EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° Los medios de transporte construidos y equipa--
------------dos de acuerdo a lo estipulado por las regla-
mentaciones vigentes nacionales, provinciales, Código Ali-
mentario Argentino, Ordenanzas municipales y otros, serán
habilitados por la Dirección de Bromatología del Municipio
de Tandil, para el traslado de sustancias alimenticias es-
tando sometidos a la Inspección de todos los lugares y
oportunidades que la autoridad sanitaria lo requiera.
Artículo 2° La habilitación de los transportes de sus---
------------tancias alimenticias será otorgada con una va-
lidez de un (1) año, si el mismo cumplimenta con las condi-
ciones higiénico - sanitarias para el propósito solicitado
al momento de obtenerla y durante el período de validez de
la misma.
Artículo 3° Cuando se produzca el cambio de propietario o -
------------de vehículo deberá tramitarse una nueva habili-
tación
Artículo 4° El vehículo que transporta sustancias alimenti-
------------cias deberá exhibir una oblea autoadhesiva en
el ángulo inferior derecho del parabrisas con los datos
(productos transportados, N° de habilitación, patente, ven-
cimiento de la habilitación) además del recibo de pago co-
rrespondiente; la misma será provista por la Dirección de
Bromatología en el momento de la habilitación
Artículo 5° Cuando el producto transportado sea pe---------
------------recedero, como por ejemplo, lácteos, carnes,
fiambres, pastas y otros, deberá contar con equipos de
frió, material aislante y las paredes interiores, el techo
y las caras interiores de las puertas estarán revestidas de
material inoxidable, inatacable por los ácidos grasos, re-
sistente a los golpes e impermeable, de fácil limpieza y
todos sus encuentros serán redondeados. El piso permitirá
el escurrimiento del líquido del lavado al exterior sin
perjuicio de conservar la hermeticidad de la caja. Tendrá
además un dibujo antideslizante por razones de seguridad,
sin impedir la fácil limpieza del mismo. En todos los casos
de transportes de sustancias alimenticias la cabina del
conductor debe estar separada de la mercadería transporta-
da.
Artículo 6° Los vehículos o sus partes destinados al tras--
------------lado de productos que han sido conservados por
el frío y que deber seguir igual tratamiento, cuando las
distancias y el tiempo de transporte lo permitan, bastará
con que posean medios aislantes de la temperatura exterior
(vehículo térmico).
Artículo 7° Se admiten planchas de material plástico ----
------------siempre que sean resistentes a la abrasión, al
agua caliente, no quebradizos y no tóxicos; que de acuerdo
a las certificaciones competentes sean permitidos.
Artículo 8° No está permitido el contacto de comestibles -
------------con el cobre y su aleación, el cadmio, el plo-
mo, las pinturas de cualquier naturaleza y las superficies
enlozadas
Artículo 9° El cierre de las puertas en todo su perímetro -
------------deberá ser hermético por doble contacto con
burletes de goma, plástico y/o cualquier otro material la-
vable que permita su desinfección.
a) el zócalo de la puerta debe estar a la misma altura
que el piso del vehículo o más bajo, para el fácil es-
currido de las aguas de lavado.
b) El sistema de cerradura de la puerta debe asegurar la
presión de la misma contra el marco y tener un dispo-
sitivo para enganche del precinto.
Artículo 10° En el caso de transportar en un mismo vehículo
-------------leche, crema, yogurth, manteca, quesos de pas-
ta blanda o similares con otros productos alimenticios en
envases no herméticamente cerrados los primeros deben man-
tenerse en compartimentos totalmente aislados que respondan
a las exigencias establecidas.
Artículo 11° En el caso de transportes de medias reses, --
-------------cuartos frescos o enfriados, deben poseer rie-
les y gancheras de material inoxidable que permitan suspen-
der la mercadería con una altura suficiente para impedir su
contacto con el piso. Los trozos de carne, menudencias o
derivados que por su tamaño y naturaleza no pueden ser
transportados colgados del riel deberán transportarse acon-
dicionados en bandejas de acero inoxidable o material plás-
tico inodoro e inalterable por las sustancias en contacto y
permitido por las certificaciones competentes.
Artículo 12° Los alimentos con envases primarios totalmente
-------------herméticos, impermeables, resistentes y segu-
ros podrán transportarse conjuntamente con otros productos
no alimenticios; toda vez que estos últimos y no contami-
nen, alteren o pongan en riesgo la inocuidad de los alimen-
tos y la integridad de los envases. Queda prohibido trans-
portar conjuntamente con alimentos, todo producto o sustan-
cia que implique o pueda producir un riesgo para la salud,
tales como material radiactivo, tóxicos o infecciosos, ma-
teriales y sustancias corrosivos, etc.
Artículo 13° Está prohibido depositar comestibles en con---
-------------tacto directo con el piso del transporte, sal-
vo aquellos que estén protegidos por envases y/o envolto-
rios impermeables.
Artículo 14° Todo interior de los medios de transporte ----
-------------habilitados deben ser lavados con agua calien-
te, sustancias detergentes y tratados con soluciones bacte-
ricidas después de cada uso. Además deberán ser desinfecta-
dos por la autoridad competente cada 180 días, debiendo
presentar la constancia correspondiente cada vez que se le
requiera.
Artículo 15° Los vehículos que transportan sustancias ---
-------------alimenticios que ingresan al partido de Tan-
dil, deben pasar sin excepción por el puesto sanitario para
verificar el estado higiénico sanitario del transporte y de
carga, como así también la documentación pertinente.
Artículo 16° Para los transportes que se habiliten en el --
-------------rubro de panificados las condiciones son: de-
ben ser herméticamente cerrados e impermeables, fáciles de
lavar y permitir su desinfección. En caso de presentar es-
tanterías, estas deben ser metálicas y fáciles de higieni-
zar.
Artículo 17° Para el transporte de cargas generales las ---
-------------exigencias serán las de asegurar la correcta
separación de los alimentos del resto de la mercadería que
transportan; para ello deben contar con un sector acondi-
cionado para tal fin de acuerdo a lo descripto.
Artículo 18° En aquellos casos en que por las característi-
-------------cas del vehículo no pueden cumplirse las exi-
gencias estipuladas en el artículo anterior se permitirá el
uso de contenedores metálicos isotérmicos en el caso de
productos perecederos, con dispositivos en su tapa que per-
mitan el precintado del mismo.
Artículo 19° Lo mismo permitido en el artículo anterior ---
-------------puede adaptarse para una distribución urbana
de productos perecederos, siempre que la Dirección de Bro-
matología lo habilite.
Artículo 20° El transporte de grasas o aceites comestibles,
-------------podrán efectuarse en barriles, bidones y tan-
ques cisternas de materiales autorizados.
Artículo 21° El transporte de sodas, aguas, bebida analco--
-------------hólicas, frutas y verduras podrá efectuarse en
un vehículo de caja playa siempre y cuando este provisto de
un toldo de lona o similar que lo proteja de los rayos so-
lares.
Artículo 22° El incumplimiento de las exigencias de los ar-
-------------tículos descriptos hará al transportista pasi-
ble de las sanciones previstas en el Código de Faltas Muni-
cipal (Ordenanza 2728/81).
Artículo 23° Regístrese, dése al Libro de Actas y ---------
------------ comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÖAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el N° 10873
Asunto N° 614/97