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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

SISTEMA INTEGRADO DE SALUD PÚBLICA ENTE DESCENTRALIZADO

ARTÍCULO 1°: Créase el S.I.S.P. "Sistema Integrado de
Salud Pública" Ente Descentralizado, bajo pautas de  
descentralización normativa y descentralización
ejecutiva, conforme el apartado g), título II, capítulo
IV del dto. ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las
Municipalidades).
ARTÍCULO 2°: El SISP Ente Descentralizado estará
integrado por:
- Hospital  Dr. Ramón  Santamarina;
- Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas;
- Centro de Atención Primaria de la Salud;
- Centro de Salud Mental;
- Hospital de Vela Enrique Larreta; y
- Centro de Bromatología
Asimismo, también podrá integrarse con aquellos servicios
de prevención y asistenciales que gradualmente, mediante
el dictado de la ordenanza  pertinente, sean necesarios
incorporar para el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 3°: El SISP Ente Descentralizado tendrá por
finalidad desarrollar las actividades sanitarias,
comunitarias, hospitalarias de promoción, prevención,
asistenciales y de rehabilitación que aseguren,
coordinadamente con los demás efectores, la atención de
la salud de la población, conforme a las políticas que
sobre la materia elabore el Gobierno Municipal y las
disposiciones emergentes del Estatuto que integra la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: El SISP Ente Descentralizado deberá regirse
bajo los principios básicos de igualdad, accesibilidad,
oportunidad, integridad, gratuidad y calidad de las
prestaciones mencionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°: Los recursos con que contará el SISP Ente
Descentralizado estarán constituidos por:
a) Una partida aprobada por el H.C.D. del presupuesto de
la Municipalidad y transferida proporcionalmente en
tiempo y forma, y a pedido justificado por la autoridad
competente del SISP.
b) El cobro de las prestaciones y honorarios que se
facturen a las obras sociales nacionales, sindicales,
prepagas, y a las compañías aseguradoras.
c) Las  percepciones de empresas, entidades civiles,
gremiales y particulares.
d) Por donaciones, legados y demás ingresos a título
gratuito provenientes de personas del derecho público y/o
privado. El SISP Ente Descentralizado podrá aceptar las
donaciones ad-referendum del H.C.D.
e) Los recursos de asignaciones aprobadas en el
presupuesto de la Pcia. de Bs. As. u otras y/o partidos,
provenientes de convenios firmados con el SISP Ente
Descentralizado por la prestación de los servicios que
constituyen su objetivo.
ARTÍCULO 6°: La dirección del SISP Ente Descentralizado,
se encontrará a cargo de un Presidente.
A su vez, el Presidente dirigirá el Consejo del Sistema
Integrado de Salud y el Consejo Operativo y
Administrativo.
El Consejo del Sistema Integrado de Salud estará
integrado por los siguientes miembros:
- Presidente;
- Vicepresidente; y
- Un integrante del D.E. que será designado por el
Intendente.
El Consejo Operativo y Administrativo estará integrado
por los siguientes miembros:
- Presidente;
- Vicepresidente;
- Un integrante del D.E. que será designado por el
Intendente; y
- El Director de cada una de las áreas mencionadas en el
Artículo 2º de la presente ordenanza.
El Presidente y Vicepresidente serán designados por el
D.E. con acuerdo del H.C.D. y permanecerán en sus cargos
hasta tanto se mantengan sus mandatos.
Las facultades del Presidente, Vicepresidente, Consejo
del Sistema Integrado de Salud y el Consejo Operativo y
Administrativo, se establecen a través de las normas
determinadas en el Estatuto integrante de la presente
ordenanza y de la reglamentación que en su consecuencia
dicte el D.E.
La remuneración por las funciones del Presidente
equivaldrá a la prevista para un Secretario del D.E.
La remuneración por las funciones del Vicepresidente
equivaldrá a la prevista para un Subsecretario del D.E.
ARTÍCULO 7°: Los derechos y obligaciones del SISP Ente
Descentralizado, resultarán del Estatuto integrante de la
presente ordenanza, las disposiciones de la Ley Orgánica
de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad y
Disposiciones de Administración para las Municipalidades
de la Pcia. de Buenos Aires y de la reglamentación que en
su consecuencia dicte el D.E.
ARTÍCULO 8°: A los efectos de la organización y
conformación administrativa, tributaria, económica,
financiera, y demás aspectos que hagan al funcionamiento
del SISP Ente Descentralizado, que pudieran corresponder,
la Ordenanza Nº 5391/91 y modificatorias quedarán
derogadas a los 180 días de publicada la presente.
ARTÍCULO 9°: Una vez operada la derogación a la que
refiere el artículo anterior, todos los derechos,
permisos, habilitaciones, licencias, obligaciones, etc.,
del Ente Descentralizado "Hospital Dr. Ramón Santamarina"
se transferirán automáticamente al SISP Ente
Descentralizado.
ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo deberá en un
plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación
de la presente, reglamentar los aspectos restantes de la
organización del Sistema Integrado de Salud Pública, el
funcionamiento de las áreas y su direcciones que se
mencionan en el estatuto y las demás que considere a los
efectos de cumplir con la finalidad del SISP Ente
Descentralizado.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, dése al Libo de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el Nº 15049

Asunto Nº 949/15                 Expte. Nº 9966/15



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.







































CLAUSULA TRANSITORIA
A los 90 días de ser sancionada la presente, las
autoridades del Ente Descentralizado que se crea deberán
presentarse ante éste Honorable Concejo Deliberante con
un informe detallado del estado de situación de la puesta
en marcha del mismo.
ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I.- OBJETO
ARTÍCULO 1°: El SISP Ente Descentralizado, tendrá por
finalidad:
a) Asegurar y desarrollar las actividades necesarias con
el fin de:
a.1) Promover,  prevenir, proteger y rehabilitar la salud
de la población.
a.2) Cumplimentar la atención primaria de la salud,
acercando económica, geográfica y culturalmente, los
servicios a sus posibles demandantes.
a.3) Optimizar la eficiencia de los efectores de salud.
a.4) Cumplimentar y coordinar la acción de los efectores
municipales, provinciales y nacionales.
b) Promover la docencia  e investigación  y
perfeccionamiento a los profesionales, técnicos  y demás
efectores de la salud.
c) Evaluar e incorporar tecnología que asegure el
cumplimiento de los objetivos mencionados, adecuados al
nivel de las prácticas sanitarias modernas.
d) Asegurar la eficiencia, eficacia y economía en las
distintas prestaciones adecuando los costos a niveles
considerados normales en el mercado.
TITULO II - ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 2°: La dirección del SISP Ente Descentralizado,
se encontrará a cargo de un Presidente.
A su vez, el Presidente dirigirá el Consejo del Sistema
Integrado de Salud y el Consejo Operativo y
Administrativo.
a) El Consejo del Sistema Integrado de Salud estará
integrado por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vicepresidente
- Un integrante del D.E. que será designado por el
Intendente.
b) El Consejo Operativo y Administrativo estará integrado
por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vicepresidente
- Un integrante del D.E. que será designado por el
Intendente.
- El Director de cada una de las áreas mencionadas en el
art. 10 del presente estatuto.
c) El Presidente y Vicepresidente serán designados por el
D.E. con acuerdo del H.C.D. y permanecerán en sus cargos
hasta tanto se mantengan sus mandatos.
La remuneración por las funciones del Presidente
equivaldrá a la prevista para un Secretario del D.E.
La remuneración por las funciones del Vicepresidente
equivaldrá a la prevista para un Subsecretario del D.E.
ARTÍCULO 3°: El Presidente tendrá funciones ejecutivas,
de supervisión, dirección y representación del SISP Ente
Descentralizado frente a terceros. En caso de licencia
y/o ausencia, el mismo será reemplazado en sus funciones
por el Vicepresidente hasta tanto se reincorpore en su
cargo.
ARTÍCULO 4°: Toda la normativa en relación a la
organización, política presupuestaria y funcionamiento de
las diferentes áreas del SISP Ente Descentralizado, será
dictada por el Presidente.
ARTÍCULO 5°: El Presidente asumirá, en representación del
SISP Ente Descentralizado, las mismas obligaciones,
deberes y derechos que la Ley Orgánica de las
Municipalidades acuerda al Intendente y al Presidente del  
H.C.D., en sus respectivas competencias como
administradores de bienes municipales.
ARTÍCULO 6°: Constituyen atribuciones y deberes del
Presidente además de las que surgen del resto del
contenido de este estatuto:
a) Ejecutar la política de salud, conforme a las pautas
emanadas del Gobierno Municipal.
b) Dirigir el SISP Ente Descentralizado
c) Coordinar el área de Epidemiología.
d) Coordinar el área de Calificación de Servicios.
e) Coordinar el área de Auditoria Médica.
f) Hacer constituir las fianzas necesarias a los
funcionarios y empleados obligados por la Ley Orgánica de
las Municipalidades.
g) Aceptar el inventario general de bienes, créditos y
deudas a efectos de su administración y explotación, en
el momento de su constitución.
ARTÍCULO 7°: Constituyen atribuciones y deberes del
Vicepresidente:
a) Dirigir el SISP Ente Descentralizado en caso de
ausencia y/o licencia del Presidente con todas sus
atribuciones.
b) Dirigir el Área Administrativa, Contable, Financiera
y Económica, por medio de la cual fiscalizará los
circuitos administrativos, contables, financieros y
económicos del SISP Ente Descentralizado.
c) Desagregar el presupuesto asignado al SISP Ente
Descentralizado en las diferentes áreas que lo componen.
d) Dictar las disposiciones necesarias a los fines de
cumplir con las atribuciones antes mencionadas. Dichas
disposiciones deberán ser refrendadas por el Presidente.
ARTÍCULO 8°: Constituyen  atribuciones y deberes del
Consejo del Sistema Integrado de Salud:
a) Tomar decisiones en miras a lograr coordinar y
articular acciones que involucre a la población con el
objetivo de cumplir con la finalidad del SISP Ente
Descentralizado. Dichas decisiones serán de carácter
consultivo, no resultando vinculantes para el Presidente.
b) Llevar un libro de actas donde se reflejen
fehacientemente toda la normativa dictada por el
Presidente, el Vicepresidente con el refrendo del
primero, o por el Consejo del Sistema Integrado de Salud,
según su competencia.
c) Nombrar el personal móvil o eventual al que refiere el
art. 213 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
A fin de ejercer las atribuciones del Consejo del Sistema
Integrado de Salud y dependiendo del temario a abordar,
el Presidente podrá convocar a terceros ajenos al SISP
Ente Descentralizado y/o a las correspondientes áreas que
lo conforman.
Las decisiones tomadas por el Consejo del Sistema
Integrado de Salud serán asentadas en un libro de actas
rubricadas por los presentes. Los terceros ajenos al SISP
Ente Descentralizado convocados por el Presidente tendrán
voz pero no voto en las reuniones del Consejo del Sistema
Integrado de Salud.
Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los
presentes. En caso de empate, el voto del Presidente
valdrá doble.
ARTÍCULO 9°: Constituyen  atribuciones y deberes del
Consejo Administrativo y Operativo:
a) Coordinar e integrar las diferentes áreas del Ente
bajo una política sanitaria integral, bajo los
principios fundamentales de igualdad, accesibilidad,
oportunidad, integridad y calidad.
b) Coordinar políticas focalizadas de cada área junto a
su Director.
TITULO III  ÁREAS DEL S.I.S.P. ENTE DESCENTRALIZADO
ARTÍCULO 10°: El SISP Ente Descentralizado estará
integrado por:
- Hospital  Dr. Ramón  Santamarina
- Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas
- Centro de Atención Primaria de la Salud
- Centro de Salud Mental
- Hospital de Vela Enrique Larreta
- Centro de Bromatología
Cada área operativa estará a cargo de un Director que
será quien dirija y fiscalice el cumplimiento de la
normativa dictada por el Presidente, el Vicepresidente
con el refrendo del primero, o por el Consejo del Sistema
Integrado de Salud, según su competencia.
ARTÍCULO 11°: El Presidente tendrá como asesores y
consultores directos a las áreas de Auditoría Médica,
Epidemiología y Calificación de Servicios.
ARTÍCULO 12°: El área Administrativa, Contable,
Financiera y Económica, a cargo del Vicepresidente,
tendrá dentro de su estructura como mínimo un sector
correspondiente a los cargos de contador, tesorero y jefe
de compras, un sector que concentre la totalidad de las
fuentes de ingresos del SISP Ente Descentralizado y un
sector de apoyo que involucre aspectos en materia de
recursos humanos, estadísticas y otros.
ARTÍCULO 13°: El SISP Ente Descentralizado contará con un
área de Mantenimiento que tendrá a cargo el total de las
áreas que componen dicho Ente.
ARTÍCULO 14°: El presupuesto estará desagregado por área
de acuerdo a la facultad prevista al Vicepresidente.

TITULO IV - DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 15°: El SISP Ente Descentralizado recibirá en
administración y explotación los bienes municipales y del
Ente Descentralizado Dr. Hospital Ramón Santamarina que
constarán en un inventario firmado por el Presidente del
SISP Ente Descentralizado, y por el Intendente y Contador
General del municipio. Será esta la base para la
Contabilidad Patrimonial. Asimismo, una vez extinguido el
Ente Descentralizado Dr. Hospital Ramón Santamarina,
todos los derechos, permisos, habilitaciones, licencias,
obligaciones, etc. se transferirán automáticamente al
SISP Ente Descentralizado.

TITULO V - DE LA CONTABILIDAD
ARTÍCULO 16°: En lo que concierne al presupuesto y sus
modificaciones, regímenes de compras y ventas,
licitaciones de obras, publicación de balance, memoria
anual, finanzas, deberes de los funcionarios y empleados,
responsabilidades y penalidades referidos a la
contabilidad, el SISP Ente Descentralizado se regirá por
las disposiciones de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y
Disposiciones de Administración para las Municipalidades
de la Provincia de Buenos Aires y el dto. provincial Nº
2980/00.

TITULO VI - DEL PERSONAL
ARTÍCULO 17°: En cuanto al encuadre del personal del SISP
Ente Descentralizado, regirán los escalafones
correspondientes a: Carrera Profesional Hospitalaria,  
Carrera de Técnicos, Carrera de Enfermería, régimen marco
de empleo municipal, Convenio Colectivo de Trabajo o la
ordenanza respectiva, otorgando al Presidente la facultad
para el manejo de los regímenes del concurso, de trabajos
y de sueldos. Respecto al régimen de sueldo, se establece
que todos los escalafones mencionados se regirán por las
mismas pautas de incremento salarial fijadas por el
Presidente y fiscalizadas por Vicepresidente en función
de sus recursos y presupuesto de gastos, así como también
todo tipo de adicionales. El Presidente elevará  al D.E.
las correspondientes modificaciones que no hayan sido
contempladas, con proyecto de ordenanza que sea
conveniente implementar en los escalafones respectivos, a
efectos de lograr los objetivos y necesidades del SISP
Ente Descentralizado.








             REF: Asunto Nº 949/15    Expte. Nº 9966/15