EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE MOVILIDAD ORDENADA
(S.U.M.O) Y REGULACIÓN DEL SUBSISTEMA DE BICICLETAS PÚ-
BLICAS
CAPÍTULO I- Sistema Único de Movilidad Ordenada
(S.U.M.O)
ARTÍCULO 1º: Sistema Único de Movilidad Ordenada. Crease
el Sistema Único de Movilidad Ordenada, el cual consisti-
rá en un conjunto de subsistemas tecnológicos y de dis-
tintos medios de movilidad urbana, que podrán estar in-
terrelacionados entre sí y que podrán servirse de un sis-
tema integral de gestión para el pago de sus respectivas
tarifas. El Sistema Único de Movilidad Ordenada compren-
derá los siguientes subsistemas:
a) Estacionamiento Medido.
b) Transporte público de pasajeros por colectivos-
Boleto Electrónico.
c) Bicicletas Públicas.
d) Todo otro servicio y/o sistema vinculado a la movi-
lidad susceptible de incorporarse a futuro.
ARTÍCULO 2º: Subsistema de Estacionamiento Medido.
A.- Comprende el derecho a aparcar vehículos automotores
de uso privado, de conformidad a la reglamentación de
tránsito vigente, en las calles y avenidas que delimite
la reglamentación y cuya tarifa se establece por el tiem-
po de permanencia del automotor.
B.- Todo automotor que permanezca estacionado en la zona
delimitada por la reglamentación, deberá abonar la tarifa
vigente según el tiempo de permanencia.
C.- El estacionamiento medido se implementa a través de
soluciones tecnológicas que comprenden el equipamiento
técnico (hardware), los sistemas informáticos (software),
y el soporte técnico para la gestión integral, comercia-
lización, control y ordenamiento del estacionamiento au-
tomotor.
D.- El estacionamiento vehicular medido podrá ser gestio-
nado por el Municipio o por la SAPEM.
E.- Deróguese el art. 21 de la ordenanza Nº 12.009 modi-
ficado por la ordenanza 14.426.
ARTÍCULO 3º: Subsistema de Transporte público de Pasaje-
ros por Colectivos-Boleto Electrónico.
Comprende el transporte público urbano mediante colecti-
vos y la utilización de la solución tecnológica de boleto
electrónico, la cual comprende el equipamiento técnico
(hardware), los sistemas informáticos (software), y el
soporte técnico para la gestión integral, comercializa-
ción de boletos, seguimiento y control de flota, audito-
ría ciudadana y clearing del Subsistema de Transporte Pú-
blico de Pasajeros por Colectivos de la Ciudad de Tandil,
mediante la instalación de validadores a bordo de las
unidades de colectivos. Los validadores constan de un
lector de tarjetas de proximidad para el cobro de pasa-
jes, un módulo correspondiente al chofer y un localizador
GPS.
El servicio podrá permitir que los usuarios puedan con-
sultar la posición de las unidades en tiempo real a tra-
vés de internet y de dispositivos celulares.
ARTÍCULO 4º: Subsistema de Bicicletas Públicas. Se en-
tiende por Transporte Público de Bicicletas, un sistema
de transporte urbano compuesto por varias estaciones au-
tomatizadas de distribución de bicicletas ubicadas en di-
versos lugares de la ciudad, dispuestas estas para su al-
quiler, con el fin de ser utilizadas para su uso dentro
del ámbito de la ciudad de Tandil. Comprende equipamiento
técnico, sistemas informáticos y soporte para la gestión
integral, comercialización, control y seguimiento de uni-
dades de bicicletas.
ARTÍCULO 5º: Medio electrónico de pago: La percepción de
la tarifa para el acceso del usuario a los subsistemas
precedentemente mencionados se deberá realizar mediante
una tarjeta del tipo sin contacto MIFARE o de otra tecno-
logía similar o superior que en el futuro la reemplace,
lo que permite que los usuarios posean un monedero unifi-
cado que les permite realizar pagos electrónicos en tiem-
po real de los diferentes subsistemas que componen el
S.U.M.O.
ARTÍCULO 6º: Valor del medio electrónico de pago: La ad-
quisición de tarjetas del tipo sin contacto MIFARE en los
puntos autorizados dentro de la red de recarga del
S.U.M.O, tendrá un costo equivalente a 2 horas y media de
estacionamiento tomando como valor de referencia el que
establezca la Ordenanza Impositiva para la primera hora.
El costo de las tarjetas no incluye saldo.
Quedarán exceptuados del pago por la adquisición de la
tarjeta por primera vez, los usuarios del Programa de Ac-
cesibilidad Socio Educativo (PASE) y aquellas personas
que acrediten discapacidad mediante el Certificado Único
de Discapacidad (CUD) y, en caso de corresponder, su
acompañante.
Los titulares de los puntos de venta y recarga de las
tarjetas adicionarán un porcentaje del 10 % sobre el va-
lor mencionado en el primer párrafo del presente artícu-
lo.
ARTÍUCLO 7º: Incorporación de nuevos subsistemas: El De-
partamento Ejecutivo podrá incorporar nuevos subsistemas
de movilidad urbana que permitan la satisfacción de nece-
sidades públicas y que sean posibles de adaptar al medio
electrónico de pago o similares.
ARTÍCULO 8º: Deróguese el art. 105 ter de la Ordenanza
Impositiva.
CAPÍTULO II- Regulación del Subsistema de Bicicletas Pú-
blicas
Sección 1- Del Subsistema
ARTÍCULO 9º: Creación: Créase el Subsistema de Transporte
Público de Bicicletas (TPB) en el ámbito de la ciudad de
Tandil.
ARTÍCULO 10º: Objetivo: El Subsistema de TPB tiene como
objeto promover el uso de la bicicleta como práctica sa-
ludable respetuosa con el medio ambiente y como método
alternativo para favorecer la integración urbana y com-
plementaria del transporte automotor público y privado
con el fin de reducir los niveles de congestión del
tránsito y de contaminación ambiental.
Sección 2- Características Generales del Subsistema
ARTÍCULO 11º: Características: El Subsistema de TPB esta-
rá organizado en estaciones distribuidas en la ciudad, de
las que se podrá retirar o devolver una unidad de bici-
cleta integrante del sistema.
El retiro y la devolución se realizarán de acuerdo a las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su
reglamentación.
El servicio será ininterrumpido en los horarios que esta-
blezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
El usuario no podrá servirse de la bicicleta por mayor
tiempo que el que establezca la reglamentación.
El servicio tendrá una tarifa obligatoria, cuya unidad de
medida será la establecida para el Estacionamiento Medido
en la ciudad de Tandil.
El servicio podrá contratarse por cada vez que el usuario
lo requiera, o por suscripción temporal, la que será es-
tablecida por la reglamentación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12º: Usuarios: Se considera usuario del subsis-
tema de TPB, a toda persona física que utilice este me-
dio, siendo requisito indispensable la previa registra-
ción.
ARTÍCULO 13º: Requisitos: Son requisitos para registrarse
al subsistema de TPB:
a) Acreditar identidad y domicilio mediante la presen-
tación del Documento Nacional de Identidad.
b) Ser mayor de 18 años. Sin perjuicio de ello, los me-
nores entre 13 y 18 años, podrán registrarse al sis-
tema, previa autorización de sus padres y/o tutores.
c) Declarar tener habilidades, capacidad física y psí-
quica para utilizar el sistema de TPB, a través de
la firma de una declaración jurada al efecto.
ARTÍCULO 14º: Derechos del usuario:
a) Una vez realizada la registración del titular al
subsistema de TPB, el mismo tendrá derecho a acceder
al servicio de bicicletas en cualquiera de las esta-
ciones distribuidas en la ciudad.
b) El usuario deberá ser informado de las característi-
cas particulares del subsistema y de su funciona-
miento.
c) El usuario tendrá derecho a solicitar y recibir
asistencia frente a averías o inconvenientes rela-
cionados con el uso del servicio.
ARTÍCULO 15º: Obligaciones generales del usuario:
a) Serán responsables de las infracciones establecidas
en esta Ordenanza, los usuarios del servicio así como
sus tutores y/o representantes legales en caso de me-
nores de edad.
b) Todo usuario estará obligado a hacer una utilización
correcta del servicio y a devolver la bicicleta en el
mismo estado de funcionamiento en que la retiró, con
excepción de aquellas circunstancias generadas por el
normal uso de la misma.
c) El usuario estará obligado a cumplir las normas esta-
blecidas en la presente Ordenanza como así también,
en el tiempo de utilización, de custodiar la bicicle-
ta.
d) El usuario deberá comprobar el estado de la bicicleta
antes de hacer uso de la misma. El retiro de la bici-
cleta constituye conformidad suficiente respecto de
su estado.
e) En caso de pérdida, hurto o robo, el usuario tendrá
la obligación de denunciar la desaparición de la bi-
cicleta ante la autoridad competente, debiendo entre-
gar una copia de la denuncia policial.
f) La persona usuaria será responsable de los daños que
pueda sufrir, como así también de los que produzca a
otras personas o bienes, mientras hace uso de la bi-
cicleta.
g) Los usuarios serán responsables ante el titular y/o
prestador del subsistema, de la pérdida o de los da-
ños que ocasionen en los elementos de la bicicleta
y/o estaciones, durante el tiempo que transcurra en-
tre el retiro y la devolución de la bicicleta.
h) En caso de incidentes que afecten a las condiciones
mecánicas de las bicicletas y sin perjuicio de la
obligación de la comunicación de los mismos, ésta
quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que
se deposite en una estación perteneciente al sistema
o la remita a la prestataria encargada de la gestión
del servicio o hasta que sea asistido.
i) Los usuarios deberán restituir la bicicleta.
j) En caso de no devolución de la bicicleta, los usua-
rios deberán abonar un valor de reposición de la mis-
ma, el cual será fijado por la autoridad de aplica-
ción. Se considerará violación a la obligación de de-
volución de la bicicleta, el transcurso de más de
veinticuatro horas desde su retiro.
ARTÍCULO 16º: Obligaciones de los usuarios respecto de la
circulación:
a) Los usuarios del subsistema de TPB deberán circular
con las bicicletas exclusivamente dentro de la Cir-
cunscripción I del Partido de Tandil.
b) Las bicicletas del subsistema de TPB sólo podrán ser
depositadas en las estaciones establecidas para tal
fin. Los usuarios no podrán realizar paradas interme-
dias durante su recorrido.
c) Los usuarios deberán viajar sin acompañantes en el
vehículo.
d) Serán de plena aplicación la Ley Nacional Nº 24.449 y
la Ley Provincial Nº 13.927, respecto de requisitos
para vehículos, conductores y reglas de circulación
para ciclo rodados.
e) El usuario está obligado a respetar en todo momento
las normas en materia de tránsito.
ARTÍCULO 17º: Protección de datos:
Los datos personales de los usuarios del servicio serán
objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de
su relación con la prestación del servicio.
Sobre dichos datos, su titular podrá ejercitar los dere-
chos de oposición, acceso, rectificación y cancelación
conforme a lo previsto en la Ley Nacional de Protección
de Datos Personales Nº 25326.
Asimismo, el usuario asume que todos los datos facilita-
dos son exactos y acepta las condiciones de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 18º: Infracciones: Son infracciones, las accio-
nes u omisiones que contravengan lo dispuesto en la pre-
sente Ordenanza.
Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza
las personas usuarias del subsistema de TPB.
Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy
graves.
ARTÍCULO 19º: Infracciones leves. Son infracciones leves
las siguientes:
a) El retraso injustificado en la devolución de la bici-
cleta.
b) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Orde-
nanza que no sea constitutivo de infracción grave o
muy grave.
ARTÍCULO 20º: Infracciones graves. Son infracciones gra-
ves las siguientes:
a) Utilizar la bicicleta fuera del radio delimitado como
Circunscripción I del Partido de Tandil.
b) No respetar las normas de tránsito establecidas para
las bicicletas.
c) Devolver la bicicleta en mal estado de funcionamien-
to, con excepción de aquellas circunstancias genera-
das por el normal uso de la misma.
d) No comunicar cualquier desperfecto, percance o acci-
dente ocurrido durante el período de uso de la bici-
cleta.
e) Dañar la bicicleta.
f) Haber cometido tres infracciones leves en un período
de doce meses.
ARTÍCULO 21º: Infracciones muy graves. Son infracciones
muy graves las siguientes:
a) La cesión onerosa o gratuita, temporal o permanente
del derecho de uso de la bicicleta.
b) No realizar la denuncia correspondiente en el caso de
pérdida, hurto o robo de la bicicleta.
c) No poner a disposición del ente administrador, la de-
nuncia de pérdida, robo o hurto dentro de las 24 hs.
de ocurrido el hecho.
d) La comisión de tres faltas graves en el plazo de doce
meses.
e) No devolver la bicicleta.
ARTÍCULO 22º: Las infracciones a las disposiciones de la
presente Ordenanza darán lugar a sanciones de inhabilita-
ción de uso temporal o permanente del subsistema o multa
en los términos de su reglamentación.
ARTÍCULO 23º: El Municipio de Tandil establecerá por sí o
a través de la S.A.P.E.M. (según Ordenanza Nº 14.264/14),
un Plan de Mantenimiento Preventivo para las bicicletas
que componen el subsistema y un Plan de Auxilio al Usua-
rio y Reparación de las unidades.
ARTÍCULO 24º: El Municipio de Tandil acompañará la imple-
mentación del subsistema de TPB con la puesta en marcha
de diferentes programas y campañas de sensibilización en
los medios más destacados de ciudad, donde se fomente el
uso de bicicleta y buenas prácticas sobre el ciclismo. Se
propiciará la participación de organizaciones intermedias
y de la comunidad en general, convocando a instituciones
no gubernamentales con actuación en la materia.
ARTÍCULO 25º: Se desarrollarán Programas de Educación
Vial, con la finalidad de orientar y concientizar a auto-
movilistas, conductores de transporte público, motoci-
clistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsa-
ble de la bicicleta.
ARTÍCULO 26º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu-
níquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS
MIL QUINCE.
Registrada bajo el Nº 14710
Asunto Nº 372/15 Nota Nº 5434/15
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 372/15 Nota Nº 5434/15