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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

       ORDENANZA

Artículo 1° : Modifícase el Artículo I.2 del Capítulo I, --
--------------del Anexo 7 del Anexo A de la Ordenanza 9865
(05), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"I.2
Constituyen el µrea Urbana de la ciudad de Tandil los espa-
cios parcelarios comprendidos entre las siguientes calles:
Chapaleofú, C. Pedersen, Colectora Sur J. C. Pugliese Este,
F. Peré, C. Linstow, Pozos, Sin nombre, Sin nombre, Sin
nombre, Pozos, G. Galilei, R. Fulton, La Pesquería, E. Fi-
danza, Av. Brasil, Av. A. López de Osornio, Madre Teresa de
Calcuta, J. Lennon, Juan XXIII, A. Sinka, C. Mathiasen, Av.
A. López de Osornio, Dr. O. Zarini, Av. Dr. Saavedra Lamas,
Sin nombre, San Gabriel, Av. B. Quinquela Martín, G. M. de
San Martín, Lima, De los Granaderos, Uspallata, Av. E. Díaz
Vélez, Av. J. Estrada, 12 de Octubre, Suipacha, G. Ezeiza,
B. OïHiggins, 12 de Octubre, Gral. J. Viamonte, Chaco (in-
cluyendo parcela 1a de la Manzana 126gg), G. Artigas, J.
Bulewski, E. Rodríguez, A. Kramer, J. M. Suárez García, Av.
Juan B. Justo, Jujuy, límite de la parcela 3 con las parce-
las 2a y 4 de la Chacra 166 de la Circunscripción I, Sec-
ción E, Salta, Jujuy, Santa Cruz, A. Kramer, J. M. de los
Reyes, Av. J. Lunghi, Gral. L. M. Campos, vías del
F.C.G.R., J. M. Suárez García, Azucena, Salta, R. Picciri-
lli, Misiones, C. Chapearouge, E. Duarte, Colectora Este
Ruta Provincial N° 30, Colectora Sur J. C. Pugliese Oeste y
Gral. J. Lavalle."

Artículo 2°: Modifícase el inciso 12 del Artículo IV.5 del
-------------Capítulo IV, del Anexo 7 del Anexo A de la Or-
denanza 9865 (05), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
12. "Av. J. Lunghi, Av. A. del Valle, Av. J. B. Justo,
Salta, Jujuy, Santa Cruz, A. Kramer, J. M. de los Reyes,
con exclusión del Subdistrito de Urbanización Especial
determinado por Ordenanza 7121 (97)."

Artículo 3°: Modifícase el Artículo V.1 del Capítulo V, del
-------------Anexo 7 del Anexo A de la Ordenanza 9865 (05),
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"V.1.
Las Zona Residencial Extraurbana 1 (RE1) comprende los si-
guientes distritos:
a) Chacra 7; Manzanas 8a, 8b, 8c, 8d, 8g, Fracción II, par-
celas 3a, 3b, y 3c de la Chacra 8; y parcelas 1, 2, 3, y
4 de la Chacra 27, ambas de la Circunscripción I, Sec-
ción D.
b) Chacras 32, 33 y 51, ambas de la Circunscripción I, Sec-
ción D.
c) Manzanas 56a, 56b, 56c, 56d, 56e, 56f, 56g, 56h, 56k,
56m, 56n, 56p, 56r, 56s y 56t de la Chacra 56, de la
Circunscripción I, Sección D.
d) Chacra 60, excluida la parcela 1; Chacra 61, excluida la
parcela 2a; y Chacra 80, excluida la parcela 1a, ambas
de la Circunscripción I, Sección D.
e) Manzanas 72h y 72k de la Chacra 72; Chacra 73, excluidas
las Manzanas 73a, 73b y 73f; Manzanas 90k, 90m, 90n,
90r, 90s y 90t de la Chacra 90; Chacra 91, excluida la
Manzana 91a; Chacra 92, excluida la Fracción IV; y Man-
zana 93a de la Chacra 93, ambas de la Circunscripción I,
Sección D.
f) Fracción I, y parcela 1a de la Fracción II de la Chacra
107, de la Circunscripción I, Sección E.
g) Manzanas 108d, 108h, 108m y 108v de la Chacra 108, de la
Circunscripción I, Sección E.
h) Fracciones II y III, y Manzanas 121a, 121b y 121c de la
Chacra 121, de la Circunscripción I, Sección E.
i) Chacra 132; Manzanas 140c, 140d, 140f, 140g, 140h, 140i,
140m, 140n, 140p, 140r, 140s, 140u, 140w, 140x, 140y,
140z, 140ac, 140ad, 140ae, y parcela 1 de la Fracción
III, de la Chacra 140, de la Circunscripción I, Sección
E.
j) Chacra 143; Chacra 151; parcelas 3a, 3e y 3t de la Cha-
cra 152; Manzanas 162b, 162g y 162h, y parcelas 1, 3
(parte) y 4 (parte) de la Chacra 162; y Chacra 163, am-
bas de la Circunscripción I, Sección E.
k) Chacra 150, de la Circunscripción I, Sección E.
l) Manzanas 171n, 171t y parcela 4 de la Chacra 171; Chacra
187; Fracciones III y IV de la Chacra 188; Chacra 189; y
Chacra 190 excluida la Fracción II, ambas de la Circuns-
cripción I, Sección E.
m) Chacra 182, excluidas las Manzanas 14 y 20, de la Cir-
cunscripción I, Sección E.
n) Chacra 203, de la Circunscripción I, Sección F.
o) Chacra 236, excluidas las Manzanas 236k, 236m, 236r y
236s; y Chacra 237 de la Circunscripción I, Sección F.
p) Chacra 272, de la Circunscripción I, Sección F.
q) Parcelas 492ap, 492ar, 492as, 492at, y 492aw de la Cir-
cunscripción III."

Artículo 4°: Modifícase el inciso 32 del Artículo VI.1 del
-------------Capítulo VI, del Anexo 7 del Anexo A de la Or-
denanza 9865 (05), el que quedará redactado de la siguiente
manera:

32-ùµrea Cantera Catoni, Club La Movediza y entorno del Ce-
rro La Movediza:

J. M. Suárez García, Av. Juan B. Justo, Jujuy, límite de la
parcela 3 con las parcelas 2a y 4 de la Chacra 166 de la
Circunscripción I, Sección E, Salta, Jujuy, Santa Cruz, A.
Kramer, J. M. de los Reyes, Av. J. Lunghi, Gral. L. M. Cam-
pos, vías del F.C.G.R. ù.

Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y ---------
-------------comuníquese al departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE
DOS MIL NUEVE.


Registrada bajo el N° 11326

Asunto N° 961/08          Nota N° 13111/08