el cer-
tificado que  acredite la condición de vendedor fiscalizado, sin
cuyo requisito no podrá expender mercadería y además poseer cer-
tificado de  sanidad expedido  por la autoridad sanitaria. Estos
certificados deberán  llevarlos consigo  el vendedor  ambulante,
para presentar a los inspectores, cada vez que estos los exijan.

Artículo  2° - Los repartidos a domicilio de productos alimenti-
-------------- cios  y bebidas  deberán conducir las mercaderías
bajo envoltura  original de la casa de comercio en la cual pres-
tan servicios  y llevarán,  lo mismo que los vendedores ambulan-
tes, uniformes  (blusa, saco  y guardapolvo ) y gorra (de prefe-
rencia de  color claro ) en perfectas condiciones de limpieza, y
poseerán, como éstos certificados de sanidad expedido por la au-
toridad sanitaria,  con los  mismos recaudos  que en el artículo
anterior.

Artículo  3° - Los vehículos, canastos, cajones y cestas y demás
-------------- receptáculos  usados por repartidos a domicilio y
los vendedores  ambulantes de  productos alimenticios y bebidas,
no sólo  deberán ser  aptos para  el uso a que se destinan, sino
que además deberán encontrarse en todo momento en buen estado de
conservación y  limpieza y llevar elementos (toldo, techo, tapa,
etc )  para resguardo  de la  mercadería. La autoridad sanitaria
exigirá a  los vendedores  ambulantes, un depósito adecuado para
la reserva  de los  productos cuando la naturaleza de los mismos
lo aconcejara.

DEFINICIONES :
A los  efectos de  la interpretación  y aplicación de esta Orde-
nanza, se acotan las siguientes definiciones :

Vendedor Ambulante : Son aquellos que transportan y entregan ---
------------------- mercadería  en la  vía pública,  no teniendo
parada fija.

Repartidores a domicilio : Son aquellos que transportan y entre-
-------------------------  gan mercadería bajo la envoltura ori-
ginal de la casa de comercio que prestan servicio.
Abastecedores : Son aquellos que abastecen al comercio exlusiva-
--------------- mente y transportan mercaderías de venta autori-
zada por  la autoridad competente y procedente de establecimien-
tos fiscalizados.

DE LA HABILITACION :

a )  La autorización  será concedida  con plazos  de un (1) día,
hasta un  máximo de diez (10) días o cuatrimestre o fracción ex-
clusivamente.

b )  Los vendedores,  fotógrafos ambulantes  y abastecedores que
soliciten la sisa, por cuatro (4) meses estarán obligados a ini-
ciar el  trámite por  expediente. En  la renovación  de permisos
para períodos  subsiguientes se  aplicará el artículo 117° de la
Ordenanza Fiscal sin iniciar nuevo expediente.

c) Todos  los abastecedores  y vendedores ambulantes y todos los
que presten  servicios. deberán  abonar la correspondiente sisa,
antes de ofrecer su mercadería.

d ) Se prohibe el acceso de vendedores ambulantes y prestatarios
de servicios en la zona delimitada por las avenidas Santamarina,
Avellaneda, Rivadavia,  y  España y lugares otorgados por conce-
sión cuya mercadería coincida con la autorizada.

e )  Los vendedores  ambulantes y/o  abastecedores que sean sor-
prendidos ofreciendo  su mercadería,  sin haber cumplido los re-
quisitos de la presente Ordenanza, se harán pasible de multa y/o
decomiso y/o  secuestro del  vehículo, de acuerdo a lo que esta-
blezcan las Ordenanzas vigentes.

f )  Los vendedores de tubérculos, frutas y verduras y cualquier
mercadería que  se expenda bajo peso, deberán contar con una ba-
lanza y comprobante de compra y de venta del producto.

DE LOS VEHICULOS :

Los vehículos  que transportan productos alimenticios envasados,
o no, deberán estar sin excepción alguna, habilitados por la au-
toridad sanitaria  y en  todo momento deberán poseer el certifi-
cado de  vehículo autorizado, además de la incripción correspon-
dientes en los laterales del vehículo transporte. Aquellos vehí-
culos o  puesto con  paradas fijas que excepcionalmente se auto-
rice y que se dediquen al expendio de productos alimenticios de-
berán informar con antelación a las autoridades sanitarias de la
ubicación y lapso que comercializarán

Artículo  4° - Regístrese...
--------------