EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
MARCO REGULATORIO PARA EL
USO Y OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA
TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ordenanza tiene
como objeto establecer el marco regulatorio, en la
Circunscripción I del Partido de Tandil, para todo lo
relativo al uso y ocupación de la vía pública.
ARTÍCULO 2º: USOS DE LA ACERA QUE REQUIEREN AUTORIZA-
CIÓN. El uso y ocupación de la acera se podrá
autorizar únicamente para la instalación de los
siguientes elementos, previo análisis del área que
corresponda y de acuerdo a las condiciones
establecidas para cada uno de ellos:
a) mesas, sillas, sombrillas, bancos, sillones,
butacas, butacones y banquetas, en bares,
confiterías, heladerías, pizzerías, restaurantes,
casas de comidas rápidas, rotiserías y otros locales
vinculados a la gastronomía, de venta de productos o
servicios, excluidos los kioscos, para servir
comidas y bebidas consumibles de dichos
establecimientos;
b) escaparates destinados a la exhibición y venta de
diarios, revistas y afines de la industria
periodística;
c) contenedores flexibles (bolsas) y pallets, y
contenedores metálicos que cumplan con las
exigencias requeridas;
d) puestos de promoción;
e) bicicleteros;
f) arcos inflables;
g) mercaderías para exhibición, excepto frutas y verdu-
ras; y
h) temporalmente hasta la fecha tope que se establezca
para cada uno de ellos, para:
h).1. el expendio de flores efectuada por particula-
res, siempre que no cuenten con local para la comer-
cialización de dicho producto; y
h).2. estructuras exhibidoras de frutas y verduras
con fines de comercialización.
ARTÍCULO 3º: USOS DE LA ACERA QUE NO REQUIEREN
AUTORIZACIÓN. Se podrá utilizar la acera, sin
necesidad de contar con la correspondiente
autorización, únicamente para la colocación de cestos
de residuos domiciliarios ("basurines") y/o
comerciales ("papeleros") fijos o móviles, quedando
sujetos a las condiciones particulares que se
establecen en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: USOS DE LA CALZADA. El uso y ocupación
de la calzada se podrá autorizar únicamente para la
instalación y/o estacionamiento de los siguientes
elementos, previo análisis del área que corresponda y
de acuerdo a las condiciones establecidas para cada
uno de ellos:
a) contenedores flexibles (bolsas) y pallets, en los
casos establecidos, y contenedores metálicos;
b) camiones motohormigoneros y bombas de impulsión para
ser utilizados en la construcción de obras,
efectuada por empresas prestatarias del servicio; y
c) vehículos automotores con fines publicitarios.
ARTÍCULO 5º: USOS DE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS. El uso
y ocupación de los espacios verdes públicos con fines
comerciales y/o lucrativos se podrá autorizar
únicamente, previo análisis del área que corresponda y
de acuerdo a las condiciones establecidas para cada
uno de ellos, para:
a) El expendio de flores efectuada por particulares que
no cuenten con local para la comercialización de
dicho producto;
b) La instalación de carros para expendio de panchos,
pochoclos, garrapiñadas, churros, copos de nieve,
frutas acarameladas, cubanitos, gaseosas y productos
de copetín;
c) Escaparates destinados a la exhibición y venta de
diarios, revistas y afines de la industria
periodística; y
d) La prestación de servicios de entretenimiento para
niños, ya sea a través de castillos inflables,
animales, juegos, calesitas y/o vehículos con
carrocerías adaptadas.
ARTÍCULO 6º: USO DE ACERAS, CALZADAS Y/O ESPACIOS
VERDES PÚBLICOS PARA FERIAS Y SIMILARES. El uso y
ocupación de aceras, calzadas y/o espacios verdes
públicos se podrá autorizar para la instalación del
mobiliario requerido en ferias y similares creadas o a
crearse o a eventos organizados por la Municipalidad y
que cumplan los requisitos exigidos en los mismos,
entre los que pueden mencionarse:
a) Feria Mercantil de Semana Santa;
b) Feria de Semana Santa;
c) Feria de Artesanos, manualistas y
microemprendedores;
d) Feria de Artesanos;
e) Feria de Productos Alimentarios;
f) Feria de Sabores en Semana Santa;
g) Feria del Festival de la Sierra;
h) Mercado de pulgas San Juan Bosco;
i) Incubadora de arte-feria de la estación de trenes; y
j) Carnaval de mi Tandil.
ARTÍCULO 7º: USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES
EXTRAÑOS AL TRÁNSITO. El Honorable Concejo Deliberante
podrá autorizar el uso de la vía pública, previo
análisis del área que corresponda, para fines extraños
al tránsito tales como:
a) exhibiciones;
b) filmaciones;
c) competencias de velocidad pedestres;
d) competencias de velocidad ciclísticas y
motociclísticas;
e) competencias ecuestres;
f) competencias automovilísticas;
g) celebraciones religiosas;
h) procesiones;
i) eventos musicales; y
j) fiestas populares.
Para los eventos deportivos deberá considerarse,
además de lo dispuesto por la presente ordenanza, lo
establecido en la Ordenanza Nº 9782/05.
ARTÍCULO 8º: EXCLUSIÓN DE OBJETO. Quedan excluidos de
las normas establecidas en la presente ordenanza:
a) aquellos obstáculos transitorios vinculados a Obras
Públicas Municipales de infraestructura urbana, com-
prendidas en la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus
modificatorias o la que en un futuro las reemplace,
y los escombros generados por las mismas;
b) unidades forestales, las cuales se rigen por las
normas establecidas en el Código de Edificación
vigente;
c) los espacios reservados para:
c.1. paradas de transporte público de pasajeros y de
taxis;
c.2. vehículos destinados al clearing bancario y re-
caudadores de caudales, siempre que estén en servicio;
c.3. vehículos destinados a Servicios de Emergencias
(Policía, Bomberos, Ambulancias y todo otro que esté
afectado a dichos servicios), siempre que estén en
servicio;
c.4. vehículos destinados a la instalación y
mantenimiento del alumbrado público, siempre que estén
en servicio;
d) el estacionamiento habitual y normal de vehículos y
su circulación sobre la calzada;
e) refugios para el servicio de transporte público
urbano de pasajeros; y
f) el mobiliario urbano instalado por el Municipio y/o
a cuenta y orden de éste, tales como postes de
alumbrado público, elementos decorativos (fuentes,
glorietas, mástiles, bancos), cabinas de información
turística y de seguridad, semáforos y reductores de
velocidad.
TÍTULO II - DISPOSCIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 - DE LAS AUTORIZACIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 9º: AUTORIZACIÓN. Es requisito indispensable
para el uso y/o la ocupación de la vía pública poseer
la correspondiente autorización emanada de la
autoridad correspondiente, excepto para los elementos
mencionados en el Artículo 3º. Vencido el plazo de la
misma y sin haber obtenido la correspondiente
renovación, se deberá/n retirar el/los elementos
autorizados.
El beneficiario del permiso y/o autorización será
exclusivamente responsable de todo perjuicio que se
genere tanto a la Municipalidad de Tandil como a
terceros.
ARTÍCULO 10º: CARÁCTER DE LAS AUTORIZACIONES. Las
autorizaciones que se otorguen en el marco de la
presente Ordenanza serán:
a) de carácter temporario, según el plazo establecido
para cada una de las categorías. Su otorgamiento no
implica para su titular ningún derecho ni
expectativa legítima a obtener la autorización por
un nuevo periodo y tampoco impedir su denegación a
la autoridad que corresponda;
b) revocables por la autoridad que las otorga, sin que
ello genere derecho a indemnización alguna a favor
del permisionario;
c) renovables, previa análisis de la autoridad
correspondiente, y siempre que ésta lo considere
conveniente;
d) de carácter precario; e
e) intransferibles.
ARTÍCULO 11º: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Para iniciar
el trámite o la renovación de la autorización del uso
del espacio público, el solicitante deberá presentar:
a) Libre deuda del Derecho de Ocupación o Uso de
Espacios Públicos;
b) Libre deuda de demás tributos municipales o, en caso
de adhesión a una moratoria, estar al día con el
pago de la misma;
c) Para todas las autorizaciones, excepto las del
Artículo 2º incisos b), d) y h.1), del Artículo 4º
inciso c) y del Artículo 5º incisos a) y b):
1. Copia de habilitación del comercio o inicio del
trámite de habilitación; y
2. Póliza del seguro de responsabilidad civil,
actualizada de corresponder, derivada de daños a
terceros o la correspondiente extensión del
seguro existente en el comercio.
Quedan exceptuadas de lo establecido precedentemente
aquellas autorizaciones comprendidas en el Artículo 6
y 7º.
ARTÍCULO 12º: EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. La presenta-
ción de la documentación exigida en el Artículo 11º no
obliga a la autoridad correspondiente a otorgar la
autorización. Cumplidos los requisitos, la autoridad
procederá a evaluar la solicitud recibida y la
pertinencia de su otorgamiento.
ARTÍCULO 13º: CONSTANCIA Y OBLEA MUNICIPAL. A los
solicitantes que se les haya otorgado permiso para el
uso de la vía pública se les entregará constancia de
la autorización, la que deberá ser exhibida en un
lugar visible para el público. De tratarse de
comercios autorizados a instalar los elementos
contemplados en los incisos a), b), g) y h.2) del
Artículo 2º, se los proveerá además de una oblea
municipal, la que deberá ser exhibida en el frente del
local en lugar visible al público desde el exterior,
indicando el detalle de los elementos autorizados.
ARTÍCULO 14º: ANCHO MÍNIMO Y ESTADO DE LA ACERA. Las
aceras en las cuales se solicite autorización para el
uso del espacio público deberán tener un ancho mínimo
de 270 cm (doscientos setenta centímetros),
considerándose ancho de la acera la longitud
comprendida entre el borde interno del cordón y la
línea municipal. En caso de tratarse de las
autorizaciones comprendidas en el Artículo 2º incisos
a), e), g) y h.2), las aceras deberán:
a) estar totalmente embaldosadas; y
b) estar en buen estado de conservación.
ARTÍCULO 15º: HORARIO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN
COMERCIOS. Las autorizaciones para el uso del espacio
público para colocar los elementos enumerados en los
incisos a), e), g) y h.2) del Artículo 2º, regirán
exclusivamente en horarios en que el respectivo
comercio se halle en actividad. De continuar colocados
los elementos en el espacio público una vez cerrado el
comercio, será considerado falta grave y pasible de
multa.
ARTÍCULO 16º: RENOVACIÓN. Los titulares de las
autorizaciones que se otorguen en el marco de la
presente ordenanza, excepto que se trate de las
contempladas en los inciso c), d) y f) del Artículo 2º
y en los incisos a) y b) del Artículo 4º, que tengan
la intención de continuar utilizando el espacio
público (renovar el permiso), deberán presentar la
solicitud con una antelación mínima de 1 (un) mes
previo al vencimiento de la autorización vigente.
ARTÍCULO 17º: CAUSALES DE CADUCIDAD. Son causales de
caducidad de cualesquiera de las autorizaciones o
permisos previamente otorgados para hacer uso del
espacio público, las siguientes:
a) muerte del permisionario;
b) cumplimiento del plazo por el que fue otorgada la
autorización o permiso respectivo; y
c) en autorizaciones o permisos concedidos por períodos
superiores a un mes, la no ocupación del espacio
público afectado, por un período igual o superior a
un mes.
Producida alguna de las causales mencionadas, operará
automáticamente la caducidad de la autorización o
permiso otorgado sin necesidad de previo aviso. La
caducidad no exime al permisionario del pago de la/s
multa/s que le pudiera/n corresponder.
ARTÍCULO 18º: REVOCABILIDAD. Los permisos y
autorizaciones regulados en la presente ordenanza se
entenderán otorgados a título precario y supeditados
en todo momento al interés general. En consecuencia,
podrán ser revocados, modificados o suspendidos sin
generar derecho a indemnización, fundado en:
a) La necesidad de uso y ocupación de la vía pública;
b) razones de seguridad o disfunciones que pudieran
acaecer a partir de su localización; o
c) adeudar 3 (tres) meses el canon correspondiente al
Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos o 3
(tres) cuotas impagas en caso de estar sujeto a
moratoria, ya sean estos/as consecutivas y/o
alternadas; o
d) el incumplimiento por parte del permisionario de
cualquiera de las condiciones establecidas en la
presente ordenanza o de aquella por medio de la cual
se otorgó el permiso o autorización respectiva.
CAPÍTULO 2 - DE LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS
ARTÍCULO 19º: CORREDOR PEATONAL. Se considera CORREDOR
PEATONAL a la zona de la acera destinada
exclusivamente para uso y paso peatonal, la que estará
delimitada de la siguiente manera:
a) A nivel horizontal: desde la línea de edificación
municipal hasta la proyección de una línea paralela
imaginaria a 150 cm. (ciento cincuenta centímetros)
de aquella; y
b) A nivel vertical: una altura mínima libre de
obstáculos de 220 cm. (doscientos veinte
centímetros) medida desde la cota de nivel de acera.
El único caso en el que se podrá no respetar el
mencionado CORREDOR PEATONAL será para las vallas
pertenecientes a obras en construcción, siempre que se
cumpla con las pautas establecidas en el Código de
Edificación vigente y no se paralice la obra por más
de 1 (un) mes.
Para los casos en que existan sobre el corredor
peatonal columnas o postes de alumbrado o cualquier
otro elemento adherido a la acera, los 150 cm. (ciento
cincuenta centímetros) establecidos en el inciso a)
del primer párrafo se contarán desde el vértice de
dicho elemento hacia el cordón.
ARTÍCULO 20º: ZONA NO AUTORIZABLE EN ACERA. Se
denomina ZONA NO AUTORIZABLE la delimitada por el
borde externo del cordón de la acera y una línea
paralela imaginaria ubicada hacia la L.E.M., a una
distancia de:
a) 50 (cincuenta) centímetros, como regla general; o
b) 20 (veinte) centímetros, en aceras con frente al ca-
rril de la calzada donde esté prohibido estacionar,
comprendidas en las arterias con estacionamiento a
mano única, establecido por Ordenanza Nº 12.009/10 y
sus modificatorias o la que en un futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 21º: FRANJA DE OCUPACIÓN EN ACERA. Se
denomina FRANJA DE OCUPACIÓN O EQUIPAMIENTO a la zona
de la acera donde deberán ubicarse indefectiblemente
los objetos enumerados en los Artículos 2º y 3º y
surgirá como resultado de aplicar en cada acera el
CORREDOR PEATONAL, la ZONA NO AUTORIZABLE y las
medidas máximas a autorizar acorde al ancho de la
misma.
ARTÍCULO 22º: MEDIDAS DE LOS ESPACIOS A AUTORIZAR EN
ACERAS. La medida de los espacios a autorizar en las
aceras estará determinado en función del ancho de las
mismas, según el siguiente detalle:
Ancho de acera
(en centímetros)
Ancho máximo de ocu-
pación
Desde 270 hasta 350
Hasta 1/3 del ancho
de la acera
Más de 350
Hasta 1/2 del ancho
de la acera
ARTÍCULO 23º: ESPACIO EXCLUSIVO - FRENTE DEL LOCAL. El
permiso de uso de espacio público para los comercios
será exclusivamente por el espacio que ocupa el frente
del local, excepto para los elementos comprendidos en
el inciso a) del Artículo 2º.
CAPÍTULO 3 - DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 24º: PROHIBICIONES GENERALES. Queda
terminantemente prohibido:
a) el uso de la acera, calzada y/o los espacios verdes
públicos:
a.1. como depósito de los elementos mencionados en
los Artículos 2º, 4º y 5º, excepto cuando se trate
de los comprendidos en los incisos b) y c) del
Artículo 2º y en los incisos a) y c) del Artículo
4º;
a.2. con cualquier otro elemento no contemplado en
los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º, según corresponda,
excepto que se trate de autorizaciones comprendidas
en el Artículo 6º;
b) la comercialización, enajenación, cesión, locación
y/o cualquier otra forma que implique o signifique
transmisión de derechos sobre las autorizaciones o
permisos que se otorguen en cumplimiento de la
presente ordenanza;
c) modificar la finalidad de la autorización concedida;
y
d) hacer cualquier tipo de construcción anexa al
elemento autorizado, ya sea fija o móvil.
ARTÍCULO 25º: PROHIBICIÓN EN ACERAS. Queda
expresamente prohibida la ocupación de la acera con:
a) moteros;
b) vehículos, según lo establecido por Ley Nacional Nº
24.449 (Ley de Tránsito);
c) bicicletas con fines de estacionamiento,
estacionadas fuera de los bicicleteros autorizados;
d) escombros producto de construcciones o demoliciones;
e) en caso de obras en construcción: tierra, escombros
y mezcla, así como también preparar la misma; y
f) sectores destinados a la plantación de árboles de
medidas superiores a las establecidas en el punto
3.3.3.4 del Código de Edificación, o que no cumplan
con las condiciones allí establecidas.
ARTÍCULO 26º: PROHIBICIÓN EN CALZADAS. Queda
expresamente prohibida la ocupación de la calzada con
escombros producto de construcciones o demoliciones.
ARTÍCULO 27º: LUGARES PROHIBIDOS. No podrán instalarse
elementos u objetos contemplados en los Artículo 2º,
3º, 4º y 5º, excepto que estén comprendidos en el
Artículo 6º, en los siguientes lugares:
a) en lugares prohibidos para estacionar establecidos
en los puntos 1 a 6 del inciso b) del Artículo 49º
de la Ley Nacional Nº 24.449 (Ley de Tránsito), a
saber:
a.1. en todo lugar donde se pueda afectar la seguri-
dad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte
la señalización;
a.2. en las esquinas, entre su vértice ideal y la
línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava
y en cualquier lugar peligroso;
a.3. sobre la senda para peatones o bicicletas, ace-
ras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros
anteriores y posteriores a la parada del transporte
de pasajeros
a.4. frente a la puerta de hospitales, escuelas y
otros servicios públicos, hasta diez metros a cada
lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la
función del establecimiento y los elementos
comprendidos en el inciso e) del Artículo 2º;
a.5. frente a la salida de cines, teatros y
similares, durante su funcionamiento;
a.6. en los accesos de garajes en uso y de
estacionamiento con ingreso habitual de vehículos,
siempre que tengan la señal pertinente, con el
respectivo horario de prohibición o restricción;
b) en espacios reservados para ascenso y descenso de
pasajeros y en las paradas de taxis, y en los 2
(dos) metros anteriores y posteriores de los mismos;
c) donde existan dársenas, rampas, barras protectoras
de las mismas o cualquier otro dispositivo que
facilite la accesibilidad de las personas con
movilidad reducida, y a una distancia menor a 2
(dos) metros de las mismas;
d) a una distancia menor a 2 (dos) metros de los
lugares establecidos en el inciso a.6.;
e) en áreas de carga y descarga autorizadas por
Ordenanza Nº 11.296/08 y sus modificatorias o la que
en un futuro las reemplace, y a una distancia menor
a 2 (dos) metros de las mismas;
f) en el tramo de la acera con frente a espacios sobre
la calzada reservados por Ordenanza para carga y
descarga;
g) frente a la entrada de los edificios donde funcionen
comisarías y cuerpos de bomberos;
h) frente a salidas de emergencias o evacuación de
edificios, establecimientos o locales, y a una
distancia inferior a 4 (cuatro) metros de aquellas;
i) en los espacios reservados para moteros-bicicleteros
establecidos por Ordenanza Nº 11.017/08 y sus
modificatorias o las que en un futuro las reemplace,
y a una distancia menor a 2 (dos) metros de los
mismos;
j) a una distancia menor a 2 (dos) metros en todos sus
lados, vértices o circunferencia de: semáforos,
árboles, columnas de iluminación y/o cableado,
postes de señalización de tránsito, buzones,
gabinetes de maniobras de cables, cestos de basura o
cualquier otro tipo de objeto fijado al suelo;
k) sobre la calzada, en manos prohibidas para el
estacionamiento vehicular, según Ordenanza Nº
12.009/10 y sus modificatorias o la que en un futuro
las reemplace; y
l) en cualquier otro lugar expresamente prohibido por
leyes nacionales y/o provinciales y por otras
ordenanzas municipales.
CAPÍTULO 4 - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO 28º: ASEO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los titulares
del permiso para la ocupación de la vía pública
deberán mantener diariamente la acera, la calzada y/o
los espacios verdes públicos y la zona adyacente a
éstos en perfectas condiciones de aseo, sin ningún
residuo, que sea producto de la actividad que se
desarrolla, según lo establecido por el Decreto-
Ordenanza Nº 2652/80 y sus modificatorias, o la que en
un futuro las reemplace.
ARTÍCULO 29º: DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS
PÚBLICOS. Por las autorizaciones que se otorguen en
cumplimiento de la presente ordenanza, los titulares
del permiso deberán abonar el Derecho de Ocupación o
Uso de Espacios Públicos, siempre que se encuentren
alcanzados en el hecho imponible establecido en Título
XII de la Ordenanza Fiscal vigente, y por el monto que
figura en el Capítulo XII de la Ordenanza Impositiva
vigente.
TÍTULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES O PARTICULARES
CAPÍTULO 1 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES
PARA MESAS, SILLAS Y SIMILARES
ARTÍCULO 30º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares para
las autorizaciones de uso de la acera para la
colocación de los elementos comprendidos en el inciso
a) del Artículo 2º.
ARTÍCULO 31º: DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. La
solicitud de los propietarios de los comercios que se
refieran a la ocupación de la acera para la
instalación de los elementos comprendidos en el
presente capítulo, además de presentar lo establecido
en el Artículo 11º, deberán estar acompañadas
obligatoriamente por croquis con indicación de las
dimensiones de las aceras, delimitación de la ocu-
pación, objetos a instalar, medidas de los mismos y
metros libres que quedarán para el tránsito peatonal.
Asimismo, en caso de pretender ocupar una superficie
mayor que la del frente del local, se deberá presentar
autorización expresa de los titulares de los comercios
adyacentes cuyas aceras se pretenda utilizar.
ARTÍCULO 32º: CONDICIONES DE LOS OBJETOS. Las mesas,
sillas, bancos, sillones, butacas, butacones y
banquetas que se coloquen en la vía pública, deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
a) ser removibles no pudiendo estar adheridos al suelo
ni a elemento alguno;
b) no dificultar el tránsito peatonal ni impedir la
visibilidad de los conductores de todo tipo de
vehículos;
c) no interferir la visualización de las señales de
tránsito; y
d) ser mantenidos en buen estado de conservación y aseo
al momento de ser utilizados.
ARTÍCULO 33º: MARCACIÓN DE LA FRANJA DE OCUPACIÓN. Los
titulares de los comercios a los cuales se les
autorice la ocupación de la acera para colocar los
elementos comprendidos en el presente capítulo deberán
proceder a demarcar los límites de la FRANJA DE
OCUPACIÓN, de la siguiente manera:
a) los vértices más cercanos a la Línea de Edificación
Municipal: pintando las baldosas donde éstos se ubi-
quen con pintura para exterior de alto tránsito; y
b) el límite externo de la FRANJA (el lado más cercano
al cordón de la acera): colocando vallas o barandas
de protección movibles.
ARTÍCULO 34º: DE LAS SOMBRILLAS Y ORNAMENTOS. Las som-
brillas, parasoles o cubiertas deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
a) ser removibles;
b) altura mínima de 2,20 m. (dos metros veinte centíme-
tros) medidos desde la cota de nivel de acera;
c) no superar desplegadas o abiertas, el máximo de
ocupación de uso autorizado por el Artículo 22º;
d) garantizar estabilidad y condiciones de seguridad; y
e) cumplimentar las mismas condiciones establecidas en
el Artículo 32º para las mesas y sillas.
ARTÍCULO 35º: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS CLIENTES.
Los titulares de los locales autorizados al uso del
espacio público para la colocación de los elementos
comprendidos en el presente Capítulo deberán bregar
por el cumplimiento, por parte de sus clientes, de las
normas establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 36º: PLAZO. El plazo para este tipo de
autorizaciones será de hasta 12 (doce) meses.
ARTÍCULO 37º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO 2 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES
PARA LOS ESCAPARATES DE DIARIOS Y REVISTAS
ARTÍCULO 38º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares para
las autorizaciones de uso de la acera para la
instalación de los escaparates comprendidos en el
inciso b) del Artículo 2º.
ARTÍCULO 39º: MEDIDAS DE LOS KIOSCOS DE DIARIOS Y
REVISTAS. Las dimensiones de los artefactos o kioscos
destinados a la exhibición y venta de diarios,
revistas y afines de la industria periodística, a ser
ubicados en espacios públicos, serán determinadas por
la autoridad que otorga el permiso, en función de la
franja de ocupación disponible para su instalación.
ARTÍCULO 40º: CARÁCTER DE LA AUTORIZACIÓN. Las
autorizaciones comprendidas en el presente capítulo,
además del carácter establecido en el Artículo 10º,
serán de carácter personal.
ARTÍCULO 41º: NUEVAS SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN
ADICIONAL. Las futuras solicitudes que inicie el
Sindicato de Diarios y Revistas referidas a la
autorización de nuevos espacios públicos para la
instalación de escaparates de exhibición y venta de
diarios, revistas y afines deberán estar acompañadas
obligatoriamente por croquis con indicación de las
dimensiones de las aceras, medidas del escaparate a
instalar tanto abierto como cerrado y metros libres
que quedarán para el tránsito peatonal.
ARTÍCULO 42º: RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. El
Sindicato de Diarios y Revistas, con una antelación no
menor a 2 (dos) meses del vencimiento de los permisos,
deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante el
listado de paradas cuyos titulares tienen la intención
de continuar haciendo uso del espacio público.
ARTÍCULO 43º: PLAZO. El plazo para este tipo de
autorizaciones será de 3 (tres) años.
ARTÍCULO 44º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO 3 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES
PARA LOS CONTENEDORES Y PALLETS
ARTÍCULO 45º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones de uso de
espacio público para la instalación de contenedores y
pallets que deban ubicarse sobre la calzada o la
acera, las cuales serán otorgadas a las empresas
prestatarias del servicio.
ARTÍCULO 46º: CONTENEDORES METÁLICOS EN CALZADA. La
instalación de contenedores metálicos sobre la calzada
deberá realizarse tomando como base la parte de mayor
longitud paralelos al cordón de la acera y con una
separación de 30 (treinta) centímetros del mismo para
permitir la limpieza y el escurrimiento del agua.
ARTÍCULO 47º: PROHIBICIÓN DE CONTENEDORES METÁLICOS EN
CALZADA. Estará prohibida la instalación de
contenedores metálicos sobre la calzada en los
siguientes lugares:
a) en arterias peatonales;
b) dentro de la zona de estacionamiento a mano única
establecida por Ordenanza Nº 12.009/10 y sus
modificatorias o la que en un futuro las reemplace:
en la mano donde esté prohibido estacionar; y
c) en todas las arterias comprendidas en la Ordenanza
Nº 12.954/12 (Pasajes) y sus modificatorias o la que
en un futuro las reemplace: en la mano donde esté
prohibido estacionar.
En estos casos deberán obligatoriamente depositarse
sobre la acera, cumplimentando las normas establecidas
a tal fin.
ARTÍCULO 48º: CONTENEDORES METÁLICOS EN ACERAS. Podrán
instalarse contenedores metálicos sobre la acera,
siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
a) ser contenedores chicos, entendiéndose como tales
aquellos que no excedan las siguientes medidas:
a.1. Largo: 1,80 m (un metro ochenta centímetros);
a.2. Ancho: 1,15 m (un metro quince centímetros);
a.3. Alto: 1,05 m (un metro cinco centímetros);
b) no colocarse más de 1 (un) contenedor por frente; y
c) que no haya vallas de construcción en la acera del
inmueble.
En aquellas aceras que por su ancho no pueda cumplirse
con el CORREDOR PEATONAL, podrán instalarse este tipo
de contenedores, pero por un plazo reducido de
permanencia.
ARTÍCULO 49º: CONTENEDORES FLEXIBLES Y PALLETS. La
instalación de contenedores flexibles y pallets se
ajustará a las siguientes condiciones:
a) se deberán colocar sobre la acera;
b) no podrán ocupar más del 50% (cincuenta por ciento)
del frente de la parcela; y
c) no podrán apilarse.
En aceras donde se coloquen vallas de construcción, se
permitirá instalar estos contenedores sobre la
calzada, a una separación de 30 (treinta) centímetros
del cordón de la acera.
ARTÍCULO 50º: CONTENEDORES METÁLICOS. OBLEA. En caso
de utilizarse contenedores metálicos sobre el espacio
público, los mismos deberán exhibir en su exterior, en
lugar visible, una oblea donde conste la autorización
que se le ha otorgado, indicando día de colocación y
retiro.
ARTÍCULO 51º: HORARIO DE COLOCACIÓN Y RETIRO. En la
zona delimitada por las calles 14 de julio, Avenida
España, Avenida Santamarina y Maipú y en calles
estrechas (Pasajes), los contenedores y pallets
deberán ser colocados y retirados únicamente en el
horario de 20 a 10 hs. y de 14 a 16 hs. Para el resto
de los casos no existirá limitación horaria alguna.
ARTÍCULO 52º: PLAZO DE PERMANENCIA. Las autorizaciones
para la colocación de contenedores y pallets estarán
sujetas a los siguientes plazos máximos de
permanencia:
a) Como regla general: 6 (seis) días hábiles;
b) En la zona delimitada por las calles 14 de julio,
Avenida España, Avenida Santamarina y Maipú: 3
(tres) días hábiles; y
c) Contenedores metálicos chicos en aceras donde, por
el ancho de éstas, no puede cumplirse con el
CORREDOR PEATONAL: 3 (tres) días corridos.
ARTÍCULO 53º: PLAZO DE PERMANENCIA SUPERADO. Cuando se
supere el plazo establecido en el Artículo 52º, además
de abonarse la multa que corresponda en función de lo
que establece la presente ordenanza, se deberá abonar
por esos días de excedencia el Derecho de Ocupación o
Uso de la Vía Pública establecido en el Título VII de
la Ordenanza Fiscal, proporcional a esos días, y por
el monto fijado en el Capítulo XII de la Ordenanza
Impositiva vigente.
ARTÍCULO 54º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO 4 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES
PARA LOS PUESTOS DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 55º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones de uso de la
acera para la instalación de puestos de promoción.
ARTÍCULO 56º: MEDIDA MÁXIMA. Las medidas máximas de
los puestos/atriles a colocar sobre la acera serán de:
a) 1,50 m (un metro cincuenta centímetros) para el lado
paralelo al cordón de la acera;
b) 0,90 m (noventa centímetros) para el lado
perpendicular al mismo; y
c) 2,20 m (dos metros veinte centímetros) de altura.
ARTÍCULO 57º: USO PROMOCIONAL. La ocupación con estos
puestos podrá realizarse únicamente con fines de
promoción de productos o servicios cuya enajenación no
sea prohibida, estando expresamente prohibida la venta
en cualquiera de sus formas. Asimismo, deberá cumplir
con todas las pautas establecidas en la Ordenanza Nº
13.428/13 (Cartelería y publicidad).
ARTÍCULO 58º: AUTORIZACIÓN DEL FRENTISTA. Será
requisito indispensable para este tipo de
autorizaciones que quienes pretendan utilizar el
espacio público para la instalación de puestos de
promoción acrediten, junto a la solicitud de uso,
autorización expresa del propietario frentista.
ARTÍCULO 59º: DOBLE TRIBUTACIÓN. La instalación de
puestos de promoción quedará sujeta al pago del
Derecho de Publicidad y Propaganda correspondiente,
además del Derecho de Ocupación o Uso de espacios
públicos que le corresponda en virtud del cumplimento
de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 60º: PLAZO. El plazo para este tipo de
autorizaciones será de hasta 3 (tres) meses.
ARTÍCULO 61º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO 5 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA LA
INSTALACIÓN DE BICICLETEROS EN DETERMINADOS
ESTABLECIMENTOS
ARTÍCULO 62º: ELEMENTOS COMPRENDIDOS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones de uso de la
acera para la instalación de bicicleteros en todos los
establecimientos con gran afluencia de público.
ARTÍCULO 63º: ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS. Los esta-
blecimientos que podrán solicitar el uso de la acera
para la instalación de bicicleteros serán los
siguientes:
a) Gimnasios;
b) Clubes;
c) Entidades bancarias;
d) Dependencias estatales;
e) Establecimientos educativos; y
f) Agencias de cobro de servicios.
El listado precedente es taxativo. Cualquier nueva in-
corporación deberá hacerse por ordenanza.
ARTÍCULO 64º: CONDICIONES DE LOS BICICLETEROS. Los
bicicleteros que se autoricen por la presente
ordenanza deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
a) ser removibles;
b) instalarse de manera que permita el estacionamiento
de bicicletas en forma paralela al cordón;
c) estar ubicados frente al establecimiento;
d) ser de metal; y
e) no podrán contener publicidad de ninguna especie.
ARTÍCULO 65º: ZONA NO AUTORIZABLE. No se otorgarán
autorizaciones para la colocación de bicicleteros en
aquellos establecimientos ubicados en la zona de
estacionamiento medido.
ARTÍCULO 66º: PLAZO. El plazo para las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo será de 1 (un)
año.
ARTÍCULO 67º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo deberán ser
otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO 6 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA INSTALACIÓN DE ARCOS INFLABLES
ARTÍCULO 68º: ELEMENTOS COMPRENDIDOS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas la colocación de arcos inflables
con fines de destacar el ingreso a exposiciones y/o
eventos.
ARTÍCULO 69º: MEDIDAS MÁXIMAS. Los elementos
comprendidos en el presente capítulo tendrán como
medidas máximas las siguientes:
a) Altura: 5,20 m (cinco metros veinte centímetros); y
b) Largo: el ancho de la arteria que se pretende cruzar
más dos metros (un metro por cada una de las
aceras).
ARTÍCULO 70º: PLAZO. El plazo para este tipo de
autorizaciones será determinado en función de las
características del evento.
ARTÍCULO 71º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo deberán ser
otorgadas por la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO 7 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA
LA OCUPACIÓN DE ACERAS CON MERCADERÍAS
ARTÍCULO 72º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares para
las autorizaciones de uso de la acera para la
colocación de los elementos comprendidos en el inciso
g) del Artículo 2º.
ARTÍCULO 73º: TAREAS DE ENVOLTURAS. Únicamente se
permitirá el uso de la acera por parte de los
empleados del comercio para realizar tareas de
envoltura de regalos o similares en los 10 (diez) días
previos a los días que conmemoran el "Día del Niño"
(3º domingo de agosto), "Día de Navidad" (25 de
diciembre) y "Día de Reyes" (6 de enero). Ésta
ocupación de la acera no quedará sujeta al pago del
Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 74º: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. La solicitud de
los propietarios de los comercios que se refieran a la
ocupación de la acera para la instalación de los
elementos comprendidos en el presente capítulo, además
de presentar lo establecido en el Artículo 11º,
deberán estar acompañadas obligatoriamente por croquis
con indicación de las dimensiones de las aceras,
delimitación de la ocupación, tipo de objetos a
instalar, medidas de los mismos y metros libres que
quedarán para el tránsito peatonal.
ARTÍCULO 75º: CONDICIONES DE LOS OBJETOS. A los
efectos de la exposición de la mercadería en la acera,
se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) ser removibles no pudiendo estar adheridos al suelo,
a elemento alguno, ni estar colgados sobre toldos u
otros objetos;
b) no dificultar el tránsito peatonal ni impedir la
visibilidad de los conductores de todo tipo de
vehículos; y
c) no interferir la visualización de las señales de
tránsito.
ARTÍCULO 76º: MARCACIÓN DE LA FRANJA DE OCUPACIÓN. Los
titulares de los comercios a los cuales se les
autorice la ocupación de la acera para colocar los
elementos comprendidos en el presente capítulo deberán
proceder a demarcar los límites de la FRANJA DE
OCUPACIÓN, pintando las baldosas donde se ubiquen los
vértices de esta, con pintura para exterior de alto
tránsito.
ARTÍCULO 77º: PLAZO. El plazo para este tipo de
autorizaciones será de hasta 12 (doce) meses.
ARTÍCULO 78º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO 8 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA
LOS CESTOS DE BASURA (BASURINES Y PAPELEROS)
ARTÍCULO 79º: ELEMENTOS COMPRENDIDOS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas la colocación de cestos de
basura, sean estos domiciliarios (basurines) o
comerciales (papeleros).
ARTÍCULO 80º: BASURINES. MEDIDAS. Los cestos de basura
domiciliarios (basurines) deberán tener como diámetro
máximo los siguientes, acorde al destino urbanístico
del inmueble, según lo establecido en la Ordenanza Nº
9.865/05 (Plan de Ordenamiento Territorial), y al
ancho de la acera, a saber:
DESTINO DEL INMUEBLE
RESIDENCIAL
USO NO RE-
SIDENCIAL
UNIFAMILIAR
MULTIFAMILIAR
RESIDENCIA
COLECTIVA
ANCHO
DE ACE-
RA (en
cm)
Hasta
240
30 x 50
50 x 100
50 x 100
50 x 70
Más de
240 y
hasta
270
30 x 50
60 x 100
60 x 100
50 x 100
Más de
270 y
hasta
350
30 x 50
70 x 100
70 x 100
70 x 110
Más de
350
30 x 50
70 x 110
70 x 110
70 x 110
Los mismos deberán ubicarse a una altura de 90 cm
(noventa centímetros) desde el suelo al fondo del
cesto, y tener una altura máxima total de 150 cm
(ciento cincuenta centímetros).
Para los cestos pertenecientes a viviendas
multifamiliares, residencia colectiva o de uso no
residencial se exigirá que:
a) los laterales de los mismos sean ciegos o de alambre
artístico con damero no mayor a 2,2 cm (dos centíme-
tros veinte milímetros); y
b) el fondo sea de alambre artístico con damero no
mayor a 2,2 cm (dos centímetros veinte milímetros).
ARTÍCULO 81º: PAPELEROS. REQUISITOS. Los cestos de
basura comerciales (papeleros) deberán:
a) ubicarse indefectiblemente sobre la FRANJA DE OCUPA-
CIÓN; y
b) tener una altura máxima de 1 m (un metro) desde el
nivel de la acera.
CAPÍTULO 9 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES
PARA EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES MOTOHORMIGONEROS
Y BOMBAS DE IMPULSIÓN
ARTÍCULO 82º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones de uso de
espacio público para la instalación de camiones
motohormigoneros y bombas de impulsión que deban
ubicarse sobre la calzada.
ARTÍCULO 83º: CAMIONES MOTOHORMIGONEROS. Se consideran
camiones motohormigoneros a los vehículos equipados
para el proceso de la mezcla de cal, cemento, agua y
arena para la elaboración del hormigón o concreto.
ARTÍCULO 84º: REGLA DE ESTACIONAMIENTO. El estaciona-
miento de camiones motohormigoneros y bombas de
impulsión deberá realizarse únicamente sobre la
calzada y en forma paralela al cordón de la acera,
pudiendo hacerlo en contramano. En aquellos casos que
cuestiones técnicas hagan necesario el uso de la
acera, la autoridad correspondiente podrá autorizar el
estacionamiento en ésta última.
ARTÍCULO 85º: ESTACIONAMIENTO EN PASAJES O CALZADAS
ESTRECHAS. El estacionamiento de camiones
motohormigoneros y bombas de impulsión sobre la
calzada de arterias estrechas (pasajes), deberá
realizarse en los horarios y cumpliendo lo establecido
por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 86º: PROHIBICIÓN DEL LAVADO DE CAMIONES.
Queda totalmente prohibido el lavado de dichos
camiones en el lugar de la construcción.
ARTÍCULO 87º: PLAZO DE PERMANENCIA Y POTESTAD. Las
autorizaciones comprendidas en el presente capítulo
serán otorgadas por la autoridad de aplicación, en los
plazos que la misma considere necesarios, en función
del tipo de obra, del trabajo a realizar y de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 4.1.1.3. del Código de
Edificación del Partido de Tandil.
CAPÍTULO 10 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA
LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON FINES PROMOCIONALES
ARTÍCULO 88º: ELEMENTOS COMPRENDIDOS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones de uso de la
calzada para el estacionamiento de vehículos con fines
promocionales de marcas de empresas o nombres de
negocios.
ARTÍCULO 89º: CANTIDAD. Solo se podrá autorizar 1 (un)
vehículo por empresa o particular peticionante para el
fin establecido en el Artículo 88º.
ARTÍCULO 90º: ÁREA NO AUTORIZABLE. No se otorgarán
autorizaciones de las comprendidas en el presente
capítulo en la zona delimitada por las calles 14 de
julio, Avenida España, Avenida Santamarina y Maipú.
ARTÍCULO 91º: PLAZO. El plazo para las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo será de hasta 1
(un) mes.
ARTÍCULO 92º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO 11 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA
CARROS PANCHEROS, POCHOCLEROS Y AFINES
EN ESPACIOS VERDES PÚBLICOS
ARTÍCULO 93º: ELEMENTOS COMPRENDIDOS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones para el uso de
espacios verdes públicos para la instalación de carros
para venta de panchos, pochoclos, garrapiñadas,
churros, copos de nieve, frutas acarameladas,
cubanitos y gaseosas.
ARTÍCULO 94º: CONDICIÓN. Solo se podrá solicitar el
uso de espacios verdes públicos con el fin de instalar
carros para el expendio de alimentos cuya venta en la
vía pública sea permitida por la Dirección de
Bromatología o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 95º: CARÁCTER DE LA AUTORIZACIÓN. Las
autorizaciones comprendidas en el presente capítulo,
además del carácter establecido en el Artículo 10º,
serán de carácter personal.
ARTÍCULO 96º: MEDIDAS DE LOS PUESTOS. Las medidas
máximas de los puestos a instalar serán:
a) Para los carretones: 2,50 m (dos metros cincuenta
centímetros) por 1,50 m (un metro cincuenta centíme-
tros);
b) Para los demás puestos chicos: 1,80 m (un metro
ochenta centímetros) por 0,90 m (noventa
centímetros).
Los mismos no tendrán límite de altura.
ARTÍCULO 97º: EXIGENCIAS PARA CARRETONES. Los
carretones deberán cumplimentar con las exigencias de
iluminación establecidas en el Artículo 31º de la Ley
Nacional Nº 24.449, debiendo tener la placa
identificatoria de dominio, tal cual lo establecido en
el Artículo 40º de la norma mencionada.
ARTÍCULO 98º: REQUISITOS PREVIOS. Los solicitantes,
previo al inicio del trámite para obtener la
autorización correspondiente, deberán reunir los
requisitos exigidos por la Dirección de Bromatología y
por la Dirección General de Inspección y
Habilitaciones o las que en un futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 99º: OBLIGACIONES. Los permisionarios a
quienes se les autorice al uso del espacio público
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) mantener el carro en condiciones de higiene y
salubridad;
b) contar con matafuego y llave de corte (disyuntor);
c) retirar el carro fuera de la franja horaria
autorizada; y
d) proceder a la limpieza de un sector de 10 m (diez
metros) de radio, medidos desde el eje central del
puesto autorizado.
Quedará a cargo del permisionario los costos que
demande la bajada de luz.
ARTÍCULO 100º: FRANJA HORARIA. Los permisionarios
podrán ocupar el lugar autorizado excediéndose hasta
en 1 (una) hora de la franja horaria autorizada.
ARTÍCULO 101º: ÁREA NO AUTORIZABLE. No podrá
autorizarse el uso de espacios verdes públicos para la
comercialización de los productos comprendidos en el
presente capítulo a una distancia inferior a:
a) 100 (cien) metros de:
a.1. locales que entre sus productos comercialicen
los mismos que los que el solicitante pretende
vender; y
a.2. otro puesto ya autorizado para la venta del
mismo producto;
b) 50 (cincuenta) metros de otro puesto ya autorizado
para la venta de otro producto comprendido en el
presente capítulo.
Asimismo, no se otorgarán autorizaciones es espacios
verdes públicos ubicados en la zona delimitada por las
calles 14 de julio, Avenida España, Avenida
Santamarina y Maipú.
ARTÍCULO 102º: PLAZO. El plazo para las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo será de 6 (seis)
meses.
ARTÍCULO 103º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO 12 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA
CARROS PANCHEROS, POCHOCLEROS Y AFINES
Y VENTA DE PRODCUTOS ALUSIVOS Y MERCHANDISING
EN FERIAS Y EVENTOS ESPECIALES U OCASIONALES
ARTÍCULO 104º: ELEMENTOS COMPRENDIDOS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones para el uso de
espacios públicos para la instalación de carros para
venta de panchos, pochoclos, garrapiñadas, churros,
copos de nieve, frutas acarameladas, cubanitos y
gaseosas, como así también productos alusivos y
merchandising, en los siguientes casos:
a) se trate de las ferias de Semana Santa, muestras,
exposiciones, entre otros, en los cuales se pretenda
autorizar varios permisionarios; y
b) todas aquellas actividades o espectáculos
programados con duración no mayor a 2 (dos) días,
tales como recitales, shows, entre otros.
ARTÍCULO 105º: REQUISITOS. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo, que se refieran
a productos comestibles, quedarán sujetas a los
requisitos y exigencias establecidas en los Artículos
95º a 100º.
ARTÍCULO 106º: PLAZOS. El plazo para las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo será por el
tiempo que dure el evento.
ARTÍCULO 107º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo deberán ser
otorgadas por:
a) Para los casos comprendidos en el inciso a) del
Artículo 104º: el Honorable Concejo Deliberante,
quien autorizará el uso de los espacios públicos sin
asignar los permisionarios, dejando dicha tarea a la
Dirección General de Inspección y Habilitaciones o
la que en un futuro la reemplace, encargada de la
organización de tales eventos; y
b) Para los casos comprendidos en el inciso b) del
Artículo 104º la Dirección General de Inspección y
Habilitaciones o la que en un futuro la reemplace.
CAPÍTULO 13 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA
VENTA
DE FLORES EN ESPACIOS VERDES PÚBLICOS
ARTÍCULO 108º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones de uso de
espacios verdes públicos para la venta de flores.
ARTÍCULO 109º: PROHIBICIÓN. No podrá autorizarse el uso
comprendido en el presente capítulo a aquellos
particulares que cuenten con local donde se
comercialicen los productos en cuestión.
ARTÍCULO 110º: ESPACIO MÁXIMO A AUTORIZAR. La
superficie máxima a autorizar será determinada en
función de las características del espacio verde que
se pretenda ocupar.
ARTÍCULO 111º: DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. La solici-
tud, además de presentar lo establecido en el Artículo
11º, deberán estar acompañadas obligatoriamente por
croquis con indicación de las dimensiones del espacio
verde a ocupar, delimitación de la ocupación, objetos
a instalar y medidas de los mismos.
ARTÍCULO 112º: ÁREA NO AUTORIZABLE. No se otorgarán
autorizaciones de espacios públicos para la
comercialización de los productos comprendidos en el
presente capítulo, a una distancia inferior a 150
(ciento cincuenta) metros de:
a) locales que entre sus productos comercialicen los
mismos que los que el solicitante pretende vender; y
b) otro puesto ya autorizado para la venta del mismo
producto.
ARTÍCULO 113º: PLAZO. El plazo para este tipo de
autorizaciones será de 6 (seis) meses.
ARTÍCULO 114º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO 14 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA EL
USO DE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO PARA NIÑOS
ARTÍCULO 115º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones de uso de
espacios verdes públicos para la prestación de
servicios de entretenimiento para niños, ya sea a
través de castillos inflables, animales, juegos,
calesitas y/o vehículos con carrocerías adaptadas.
ARTÍCULO 116º: VEHÍUCLOS CON CARROCERÍAS ADAPTADAS. La
solicitud de autorización para circular con vehículos
con carrocerías adaptadas para chicos, entendiéndose
como tales aquellos vehículos atípicos traccionados
con motor y/o de arrastre, deberá estar acompañada
con:
a) informe de la Dirección de Habilitaciones o la que
en un futuro la reemplace, la cual establecerá y
verificará el cumplimiento de las condiciones y
requisitos para la habilitación de la actividad,
teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes
puntos:
- Contratación de Póliza de Seguros contra terceros y
terceros transportados; y
- Verificación de las condiciones del vehículo;
b) Informe de la Dirección de Control Vehicular o la
que en un futuro la reemplace, indicando que puede
circular en el lugar solicitado.
ARTÍCULO 117º: CALESITAS Y CASTILLOS INFLABLES. Para la
instalación de calesitas y castillos inflables el
solicitante deberá cumplir con los siguientes
condicionamientos:
a) abonar la bajada de luz;
b) contar con matafuego y llave de corte (disyuntor); y
c) contratar una póliza de seguros contra terceros.
ARTÍCULO 118º: PLAZO. El plazo para este tipo de
autorizaciones será de hasta 6 (seis) meses.
ARTÍCULO 119º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO 15 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA EL
USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA STANDS EN FERIAS
ARTÍCULO 120º: STANDS EN FERIAS - NO CUMPLIMIENTO. Las
autorizaciones de uso de espacios públicos para la
instalación de stands pertenecientes a las ferias
comprendidas en el Artículo 6º no quedarán sujetas al
cumplimiento de las siguientes exigencias:
a) Ancho mínimo y estado de la acera, establecido en el
Artículo 14º; y
b) Corredor peatonal, zona no autorizable, franja de
ocupación y medidas de los espacios a autorizar,
establecidos en los Artículos 19º, 20º, 21º y 22º
respectivamente.
CAPÍTULO 16 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA EL
USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES EXTRAÑOS AL TRÁNSITO
ARTÍCULO 121º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo regula el uso de la vía pública para fines
extraños al tránsito, comprendidos en el Artículo 7º.
ARTÍCULO 122º: REQUISITOS. El/los organizador/es del
evento que se trate deberá/n:
a) acreditar haber adoptado en el lugar de realización
del evento, las necesarias medidas de seguridad para
personas o cosas;
b) en caso de practicar actos que impliquen riesgos,
cubrir por medio de seguros los eventuales daños a
terceros o a la estructura vial.
ARTÍCULO 123º: DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Las
solicitudes que se refieran a la ocupación de la vía
pública para fines extraños al tránsito, además de
presentar lo establecido en el Artículo 11º, deberán
estar acompañadas obligatoriamente por:
a) fecha del evento y horarios de ocupación del espacio
público, considerando desde el momento del armado
hasta el efectivo desmantelamiento y limpieza del
mismo;
b) el programa de actividades a realizar;
c) los contenidos y finalidad de la actividad;
d) los auspicios, padrinazgos y entidades asociadas;
e) los equipos de sonidos, iluminación y audiovisuales,
instalaciones eléctricas e infraestructura
mobiliaria (como escenarios, escenografías, etc.)
con los que cuentan los organizadores para llevar a
cabo el programa formulado, así como la distribución
espacial de todos ellos en el espacio solicitado;
f) croquis del lugar;
g) la convocatoria prevista;
h) documento Nacional de Identidad (DNI) del
solicitante y/o representante legal de la persona
jurídica que solicita y del responsable;
i) nómina de personal afectado y/o empresas contratadas
para el armado, logística y realización del evento;
j) autorizaciones anteriores obtenidas, si las hubiera;
k) recibo de pago del Servicio de Tránsito;
l) informe de factibilidad de corte y de desvío de
tránsito o líneas de transporte;
m) disponibilidad de personal afectado para el corte de
tránsito, de corresponder; y
n) toda información adicional que sirva para ilustrar
la propuesta presentada.
ARTÍCULO 124º: PLAZO. El plazo para este tipo de
autorizaciones será determinado en función de las
características del evento de que se trate.
ARTÍCULO 125º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por el Honorable Concejo Deliberante, mediante Permiso
firmado por el Presidente del Cuerpo, siempre que se
cuente con el aval de los distintos bloques políticos
que representen a la mayoría del Cuerpo.
CAPÍTULO 17 - DE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA
LA ZONA "CENTRO COMERCIAL TANDIL A CIELO ABIERTO"
ARTÍCULO 126º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las demás condiciones particulares
a las que quedarán sujetas las autorizaciones para el
uso de espacios públicos en el Centro Comercial Tandil
a Cielo Abierto.
ARTÍCULO 127º: ZONA NO AUTORIZABLE. En las aceras de
las arterias peatonalizables, la ZONA NO AUTORIZABLE
será la ubicada desde las pilonas hasta la proyección
de una línea paralela imaginaria hacía la L.E.M. a 50
cm. (cincuenta centímetros) de dichas pilonas.
ARTÍCULO 128º: ELEMENTOS PERMITIDOS. Las autorizaciones
de uso de espacio público en las cuadras comprendidas
en el Centro Comercial Tandil a Cielo Abierto será
únicamente sobre la acera y para los elementos
mencionados en los incisos a), b), y c) del Artículo
2º. A tal fin, además de cumplimentar con las
condiciones establecidas en el presente capítulo,
deberán cumplimentar con las establecidas en los
Capítulos 1, 2, y 3 del Título III, según el tipo de
elemento a instalar.
ARTÍCULO 129º: ELEMENTOS NO PERMITIDOS. En caso de
detectarse la existencia de elementos sobre la acera
sin la autorización correspondiente o que no estén
comprendidos en el Artículo 128º, la autoridad de
aplicación procederá a desalojar los mismos,
requiriendo, de ser necesaria, la asistencia de la
fuerza pública.
ARTÍCULO 130º: PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO. Queda
expresamente prohibido el estacionamiento y/o
detención de cualquier tipo de vehículo, con o sin
fines de exposición y/o comercialización, sobre la
calzada del Centro Comercial Tandil a Cielo Abierto.
Quedan exceptuados de lo establecido previamente y
siempre que estén en servicio, los vehículos
destinados a:
a) Servicios de Emergencias (Policía, Bomberos,
Ambulancias y todo otro que esté afectado a dicho
servicio);
b) la instalación y mantenimiento del alumbrado
público; y
c) el clearing bancario y recaudadores de caudales.
ARTÍCULO 131º: PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN. Queda
expresamente prohibido la circulación de camiones,
colectivos o cualquier tipo de vehículo de gran porte
y, durante la modalidad peatonal establecida por la
ordenanza correspondiente, de todo tipo de vehículos.
Quedan exceptuados de lo normado precedentemente los
vehículos indicados en el segundo párrafo del Artículo
130º, en las condiciones allí expuestas, y los
vehículos de propietarios de edificios con cochera.
CAPÍTULO 18 - DEL PLAZO Y EL OTORGAMIENTO
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 132º: PLAZO Y AUTORIDAD. En el Anexo I que
forma parte de la presente ordenanza se resumen los
plazos y la autoridad de otorgamiento para los
distintos tipos de autorizaciones.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES ORGÁNICAS
ARTÍCULO 133º: REGISTRO DE AUTORIZACIONES. El
Departamento Ejecutivo, a través del área que designe,
llevará un registro actualizado en el que dejará
constancia de todas las autorizaciones que se otorguen
en función de la presente Ordenanza, cuyo plazo sea
igual o superior a 6 (seis) meses, con el detalle de
la siguiente información:
a) nombre del titular de la autorización;
b) fecha de otorgamiento y de finalización del permiso;
c) plazo;
d) lugar y dimensiones del espacio autorizado; y
e) elemento/s autorizado/s.
ARTÍCULO 134º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de
aplicación de la presente Ordenanza será designada por
el Departamento Ejecutivo.
TÍTULO V - DISPOSICIONES SANCIONATORIAS
ARTÍCULO 135º: RESPONSABLES: Son responsables de las
infracciones a esta Ordenanza y del cumplimiento de
las sanciones:
a) Las personas físicas mayores de 14 años que incurran
en las conductas antijurídicas previstas. Sus repre-
sentantes legales serán solidariamente responsables
por las multas que se les apliquen.
b) Las personas de existencia ideal por sus propias
faltas.
ARTÍCULO 136º: CONTRAVENCIONES. Constituyen
infracciones al presente régimen las siguientes:
a) Ocupar la vía pública con elementos permitidos en la
ordenanza pero sin la autorización correspondiente,
en infracción a lo previsto por el Artículo 9º: 25%
(veinticinco por ciento) del módulo fijo (MF);
b) Ocupar la vía pública con elementos no permitidos
por la Ordenanza: 50% (cincuenta por ciento) del MF;
c) Ocupar la vía pública con elementos distintos a los
autorizados o excediendo el espacio, cantidad y/u
horario autorizados: 25% (veinticinco por ciento)
del MF;
d) Omitir la exhibición de la constancia y/u oblea
municipal: 10% (diez por ciento) del MF;
e) Omitir la colocación de vallas o barandas de protec-
ción movibles exigidas por el Artículo 33º inciso
b): 25% (veinticinco por ciento) del MF;
f) Omitir retirar el/los elemento/s autorizado/s, sea
por cese de la actividad comercial o por vencimiento
del plazo de autorización: 20% (veinte por ciento)
del MF;
g) Omitir dejar el espacio desocupado en perfectas
condiciones de uso y seguridad o hacerlo de modo
deficiente, tras haber retirado el/los elemento/s:
10% (diez por ciento) del MF;
h) Ocupar el corredor peatonal, siempre que no se trate
de vallas pertenecientes a obras en construcción:
- Teniendo autorización para uso de la acera: 50%
(cincuenta por ciento) de MF;
- No teniendo autorización: 60% (sesenta por
ciento) del MF;
i) Ocupar la vía pública con fines de depósito, en in-
fracción a lo previsto en el inciso a.1 del Artículo
24º: 25% (veinticinco por ciento) del MF;
j) Ocupar lugares prohibidos, en infracción a lo
previsto por el Artículo 27º: 50% (cincuenta por
ciento) del MF;
k) Omitir marcar la franja de ocupación o hacerlo de
manera distinta a lo establecido: 10% (diez por
ciento) del MF;
l) Cualquier otra infracción a lo previsto en la
Ordenanza, no contemplada en los incisos anteriores:
25% (veinticinco por ciento) del MF.
ARTÍCULO 137º: ATENUANTE. La sanción de multa podrá
disminuirse en 1/3 (un tercio) cuando, atendiendo a la
falta de gravedad de la infracción, esta pueda ser
considerada insignificante o intrascendente.
ARTÍCULO 138º: AGRAVANTES. La sanción de multa podrá
aumentarse hasta el triple cuando la falta cometida
haya puesto en inminente peligro la seguridad de las
personas o de los bienes, o haya causado daño a
personas o cosas; o
ARTÍCULO 139º: CONCURSO DE FALTAS. En caso de concurso
ideal de faltas, se aplicará la sanción mayor; en caso
de concurso real, las sanciones se acumularán.
ARTÍCULO 140º: SANCIONES. Las sanciones por
infracciones a esta Ordenanza son de cumplimiento
efectivo, no pudiendo ser aplicadas con carácter
condicional ni en suspenso y consisten en:
a) En carácter de sanción principal, multa. El valor de
la multa se determina en módulos fijos (MF), el cual
equivale a un sueldo básico del régimen de 35 hs.
semanales de la categoría 4 administrativo del
escalafón de este Municipio o su equivalente según
el escalafón vigente;
b) En carácter accesorio y acumulativamente en caso de
reincidencia, podrán imponerse: (i) clausura
temporaria o definitiva; (ii) retiro de la
habilitación comercial.
ARTÍCULO 141º: PAGO DE MULTAS. La sanción de multa
puede:
a) Abonarse con una reducción del cincuenta por ciento
(50%) si, a la fecha de la sentencia o dentro del
plazo de cumplimiento de la misma, el infractor
acredita haber dado cumplimiento a esta Ordenanza;
b) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos
recursos, cuya cantidad será determinada por la
autoridad de juzgamiento.
ARTÍCULO 142º: REINCIDENCIA. A los efectos de la
presente Ordenanza se considerará reincidente a toda
persona que habiendo sido condenada por sentencia
firme por contravención a esta Ordenanza, cometa una
nueva falta al presente régimen dentro del término un
(1) año a partir de la fecha en que quedó firme la
condena.
ARTÍCULO 143º: EFECTO DE REINCIDENCIA. En caso de
reincidencia, las sanciones se incrementarán del
siguiente modo:
a) A la primera reincidencia se adicionará una vez más
el importe de la multa que corresponda a la
infracción de que se trate.
b) A la segunda reincidencia se adicionará el doble de
la multa que corresponda a la infracción de que se
trate.
c) A la tercera y siguientes reincidencias se
adicionará el triple de la multa que corresponda a
la infracción de que se trate, pudiéndose disponer,
de corresponder, de modo conjunto o alternativo la
clausura temporaria o definitiva del local comercial
y, en su caso, el retiro de la habilitación
comercial.
ARTÍCULO 144º: PROCEDIMIENTO. Se procederá para el
juzgamiento y la aplicación de sanciones a las
infracciones a esta Ordenanza por lo establecido en el
Código de Faltas Municipales de la Provincia de Bs.
As. - Dto. Ley 8751/77 (texto ordenado 1986) y sus
modificatorias.
TÍTULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO 1 - DEL PLAZO DE ADECUACIÓN PARA
KIOSCOS DE DIARIOS Y REVISTAS
ARTÍCULO 145º: PLAZO DE CADUCIDAD. Las autorizaciones
para uso de espacio público para los fines
comprendidos en el Capítulo 2 del Título III, que se
encuentren vigentes al momento de la entrada en
vigencia de la presente ordenanza, caducarán a los 12
(doce) meses contados a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 146º: ESCAPARATES EN ESPACIOS VERDES PÚBLICOS.
Los escaparates instalados parcialmente en espacios
verdes públicos o en las aceras de los mismos, deberán
trasladarse totalmente, en el período que establezca
la reglamentación, a dichos espacios, no pudiendo
ocupar la acera.
CAPÍTULO 2 - DE LAS CONDICIONES PARA
LA EXPOSICIÓN DE FRUTAS Y VERDURAS
ARTÍCULO 147º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones de uso de la
acera para la exhibición con fines de comercialización
de frutas y verduras.
ARTÍCULO 148º: TEMPORALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES -
PLAZO DE ADECUACIÓN. Los titulares de los comercios
comprendidos en este capítulo tendrán un plazo de 12
(doce) meses contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ordenanza para que la
mercadería en cuestión y los escaparates o estructuras
donde las mismas se exponen, se encuentren instalados
en forma definitiva en el interior del inmueble, sin
trasponer la línea municipal.
ARTÍCULO 149º: DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. La
solicitud de los propietarios de los comercios que se
refieran a la ocupación de la vía pública para la
instalación de los elementos comprendidos en el
Artículo 2º inciso h).2., además de presentar lo
establecido en el Artículo 11º, deberán estar
acompañadas obligatoriamente por croquis con
indicación de las dimensiones de las aceras, delimi-
tación de la ocupación, objetos a instalar y medidas
de los mismos.
ARTÍCULO 150º: REDUCCIÓN DE TASAS. Aquellos comercios
que se adecúen en un plazo inferior al establecido en
el Artículo 148º gozarán de una bonificación en la
Tasa Unificada de Actividades Económicas, acorde al
siguiente detalle:
a) Antes de los 3 (tres) meses: bonificación del 50%
(cincuenta por ciento);
b) Entre los 3 (tres) y antes de los 6 (seis):
bonificación del 35% (treinta y cinco por ciento); y
c) Entre los 6 (seis) y antes de los 12 (doce) meses:
bonificación del 15% (quince por ciento).
Dicho porcentaje de reducción se aplicará desde el
momento en que se acredite la adecuación a la presente
ordenanza y por todo el plazo que reste hasta el mes
en que se cumpla el plazo establecido en el Artículo
148º.
El importe a pagar, resultante de la reducción
establecida en el presente artículo, no podrá ser
inferior al importe mínimo de la mencionada tasa para
dichos comercios, establecido en la Ordenanza
Impositiva vigente.
ARTÍCULO 151º: EXCEPCIÓN DE CORREDOR PEATONAL. Las
autorizaciones comprendidas en el presente capítulo,
durante el plazo establecido en el Artículo 148º,
quedarán exentas del cumplimiento de la ubicación del
corredor peatonal establecida en el Artículo 19º,
debiendo garantizar un espacio libre en la acera para
circulación peatonal no inferior a 1,5 m (un metro
cincuenta centímetros).
ARTÍCULO 152º: USO DE EXHIBIDORES. Los comercios que
pretendan utilizar las aceras para exhibir frutas y
verduras, deberán obligatoriamente utilizar
escaparates o estructuras metálicas para colocar los
cajones que contienen dichas mercaderías.
ARTÍCULO 153º: CONDICIONES Y ESTADO DE LAS ESTRUCTURAS
Y CAJONES. Los estantes, exhibidores, esqueletos o
estructuras metálicas y los cajones no deberán
presentar ninguna arista que impliquen riesgos a los
peatones, tales como puntas o ángulos cortantes, y
deberán estar sujetos de tal modo que no implique
riesgos de caídas o vuelcos. Asimismo deberán
permanecer en perfectas condiciones de higiene.
ARTÍCULO 154º: PROHIBICIÓN. Queda expresamente
prohibido en los comercios comprendidos en el presente
capítulo utilizar la acera para colocar otro tipo de
elementos que no sean frutas y verduras en sus
respectivos cajones y estructuras metálicas
exhibidoras.
ARTÍCULO 155º: NUEVAS HABILITACIONES COMERCIALES. En
caso de nueva habilitación de locales, ampliación de
local o actividad preexistente que requiera cambio de
rubro o de titular, que entre sus actividades se
encuentre la de expendio de frutas y verduras, se
deberá instalar la mercadería y su correspondientes
estantes o exhibidores en el interior del inmueble,
sin trasponer la línea municipal y sin ocupar la acera
pública correspondiente al frente de la parcela
respectiva.
ARTÍCULO 156º: PLAZO. Las autorizaciones comprendidas
en el presente capítulo que se otorguen durante el
plazo establecido en el Artículo 148º, y siempre que
no se trate de casos comprendidos en el Artículo 155º,
tendrán como fecha límite aquella en la cual se cumpla
dicho plazo.
ARTÍCULO 157º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO 3 - DE LAS CONDICIONES PARA LA
VENTA DE FLORES EN ACERAS
ARTÍCULO 158º: AUTORIZACIONES COMPRENDIDAS. El presente
capítulo establece las condiciones particulares a las
que quedarán sujetas las autorizaciones de uso de la
acera para la venta de flores.
ARTÍCULO 159º: TEMPORALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES -
PLAZO DE ADECUACIÓN. Lo dispuesto en este capítulo
tendrá un plazo de aplicación de 12 (doce) meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente ordenanza, vencido el cual los
permisionarios deberán adecuarse a lo establecido en
el Capítulo 13 del Título III.
ARTÍCULO 160º: CONDICION. Sera condición sine qua non
para poder solicitar el uso de espacio público para la
venta de flores no contar con local donde se
comercialicen dichos productos.
ARTÍCULO 161º: REQUISITO. Será requisito indispensable
que los sujetos que pretendan utilizar el espacio
público para la venta de flores acrediten, junto a la
solicitud de uso, consentimiento expreso del
propietario frentista.
ARTÍCULO 162º: CONDICIÓN PARA EL USO DE LA ACERA. Los
sujetos a los cuales se les autorice la venta de
flores no podrán colocar sobre la acera ningún tipo de
estructura, gazebo o puesto fijo. A tal fin deberán
colocar las mismas sobre canastas, baldes u otros
elementos de similares características.
ARTÍCULO 163º: ÁREA NO AUTORIZABLE. No se otorgarán
autorizaciones de espacios públicos para la
comercialización de los productos comprendidos en el
presente capítulo, a una distancia inferior a 150
(ciento cincuenta) metros de:
a) locales que entre sus productos comercialicen los
mismos productos que los que el solicitante pretende
vender; y
b) otro puesto ya autorizado para la venta del mismo
producto.
ARTÍCULO 164º: PLAZO. El plazo para este tipo de
autorizaciones será de 6 (seis) meses.
En ningún caso la fecha de finalización de la
autorización podrá ser posterior a la fecha en que se
cumplimente el plazo establecido en el Artículo 159º.
ARTÍCULO 165º: POTESTAD. Las autorizaciones
comprendidas en el presente capítulo serán otorgadas
por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO 4 - DE LAS AUTORIZACIONES PREEXISTENTES
ARTÍCULO 166º: AUTORIZACIONES PREEXISTENTES. Las
autorizaciones de uso de la vía pública que se
encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia
de la presente ordenanza, tendrán un plazo de 3 (tres)
meses, contados a partir de dicha fecha, para
adecuarse a lo normado en la misma.
TÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 167º: FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. La
presente ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero
de 2014.
ARTÍCULO 168º: DIFUSIÓN. El Departamento Ejecutivo dará
amplia difusión a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 169º: DEROGACIONES. Deróganse las Ordenanzas
Nº 4.919/89 (Dársenas en hoteles), 6.328/93 (DAEDAZ),
7.103 (Normas de exhibición de mercaderías para
negocios ubicados en calle Rodríguez, entre Avda.
España y Pinto), 7.488/98 (Freezers), 8.526/00
(Normativa para exhibición de mercaderías en las
aceras), 9.873/05 (Guillermo Simone), 9.934/06
(Grutzky) y 10.807/2007 (Régimen de utilización de
veredas para la colocación de mesas y sillas) y los
artículos 6º y 7º del Decreto-Ordenanza Nº 2800/81
(Contenedores).
ARTÍCULO 170º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE
OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
Registrada bajo el Nº 13633
Asunto Nº 390/10 Nota Nº 5646/10
Diego A. Palavecino Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del
H.C.D
ANEXO I
PLAZOS Y AUTORIDAD DE OTORGAMIENTO DE LOS
PERMISOS
(Artículo 132º)
TIPO DE AUTORIZACIÓN
PLAZO
ÓRGANO QUE
OTORGA LA AU-
TORIZ.
ART
.
INC.
DETALLE
2º
(Ac
era
s)
a
mesas, sillas, sombrillas, bancos,
sillones, butacas, butacones y ban-
quetas
hasta 12
meses
D.E.
b
escaparates destinados a la exhibi-
ción y venta de diarios, revistas y
afines de la industria periodística
3 años
HCD
c
contenedores flexibles
(bolsas) y pallets, y
contenedores metálicos
que cumplan con las exi-
gencias requeridas
regla gene-
ral
hasta 6
días
hábiles
DE
Zona det.
Art. 53º
hasta 3
días
hábiles
con-
t.metálicos
chicos en
aceras
hasta 3
días
corridos
d
puestos de promoción
hasta 3
meses
HCD
e
bicicleteros (portabicicletas)
1 año
HCD
f
arcos inflables
duración
del
evento
DE
g
mercaderías para exhibición, excepto
frutas y verduras
hasta 12
meses
DE
h
(tra
n-
sito
rio)
expendio de flores
6 meses
(dentro
del pla-
zo de
adec.)
HCD
estructuras exhibidoras de frutas y
verduras
hasta
cumpli-
miento
del pla-
zo de
adec.
HCD
4º
(Ca
lle
)
a
contenedores metálicos y
cont.flexibles y pallets
en det.circunstancias
regla general
hasta 6
días
hábiles
DE
Zona det.
Art. 54º
hasta 3
días
hábiles
b
camiones motohormigoneros y bombas
de impulsión
lo fija
el DE
DE
c
vehículos automotores con fines de
publicidad
hasta 1
mes
HCD
5º
(Es
pac
ios
Ver
des
Púb
lic
os)
a
expendio de flores
6 meses
HCD
b
carros pancheros, pochocle-
ros y afines
a) ferias,
muestras,
exposiciones
duración
del
evento
HCD espacio
público y DE
el titular
b) act.o es-
pectáculos
programados
con duración
no > 2 días
DGIyH
c
escaparates destinados a la exhibición y
venta de diarios, revistas y afines de la
industria periodística
3 años
HCD
d
servicios de entretenimiento para niños
(castillos inflables, calesitas y/o ca-
rrocerías adaptadas)
hasta 6
meses
HCD
6º
-
fe-
ria
s y
sim
ila
res
Stand en ferias
duración
de la
feria
7º
(ví
a
púb
lic
a)
fines extraños al tránsito (exhibiciones;
filmaciones; competencias de velocidad pe-
destres; de velocidad ciclísticas y moto-
ciclísticas; ecuestres; automovilísticas;
celebraciones religiosas; procesiones y
fiestas populares)
duración
del
evento
HCD
2013 - Año del trigésimo aniversario de la recuperación de la Democracia
y la vigencia de los Derechos Humanos
REF: Asunto Nº 390/10 Nota Nº
5646/10