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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y pago
obligatorio para los propietarios y/o poseedores a
título de dueño de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el
sistema de costo cubierto en la calle Las Malvinas al
1200 (vereda par - cuadra incompleta) entre
Piedrabuena y Primera Junta, de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se
refiere el artículo 1º será abonado en su totalidad
por los Sres. Alejandro Karim APAZ MADRID -DNI Nº
21.504.860-; Adrián Oscar MAESTROJUAN -DNI Nº
23.779.813; Mariela Soledad TOZZETO -DNI Nº
30.379.031- y César Osvaldo MORIS -DNI Nº 13.320.583-;
de acuerdo a los contratos firmados a fojas 13 al 17
del Expediente Nº 2012/00/01281.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el
sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa
Contratista, una vez finalizada la obra, presentar
Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la
misma.

ARTÍCULO 4º: El pago de la obra podrá efectuarse al
contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº
1772/73 y en la Ordenanza Nº 6.361/94.

ARTÍCULO 5º: Una vez producida la Recepción Provisoria
de Obra, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la
afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES
DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

Registrada bajo el Nº 12866

Asunto Nº 309/12            Expte. Nº 1281/12



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del
H.C.D.






              REF:  Asunto Nº 309/12    Expte.Nº
1281/12