EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Público a la actividad
teatral independiente en el Municipio de Tandil, como un
trabajo cultural esencial para su desarrollo integral y
como tal acreedora de la protección, promoción y apoyo
del Estado.
ARTICULO 2°: Entiéndase por actividad teatral a toda re-
presentación de un hecho dramático, manifestada artísti-
camente a través de los distintos géneros interpretati-
vos, que constituye un espectáculo y es actuado por tra-
bajadores independientes del teatro en forma directa y
presencial, que no tienen una relación contractual con
los Estado Municipal, Provincial o Nacional y comparten
un espacio común con los espectadores.
ARTICULO 3°: Entiéndase por actividad teatral indepen-
diente a los fines de la presente ordenanza a la activi-
dad teatral que reúne las siguientes características:
a) De independencia funcional,
orgánica, económica o jerár-
quica de instituciones u orga-
nismos públicos municipales,
provinciales o nacionales, y
de empresas privadas de cual-
quier índole.
b) Gestión autónoma.
c) Organización democrática.
Asimismo forman parte de la
actividad teatral independien-
te, las creaciones, investiga-
ciones, documentaciones, pro-
mociones y enseñanzas que reú-
nan las características esta-
blecidas en este artículo.
ARTICULO 4°: Serán considerados como trabajadores inde-
pendientes de teatro quienes se encuentren dentro de las
siguientes previsiones:
a) Aquéllos que tengan relación
directa con el público, en
función de un hecho teatral.
b) Aquéllos que tengan relación
directa con la realización ar-
tística del hecho teatral,
aunque no con el público.
c) Los investigadores, instructo-
res, archivistas, biblioteca-
rios, docentes, o cualquier
otra persona vinculada al he-
cho teatral.
Asimismo, dejase establecido
que la presente tiene por ob-
jeto principal apoyar el desa-
rrollo del teatro independien-
te por lo que la actividad de
actores, actrices, técnicos y
demás personas que interactúen
en el marco de esa labor, no
constituirá relación de empleo
público.
ARTICULO 5°: Gozarán de los beneficios de la presente or-
denanza para el desarrollo de sus actividades:
a) Los espacios escénicos conven-
cionales y no convencionales
que no superen las trescientas
(300) localidades.
b) Los grupos de formación esta-
ble o eventual que se dediquen
a la actividad teatral inde-
pendiente.
c) Los espectáculos de teatro in-
dependiente emergentes de
acuerdos locales, regionales,
provinciales, nacionales e in-
ternacionales de cooperación.
Tendrán preferencia las obras
teatrales de autores locales y
los grupos que las pongan en
escena.
ARTICULO 6°: Crease el Consejo Municipal de Teatro Inde-
pendiente (en adelante CMTI) como órgano rector de la
protección, promoción y apoyo de la actividad teatral in-
dependiente y está integrado por:
a) Un (1) Director Ejecutivo del
CMTI designado por el Departa-
mento Ejecutivo Municipal. Es-
te ejercerá en su esfera de
competencia, la representación
legal del CMTI.
b) Un (1) representante del Con-
sejo Provincial de Teatro In-
dependiente (CPTI), que será
cubierto por el Consejero Re-
gional correspondiente a la
Región Sierras y Atlántico Sur
o designado por él.
c) Tres (3) consejeros titulares
y Dos (2) suplentes en repre-
sentación de los teatristas
independientes de la ciudad
que serán elegidos por un ju-
rado integrado por una persona
designada por el Departamento
Ejecutivo Municipal, una per-
sona designada por el Consejo
Provincial de Teatro Indepen-
diente y una persona designada
por la Facultad de Arte de la
Universidad Nacional del Cen-
tro de la Provincia de Buenos
Aires.
Todos los Consejeros integran-
tes del CMTI ejercen sus fun-
ciones inherentes con carácter
ad-honorem.
ARTICULO 7°: El CMTI tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Ejercer la representación de
la actividad teatral indepen-
diente ante organismos y enti-
dades de distintos ámbitos y
jurisdicciones.
b) Destinar los recursos de afec-
tación específica asignados
para su funcionamiento y aque-
llos provenientes de su acti-
vidad.
c) Actuar, a requerimiento del
Departamento Ejecutivo, como
agente ejecutivo en proyectos
y programas en materia de su
competencia.
d) Prestar su asesoramiento a los
poderes públicos cuando ello
le sea requerido.
e) Planificar las actividades
anuales del Consejo Municipal
Teatro Independiente.
f) Impulsar la actividad teatral
independiente, favoreciendo su
más alta calidad y posibili-
tando el acceso de la comuni-
dad a esta manifestación de la
cultura.
g) Elaborar, concertar, coordinar
y coadyuvar en la ejecución de
las actividades teatrales in-
dependientes de las diversas
jurisdicciones, propugnando
formas participativas y des-
centralizadas en la formula-
ción y aplicación de las mis-
mas, respetando las particula-
ridades locales y regionales y
la transparencia de los proce-
sos y procedimientos de ejecu-
ción de las mismas.
h) Fomentar las actividades tea-
trales independientes a través
de la organización de concur-
sos, certámenes, muestras y
festivales; el otorgamiento de
premios, distinciones, estímu-
los y reconocimientos especia-
les, la adjudicación de becas
de estudio y perfeccionamien-
to, el intercambio de expe-
riencias y demás medios efica-
ces para este cometido.
i) Colaborar y acompañar a las
salas que se dediquen en forma
preferente y con regularidad a
la realización de actividades
teatrales fomentando la con-
servación y la creación de las
mismas.
j) Acrecentar y difundir el cono-
cimiento del teatro, su ense-
ñanza, su práctica y su histo-
ria, especialmente en los dis-
tintos niveles del sistema
educativo, y contribuir a la
formación y perfeccionamiento
de los trabajadores de teatro
en todas sus expresiones y es-
pecialidades.
k) Proteger la documentación,
efectos y archivos históricos
del teatro independiente.
l) Celebrar convenios multi-
jurisdiccionales y multisecto-
riales de cooperación, inter-
cambio, apoyo, coproducción y
otras formas de asociación pa-
ra el desarrollo de la activi-
dad teatral. Los mismos debe-
rán ser refrendados por la au-
toridad correspondiente.
m) Difundir los diversos aspectos
de la actividad teatral inde-
pendiente a nivel municipal,
provincial, nacional e inter-
nacional.
n) Establecer que los espectácu-
los teatrales que reciban sub-
sidios o apoyos financieros
del CMTI deberán prever la
realización de funciones a
precios populares, y dentro de
cada función una cuota de en-
tradas con descuentos para ju-
bilados, estudiantes y cual-
quier otro sector de la comu-
nidad a consideración del
CMTI.
ARTICULO 8°: Los consejeros representantes de los tea-
tristas independientes durarán dos (2) años en su cargo y
no podrán integrar el CMTI por más de dos (2) períodos
consecutivos. Entre ellos harán una votación interna a
los efectos de elegir un Consejero Coordinador cuya mi-
sión será la de coordinar la actividad de todos los re-
presentantes teatrales independientes y representarlos
cuando éstos no estén presentes.
ARTÍCULO 9º: Los consejeros representantes de los tea-
tristas independientes serán elegidos por concurso de an-
tecedentes y oposición. Los postulantes deberán acreditar
idoneidad, antecedentes en la actividad teatral indepen-
diente, residencia en el partido de Tandil por un período
no menor de tres (3) años inmediatos anteriores e ininte-
rrumpidos a su designación.
ARTÍCULO 10º: Mientras duren en el cargo y hasta los seis
(6) meses posteriores al cese, todos los miembros titula-
res del CMTI no podrán presentar proyectos, tanto como
personas físicas o jurídicas, por sí mismos o por inter-
pósita persona.
ARTÍCULO 11º: El reglamento de funcionamiento del Consejo
será redactado y puesto en vigencia por el mismo en un
plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su con-
formación. Éste reglamento deberá ser ratificado por de-
creto reglamentario del Departamento Ejecutivo a fin de
su implementación.
ARTÍCULO 12º: Créase el Fondo Especial Municipal del Tea-
tro Independiente, formado por los siguientes recursos de
afectación específica:
a) Aporte que surja del Presu-
puesto de la Subsecretaría de
Cultura y Educación Municipal
que no será inferior a los 30
(treinta) sueldos básicos mu-
nicipales, categoría 4, ingre-
sante, régimen 30 hs. por año.
b) Aportes de salas y/o produc-
ciones de teatro comerciales e
independientes que realicen
funciones en el partido de
Tandil. El aporte al que se
hace referencia será el equi-
valente al 1% de la recauda-
ción. Este aporte se deberá
realizar a partir de superar
las 25 localidades vendidas.
c) Aportes de entidades públicas;
comprometiéndose el CMTI a
gestionar ante el Consejo Pro-
vincial de Teatro Independien-
te para que se evalúe la posi-
bilidad de incorporar una par-
te de los recursos que se
transfieren al Consejo de la
Región de las Sierras y el
Atlántico Sur de Teatro Inde-
pendiente, al total del fondo
que se crea en este artículo.
d) Aportes de personas físicas
y/o jurídicas.
El Municipio de Tandil se com-
promete a equiparar sus apor-
tes en relación a lo recaudado
por la actividad teatral de
acuerdo a lo detallado en el
insiso b) del presente artícu-
lo, en el caso de que dicha
recaudación supere el monto de
los 30 (treinta) sueldos bási-
cos municipales descripto en
el ítem a) del presente ar-
tículo.
ARTICULO 13°: Los recursos del Fondo Especial del Teatro
Independiente tendrán las siguientes finalidades:
a) Financiar actividades teatra-
les declaradas de interés cul-
tural y susceptible de promo-
ción y apoyo por el CMTI.
b) Financiar el mantenimiento o
acrecentamiento del valor edi-
licio de los espacios escéni-
cos convencionales.
c) Financiar el mantenimiento y
desarrollo de los espacios es-
cénicos no convencionales.
d) Otorgar subsidios a entidades
y elencos que presenten pro-
yectos teatrales al efecto.
e) Fomentar el desarrollo de cen-
tros de documentación y bi-
bliotecas teatrales del Muni-
cipio.
f) Financiar gastos de edición de
libros, publicaciones y bole-
tines referidos especialmente
a la actividad teatral inde-
pendiente.
g) Otorgar becas para realización
de estudios de perfecciona-
miento o investigación en el
país o en el extranjero.
h) Otorgar premios a dramaturgos
residentes en el Partido.
ARTICULO 14°: El monto total de los recursos destinados
al cumplimiento de los fines establecidos en la presente
Ordenanza será distribuido de la siguiente forma:
a) El diez 10% (diez por ciento)
como máximo para gastos admi-
nistrativos de funcionamiento,
que no implican la creación de
cargos remunerados en relación
al funcionamiento del CMTI que
surge de la presente Ordenan-
za.
b) El noventa por ciento (90%)
como mínimo para ser aplicado
en el apoyo a la actividad
teatral independiente.
En tal sentido se considera-
rán, tanto los centros teatra-
les desarrollados cuya mayor
envergadura hará exigible un
apoyo acorde con su dimensión,
como aquellos en que el fomen-
to de la actividad, por su me-
nor evolución, requiera llevar
adelante políticas de promo-
ción, formación de un público,
asistencia artística y técnica
permanente.
ARTICULO 15°: El CMTI actuará con autonomía laboral, eco-
nómica y financiera en la ejecución de su presupuesto de
acuerdo a las pautas establecidas por la legislación para
la administración pública y deberá presentar la rendición
contable ante el Municipio.
ARTÍCULO 16º: El CMTI contará con el asesoramiento legal
de la Secretaría de Legal y Técnica del Municipio.
ARTÍCULO 17º: El CMTI creado por la presente ordenanza
podrá funcionar con la apoyatura profesional, técnica,
administrativa y de servicios generales, existente en las
áreas municipales.
ARTÍCULO 18º: Derogase toda norma que se oponga a la pre-
sente.
ARTÍCULO 19º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu-
níquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEM-
BRE DE DOS MIL CATORCE.
Registrada bajo el Nº 14366
Asunto Nº 862/14 Nota Nº 10858/14
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 862/14 Nota Nº 10858/14