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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

PROYECTOS Y CONVENIOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 1°: OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto regular lo
establecido por el Plan de Desarrollo Territorial
(PDT), aprobado por Ordenanza Nº 9865, en el Título 3
- Sistema de Gestión, Capítulo III - Instrumentos de
Promoción y Desarrollo - Sección 2, sobre Convenios
Urbanísticos.

ARTÍCULO 2°: CONCEPTOS
Entiéndase como Convenios Urbanísticos a aquellos des-
criptos en el punto III.5 de la Sección 2 del Capítulo
III - Instrumentos de Promoción y Desarrollo del
Título 3 - Sistema de Gestión, del Plan de Desarrollo
Territorial aprobado por Ordenanza Nº 9865, como
aquellos acuerdos entre la Municipalidad de Tandil con
otras organizaciones gubernamentales o particulares
para la realización de las estrategias, objetivos, di-
rectrices, planes, proyectos y reglamentaciones
determinados en el PDT.
Entiéndase como Proyectos Urbanísticos de Actuación a
aquellos descriptos en el punto III.1 del Capítulo III
del Título I, como aquellos instrumentos de actuación
directa en el territorio que permiten alcanzar algunos
de los objetivos especificados en el PDT, es decir que
tienen un doble carácter: sirven de guía de la
intervención urbanística y son orientadores de los
recursos públicos de inversión. Específicamente,
establecen el marco de referencia pública que orienta
y regula la acción de los distintos operadores tanto
públicos como privados en el ámbito territorial
municipal y fijan los lineamientos básicos y las
correspondientes previsiones para la formulación y
coordinación de los programas y proyectos de acción,
de las normas de regulación y de los instrumentos de
gestión.
Para la consecución de los distintos Proyectos
Urbanísticos pueden realizar uno o varios Convenios.

ARTÍCULO 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las condiciones y regulaciones incorporadas en la
presente Ordenanza serán de cumplimiento obligatorio
para todos los casos de urbanización, reconversión,
protección y/o reforma urbana en que se aplique la
figura del Convenio Urbanístico, como instrumento
jurídico que formaliza los acuerdos entre entes,
organismos o actores públicos y/o privados con la
Municipalidad.

ARTÍCULO 4º: PRINCIPIOS
La negociación, celebración y cumplimiento de los
convenios urbanísticos se regirán por los principios
de transparencia y publicidad. Una vez perfeccionados,
cualquier ciudadano podrá tener acceso a ellos,
conforme a lo establecido en el Capítulo V -
Instrumentos de participación ciudadana del Plan de
Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 5°: PERSONAS COMPRENDIDAS
Están sometidas al cumplimiento de esta Ordenanza las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
cualesquiera fuera su condición jurídica o la
afectación de sus bienes.

ARTÍCULO 6°: MARCO NORMATIVO
En ningún caso podrán establecerse convenios que
violen el espíritu que guía las políticas urbanas para
cada sector, establecidas por el Plan de Desarrollo
Territorial. Los Proyectos o Convenios Urbanísticos
deben observar las normas municipales.
Cuando exista alguna modificación y/o excepción
vinculada a la Zona Protegida Natural Sierras de
Tandil, para su aprobación se deberá contar con la
mayoría de los tres cuartos de los Concejales
presentes del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7°: FORMA
Los convenios se formalizarán mediante documento
público, en el cual se establecerán las obligaciones
de las partes y las sanciones por su incumplimiento.

ARTÍCULO 8º: PROCEDIMIENTO
La tramitación de los Convenios Urbanísticos podrá
iniciarse de oficio o a petición de parte.
La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas ante
cualquier pedido de un desarrollador inmobiliario, que
implique un proyecto de urbanización, reconversión,
protección y/o reforma urbana, solicitará a éste una
propuesta preliminar donde consten las características
esenciales de la intervención. Una vez presentada,
procederá a elaborar un dictamen para la realización
de un Convenio Urbanístico. De no resultar necesaria
la realización de un Convenio, hará constar esta
circunstancia en el dictamen.
La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas
elaborará un dictamen junto a una propuesta de
Proyecto o Convenio Urbanístico. No obstante, se podrá
requerir asesoramiento u opinión profesional de otras
áreas públicas (municipales, provinciales y/o
nacionales), Colegios, Universidades u Organismos
Profesionales ligados a la materia.
Agregados todos los informes y estudios técnicos
necesarios, se dará intervención a la Comisión
Municipal de Gestión Territorial (CMGT) que deberá
dictaminar sobre la oportunidad, mérito o conveniencia
del Convenio propuesto. La CMGT se expedirá mediante
resolución fundada con el dictamen correspondiente.
Una vez elaborado, se remitirán las actuaciones a la
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.
Cumplido este paso, la Secretaría de Planeamiento y
Obras Públicas remitirá los dictámenes y el Proyecto o
Convenio Urbanístico al Honorable Concejo Deliberante,
para su conocimiento y consideración. Deberá remitirse
el material completo, incluyéndose la documentación
gráfica y/o cartográfica para que pueda ser analizado.

ARTÍCULO 9°: REGLAMENTACIÓN
El Departamento Ejecutivo, a través del o de las áreas
correspondientes, reglamentará las características de
la documentación definitiva que deberá elaborar el
desarrollador inmobiliario o cualquier particular
interesado, para que su proyecto sea analizado.
El Departamento Ejecutivo establecerá el procedimiento
pertinente a seguir por las partes para la
instrumentación de los acuerdos que permitan
formalizar los Convenios Urbanísticos.

ARTÍCULO 10°: PUBLICACIÓN
Los Proyectos y Convenios Urbanísticos enviados por el
Ejecutivo Municipal para su tratamiento legislativo,
así como el texto de la Ordenanza definitiva aprobada
por el Honorable Concejo Deliberante, deberán ser
publicados en la página de internet de la
Municipalidad.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

Registrada bajo el Nº 12679

Asunto Nº 922/11            Expte. Nº 4627/11



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del
H.C.D.






              REF:  Asunto Nº 922/11  Expte. Nº
4627/11