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REF: Asunto Nº 67/10  Expte. Nº 273/10

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA DE FERIAS DE ARTESANOS Y MANUALISTAS
DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO
Artículo 1º: Apruébase la regulación para el funciona-
miento de ferias de artesanos y manualistas en el Partido
de Tandil, en adhesión de la Ley Provincial Nº 12.456,
sus modificatorias, o normas superiores que vengan a su-
plantarla.
DEFINICIONES
Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se
considera "artesano" a la persona que con técnicas rudi-
mentarias y con modesta tecnología, transforma una mate-
ria prima (arcilla, madera, hierro, cuero, etc. ) en ma-
nufactura surgida, esencialmente, de su destreza manual,
tratándose de una pieza única con valor estético.

Artículo 3º: A los fines de la presente Ordenanza se es-
tablece como "manualistas" a aquellas personas que crean
objetos con material industrializado, con una mínima
transformación de la materia prima y donde prevalece el
uso de moldes.

INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIONES
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación debe confeccionar
un Registro de Inscripción de Artesanos y de Manualistas,
en el que constarán:

a) Número de Orden
b) Apellido y nombre
c) Tipo y Número de Documento de Identidad
d) Domicilio
e) Tipo de Artesanía / Manualidad  que produce
f) Técnica empleada en su elaboración
g) Ubicación del lugar en el que se realiza la tarea
h) Todo otro dato que pudiera considerarse pertinente

ACREDITACIÓN
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación, previa fiscali-
zación de los trabajos, otorgará, con firma y sello del
funcionario interviniente, la acreditación correspondien-
te, la que será gratuita, personal e intransferible y
tendrá validez por un año calendario, finalizado el cual,
los interesados deberán solicitar la renovación de la
misma.
La credencial incluirá  la foto del artesano/manualista
acreditado, número de documento y número de registro don-
de constará  el reconocimiento como tal.

PERMISO HABILITANTE
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación podrá otorgar só-
lo un permiso habilitante para el desarrollo de la acti-
vidad, por artesano/manualista o grupo artesa-
nal/manualista, entendiéndose por éstos, el integrado por
más de un artesano/manualista participante en la creación
de determinada especie de artesanía/manualidad como uni-
dad de producción.

EXPOSICIÓN DE OTROS RUBROS
                   REF: Asunto Nº 67/10  Expte. Nº 273/10

Artículo 7º: Los artículos expuestos deberán corresponder
al o a los rubros que figuran en el permiso otorgado a
cada artesano/manualista o grupo artesano/manualista.
En caso de querer exponer productos de rubros distintos a
los permitidos, el artesano/manualista deberá solicitar
la modificación de la inscripción respecto a dichos ru-
bros, los cuales no podrán ser expuestos hasta tanto se
modifique dicho permiso, y dichos trabajos sean fiscali-
zados por la Autoridad de Aplicación.

CANTIDAD DE ARTESANOS POR PUESTOS
Artículo 8º: Los puestos podrán estar a cargo de hasta
dos artesanos/ manualistas titulares, más un suplente,
productores de la misma artesanía/manualidad, evaluado
esto al momento del otorgamiento del permiso.

Artículo 9º: Ningún artesano/manualista podrá  ocupar más
de un puesto en la Feria, ni transferir su lugar a otro,
como tampoco compartir el espacio asignado.

OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS/MANUALISTAS
Artículo 10º: Todo integrante de las Ferias de artesa-
nos/manualistas deberán:
a) Exhibir en un lugar visible la acreditación municipal
b) Observar las más estrictas normas de higiene y compor-
tamiento ético y social, en acuerdo con los reglamentos
de convivencia  establecidos por los integrantes de las
respectivas ferias.

PROHIBICIONES
Artículo 11º: Prohíbese en las Ferias:

a) La presencia de artesanos/manualistas a menos de (200)
doscientos metros de aquellos habilitados en virtud de la
presente
b) La existencia de personal dependiente, tanto para la
atención de los puestos, como para la producción de las
artesanías/manualidades
c) La explotación y comercialización de bienes ajenos a
la actividad específica, como así también todo tipo de
reventa
d) La venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohóli-
cas en cumplimiento a las leyes provinciales Nº 11.748 y
11.825, como así también la tenencia y consumo en ocasión
de trabajo
e) Ante la infracción de lo dispuesto en el presente ar-
tículo la Autoridad de Aplicación podrá determinar  la
inmediata expulsión del feriante en infracción y la sus-
pensión o revocación de su reconocimiento oficial, de
acuerdo con los reglamentos de convivencia  establecidos
por los integrantes de las respectivas ferias.

DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo, a través de las
áreas correspondientes, deberá:

a) Tomar decisiones en todo lo referente a convenir y re-
glamentar el funcionamiento y organización de las ferias
con las asociaciones civiles legalmente conformadas en el
marco de la presente Ordenanza.
b) Fiscalizar cada un año los trabajos realizados, a tra-
vés de un Delegado designado a tal efecto por el Departa
   REF: Asunto Nº 67/10  Expte. Nº 273/10

mento Ejecutivo, que no tenga domicilio en el Partido de
Tandil.
c) Disponer que se practiquen inspecciones periódicas en
los lugares donde se realizan las manufacturas.
d) Propender al mejoramiento de la calidad y las condi-
ciones de las ferias.
e) Reglamentar la presente Ordenanza y establecer la Au-
toridad de Aplicación.

ARTESADOS/MANUALISTAS DE OTROS LUGARES. ENTIDADES DE BIEN
PÚBLICO.
Artículo 13º: La Autoridad de Aplicación podrá habilitar
espacios para ser ocupados transitoriamente por artesanos
de otros lugares del país o del exterior. Podrá  también
autorizar la venta de productos artesanales a entidades
de bien público, en estricto cumplimiento de lo estable-
cido en el artículo anterior.

ÓRGANO DE CONSULTA
Artículo 14º: Establécese como órgano de consulta ante
cualquier controversia que pudiera suscitarse, la oficina
de Medicación dependiente de la Secretaria Legal y Técni-
ca del Municipio, o el organismo que lo reemplace.

REGLAMENTOS INTERNOS
Articulo 15º: Los reglamentos internos y la conformación
de las comisiones de cada una de las Ferias deberá ser
informada a las áreas del Municipio que determine el De-
partamento Ejecutivo.

SANCIONES
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo podrá suspender o
revocar el permiso extendido, en el caso que el artesa-
no/manualista incurriera en infracción a lo normado por
la presente Ordenanza, y demás normas locales, Leyes Pro-
vinciales o Nacionales, aplicables al caso.

ANEXOS
Artículo 17º: Apruébanse los anexos que regulan las si-
guientes ferias: "ANEXO I - FERIA ANUAL DE SEMANA SANTA",
"ANEXO II - FERIA MERCADO ARTESANAL TANDIL", "ANEXO III -
"DE MANUALISTAS Y ARTESANOS PLAZA INDEPENDENCIA" y el
"ANEXO IV  - FERIA DE LA MOVEDIZA"

Artículo 18º: Derógase la Ordenanza Nº 8402/01.

Artículo 19º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu-
níquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO
DE DOS MIL DIEZ.

Registrada bajo el Nº 11789

Asunto Nº 67/10             Expte. Nº 273710



Diego A. Palavecino               Dr. Marcos L. Nicolini
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.

               REF: Asunto Nº 67/10  Expte. Nº 273/10

Anexos

ANEXO I - FERIA ANUAL DE SEMANA SANTA.

Cláusula 1:  Para la organización de la Feria Anual de
Semana Santa, el Departamento Ejecutivo elevará para su
aprobación la propuesta de canon que abonarán los artesa-
nos/manualistas, diferenciando el costo entre  feriantes
locales y feriantes foráneos.

Cláusula 2: los feriantes locales deberán acreditar su
radicación en la ciudad de Tandil con inscripción de do-
micilio en el DNI, superior a  un año de residencia.-

Cláusula 3: El pago será por artesano y por todo el even-
to.

Cláusula 4: Con lo recaudado se formará  un fondo afecta-
do a una cuenta especial (Artículo 129, Ley Orgánica de
las Municipalidades) destinado a: mejoramiento de insta-
laciones (baños químicos, cableado subterráneo, provisión
de stands, limpieza, seguridad  y demás gastos de organi-
zación) y a procurar incentivos tendientes al mejoramien-
to artesanal e intercambio con otras ciudades.

Cláusula 5: Las entidades de bien público previamente au-
torizadas por la Autoridad de Aplicación, quedarán exen-
tas del pago del canon.

ANEXO II - FERIA MERCADO ARTESANAL TANDIL

Cláusula 1: Formalícese el Mercado Artesanal Tandil
(MAT), localizado en el predio del circuito turístico del
Lago del Fuerte integrado por artesanos/manualistas

Cláusula 2: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar con-
venios de uso/cesión del predio a una Asociación civil
legalmente constituida, para la realización de la activi-
dad en dichas instalaciones. Dicha Asociación fijará su
reglamento de funcionamiento interno en acuerdo con los
contenidos fijados por la presente ordenanza.

ANEXO III - DE MANUALISTAS Y ARTESANOS PLAZA INDEPENDEN-
CIA

Cláusula 1: Localizada en la Plaza Independencia, al mo-
mento de promulgarse la presente Ordenanza desarrollará
sus actividades en un todo de acuerdo con las pautas fi-
jadas por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Conce-
jo Deliberante.

Cláusula 2: La Asociación Civil que la conduce fijará su
reglamento de funcionamiento interno en acuerdo con los
contenidos fijados por la presente ordenanza.

ANEXO IV  - FERIA DE LA MOVEDIZA

Cláusula 1: Localizada al pie de las escalinatas del pa-
seo La Movediza al momento de promulgarse la presente Or-
denanza desarrollará sus actividades en un todo de acuer-
do con las pautas fijadas por el Departamento Ejecutivo y
el Honorable Concejo Deliberante.
                  REF: Asunto Nº 67/10  Expte. Nº 273/10

Cláusula 2: Los feriantes constituirán una comisión y fi-
jarán su reglamento de funcionamiento interno en acuerdo
con los contenidos fijados por la presente ordenanza.

Cláusula 3: El Departamento Ejecutivo instalará 22 stands
fijos  que cederá a los feriantes por el término de un
año con opción a renovación. Para la renovación del per-
miso se tendrá en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 11 de la presente ordenanza.

Cláusula 4: Se cederá un stand por grupo familiar permi-
tiendo esto el desarrollo económico de diversas familias
de nuestra ciudad

Cláusula 5: Del total de los puestos, el 25 % (veinticin-
co) serán destinados a feriantes que acrediten domicilio
en el Barrio La Movediza

Cláusula 6: Un stand será destinado a la instalación de
un puesto de información turística

Cláusula 7: Un stand será destinado a la instalación de
un puesto para la comercialización de productos resultan-
tes de proyectos sociales productivos

Cláusula 8: No se permitirá la instalación de carpas, au-
tomóviles ni venta ambulante dentro del predio de la fe-
ria y sus aledaños.

Cláusula 9: Todo feriante que ocupe un puesto en la feria
no podrá realizar ni el ni su grupo familiar ninguna otra
actividad lucrativa en el predio.