EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los
propietarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la
extensión de la Red Distribuidora de Agua por el
sistema de Costo Cubierto en las siguientes calles de
nuestra ciudad:
a) Scavini al 400, ambas veredas, entre Husdon y Peré;
b) Scavini al 500, ambas veredas, entre Peré y Fontana;
c) Hudson al 1400, ambas veredas, entre Los Aromos y
Scavini; y
d) Los Aromos al 300, ambas veredas, cuadra incompleta,
entre Hudson y Los Álamos.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se
refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por los Sres. Raúl GIMÉNEZ -DNI Nº
5.378.011-; Gonzalo UZANDIZAGA -DNI Nº 30.229.500-;
Miguel Ángel MANENTE -DNI Nº 8.533.657-; Luciano
CARRANZA -DNI Nº 29.575.353-; Guillermo CASTRO -DNI Nº
24.094.924-; Mariano Gastón CAMORRANA -DNI Nº
25.191.849-; Diego Andrés RUPPEL -DNI Nº 24.919.867-;
Fernando ECHAVE -DNI Nº 20.441.130-; Juan BALBUENA -
DNI Nº 29.375.010-; Guillermo ATARES -DNI Nº
20.375.217-; Santiago ARCE -DNI Nº 20.912.195-; y
María del Rosario DÍAZ -DNI Nº 17.590.717-; de acuerdo
a los contratos firmados a fojas 35, 37, 39, 41, 43,
45, 47, 49, 51, 53 y 55 del Expediente Nº
2013/00/0914.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el
sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa
Contratista, una vez finalizada la obra, presentar
Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la
misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá
reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su
obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de
comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios
directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con
cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en
el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al
contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº
1.772/73 y en la Ordenanza Nº 6.361/94.
ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria
de Obra, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la
afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES
DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Registrada bajo el Nº 13342
Asunto Nº 222/13 Expte. Nº 3978/12
Diego A. Palavecino Néstor Müller
Secretario del H.C.D. Vicepresidente 1º del
H.C.D.
2013 - Año del trigésimo aniversario de la recuperación de la Democracia
y la vigencia de los Derechos Humanos
REF: Asunto Nº 222/13 Expte. Nº
3978/12