EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: De la regulación - Regulase dentro de las
indicadas como "Zona Urbana y Área Complementaria" en el
plano 4 de Zonificación del Plan de Desarrollo Territo-
rial (Plano en Anexo I), la utilización de productos quí-
micos de uso agropecuario destinado a la aplicación en el
control y/o manejo de adversidades o a la fertilización
agrícola y/o forestal. Dicha regulación, alcanzará tam-
bién a la denominada "Área Adyacente Primaria", la que
comprende una franja de 300 metros a partir de las ante-
riores, y al "Área Adyacente Ampliada" la que llegará
hasta el límite de la llamada "Poligonal", (constituida
por el área comprendida dentro de las rutas Nacional 226
y Provinciales 30 y 74), en aquellos casos en que el área
de la "Poligonal" exceda el "Área Adyacente Primaria".-
La sumatoria de la "Zona Urbana y Área Complementaria",
"Área Adyacente Primaria" y "Área Adyacente Ampliada", a
los fines de la presente ordenanza se denominará "Área
Total".
Dicha regulación abarcará también a las poblaciones del
área rural, según la siguiente categorización:
a)- Zonas A y B del Plan de Desarrollo Territorial para
María Ignacia y Gardey y resto de los núcleos de pobla-
ción rural consolidada (Azucena, Fulton, De la Canal,
Iraola, Desvío Aguirre y La Pastora) hasta la última lí-
nea de edificación:
Corresponderán las mismas regulaciones que en la denomi-
nada "Zona Urbana y Área Complementaria".
b)- Hasta 300 mts del límite exterior de las Zonas A y B
de María Ignacia, Gardey y de la última línea de edifica-
ción en el resto de los núcleos de población consolidada:
Corresponderán las mismas regulaciones que en la denomi-
nada "Zona Adyacente Ampliada".
c)- Las Áreas comprendidas en los puntos a) y b) del pre-
sente artículo, integrarán la denominada "Área Total".
ARTÍCULO 2º: De los productos - Los productos que se uti-
licen para el manejo o control de adversidades así como
para la fertilización deben estar debidamente inscriptos
ante la Autoridad Nacional. Los mismos deben utilizarse
según la recomendación realizada por el fabricante o ela-
borador y por el Ing. Agrónomo matriculado, en su corres-
pondiente receta agronómica, la cual es obligatoria, se-
gún la legislación vigente en la Provincia de Buenos Ai-
res.
Se regula la aplicación de productos agroquímicos y/o
plaguicidas en el "Área Total" determinada en el artículo
1º; donde solo se podrán utilizar productos clasificados
según su toxicidad por la Organización Mundial de la Sa-
lud (OMS) como Clase III y IV. Dichos productos corres-
ponden a la categoría banda azul y verde de la Organiza-
ción Mundial de la Salud (OMS).
ARTÍCULO 3º: Del registro - Se crea, al solo efecto in-
formativo y a los fines de colaborar con las autoridades
provinciales competentes, el registro municipal de equi-
pos aplicadores aéreos y terrestres (autopropulsados y/o
de arrastre), que operen dentro del partido de Tandil,
donde se debe declarar:
1) Propietario del equipo.
2) Inscripción en el registro provincial, según lo es-
tablecido en el Artículo 4º de la Ley 10.699.
3) Nombre de los aplicadores, quienes deben estar debi-
damente autorizados, y número de licencia correspon-
diente.
4) Número de patente del equipo.
5) Domicilio de estacionamiento del equipo.
6) Domicilio del espacio donde se lleva adelante la
limpieza del equipo.
7) Indicación del manejo de los líquidos resultantes de
dicha operatoria.
8) Permiso de circulación vial.
9) Seguro.
(Planilla en Anexo II)
Dicho Registro, que dependerá de la Dirección de Inspec-
ción General del Municipio, deberá ser informado en tiem-
po y forma a la Dirección de Medio Ambiente Municipal o a
la dependencia que en el futuro la reemplace y deberá
otorgar un código por cada equipo, de dos años de vigen-
cia, que incluya el número de habilitación provincial,
cuyas características serán reglamentadas mediante decre-
to correspondiente, a los fines de identificar en forma
visible y fehaciente a los mismos.
Se deberán realizar cursos de capacitación a los operado-
res y propietarios de equipos terrestres, comprendidos en
la presente ordenanza, brindados por INTA, en el marco
del convenio de cooperación recíproca, suscripto con el
Municipio y que se encuentra en vigencia. La participa-
ción en dichos cursos será requisito indispensable, en el
caso de los equipos terrestres, para el otorgamiento del
código antes mencionado, de acuerdo a normativas fijadas
oportunamente que acrediten como operario de equipos pul-
verizadores con conocimientos de Buenas Prácticas Agríco-
las y de las Buenas Prácticas de Aplicación.
ARTÍCULO 4º: De las aplicaciones aéreas - Se prohíbe la
aplicación aérea de productos agroquímicos y/o plaguici-
das de cualquier tipo, en las áreas definidas en el artí-
culo 1º.-como "Zona Urbana y Área Complementaria" y "Área
Adyacente Primaria".
ARTÍCULO 5º: Prohíbase dentro del "Área Total" aludida
en el artículo 1º, el descarte o abandono de envases de
cualquier producto químico o biológico, de uso agropecua-
rio y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en
aplicaciones agrícolas y/o urbanas, o en aplicaciones de
fertilizantes o enmiendas, salvo en los lugares de acopio
habilitados para tal fin.
Prohíbese, así mismo, dentro de dicha "Área Total", la
limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados
para la aplicación de productos químicos o biológicos, de
uso agropecuario destinados a la pulverización o a la
fertilización agrícola y/o forestal, como asimismo el
tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos
que no se encuentren descargadas, en ausencia de picos
pulverizadores y perfectamente limpias.
ARTÍCULO 6º: Las aplicaciones terrestres que se deban
realizar, en el "Área Total" establecida en el artículo
1º, y a menos de 150 metros de casa habitación de terce-
ros, deberán ser informadas por los responsables de la
aplicación, con 24 horas de anticipación, ante la Secre-
taría de Desarrollo Local del Municipio de Tandil, me-
diante la presentación de plano escrito con la ubicación
del lote a tratar y la copia de la correspondiente receta
agronómica.
ARTÍCULO 7º: Queda prohibida dentro del Partido de Tan-
dil, la aplicación de agroquímicos por vía aérea o te-
rrestre, en lotes que se encuentren a menos de 150 metros
de establecimientos escolares, centros de salud, estable-
cimientos elaboradores de productos alimenticios.
ARTÍCULO 8º: De los cursos de agua - Las aplicaciones de
productos agroquímicos deben dejar una distancia libre de
aplicación a los cursos de agua principales de 50 mts. y
una distancia de aplicación para cursos de agua menores
de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de
ribera.
ARTÍCULO 9º: Exceptuase de la regulación de aplicar pro-
ductos establecidos en la presente Ordenanza, cuando las
aplicaciones obedezcan a razones de salud pública y/o
cuidado de espacios públicos, donde se deberán utilizar
productos registrados y de la mayor inocuidad disponible
en el mercado. Dichas aplicaciones deberán estar expresa-
mente justificadas y autorizadas por el Municipio.
ARTÍCULO 10º: De las aplicaciones en terrenos baldíos y
espacios verdes públicos y/o privados dentro del área ur-
bana y complementaria - Solo estarán permitidos los agro-
químicos establecidos en el artículo 2º de la presente
Ordenanza, los que deberán aplicarse, exclusivamente con
aplicador manual (mochila o no) y/o equipos livianos de
arrastre de hasta 200 lts de capacidad, con la correspon-
diente ropa de protección, según indicaciones del marbet
y con el asesoramiento técnico de un Ing. Agrónomo matri-
culado y la correspondiente receta agronómica, según la
legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires.- Los
casos incluidos en este artículo, no están alcanzados por
lo establecido en los artículos 6º y 7º de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 11º: Los infractores al artículo 4º y/o 10º de
la presente Ordenanza serán sancionados con multas del
valor equivalente de 800 a 8000 U.F. y el decomiso de los
elementos utilizados para cometer la infracción.
ARTÍCULO 12º: Los infractores al artículo 2º, 3º, 5º, 6º
y/o 7º de la presente Ordenanza serán sancionados con
multas de el valor equivalente de 400 a 4.000 U.F. y el
decomiso de los elementos utilizados para cometer la in-
fracción.
ARTÍCULO 13º: Los infractores al artículo 8º de la pre-
sente Ordenanza, serán sancionados con multas del valor
equivalente de 200 a 2.000 U.F. y el decomiso de los ele-
mentos utilizados para cometer la infracción.
ARTÍCULO 14º: En caso de reincidencia, se duplicarán los
montos mínimos de la penalidad que corresponda al caso.-
ARTÍCULO 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Munici-
pal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos
aspectos que resulten necesarios para el pleno cumpli-
miento de sus fines.
ARTÍCULO 16º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a
los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 17º: A fin del correcto entendimiento de los
términos utilizados en la presente ordenanza se conside-
rara como:
- Buenas Prácticas Agrícolas: un conjunto de princi-
pios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la
producción, procesamiento y transporte de alimentos,
orientadas a asegurar la protección de la higiene, la sa-
lud humana y el medio ambiente, mediante métodos ecológi-
camente seguros, higiénicamente aceptables y económica-
mente factibles.
- Sustancias Químicas: cualquier material con una com-
posición química definida, sin importar su procedencia.
Por tal motivo se dividen en naturales y sintéticos (ela-
borado por el hombre). A modo de ejemplo, una muestra de
agua tiene las mismas propiedades y la misma proporción
de hidrógeno y oxígeno sin importar si la muestra se aís-
la de un río o se crea en un laboratorio.
- Buenas Prácticas de Aplicación: un conjunto armónico
de técnicas y prácticas aplicables a la distribución de
fitosanitarios tendiente a lograr que el fitosanitario
pueda expresar su máxima capacidad para la que fue conce-
bido, disminuyendo al máximo cualquiera de las diferentes
formas de deriva evitando así daños emergentes tanto para
el ambiente como para las personas y/o cultivos y/o ani-
males.
- Productos biológicos o agentes biológicos de
control: agentes naturales o modificados genéticamente,
que pueden ser seres vivos o sustancias de origen bioló-
gico que se distinguen de los plaguicidas químicos con-
vencionales por sus singulares modos de acción, por la
pequeñez del volumen en que se emplean y por la especifi-
cidad para la especie que se trata de combatir, ej: "Ba-
cillus Thuringiensis".
- Cursos de agua principales: Chapaleofú, Tandi-
leofú y Langueyú.
ARTÍCULO 18º: El Municipio podrá oportunamente establecer
indicadores de restricción para producciones que pueda
considerar prioritarias, como el caso de agricultura or-
gánica, entre otras.
ARTÍCULO 19º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu-
níquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE
DOS MIL ONCE.
Registrada bajo el Nº 12316
Asunto Nº 219/11 Expte. Nº
Diego A. Palavecino Dr. Marcos L. Nicolini
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 219/11 Expte. Nº