EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ORDENANZA IMPOSITIVA vigente para el ejercicio 2016
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 3º ,4º, 5º, 7º, 8º,
9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 19º, 21º, 22º,
23º, 24º, 25º, 26º, 31º, 32º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º,
39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 49º, 50º,
51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, 59º, 60º, 61º,
62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 75º,
76º, 77º, 78º, 79º, 80º, 82º, 83º, 85º, 90º, 93º, 94º,
95º, 96º, 98º, 99º, 100º, 100º bis, 101º, 101º bis, 102º,
103º, 104º, 105º, 105º bis, 106º, 107º, 111º, 112º, 113º,
115º, 118º, 119º, 120º, 122º, 123º, 124º, 126º, 131º,
132º, 133º, 134º, 135º y 137º, de la Ordenanza Impositiva
Nº 14.446 (Texto Ordenado según Decreto Nº 227 del 22/01/2015)
y la Ordenanza modificatoria Nº 14.708, los que quedarán re-
dactados de la siguiente forma:
CAPITULO I
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 3º: Fíjanse las siguientes alícuotas anuales por
mil, conforme al tipo de inmueble, al servicio prestado,
al mantenimiento de las calles y la zona donde se ubique
la parcela particular, aplicadas a la base imponible que
corresponda, determinada de acuerdo a los Artículos 69º,
70º y concordantes de la Ordenanza Fiscal:
Alícuotas por servicios:
Inmueble
Alumbrado
Público
Común
Alumbrado
Público
Vapor
Mercurio
o similar
Recolección
de Residuos
Alícuota
(p/Mil)
Edificado
---------
SI
SI
1.54
Edificado
SI
---------
SI
1.25
Edificado
Cuando falte alguno de los
servicios
1.01
Edificado
Cuando no tenga ninguno de los
servicios
0.77
Baldío
---------
SI
SI
14.30
Baldío
SI
-----
SI
12.10
Baldío
Cuando le falte alguno de los
servicios
9.90
Baldío
Cuando no tenga ninguno de los
servicios
7.15
Alícuotas por mantenimiento de calles:
Mantenimiento de:
Alícuota
(p/Mil)
Calle Pavimentada
1.30
Calle con Cordón
Cuneta
1.20
Calle de Tierra
1.10
Calle cerrada
1.00
Para las calles internas de Country y Calles cerradas se
considera valor 1.
Alícuotas por Zona:
Zona:
Alícuota
(p/Mil)
Mayores Recursos
1.50
Medianos Recursos
1.30
Menores Recursos
1.10
Zona Carenciada
0.40
Consideraciones para el cálculo:
1) Las alícuotas son acumulativas entre sí.
2) Las zonas se determinan en función al promedio de la
base imponible del partido (VFP) y el promedio de la
base imponible de la manzana donde se ubica cada in-
mueble (VF), de acuerdo a la relación entre estas
variables, según la siguiente tabla:
El inmueble pertenece
a la Zona de
Cuando:
Zona de Mayores Re-
cursos
VF > VFP
Zona de Medianos Re-
cursos
VF = VFP
Zona de Menores Re-
cursos
VF < VFP
Zona Carenciada
A determi-
nar
La/s zona/s carenciada/s serán determinadas por el
Departamento Ejecutivo, previa evaluación a través de las
áreas técnicas específicas, considerando para ello los
parámetros generales fijados en la Ordenanza 9.321 o la
que la reemplace.
La zona de medianos recursos se considera entre un
intervalo de +10% y -10%, sobre el valor promedio.
3) Si el inmueble tiene destino comercial y/o indus-
trial, será considerado con la alícuota de mayores
recursos.
4) La alícuota por servicios y el índice por manteni-
miento de calles serán determinados de acuerdo al
frente de mayor servicio.Los inmuebles que no posean
calle abierta por ninguno de sus frentes abonarán el
50% de la tasa determinada.
5) Se entenderá por primer frente al de la izquierda
del observador, ubicado este en el centro de la man-
zana y mirando hacia la esquina en cuestión.
6) Cuando se verifique una parcela baldía en zona sub-
urbana o complementaria según el Plan de Desarrollo
Territorial con valuación actualizada de más de $
150.000 o con tipo de planta rural sin mejoras según
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, podrá reducirse la alícuota que corresponda
en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%). El procedi-
miento se efectuará a pedido del contribuyente.
7) En ningún caso los valores determinados, podrán ser
inferiores a los siguientes importes mínimos anua-
les:
Zona
Baldíos
Edificados
Mayores
Recursos
264,00
168,00
Medianos
Recursos
228,00
144,00
Menores
Recursos
192,00
120,00
Carenciada
60,00
36,00
Este mínimo también se tendrá en cuenta para las
subparcelas independientes de las propiedades horizonta-
les, excepto las destinadas exclusivamente a garajes, que
abonaran el cincuenta por ciento (50%) de ese mínimo.
Artículo 4º: Al valor final determinado según el artículo
3º se le aplicarán los siguientes coeficientes:
a) para inmuebles EDIFICADOS según la base imponible
asignada a cada inmueble o la determinada de oficio:
Rango de base impo-
nible
Coeficiente
0 a 25.000
4,00
25.001 a 40.000
4,42
40.001 a 60.000
4,59
60.001 a 150.000
5,01
Más de 150.000
5,22
b) para inmuebles BALDIOS urbanos, ubicados dentro de las
secciones catastrales:
Sección
Coeficiente.
A
4,00
B
3,85
C
3,67
D
3,20
E
2,94
F
2,94
Los inmuebles baldíos o con edificación derruida o con
edificación demolida o paralizada de acuerdo al informe
técnico de evaluación que efectúe la Secretaría de Pla-
neamiento y Obras Públicas a través de su dependencia es-
pecífica, ubicados en la zona urbana tendrán el siguiente
incremento en el total de la tasa de acuerdo a la sección
catastral donde se encuentre ubicada la parcela en con-
cordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo de
Tandil (Cap. IV - Instrumentos de intervención en el mer-
cado de tierras, Sección 2 - Régimen de movilización del
suelo urbano):
Sección
Incremento
A
80%
B
60%
C
60%
D
40%
E
40%
Los inmuebles edificados, detectados por el municipio,
que hayan omitido presentar la documentación de obra que
requiere el Código de Edificación Municipal tendrán un
incremento en el total de la tasa del CINCUENTA POR CIEN-
TO (50%) mientras dure el incumplimiento.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer
el procedimiento de liquidación de la tasa en forma men-
sual o bimestral cuando lo considere conveniente y nece-
sario.
Artículo 5º: A pedido de parte o de oficio se tendrá en
cuenta lo siguiente a los efectos de la determinación de
la tasa:
a) La facturación general para las parcelas ubica-
das dentro de los Clubes de Campos o "Coun-
trys" será por valuación total de la parce-
la de origen, pero a solicitud del repre-
sentante legal de la entidad jurídica o de
oficio podrá facturarse en forma indivi-
dual, de acuerdo al plano de subdivisión
correspondiente, pudiendo utilizar la va-
luación fiscal individual de cada parcela o
el prorrateo de acuerdo a los metros cua-
drados de cada una.
b) Quedarán exentas de pago aquellas unidades fun-
cionales ubicadas en propiedades horizonta-
les subdivididas de acuerdo a la ley 13.512
ubicadas en la planta alta que no se en-
cuentren construidas, de conformidad con el
Código de Edificación Municipal. Las unida-
des subparcelas ubicadas en la planta baja
con certificado final parcial de obra o no,
abonarán la tasa en tiempo y forma. Los in-
muebles integrados por más de una unidad de
vivienda y/o locales de negocios y/u ofici-
nas que tengan certificado final parcial de
obra de conformidad con el Código de Edifi-
cación Municipal, abonarán la tasa, aún
cuando no estén subdivididos, en la partida
de origen.
c) Los recargos y/o excepciones se aplicarán sobre
el total de la cuota, de acuerdo a la nor-
mativa aplicable para cada caso.
d) Los inmuebles integrados por más de una unidad
de vivienda independiente y/o locales y/u
oficinas que no estén subdivididos de
acuerdo a la Ley Nº 13.512, podrán ser in-
corporados de oficio por la Municipalidad o
a pedido del propietario, según lo estable-
cido en el inc. b) del presente y de acuer-
do al procedimiento tributario que para ca-
so se determine.
e) Los inmuebles subdivididos o unificados al solo
efecto tributario en concordancia con la
partida inmobiliaria provincial, podrán ser
incorporados de oficio por la Municipalidad
o a pedido del propietario, de acuerdo al
procedimiento tributario que para caso se
determine.
Artículo 6º - Los vencimientos de las partidas serán de-
terminadas por el Departamento Ejecutivo. Para aquellos
contribuyentes que abonen en tiempo y forma cada cuota
correspondiente al período fiscal corriente y no posean
deuda atrasada se les otorgará una bonificación del 10%
de la misma. Cuando el pago se efectúe a través de la ad-
hesión al sistema de débito automático en cuenta formali-
zado previamente a la emisión general de las tasa, se
aplicará una bonificación del 5%, este beneficio se apli-
cará independientemente si existe o no deuda atrasada,
siendo acumulativo en caso no existir deuda.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 7º - Por los trabajos de corte y limpieza de te-
rrenos baldíos o terrenos ubicados en viviendas particu-
lares que por su grado de enmalezamiento exijan la inter-
vención de la municipalidad, se cobrará por corte y lim-
pieza con el retiro de los deshechos de cualquier tipo
(escombros, restos de poda, pasto, malezas, hojas y cual-
quier otro elemento que pueda considerarse desperdicio) a
razón de Diez pesos ($ 13,00) por metro cuadrado.
Artículo 8º - Por cada servicio de desinfección (incluye
desinfectación de cucarachas, mosquitos, pulgas, etc.):
a) de casas particulares ................. $ 255,00
b) de comercios e industrias de hasta 300 m2.. $ 510,00
Más de 300 m2. así como cines y toda sala con butacas ad-
heridas al piso ............................$ 765,00
Artículo 9º -
a) Por cada servicio de desratización:
a)1. de casas particulares ................. $ 205,00
a)2. de comercios e industrias de:
a)2.1. hasta 300 m2 .......................$ 510,00
a)2.2. mas de 300 m2. así como cines y toda sala con
butacas adheridas al piso ................$ 765,00
b) Análisis de Triquinoscopía .................$ 32,00
Artículo 10º - Por desinfección de cualquier tipo de
vehículo, por unidad y por servicio ..........$ 255,00
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Artículo 11º - De conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal, sea habilitación, cambio total o par-
cial de rubros no afines, o traslados, se abonará el SEIS
POR MIL (6 0/00) del valor del activo fijo -bienes de uso-
excluidos inmuebles y rodados. En ningún caso podrá ser
inferior a Pesos Ochocientos ($ 800,00).
La alícuota indicada se calculará sobre el monto del ac-
tivo fijo, excluido inmuebles y rodados, a cuyo efecto el
contribuyente deberá realizar la pertinente declaración
jurada, acompañada de documentación respaldatoria.
En ausencia de ésta, o tratándose de bienes usados no va-
luados adecuadamente, se considerará cumplido con el pá-
rrafo anterior, cuando fueren certificados los valores
del activo fijo por profesional especializado (Contador,
Ingeniero, Martillero) ante el colegio o consejo profe-
sional que regule su actividad. El Departamento Ejecutivo
por vía reglamentaria determinará las formalidades a cum-
plimentar.
Los mínimos serán los que a continuación se determinan de
acuerdo a la naturaleza de la actividad:
a) Comercios minoristas según Ordenanza Nº
11781/2010 y sus modificatorias
1. Despensa hasta 40 m2:
$ 800,00
2. Pequeño comercio de 41 hasta 150 m2:
$ 1070,00
3. Minimercado desde 151 m2 hasta 300 m2
$ 8,90
4. Supermercado desde 301 m2 hasta 900 m2
$ 11,10
5. Hipermercado más de 900 m2
$ 13,35
b) Resto de comercios minoristas
1. Hasta 40 m2
$ 800,00
2. desde 41 m2 hasta 150 m2
$ 1070,00
3. desde 151 m2 hasta 300 m2
$ 8,90
4. desde 301 m2 hasta 900 m2
$ 11,10
5. de más de 900 m2
$ 13,35
c) Comercios mayoristas
1. hasta 150 m2
$ 1070,00
2. de más de 150 m2
$ 7,25
d) Servicios financieros
1. Bancos
$5.5000
2. Intermediación financiera, compañías
aseguradoras y otros servicios financieros
$ 3.750
e) Industrias
1. Categoría 1 (incluye artesanal)
$ 1.460,00
2. Categoría 2
$ 2.480,00
3. Categoría 3
$ 3.810,00
f) Hoteles y complejo de cabañas
1. Hasta 4 habitaciones
$ 1.460,00
2. De 5 a 20 habitaciones
$ 2.480,00
3. De 21 a 50 habitaciones
$ 3.810,00
4. De 50 a 70 habitaciones
$ 6.730,00
5. Más de 70 habitaciones
$ 14.350,00
g) Alojamiento extrahoteleros
$ 890,00
h) Alojamiento por hora
$ 6.730,00
i) Playas de estacionamiento y garages
1. Hasta 450 m2
$ 800,00
2. más de 450 m2
$ 1,80
j) Establecimientos gastronómicos, salones
de fiestas, sala de reuniones, peloteros o
similares
1. Hasta 100 m2
$ 800,00
2. desde 100 m2 hasta 200 m2
$ 11,10
3. de más de 200 m2
$ 13,35
Los incisos 1, 2, y 3 del apartado i, se incrementarán en
un 50 % (cincuenta por ciento) cuando brinden espectácu-
los, cualquiera sea la denominación utilizada
k) Instituciones, asociaciones civiles,
establecimientos educativos, de enseñaza
de idiomas, de servicios de salud y servi-
cios inmobiliarios.
1. Hasta 150 m2
$ 800,00
2. de más de 150 m2
$ 5,35
l) Servicios de internet, juegos en red
y/o cyber, máquinas de juegos electrónicos
y similares.
$ 1.335,00
m) Confiterías y establecimientos simila-
res (incluye bar, café y pub) según Orde-
nanza 12.153
1. Con capacidad hasta 20 personas
$ 2.000,00
2. Con capacidad para más de 20 personas
$ 3.810,00
3. Con capacidad para más de 50 personas
$ 4.205,00
4 Con capacidad para más de 70 personas
$ 10.000,00
n) Canchas de fútbol reducido, padel o si-
milares, por cancha.
$ 800,00
o) Oficinas administrativas.
$ 800,00
p) Agencia de remises, taxis, servicio de
mensajería y/o mandados
$ 1.335,00
q) Resto de actividades no mencionadas
precedentemente.
$ 800,00
r) Locales destinados a depósitos de guar-
da de mercaderías, guarda de maquinarias o
vehículos u otro local de similares carac-
terísticas.
1. Hasta 150 m2
$ 800,00
2. de más de 150 m2
$ 5,35
En los casos en que se haya requerido excepciones a las
reglamentaciones de uso de suelo, los importes mínimos
correspondientes sufrirán un incremento del cincuenta por
ciento (50 %).
En los casos que la habilitación se origine como conse-
cuencia de intimaciones realizadas por la autoridad de
aplicación, o cuando se determine Alta de Oficio al Sólo
Efecto Tributario anterior al trámite de habilitación, el
Departamento Ejecutivo podrá incrementar los importes co-
rrespondiente por la tasa de habilitación hasta en un
cien por ciento (100%), declarando la conducta del in-
fractor como reticente. Este incremento no es acumulable
con el del párrafo anterior, pudiendo incrementarse sólo
en un cien por ciento (100%) los importes mínimos.
Las habilitaciones que se otorguen en la localidad de Ve-
la abonaran el 80 % de la tasa, y las que se otorguen en
la localidad de Gardey abonarán el 50 % de la tasa, siem-
pre que se trate de actividades no sujetas a mínimos su-
periores al previsto en el inciso "q" del presente ar-
tículo. Las habilitaciones referidas a actividades cuyos
mínimos son superiores al determinado por el inc. "q" del
presente artículo, deberán abonar la totalidad de la Tasa
por Habilitación que corresponda a la actividad, no es-
tando sujeta a descuento alguno.
No se aplicará la reducción prevista en las localidades
de Vela y Gardey, cuando el importe de la tasa a pagar,
calculada en virtud del producto de la alícuota por el
activo fijo -bienes de uso- excluidos inmuebles y roda-
dos, sea superior al mínimo establecido en el primer pá-
rrafo de este artículo.
Por el trámite de transferencias de habilitaciones comer-
ciales, por transmisión a título oneroso o gratuito de
fondo de comercio, se abonará un mínimo del 50% del mí-
nimo general establecido en el presente artículo, o el
20% del valor que correspondería abonar por la Tasa de
Habilitación de Comercios e Industrias si este fuese ma-
yor.
CAPITULO IV
TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Artículo 12º: De conformidad con lo establecido en la Or-
denanza Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas que gra-
van cada actividad y los importes mínimos de cada antici-
po, según lo siguiente:
Régimen General
Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que:
1) En el ejercicio anterior hubieren facturado más de PE-
SOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000), de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 92° quater de la
Ordenanza Fiscal vigente.
La Tasa Unificada de Actividades Económicas se calculará
aplicando las alícuotas y los importes mínimos que se de-
tallan a continuación, de acuerdo a la Actividad que
realicen.
Código
Descripciones
Alícuota
por mil
Mínimo
Agricultura, ganadería, caza y silvicultu-
ra
011250
Cultivo de flores y plantas ornamentales
4,50
$
450,00
011430
Cultivo de vid para vinificar
4,50
$
450,00
011510
Producción de semillas
4,50
$
450,00
012110
Cría de ganado bovino -excepto en cabañas
y para la producción de leche-
2,50
$
450,00
012113
Engorde de animales en corrales (feed-lot)
2,50
$
1350,00
012120
Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y
para la producción de lana-
2,50
$
450,00
012130
Cría de ganado porcino - excepto en caba-
ñas
2,50
$
450,00
012140
Cría de ganado equino -excepto en haras-
2,50
$
450,00
012150
Cría de ganado caprino -excepto en cabañas
y para la producción de leche-
2,50
$
450,00
012160
Cría de ganado en cabañas y haras
2,50
$
450,00
012170
Producción de leche
2,50
$
450,00
012180
Producción de lana y pelos de ganado
2,50
$
450,00
012190
Cría de ganado n.c.p.
2,50
$
450,00
012210
Cría de aves de corral
2,50
$
450,00
012220
Producción de huevos
2,50
$
450,00
012230
Apicultura
2,50
$
450,00
012240
Cría de animales pelíferos, pilíferos y
plumíferos
2,50
$
450,00
012290
Cría de animales y obtención de productos
de origen animal, n.c.p.
2,50
$
450,00
014110
Servicios de maquinaria agrícola, excepto
los de cosecha mecánica
4,50
$
450,00
014120
Servicios de cosecha mecánica
4,50
$
450,00
014130
Servicios de contratista de mano de obra
agrícola
5,50
$
450,00
014190
Servicios agrícolas n.c.p.
5,50
$
450,00
014210
Inseminación artificial y servicios n.c.p.
para mejorar la reproducción de los anima-
les y el rendimiento de sus productos
4,50
$
450,00
014220
Servicios de contratistas de mano de obra
pecuaria
5,50
$
450,00
014290
Servicios pecuarios n.c.p.
4,50
$
450,00
015010
Caza y repoblación de animales de caza
4,50
$
450,00
015020
Servicios para la caza
4,50
$
450,00
141100
Extracción de rocas ornamentales
5,50
$
450,00
141200
Extracción de piedra caliza y yeso
5,50
$
450,00
141300
Extracción de arenas, canto rodado y tri-
turados pétreos
5,50
$
450,00
141400
Extracción de arcilla y caolín
5,50
$
450,00
142110
Extracción de minerales para la fabrica-
ción de abonos, excepto turba
5,50
$
450,00
142120
Extracción de minerales para la fabrica-
ción de productos químicos
5,50
$
450,00
142200
Extracción de sal en salinas y de roca
5,50
$
450,00
142900
Explotación de Canteras y minas, arena,
sal, piedra y demás minerales, n.c.p
5,50
$
450,00
Industrias
151110
Matanza de ganado bovino y procesamiento
de su carne
4,50
$
450,00
151113
Saladero y peladero de cueros de ganado
bovino
4,50
$
450,00
151120
Producción y procesamiento de carne de
aves
4,50
$
450,00
151130
Elaboración de fiambres y embutidos
4,50
$
450,00
151140
Matanza de ganado excepto el bovino y pro-
cesamiento de su carne
4,50
$
450,00
151190
Matanza de animales n.c.p. y procesamiento
de su carne; elaboración de subproductos
cárnicos n.c.p.
4,50
$
450,00
151200
Elaboración de pescado y productos de pes-
cado
4,50
$
450,00
151310
Preparación de conservas de frutas, horta-
lizas y legumbres
4,50
$
450,00
151320
Elaboración de jugos naturales y sus con-
centrados, de frutas, hortalizas y legum-
bres
4,50
$
450,00
151330
Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y
mermeladas
4,50
$
450,00
151340
Elaboración de frutas, hortalizas y legum-
bres congeladas
4,50
$
450,00
151390
Elaboración de frutas, hortalizas y legum-
bres deshidratadas o desecadas; prepara-
ción n.c.p. de fruta, hortalizas y legum-
bres.
4,50
$
450,00
151411
Elaboración de aceites y grasas vegetales
comestibles sin refinar y sus subproduc-
tos; elaboración de aceite virgen.
4,50
$
450,00
151412
Elaboración de aceites y grasas vegetales
de uso industrial sin refinar y sus sub-
productos; elaboración de aceite virgen.
4,50
$
450,00
151421
Elaboración de aceites y grasas vegetales
comestibles refinadas.
4,50
$
450,00
151422
Elaboración de aceites y grasas vegetales
de uso industrial refinadas
4,50
$
450,00
151430
Elaboración de margarinas y grasas vegeta-
les comestibles similares
4,50
$
450,00
152010
Elaboración de leches y productos lácteos
deshidratados
4,50
$
450,00
152020
Elaboración de quesos
4,50
$
450,00
152030
Elaboración industrial de helados
4,50
$
450,00
152090
Elaboración de productos lácteos n.c.p.
4,50
$
450,00
153110
Molienda de trigo
4,50
$
450,00
153120
Preparación de arroz
4,50
$
450,00
153130
Preparación y molienda de legumbres y ce-
reales -excepto trigo-
4,50
$
450,00
153200
Elaboración de almidones y productos deri-
vados del almidón
4,50
$
450,00
153300
Elaboración de alimentos preparados para
animales
4,50
$
450,00
154110
Elaboración de galletitas y bizcochos
4,50
$
450,00
154120
Elaboración industrial de productos de
panadería, excluido galletitas y bizcochos
4,50
$
450,00
154190
Elaboración artesanal de productos de pa-
nadería n.c.p.
4,50
$
450,00
154200
Elaboración de azúcar
4,50
$
450,00
154300
Elaboración de cacao y chocolate y de pro-
ductos de confitería.
4,50
$
450,00
154410
Elaboración de pastas alimenticias frescas
4,50
$
450,00
154420
Elaboración de pastas alimenticias secas
4,50
$
450,00
154910
Tostado, torrado y molienda de café; ela-
boración y molienda de hierbas aromáticas
y especias
4,50
$
450,00
154920
Preparación de hojas de té
4,50
$
450,00
154930
Elaboración de yerba mate
4,50
$
450,00
154990
Elaboración de productos alimenticios
n.c.p.
4,50
$
450,00
155110
Destilación de alcohol etílico
4,50
$
450,00
155120
Destilación, rectificación y mezcla de
bebidas espirituosas
4,80
$
450,00
155210
Elaboración de vinos
4,80
$
450,00
155290
Elaboración de sidra y otras bebidas al-
cohólicas fermentadas a partir de frutas
4,80
$
450,00
155300
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas
y de malta
4,80
$
450,00
155411
Elaboración de sodas
4,50
$
450,00
155412
Extracción y embotellamiento de aguas mi-
nerales
4,50
$
450,00
155420
Elaboración de bebidas gaseosas, excepto
soda
4,50
$
450,00
155491
Elaboración de jugos envasados para diluir
y otras bebidas no alcohólicas
4,50
$
450,00
155492
Elaboración de hielo
4,50
$
450,00
160010
Preparación de hojas de tabaco
4,80
$
450,00
160090
Elaboración de cigarrillos y productos de
tabaco n.c.p.
4,80
$
450,00
171110
Preparación de fibras de origen vegetal
para uso textil
4,50
$
450,00
171111
Desmontado de algodón, preparación de fi-
bras de algodón
4,50
$
450,00
171112
Preparación de fibras textiles vegetales
excepto de algodón
4,50
$
450,00
171120
Preparación de fibras de origen animal
para uso textil, incluso el lavado de la-
na.
4,50
$
450,00
171130
Fabricación de hilados de fibras textiles
4,50
$
450,00
171140
Fabricación de tejidos textiles, incluso
en hilanderías y tejedurías integradas.
4,50
$
450,00
171200
Acabado de Productos Textiles.
4,50
$
450,00
172100
Fabricación de artículos confeccionados de
materiales textiles, excepto prendas de
vestir.
4,50
$
450,00
172200
Fabricación de tapices y alfombras
4,50
$
450,00
172300
Fabricación de cuerdas, cordeles, braman-
tes y redes
4,50
$
450,00
172900
Fabricación de productos textiles n.c.p.
4,50
$
450,00
173010
Fabricación de medias
4,50
$
450,00
173020
Fabricación de suéteres y artículos simi-
lares de punto
4,50
$
450,00
173090
Fabricación de tejidos y artículos de pun-
to n.c.p.
4,50
$
450,00
181110
Confección de ropa interior, prendas para
dormir y para la playa.
4,50
$
450,00
181120
Confección de indumentaria de trabajo,
uniformes y guardapolvos.
4,50
$
450,00
181130
Confección de indumentaria para bebés y
niños.
4,50
$
450,00
181190
Confección de prendas de vestir n.c.p.,
excepto prendas de piel y de cuero.
4,50
$
450,00
181200
Confección de prendas y accesorios de ves-
tir de cuero.
4,50
$
450,00
182000
Terminación y teñido de pieles; fabrica-
ción de artículos de piel.
4,50
$
450,00
182001
Fabricación de prendas y accesorios de
vestir de cuero.
4,50
$
450,00
182009
Terminación y teñido de pieles, fabrica-
ción de artículos de piel.
4,50
$
450,00
191100
Curtido y terminación de cueros
4,50
$
450,00
191200
Fabricación de maletas, bolsos de mano y
similares, artículos de talabartería y
artículos de cuero n.c.p.
4,50
$
450,00
192010
Fabricación de calzado de cuero, excepto
el ortopédico
4,50
$
450,00
192020
Fabricación de calzado de tela, plástico,
goma, caucho y otros materiales, excepto
calzado ortopédico.
4,50
$
450,00
192030
Fabricación de partes de calzado
4,50
$
450,00
201000
Aserrado y cepillado de madera
4,50
$
450,00
202100
Fabricación de hojas de madera para encha-
pado; fabricación de tableros contrachapa-
dos, tableros laminados y paneles n.c.p.
4,50
$
450,00
202200
Fabricación de partes y piezas de carpin-
tería para edificios y construcciones
4,50
$
450,00
202300
Fabricación de recipientes de madera
4,50
$
450,00
202900
Fabricación de productos de madera n.c.p.;
fabricación de artículos de corcho, paja y
materiales trenzables.
4,50
$
450,00
210100
Fabricación de pasta de madera, papel y
cartón.
4,50
$
450,00
210200
Fabricación de papel y cartón ondulado y
de envases de papel y cartón.
4,50
$
450,00
210910
Fabricación de artículos de papel y cartón
de uso doméstico e higiénico sanitario.
4,50
$
450,00
210990
Fabricación de artículos de papel y cartón
n.c.p. y Preparación y Teñido de papel.
4,50
$
450,00
221100
Edición de libros, folletos, partituras y
otras publicaciones.
4,50
$
450,00
221200
Edición de periódicos, revistas y publica-
ciones periódicas.
4,50
$
450,00
221300
Edición de grabaciones.
4,50
$
450,00
221900
Edición n.c.p.
4,50
$
450,00
222100
Impresión
4,50
$
450,00
222200
Servicios relacionados con la impresión.
4,50
$
450,00
223000
Reproducción de grabaciones.
4,50
$
450,00
231000
Fabricación de productos de hornos de co-
que.
4,50
$
450,00
232000
Fabricación de productos de la refinación
del petróleo.
4,50
$
450,00
232001
Refinación del petróleo.
4,50
$
450,00
232002
Refinación del petróleo (Ley 11244).
4,50
$
450,00
232003
Fabricación de productos derivados del
petróleo.
4,50
$
450,00
233000
Fabricación de combustible nuclear.
4,50
$
450,00
241110
Fabricación de gases comprimidos y licua-
dos.
4,50
$
450,00
241120
Fabricación de curtientes naturales y sin-
téticos.
4,50
$
450,00
241130
Fabricación de materias colorantes bási-
cas, excepto pigmentos preparados.
4,50
$
450,00
241180
Fabricación de materias químicas inorgáni-
cas básicas n.c.p.
4,50
$
450,00
241190
Fabricación de materias químicas orgánicas
básicas, n.c.p.
4,50
$
450,00
241200
Fabricación de abonos y compuestos de ni-
trógeno
4,50
$
450,00
241301
Fabricación de resinas sintéticas
4,50
$
450,00
241309
Fabricación de plásticos en formas prima-
rias y de caucho sintético, excepto resi-
nas sintéticas.
4,50
$
450,00
242100
Fabricación de plaguicidas y otros produc-
tos químicos de uso agropecuario.
4,50
$
450,00
242200
Fabricación de pinturas; barnices y pro-
ductos de revestimiento similares; tintas
de imprenta y masillas.
4,50
$
450,00
242310
Fabricación de medicamentos de uso humano
y productos farmacéuticos.
4,50
$
450,00
242320
Fabricación de medicamentos de uso veteri-
nario.
4,50
$
450,00
242390
Fabricación de productos de laboratorio,
sustancias químicas medicinales y produc-
tos botánicos n.c.p.
4,50
$
450,00
242410
Fabricación de jabones y preparados de
limpieza para limpiar y pulir.
4,50
$
450,00
242490
Fabricación de cosméticos, perfumes y pro-
ductos de higiene y tocador.
4,50
$
450,00
242900
Fabricación de productos químicos n.c.p.
4,50
$
450,00
243000
Fabricación de fibras manufacturadas.
4,50
$
450,00
251110
Fabricación de cubiertas y cámaras.
4,50
$
450,00
251120
Recauchutado y renovación de cubiertas.
4,50
$
450,00
251900
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
4,50
$
450,00
252010
Fabricación de envases plásticos.
4,50
$
450,00
252090
Fabricación de productos plásticos en for-
mas básicas y artículos de plástico
n.c.p., excepto muebles.
4,50
$
450,00
261010
Fabricación de envases de vidrio.
4,50
$
450,00
261020
Fabricación y elaboración de vidrio plano.
4,50
$
450,00
261090
Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
4,50
$
450,00
269110
Fabricación de artículos sanitarios de
cerámica.
4,50
$
450,00
269190
Fabricación de artículos de cerámica no
refractaria para uso no estructural n.c.p.
4,50
$
450,00
269200
Fabricación de productos de cerámica re-
fractaria.
4,50
$
450,00
269300
Fabricación de productos de arcilla y ce-
rámica no refractaria para uso estructu-
ral.
4,50
$
450,00
269301
Fabricación de ladrillos.
4,50
$
450,00
269302
Fabricación de revestimientos cerámicos
para pisos y paredes.
4,50
$
450,00
269410
Elaboración de cemento
4,50
$
450,00
269420
Elaboración de cal y yeso
4,50
$
450,00
269510
Fabricación de mosaicos
4,50
$
450,00
269590
Fabricación de artículos de cemento, fi-
brocemento y yeso excepto mosaicos.
4,50
$
450,00
269592
Fabricación de placas premoldeadas para la
construcción.
4,50
$
450,00
269600
Corte, tallado y acabado de la piedra.
Marmolería.
4,50
$
450,00
269910
Elaboración primaria n.c.p. de minerales
no metálicos.
5,50
$
450,00
269990
Fabricación de productos minerales no me-
tálicos n.c.p.
4,50
$
450,00
271000
Industrias básicas de hierro y acero.
4,50
$
450,00
272010
Elaboración de aluminio primario y semie-
laborados de aluminio.
4,50
$
450,00
272090
Producción de metales no ferrosos n.c.p. y
sus semielaborados.
4,50
$
450,00
273100
Fundición de hierro y acero.
4,50
$
450,00
273200
Fundición de metales no ferrosos.
4,50
$
450,00
281101
Fabricación de productos metálicos para
uso estructural y montaje estructural.
4,50
$
450,00
281102
Herrería de obra.
4,50
$
450,00
281200
Fabricación de tanques, depósitos y reci-
pientes de metal
4,50
$
450,00
281300
Fabricación de generadores de vapor.
4,50
$
450,00
289100
Forjado, prensado, estampado y laminado de
metales; pulvimetalurgia.
4,50
$
450,00
289200
Tratamiento y revestimiento de metales;
obras de ingeniería mecánica en general
realizadas a cambio de una retribución o
por contrata. Tornería, Fresado y Matrice-
ría
4,50
$
450,00
289300
Fabricación de artículos de cuchillería,
herramientas de mano y artículos de ferre-
tería.
4,50
$
450,00
289910
Fabricación de envases metálicos
4,50
$
450,00
289990
Fabricación de productos metálicos n.c.p.
4,50
$
450,00
291101
Fabricación de motores y turbinas, excepto
motores para aeronaves, vehículos automo-
tores y motocicletas.
4,50
$
450,00
291102
Reparación de motores y turbinas, excepto
motores para aeronaves, vehículos automo-
tores y motocicletas.
5,50
$
450,00
291201
Fabricación de bombas, compresores, grifos
y válvulas.
4,50
$
450,00
291202
Reparación de bombas, compresores, grifos
y válvulas.
5,50
$
450,00
291301
Fabricación de cojinetes, engranajes, tre-
nes de engranaje y piezas de transmisión.
4,50
$
450,00
291302
Reparación de cojinetes, engranajes, tre-
nes de engranaje y piezas de transmisión.
5,50
$
450,00
291401
Fabricación de hornos, hogares y quemado-
res.
4,50
$
450,00
291402
Reparación de hornos, hogares y quemado-
res.
5,50
$
450,00
291501
Fabricación de equipo de elevación y mani-
pulación.
4,50
$
450,00
291502
Reparación de equipo de elevación y mani-
pulación.
5,50
$
450,00
291901
Fabricación de maquinaria de uso general
n.c.p.
4,50
$
450,00
291902
Reparación de maquinaria de uso general
n.c.p.
5,50
$
450,00
292111
Fabricación de tractores.
4,50
$
450,00
292112
Reparación de tractores.
5,50
$
450,00
292191
Fabricación de maquinaria agropecuaria y
forestal, excepto tractores.
4,50
$
450,00
292192
Reparación de maquinaria agropecuaria y
forestal, excepto tractores.
5,50
$
450,00
292201
Fabricación de máquinas herramienta.
4,50
$
450,00
292202
Reparación de máquinas herramienta.
5,50
$
450,00
292301
Fabricación de maquinaria metalúrgica.
4,50
$
450,00
292302
Reparación de maquinaria metalúrgica.
5,50
$
450,00
292401
Fabricación de maquinaria para la explota-
ción de minas y canteras y para obras de
construcción.
4,50
$
450,00
292402
Reparación de maquinaria para la explota-
ción de minas y canteras y para obras de
construcción.
5,50
$
450,00
292501
Fabricación de maquinaria para la elabora-
ción de alimentos, bebidas y tabaco.
4,50
$
450,00
292502
Reparación de maquinaria para la elabora-
ción de alimentos, bebidas y tabaco.
5,50
$
450,00
292601
Fabricación de maquinaria para la elabora-
ción de productos textiles, prendas de
vestir y cueros.
4,50
$
450,00
292602
Reparación de maquinaria para la elabora-
ción de productos textiles, prendas de
vestir y cueros.
5,50
$
450,00
292700
Fabricación de armas y municiones.
5,50
$
450,00
292901
Fabricación de otros tipos de maquinaria
de uso especial n.c.p.
4,50
$
450,00
292902
Reparación de otros tipos de maquinaria de
uso especial n.c.p.
5,50
$
450,00
293010
Fabricación de cocinas, calefones, estufas
y calefactores no eléctricos
4,50
$
450,00
293020
Fabricación de heladeras, "freezers", la-
varropas y secarropas
4,50
$
450,00
293090
Fabricación de aparatos de uso doméstico
n.c.p.
4,50
$
450,00
293092
Fabricación de ventiladores, extractores y
acondicionadores de aire; aspiradoras y
similares
4,50
$
450,00
300000
Fabricación de maquinaria de oficina, con-
tabilidad e informática
4,50
$
450,00
311001
Fabricación de motores, generadores y
transformadores eléctricos
4,50
$
450,00
311002
Reparación de motores, generadores y
transformadores eléctricos
5,50
$
450,00
312001
Fabricación de aparatos de distribución y
control de la energía eléctrica
4,50
$
450,00
312002
Reparación de aparatos de distribución y
control de la energía eléctrica
5,50
$
450,00
313000
Fabricación de hilos y cables aislados
4,50
$
450,00
314000
Fabricación de acumuladores, pilas y bate-
rías primarias
4,50
$
450,00
315000
Fabricación de lámparas eléctricas y equi-
po de iluminación
4,50
$
450,00
319001
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
4,50
$
450,00
319002
Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
5,50
$
450,00
321000
Fabricación de tubos, válvulas y otros
componentes electrónicos
4,50
$
450,00
322001
Fabricación de transmisores de radio y
televisión y de aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos
4,50
$
450,00
322002
Reparación de transmisores de radio y te-
levisión y de aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos
5,50
$
450,00
323000
Fabricación de receptores de radio y tele-
visión, aparatos de grabación y reproduc-
ción de sonido y video y productos conexos
4,50
$
450,00
331100
Fabricación de equipo médico y quirúrgico
y de aparatos ortopédicos
4,50
$
450,00
331200
Fabricación de instrumentos y aparatos
para medir, verificar, ensayar, navegar y
otros fines, excepto el equipo de control
de procesos industriales
4,50
$
450,00
331300
Fabricación de equipo de control de proce-
sos industriales
4,50
$
450,00
332000
Fabricación de instrumentos de óptica y
equipo fotográfico
4,50
$
450,00
333000
Fabricación de relojes
4,50
$
450,00
341000
Fabricación de vehículos automotores
4,50
$
450,00
342000
Fabricación de carrocerías para vehículos
automotores; fabricación de remolques y
semirremolques
4,50
$
450,00
343000
Fabricación de partes; piezas y accesorios
para vehículos automotores y sus motores
4,50
$
450,00
351101
Construcción de buques
4,50
$
450,00
351102
Reparación de buques
5,50
$
450,00
351201
Construcción de embarcaciones de recreo y
deporte
4,50
$
450,00
351202
Reparación de embarcaciones de recreo y
deporte
5,50
$
450,00
352001
Fabricación de locomotoras y de material
rodante para ferrocarriles y tranvías
4,50
$
450,00
352002
Reparación de locomotoras y de material
rodante para ferrocarriles y tranvías
5,50
$
450,00
353001
Fabricación de aeronaves
4,50
$
450,00
353002
Reparación de aeronaves
5,50
$
450,00
359100
Fabricación de motocicletas
4,50
$
450,00
359200
Fabricación de bicicletas y de sillones de
ruedas ortopédicos
4,50
$
450,00
359900
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
4,50
$
450,00
361010
Fabricación de muebles y partes de mue-
bles, principalmente de madera
4,50
$
450,00
361020
Fabricación de muebles y partes de muebles
excepto los que son principalmente de ma-
dera
4,50
$
450,00
361030
Fabricación de somieres y colchones
4,50
$
450,00
369100
Fabricación de joyas y artículos conexos
4,50
$
450,00
369200
Fabricación de instrumentos de música
4,50
$
450,00
369300
Fabricación de artículos de deporte
4,50
$
450,00
369400
Fabricación de juegos y juguetes
4,50
$
450,00
369910
Fabricación de lápices, lapiceras, bolí-
grafos, sellos y artículos similares para
oficinas y artistas
4,50
$
450,00
369921
Fabricación de cepillos y pinceles
4,50
$
450,00
369922
Fabricación de escobas
4,50
$
450,00
369990
Industrias manufactureras n.c.p.
4,50
$
450,00
371000
Reciclamiento de desperdicios y desechos
metálicos
5,50
$
450,00
372000
Reciclamiento de desperdicios y desechos
no metálicos
5,50
$
450,00
Electricidad, gas y agua
401110
Generación de energía térmica convencional
5,50
$
450,00
401120
Generación de energía térmica nuclear
5,50
$
450,00
401130
Generación de energía hidráulica
5,50
$
450,00
401190
Generación de energía n.c.p.
5,50
$
450,00
401200
Transporte de energía eléctrica
5,50
$
450,00
401300
Distribución y administración de energía
eléctrica
5,50
$
450,00
402001
Fabricación de gas y distribución de com-
bustibles gaseosos por tuberías
5,50
$
450,00
402002
Distribución de gas natural (Ley 11244)
6,00
$
450,00
403000
Suministro de vapor y agua caliente
5,50
$
450,00
410010
Captación, depuración y distribución de
agua de fuentes subterráneas
5,50
$
450,00
410020
Captación, depuración y distribución de
agua de fuentes superficiales
5,50
$
450,00
Construcción
450,00
451100
Demolición y voladura de edificios y de
sus partes
4,50
$
765,00
451200
Perforación y sondeo -excepto perforación
de pozos de petróleo, de gas, de minas e
hidráulicos- y prospección de yacimientos
de petróleo
4,50
$
765,00
451900
Movimiento de suelos y preparación de te-
rrenos para obras n.c.p.
4,50
$
765,00
452100
Construcción, reforma y reparación de edi-
ficios residenciales
4,50
$
765,00
452200
Construcción, reforma, y reparación de
edificios no residenciales
4,50
$
765,00
452310
Construcción, reforma y reparación de
obras hidráulicas
4,50
$
765,00
452390
Construcción, reforma y reparación de
obras de infraestructura del transporte
n.c.p. excepto los edificios para tráfico
y comunicaciones, estaciones, terminales y
edificios asociados
4,50
$
765,00
452400
Construcción, reforma y reparación de re-
des de electricidad, de gas, de agua, de
telecomunicaciones y de otros servicios
4,50
$
765,00
452510
Perforación de pozos de agua
4,50
$
765,00
452520
Actividades de hincado de pilotes, cimen-
tación y otros trabajos de hormigón arma-
do.
4,50
$
765,00
452591
Actividades especializadas de construcción
n.c.p., excepto montajes industriales
4,50
$
765,00
452592
Montajes industriales
4,50
$
765,00
452900
Obras de ingeniería civil n.c.p.
4,50
$
765,00
453110
Instalación de ascensores, montacargas y
escaleras mecánicas
4,50
$
765,00
453120
Instalación de sistemas de iluminación,
control y señalización eléctrica para el
transporte
4,50
$
765,00
453190
Ejecución y mantenimiento de instalaciones
eléctricas y electrónicas n.c.p.
4,50
$
765,00
453200
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y
antivibratorio
4,50
$
765,00
453300
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y
de climatización, con sus artefactos cone-
xos
4,50
$
765,00
453900
Instalaciones para edificios y obras de
ingeniería civil n.c.p.
4,50
$
765,00
454100
Instalaciones de carpintería, herrería de
obra y artística
4,50
$
765,00
454200
Terminación y revestimiento de paredes y
pisos
4,50
$
765,00
454300
Colocación de cristales en obra
4,50
$
765,00
454400
Pintura y trabajos de decoración
4,50
$
765,00
454900
Terminación de edificios y obras de inge-
niería civil n.c.p.
4,50
$
765,00
455000
Alquiler de equipo de construcción o demo-
lición dotado de operarios
5,50
$
765,00
Venta, mantenimiento y reparación de
vehículos. Venta de combustibles
501111
Venta de autos, camionetas y utilitarios,
nuevos, excepto en comisión
5,50
$
1450,00
501112
Venta en comisión de autos, camionetas y
utilitarios, nuevos
8,00
$
1450,00
501191
Venta de vehículos automotores, nuevos
n.c.p., excepto en comisión
5,50
$
1450,00
501192
Venta en comisión de vehículos automoto-
res, nuevos n.c.p.
8,00
$
1450,00
501211
Venta de autos, camionetas y utilitarios
usados, excepto en comisión
5,50
$
765,00
501212
Venta en comisión de autos, camionetas y
utilitarios usados
8,00
$
765,00
501291
Venta de vehículos automotores usados
n.c.p., excepto en comisión
5,50
$
765,00
501292
Venta en comisión de vehículos automotores
usados n.c.p.
8,00
$
765,00
502100
Lavado automático y manual
5,50
$
450,00
502210
Reparación de cámaras y cubiertas
5,50
$
450,00
502220
Reparación de amortiguadores, alineación
de dirección y balanceo de ruedas
5,50
$
450,00
502300
Instalación y reparación de parabrisas,
lunetas y ventanillas, alarmas, cerradu-
ras, radios, sistemas de climatización
automotor y grabado de cristales
5,50
$
450,00
502400
Tapizado y retapizado
5,50
$
450,00
502500
Reparaciones eléctricas, del tablero e
instrumental; reparación y recarga de ba-
terías
5,50
$
450,00
502600
Reparación y pintura de carrocerías; colo-
cación y reparación de guardabarros y pro-
tecciones exterior
5,50
$
450,00
502910
Instalación y reparación de caños de esca-
pe
5,50
$
450,00
502920
Mantenimiento y reparación de frenos
5,50
$
450,00
502990
Mantenimiento y reparación del motor
n.c.p., mecánica integral
5,50
$
450,00
503100
Venta al por mayor de partes, piezas y
accesorios de vehículos automotores
5,50
$
450,00
503210
Venta al por menor de cámaras y cubiertas
5,50
$
450,00
503220
Venta al por menor de baterías
5,50
$
450,00
503290
Venta al por menor de partes, piezas y
accesorios excepto cámaras y cubiertas y
baterías
5,50
$
450,00
504011
Venta de motocicletas y de sus partes,
piezas y accesorios, excepto en comisión
5,50
$
1450,00
504012
Venta en comisión de motocicletas y de sus
partes, piezas y accesorios
8,00
$
1450,00
504013
Venta de motocicletas y/o scooters eléc-
tricos y de sus partes, piezas y acceso-
rios, excepto en comisión
5,50
$
765,00
504014
Venta en comisión de motocicletas y/o
scooters eléctricos y de sus partes, pie-
zas y accesorios
8,00
$
765,00
504020
Mantenimiento y reparación de motocicletas
5,50
$
450,00
505001
Venta al por menor de combustibles líqui-
dos y/o sólidos para vehículos automotores
y motocicletas - Venta en estaciones de
servicio de Gas Natural Comprimido. (GNC)
5,50
$
450,00
505002
Venta al por menor de combustibles líqui-
dos (Ley 11.244)
5,50
$
450,00
505003
Venta al por menor de lubricantes para
vehículos automotores y motocicletas
5,50
$
450,00
Venta al por mayor
450,00
511110
Venta al por mayor en comisión o en con-
signación de productos agrícolas. Acopia-
dores
6,00
$
450,00
511111
Venta al por mayor en comisión o en con-
signación de productos agrícolas sin aco-
pio
6,00
$
450,00
511120
Venta al por mayor en comisión o consigna-
ción de productos pecuarios
8,00
$
1450,00
511910
Venta al por mayor en comisión o consigna-
ción de alimentos, bebidas y tabaco
8,00
$
1450,00
511920
Venta al por mayor en comisión o consigna-
ción de productos textiles, prendas de
vestir, calzado excepto el ortopédico,
articulo de marroquinería, paraguas y si-
milares y productos de cuero n.c.p
8,00
$
1450,00
511930
Venta al por mayor en comisión o consigna-
ción de madera y materiales para la cons-
trucción
8,00
$
1450,00
511940
Venta al por mayor en comisión o consigna-
ción de energía eléctrica, gas y combusti-
bles
8,00
$
1450,00
511950
Venta al por mayor en comisión o consigna-
ción de minerales, metales y productos
químicos industriales
8,00
$
1450,00
511960
Venta por mayor en comisión o consignación
de maquinaria, equipo profesional indus-
trial y comercial, embarcaciones y aerona-
ves.
8,00
$
1450,00
511970
Venta al por mayor en comisión o consigna-
ción de papel, cartón, libros, revistas,
diarios, materiales de embalaje y artícu-
los de librería
8,00
$
1450,00
511990
Venta al por mayor en comisión o consigna-
ción de mercaderías n.c.p.
8,00
$
1450,00
512111
Venta al por mayor de materias primas
agrícolas y de la silvicultura
3,30
$
450,00
512112
Cooperativas especificadas en los inc.1.7
y 1.8 del art.90 de O.Fiscal
4,50
$
450,00
512113
Comercialización de productos agrícolas
efectuada por cuenta propia por los aco-
piadores de esos productos
4,50
$
450,00
512114
Venta por mayor de semillas
4,50
$
450,00
512120
Venta al por mayor de materias primas pe-
cuarias incluso animales vivos
4,50
$
450,00
512122
Comercialización de productos ganaderos
efectuada por cuenta propia por los aco-
piadores de esos productos
4,50
%
450,00
512210
Venta al por mayor de fiambres, quesos y
productos lácteos
4,50
$
450,00
512220
Venta al por mayor de carnes rojas, menu-
dencias y chacinados frescos; productos de
granja, aves, huevos y de la caza. Abaste-
cedores y Matarifes
4,50
$
450,00
512230
Venta al por mayor de pescado
4,50
$
450,00
512240
Venta al por mayor y empaque de frutas, de
legumbres y hortalizas frescas
4,50
$
450,00
512250
Venta al por mayor de pan, productos de
confitería y pastas frescas
4,50
$
450,00
512260
Venta al por mayor de chocolates, golosi-
nas y productos para kioscos y polirrubros
n.c.p., excepto cigarrillos
4,50
$
450,00
512270
Venta al por mayor de aceites, azúcar,
café, té, yerba mate elaborada y otras
infusiones y especias, y condimentos y
productos de molinería.
4,50
$
450,00
512290
Venta al por mayor de productos alimenti-
cios n.c.p.
4,50
$
450,00
512311
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas,
excepto vino y cerveza
4,80
$
450,00
512312
Venta al por mayor de vino
4,80
$
450,00
512313
Venta por mayor de cerveza
4,80
$
450,00
512320
Venta al por mayor de bebidas no alcohóli-
cas
4,50
$
450,00
512401
Venta al por mayor de cigarrillos y pro-
ductos de tabaco, excepto cigarros
8,00
$
450,00
512402
Venta al por mayor de cigarros
8,00
$
450,00
513111
Venta al por mayor de artículos de tapice-
ría; tapices y alfombras
4,50
$
450,00
513112
Venta al por mayor de bolsas nuevas de
arpillera y de yute
4,50
$
450,00
513119
Venta al por mayor de productos textiles
excepto prendas y accesorios de vestir
n.c.p.
4,50
$
450,00
513120
Venta al por mayor de prendas y accesorios
de vestir
4,50
$
450,00
513130
Venta al por mayor de calzado excepto el
ortopédico
4,50
$
450,00
513140
Venta al por mayor de artículos de cueros,
pieles, marroquinería y talabartería, pa-
raguas y similares
4,50
$
450,00
513210
Venta al por mayor de libros, revistas y
diarios
4,50
$
450,00
513220
Venta al por mayor de papel, cartón, mate-
riales de embalaje y artículos de librería
4,50
$
450,00
513311
Venta al por mayor de productos farmacéu-
ticos. Droguerías
4,50
$
450,00
513312
Venta al por mayor de productos veterina-
rios. Laboratorios
4,50
$
450,00
513320
Venta al por mayor de productos cosméti-
cos, de tocador y de perfumería
4,50
$
450,00
513330
Venta al por mayor de instrumental médico
y odontológico y artículos ortopédicos
4,50
$
450,00
513410
Venta al por mayor de artículos de óptica
y de fotografía
4,50
$
450,00
513420
Venta al por mayor de artículos de reloje-
ría, joyería y fantasías
12,00
$
450,00
513511
Venta al por mayor de muebles no metáli-
cos, excepto de oficina; artículos de mim-
bre y corcho; colchones y somieres
4,50
$
450,00
513512
Venta al por mayor de muebles metálicos,
excepto de oficina
4,50
$
450,00
513520
Venta al por mayor de artículos de ilumi-
nación
4,50
$
450,00
513530
Venta al por mayor de artículos de bazar y
menaje
4,50
$
450,00
513540
Venta al por mayor de artefactos para el
hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros
combustibles
4,50
$
450,00
513550
Venta al por mayor de instrumentos musica-
les, equipos de sonido, casetes de audio y
video, y discos de audio y video
4,50
$
450,00
513910
Venta al por mayor de materiales y produc-
tos de limpieza
4,50
$
450,00
513920
Venta al por mayor de juguetes
4,50
$
450,00
513930
Venta al por mayor de bicicletas y rodados
similares
4,50
$
450,00
513941
Venta al por mayor de armas y municiones
12,00
$
450,00
513949
Venta al por mayor de artículos de espar-
cimiento y deportes, excepto armas y muni-
ciones
4,50
$
450,00
513950
Venta al por mayor de papeles para pared,
revestimiento para pisos de goma, plástico
y textiles, y artículos similares para la
decoración
4,50
$
450,00
513990
Venta al por mayor de artículos de uso
doméstico y/o personal n.c.p.
4,50
$
450,00
514110
Venta al por mayor de combustibles y lu-
bricantes para automotores
4,50
$
450,00
514191
Venta al por mayor de combustibles y lu-
bricantes -excepto para automotores, gas
en garrafa y fraccionadores de gas licuado
leña y carbón
4,50
$
450,00
514192
Fraccionadores de gas licuado
5,50
$
450,00
514201
Venta al por mayor de hierro y acero
4,50
$
450,00
514202
Venta al por mayor de metales y minerales
metalíferos no ferrosos
4,50
$
450,00
514310
Venta al por mayor de aberturas
4,50
$
450,00
514320
Venta al por mayor de productos de madera
excepto muebles
4,50
$
450,00
514330
Venta al por mayor de artículos de ferre-
tería
4,50
$
450,00
514340
Venta al por mayor de pinturas y productos
conexos
4,50
$
450,00
514350
Venta al por mayor de cristales y espejos
4,50
$
450,00
514390
Venta al por mayor de artículos para la
construcción n.c.p.
4,50
$
450,00
514910
Venta al por mayor de productos interme-
dios n.c.p., desperdicios y desechos tex-
tiles
4,50
$
450,00
514920
Venta al por mayor de productos interme-
dios n.c.p., desperdicios y desechos de
papel y cartón
4,50
$
450,00
514931
Venta al por mayor de sustancias químicas
industriales
4,50
$
450,00
514932
Venta al por mayor de productos de caucho
y goma
4,50
$
450,00
514933
Venta al por mayor de productos químicos
derivados del petróleo
4,50
$
450,00
514934
Venta al por mayor de abonos, fertilizan-
tes y productos agroquímicos
3,30
$
450,00
514939
Venta al por mayor de productos interme-
dios, desperdicios y desechos de vidrio,
de plástico, de goma y químicos n.c.p.
4,50
$
450,00
514940
Venta al por mayor de productos interme-
dios n.c.p., desperdicios y desechos metá-
licos
4,50
$
450,00
514990
Venta al por mayor de productos interme-
dios, desperdicios y desechos n.c.p.
4,50
$
450,00
515110
Venta al por mayor de máquinas, equipos e
implementos de uso en los sectores agrope-
cuario, jardinería, silvicultura, pesca y
caza
4,50
$
450,00
515111
Venta al por mayor de plantas ornamentales
4,50
$
450,00
515112
Venta al por mayor de flores ornamentales
4,50
$
450,00
515120
Venta al por mayor de máquinas, equipos e
implementos de uso en la elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco
4,50
$
450,00
515130
Venta al por mayor de máquinas, equipos e
instrumentos de uso en la fabricación de
textiles, prendas y accesorios de vestir,
calzado, artículos de cuero y marroquine-
ría.
4,50
$
450,00
515140
Venta al por mayor de máquinas, equipos e
implementos de uso en imprentas, artes
gráficas y actividades conexas
4,50
$
450,00
515150
Venta al por mayor de máquinas, equipos e
implementos de uso médico y paramédico
4,50
$
450,00
515160
Venta al por mayor de máquinas, equipos e
implementos de uso en la industria del
plástico y el caucho
4,50
$
450,00
515190
Venta al por mayor de máquinas, equipos e
implementos de uso especial n.c.p.
4,50
$
450,00
515200
Venta al por mayor de máquinas-herramienta
de uso general
4,50
$
450,00
515300
Venta al por mayor de vehículos, equipos y
máquinas para el transporte ferroviario,
aéreo y de navegación
4,50
$
450,00
515411
Venta al por mayor de muebles no metálicos
e instalaciones para oficinas
4,50
$
450,00
515412
Venta al por mayor de muebles metálicos e
instalaciones para oficinas
4,50
$
450,00
515421
Venta al por mayor de muebles no metálicos
e instalaciones para la industria, el co-
mercio y los servicios n.c.p.
4,50
$
450,00
515422
Venta al por mayor de muebles metálicos e
instalaciones para la industria, el comer-
cio y los servicios n.c.p.
4,50
$
450,00
515910
Venta al por mayor de equipo profesional y
científico e instrumentos de medida y de
control
4,50
$
450,00
515921
Venta al por mayor de equipos y aparatos
de radio, televisión y comunicaciones
4,50
$
450,00
515922
Venta al por mayor de máquinas de oficina,
cálculo y contabilidad
4,50
$
450,00
515929
Venta al por mayor de equipos informáticos
y máquinas electrónicas de escribir y cal-
cular; venta al por mayor de máquinas y
equipos de comunicaciones, control y segu-
ridad n.c.p.
4,50
$
450,00
515990
Venta al por mayor de máquinas, equipo y
materiales conexos n.c.p
4,50
$
450,00
519000
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
4,50
$
450,00
Venta al por menor
521110
Venta al por menor en hipermercados de más
de 900 m2, con predominio de productos
alimenticios y bebidas
14,00
$
8420,00
521120
Venta al por menor en supermercados de
entre 301 y 900 m2, con predominio de pro-
ductos alimenticios y bebidas
12,00
$
4350,00
521130
Venta al por menor en minimercados de en-
tre 151 a 300 m2, con predominio de pro-
ductos alimenticios y bebidas
7,00
$
765,00
521140
Venta al por menor en despensas de entre 0
a 150 mts2, con predominio de productos
alimenticios y bebidas
5,50
$
450,00
521191
Venta al por menor de tabaco, cigarros y
cigarrillos en kioscos, polirrubros y co-
mercios no especializados
10,00
$
450,00
521192
Venta al por menor de artículos varios,
excepto de tabaco, cigarros y cigarrillos,
en kioscos, polirrubros y comercios no
especializados.
5,50
$
450,00
521193
Venta en ferias internadas con carácter
permanente, renovable, revocable e in-
transferible según Ordenanza Nº 12.294
12,00
4350,00
521200
Venta al por menor excepto la especializa-
da, sin predominio de productos alimenti-
cios y bebidas
5,50
$
450,00
522111
Venta al por menor de quesos y productos
lácteos
5,50
$
450,00
522112
Venta al por menor de fiambres
5,50
$
450,00
522113
Venta al por menor de productos de rotise-
ría
5,50
$
450,00
522120
Venta al por menor de productos de almacén
y dietética
5,50
$
450,00
522150
Elaboración y/o fabricación de productos
regionales comestibles
5,50
$
450,00
522151
Venta al por menor de productos regionales
comestibles
5,50
$
450,00
522210
Venta al por menor de carnes rojas, menu-
dencias y chacinados frescos
5,50
$
765,00
522220
Venta al por menor de huevos, carne de
aves y productos de granja y de la caza
n.c.p.
5,50
$
765,00
522300
Venta al por menor de frutas, legumbres y
hortalizas frescas
5,50
$
765,00
522411
Venta al por menor de pan
5,50
$
450,00
522412
Venta al por menor de productos de panade-
ría, excepto pan
5,50
$
510,00
522421
Venta al por menor de golosinas
5,50
$
450,00
522422
Venta al por menor de bombones y demás
productos de confitería
5,50
$
450,00
522501
Venta al por menor de vinos, cervezas y
demás bebidas alcohólicas
6,00
$
450,00
522502
Venta al por menor de bebidas, excepto
vino, cervezas y demás bebidas alcohólicas
5,50
$
450,00
522910
Venta al por menor de pescados y productos
de la pesca
5,50
$
510,00
522991
Venta al por menor de productos alimenti-
cios n.c.p. en comercios especializados
5,50
$
510,00
522992
Venta al por menor de tabaco, cigarros y
cigarrillos en comercios especializados
10,00
$
450,00
523110
Venta al por menor de productos farmacéu-
ticos y de herboristería
5,50
$
765,00
523121
Venta al por menor de productos cosméticos
y de perfumería
5,50
$
510,00
523122
Venta al por menor de productos cosméticos
y de tocador
5,50
$
510,00
523130
Venta al por menor de instrumental médico
y odontológico y artículos ortopédicos
5,50
$
765,00
523210
Venta al por menor de hilados, tejidos y
artículos de mercería
5,50
$
450,00
523220
Venta al por menor de confecciones para el
hogar
5,50
$
450,00
523290
Venta al por menor de artículos textiles
n.c.p. excepto prendas de vestir
5,50
$
510,00
523310
Venta al por menor de ropa interior, me-
dias, prendas para dormir y para la playa
5,50
$
510,00
523320
Venta al por menor de indumentaria de tra-
bajo, uniformes y guardapolvos
5,50
$
510,00
523330
Venta al por menor de indumentaria para
bebes y niños
5,50
$
510,00
523390
Venta al por menor de prendas y accesorios
de vestir n.c.p. excepto calzado, artícu-
los de marroquinería, paraguas y similares
5,50
$
510,00
523410
Venta al por menor de artículos regionales
y de talabartería
5,50
$
510,00
523415
Elaboración y/o fabricación de productos
regionales no comestibles
5,50
$
510,00
523416
Venta al por menor de productos regionales
no comestibles
5,50
$
510,00
523420
Venta al por menor de calzado excepto el
ortopédico
5,50
$
510,00
523490
Venta al por menor de artículos de marro-
quinería, paraguas y similares n.c.p.
5,50
$
510,00
523510
Venta al por menor de muebles excepto para
la oficina, la industria, el comercio y
los servicios; artículos de mimbre y cor-
cho
5,50
$
510,00
523520
Venta al por menor de colchones y somieres
5,50
$
510,00
523530
Venta al por menor de artículos de ilumi-
nación
5,50
$
510,00
523540
Venta al por menor de artículos de bazar y
menaje
5,50
$
510,00
523550
Venta al por menor de artefactos para el
hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u
otros combustibles
5,50
$
450,00
523560
Venta al por menor de instrumentos musica-
les, equipos de sonido, casetes de audio y
video, discos de audio y video
5,50
$
510,00
523590
Venta al por menor de artículos para el
hogar n.c.p.
5,50
$
510,00
523610
Venta al por menor de aberturas
5,50
$
510,00
523620
Venta al por menor de maderas y artículos
de madera y corcho excepto muebles
5,50
$
510,00
523630
Venta al por menor de artículos de ferre-
tería, artículos de goma y plásticos. In-
sumos para el agro. (torniquetes, alam-
bres, postes, etc.)
5,50
$
510,00
523640
Venta al por menor de pinturas y productos
conexos
5,50
$
510,00
523650
Venta al por menor de artículos para plo-
mería e instalación de gas.
5,50
$
510,00
523660
Venta al por menor de cristales, espejos,
mamparas y cerramientos
5,50
$
510,00
523670
Venta al por menor de papeles para pared,
revestimientos para pisos y artículos si-
milares para decoración
5,50
$
510,00
523690
Venta al por menor de materiales de cons-
trucción n.c.p.
5,50
$
510,00
523710
Venta al por menor de artículos de foto-
grafía
5,50
$
510,00
523711
Venta al por menor de artículos de óptica
5,50
$
510,00
523720
Venta al por menor de artículos de reloje-
ría, joyería y fantasía
12,00
$
510,00
523810
Venta al por menor de libros y publicacio-
nes
5,50
$
450,00
523820
Venta al por menor de diarios y revistas
5,50
$
450,00
523830
Venta al por menor de papel, cartón, mate-
riales de embalaje y artículos de librería
5,50
$
450,00
523911
Venta al por menor de flores y plantas
5,50
$
450,00
523912
Venta al por menor de semillas
5,50
$
450,00
523913
Venta al por menor de abonos y fertilizan-
tes
5,50
$
450,00
523914
Venta al por menor de agroquímicos
5,50
$
450,00
523919
Venta al por menor de otros productos de
vivero n.c.p.
5,50
$
450,00
523920
Venta al por menor de materiales y produc-
tos de limpieza
5,50
$
450,00
523930
Venta al por menor de juguetes y artículos
de cotillón
5,50
$
510,00
523941
Venta al por menor de artículos de depor-
te, camping, playa y esparcimiento
5,50
$
510,00
523942
Venta al por menor de armas y artículos de
caza.
12,00
$
765,00
523943
Venta al por menor de triciclos y bicicle-
tas
5,50
$
765,00
523944
Venta al por menor de lanchas y embarca-
ciones deportivas. Repuestos y accesorios
náuticos.
12,00
$
1450,00
523945
Venta al por menor de equipo e indumenta-
ria deportiva.
5,50
$
510,00
523950
Venta al por menor de máquinas y equipos
para oficina y sus componentes y repuestos
5,50
$
510,00
523960
Venta al por menor de fuel oil, gas en
garrafas, carbón y leña
5,50
$
450,00
523970
Venta al por menor de productos veterina-
rios y animales domésticos
5,50
$
450,00
523990
Venta al por menor de artículos de colec-
ción, obras de arte, y artículos nuevos
n.c.p.
5,50
$
510,00
524100
Venta al por menor de muebles usados
5,50
$
450,00
524200
Venta al por menor de libros, revistas y
similares usados
5,50
$
450,00
524910
Venta al por menor de antigüedades
5,50
$
450,00
524990
Venta al por menor de artículos usados
n.c.p. excluidos automotores y motocicle-
tas
5,50
$
510,00
525100
Venta al por menor por correo, televisión,
internet y otros medios de comunicación
5,50
$
510,00
525200
Venta al por menor en puestos móviles
5,50
$
450,00
525900
Venta al por menor no realizada en esta-
blecimientos n.c.p.
5,50
$
450,00
525990
Venta al por menor realizada en estableci-
mientos n.c.p
5,50
$
450,00
526100
Reparación de calzado y artículos de ma-
rroquinería
5,50
$
450,00
526200
Reparación de artículos eléctricos de uso
doméstico
5,50
$
450,00
526900
Reparación de efectos personales y enseres
domésticos n.c.p.
5,50
$
450,00
526901
Reparación de relojes y joyas
5,50
$
510,00
526909
Reparación de artículos n.c.p.
5,50
$
450,00
Servicios de hotelería y restaurantes
551100
Servicios de alojamiento en camping
5,50
$
450,00
551210
Servicios de alojamiento por hora
12,00
$
1560,00
551220
Servicios de alojamiento en hoteles, pen-
siones y otras residencias de hospedaje
temporal, excepto por hora
5,50
$
450,00
551900
Servicios de alojamiento en hoteles, pen-
siones y otras residencias de hospedaje
temporal, excepto por hora.
5,50
$
450,00
551901
Servicios de alojamiento en hoteles cinco
estrellas
5,50
$
3760,00
551902
Servicios de alojamiento en hoteles cuatro
estrellas
5,50
$
3000,00
551903
Servicios de alojamiento en hoteles tres
estrellas
5,50
$
2260,00
551904
Servicios de alojamiento en hoteles dos
estrellas
5,50
$
1150,00
551905
Servicios de alojamiento en hoteles una
estrella
5,50
$
450,00
551906
Hospedaje, campamentos y otros hospedajes
tipo "A"
5,50
$
450,00
551907
Hospedaje, campamentos y otros hospedajes
tipo "B"
5,50
$
450,00
551908
Hospedaje en Cabañas - Según Ordenanza Nº
8263/01
5,50
$
450,00
551909
Servicio de Alojamiento y hospedajes tem-
porales por día, n.c.p. (Incluye alquiler
de cabañas, casas, quintas, y departamen-
tos por día)
5,50
$
450,00
551910
Servicio de Alojamiento y hospedajes tem-
porales por día, n.c.p. (excepto por hora)
5,50
$
450,00
551920
Servicios brindados por SPA o similares
5,50
$
450,00
552111
Servicios de expendio de comidas y bebidas
en restaurantes y recreos
6,00
$
510,00
552112
Servicios de expendio de comidas y bebidas
en bares y cafeterías y pizzerías
6,00
$
510,00
552113
Servicios de despacho de bebidas
6,00
$
510,00
552114
Servicios de expendio de comidas y bebidas
en bares lácteos
6,00
$
510,00
552115
Servicios de expendio de comidas y bebidas
en confiterías y establecimientos simila-
res sin espectáculos
6,00
$
510,00
552116
Servicios de expendio de comidas y bebidas
en salones de té
6,00
$
510,00
552119
Servicios de expendio de comidas y bebidas
en establecimientos que expidan bebidas y
comidas n.c.p.
6,00
$
510,00
552120
Servicios de expendio de helados
5,50
$
510,00
552130
Servicios de expendio de comidas y bebidas
en restaurantes y recreos desarrollados en
barrios, clubes y sociedades de fomento
6,00
$
450,00
552140
Servicios de expendio de comidas y bebidas
en bares, cafeterías y pizzerías desarro-
llados en barrios, clubes y sociedades de
fomento
5,50
$
450,00
552150
Servicios de despacho de bebidas desarro-
llados en barrios, clubes y sociedades de
fomento
5,50
$
450,00
552160
Servicio de catering sin elaboración de
comida
6,00
$
765,00
552170
Servicio de catering con elaboración de
comida
6,00
$
765,00
552210
Provisión de comidas preparadas para em-
presas
6,00
$
510,00
552290
Preparación y venta de comidas para llevar
n.c.p.
5,50
$
450,00
Servicios de transporte y comunicaciones
601100
Servicio de transporte ferroviario de car-
gas
5,50
$
450,00
601210
Servicio de transporte ferroviario urbano
y suburbano de pasajeros
8,00
$
450,00
601220
Servicio de transporte ferroviario inter-
urbano de pasajeros
8,00
$
450,00
601230
Servicios de transporte de pasajeros en
ómnibus, combis o similares con fines tu-
rísticos y/o esparcimiento
5,50
$
510,00
602110
Servicios de mudanza
5,50
$
450,00
602120
Servicios de transporte de mercaderías a
granel, incluido el transporte por camión
cisterna
5,50
$
450,00
602130
Servicios de transporte de animales com-
prende el transporte de animales vivos
dentro y fuera del país
5,50
$
450,00
602180
Servicio de transporte urbano de carga
n.c.p.
5,50
$
510,00
602190
Servicio de transporte automotor de cargas
n.c.p.
5,50
$
510,00
602210
Servicio de transporte automotor urbano
regular de pasajeros
8,00
$
510,00
602220
Servicio de transporte automotor de pasa-
jeros mediante taxis y remises; alquiler
de autos con chofer
5,50
$
510,00
602230
Servicios de transporte escolar
5,00
$
450,00
602240
Servicio de transporte automotor urbano de
oferta libre de pasajeros excepto mediante
taxis y remises, alquiler de autos con
chofer y transporte escolar
8,00
$
510,00
602250
Servicio de transporte automotor interur-
bano de pasajeros.
8,00
$
510,00
602260
Servicio de transporte automotor de pasa-
jeros para el turismo
8,00
$
510,00
602290
Servicio de transporte automotor de pasa-
jeros n.c.p.
8,00
$
510,00
603100
Servicio de transporte por oleoductos y
poliductos
4,50
$
450,00
603200
Servicio de transporte por gasoductos
5,50
$
450,00
611100
Servicio de transporte marítimo de carga
5,50
$
450,00
611200
Servicio de transporte marítimo de pasaje-
ros
5,50
$
450,00
612100
Servicio de transporte fluvial de cargas
5,50
$
450,00
612200
Servicio de transporte fluvial de pasaje-
ros
5,50
$
450,00
621000
Servicio de transporte aéreo de cargas
5,50
$
450,00
622000
Servicio de transporte aéreo de pasajeros
5,50
$
450,00
631000
Servicios de manipulación de carga
5,50
$
450,00
632000
Servicios de almacenamiento y depósito
5,50
$
450,00
633110
Servicios de explotación de infraestructu-
ra; peajes y otros derechos
12,00
$
450,00
633120
Servicios prestados por playas de estacio-
namiento y garajes hasta 10 vehículos
5,50
$
450,00
633121
Servicios prestados por playas de estacio-
namiento y garajes más de 10 y hasta 20
vehículos
5,50
$
765,00
633122
Servicios prestados por playas de estacio-
namiento y garajes más de 20 y hasta 40
vehículos
5,50
$
765,00
(o $38,25 por
playa)
633123
Servicios prestados por playas de estacio-
namiento y garajes más de 40 vehículos
5,50
1530,00
(o $38,25 por
playa)
633191
Talleres de reparaciones de tractores,
máquinas agrícolas y material ferroviario
5,50
$
450,00
633192
Remolques de automotores
5,50
$
450,00
633199
Servicios complementarios para el trans-
porte terrestre n.c.p.
5,50
$
450,00
633210
Servicios de explotación de infraestructu-
ra; derechos de puerto
5,50
$
450,00
633220
Servicios de guarderías náuticas
12,00
$
450,00
633230
Servicios para la navegación
5,50
$
450,00
633291
Talleres de reparaciones de embarcaciones
5,50
$
450,00
633299
Servicios complementarios para el trans-
porte por agua n.c.p.
5,50
$
450,00
633310
Servicios de hangares, estacionamiento y
remolque de aeronaves
12,00
$
450,00
633320
Servicios para la aeronavegación
5,50
$
450,00
633391
Talleres de reparaciones de aviones
5,50
$
450,00
633399
Servicios complementarios para el trans-
porte aéreo n.c.p.
5,50
$
450,00
633500
Servicios de aero - sillas u otros servi-
cios aéreos similares.
5,50
$
450,00
634100
Servicios mayoristas de agencias de via-
jes.
7,50
$
510,00
634101
Servicios mayoristas de agencias de via-
jes.
7,50
$
510,00
634102
Servicios mayoristas de agencias de via-
jes, por sus actividades de intermedia-
ción.
7,50
$
510,00
634200
Servicios minoristas de agencias de viajes
- Agencias de Turismo.
7,50
$
510,00
634201
Servicios minoristas de agencias de via-
jes.
7,50
$
510,00
634202
Servicios minoristas de agencias de viajes
por sus actividades de intermediación.
7,50
$
510,00
634300
Servicios complementarios de apoyo turís-
tico.
5,50
$
510,00
635000
Servicios de gestión y logística para el
transporte de mercaderías.
5,50
$
510,00
641000
Servicios de correos.
5,50
$
510,00
642010
Servicios de transmisión de radio y tele-
visión.
5,50
$
510,00
642011
Servicios de televisión por cable, sateli-
tal, codificados y/o cualquier otro siste-
ma de transmisión que haga que sus emisio-
nes puedan ser captadas únicamente por sus
abonados
10,00
765,00
642015
Servicios de internet a través de redes
alambicas, inalámbricas, y/o satelital
10,00
765,00
642020
Servicios de comunicación masiva por medio
de teléfono
10,00
$
765,00
642021
Servicios de locutorios y afines
5,50
510,00
642022
Reparación de telefonía celular móvil sin
antena de transmisión
5,50
510,00
642023
Venta de telefonía celular móvil sin ante-
na de transmisión
5,50
$
510,00
642024
Reparación de telefonía celular móvil por
contrato de franquicia, comisión, repre-
sentación, agente oficial u otro tipo de
contratación, con empresa nacionales o
multinacionales de telefonía
7,50
765,00
642025
Venta de telefonía celular móvil por con-
trato de franquicia, comisión, representa-
ción, agente oficial u otro tipo de con-
tratación, con empresa nacionales o multi-
nacionales de telefonía
7,50
765,00
642090
Servicios de transmisión n.c.p. de sonido,
imágenes, datos u otra información.
5,50
$
510,00
Intermediación financiera y otros servi-
cios financieros
651100
Servicios de la banca central.
14,00
$
8420,00
652110
Servicios de la banca mayorista.
14,00
$
8420,00
652120
Servicios de la banca de inversión.
14,00
$
8420,00
652130
Servicios de la banca minorista.
14,00
$
8420,00
652200
Servicios de las entidades financieras no
bancarias.
14,00
$
8420,00
652202
Servicio de intermediación financiera rea-
lizada por sociedades de ahorro y préstamo
para la vivienda y otros inmuebles.
14,00
$
8420,00
652203
Servicios de intermediación financiera por
cajas de crédito.
14,00
$
8420,00
659810
Servicios de crédito para financiar otras
actividades económicas
14,00
$
8420,00
659891
Sociedades de ahorro y préstamo
14,00
$
8420,00
659892
Servicios de crédito n.c.p.
14,00
$
8420,00
659910
Servicios de agentes de mercado abierto
"puros"
14,00
$
8420,00
659920
Servicios de entidades de tarjeta de com-
pra y/o crédito
14,00
$
8420,00
659930
Servicios de Tarjeta de Adhesión o Vincu-
lación Comercial para la contratación de
Servicios Sociales y de Salud
12,00
$
4350,00
659990
Servicios de financiación y actividades
financieras n.c.p.
14,00
$
8420,00
661110
Servicios de seguros de salud
12,50
$
4350,00
661120
Servicios de seguros de vida
12,50
$
4350,00
661130
Servicios de seguros a las personas excep-
to los de salud y de vida
12,50
$
4350,00
661140
Servicios de medicina prepaga
12,50
$
4350,00
661210
Servicios de aseguradoras de riesgos de
trabajo (ART)
12,50
$
3000,00
661220
Servicios de seguros patrimoniales excepto
los de las aseguradoras de riesgos de tra-
bajo
12,50
$
3000,00
661300
Reaseguros
12,50
$
4350,00
662000
Administración de fondos de jubilaciones y
pensiones (AFJP)
12,50
$
3000,00
671110
Servicios de mercados y caja de valores
14,00
$
1450,00
671120
Servicios de mercados a término
14,00
$
1450,00
671130
Servicios de Bolsas de Comercio
14,00
$
1450,00
671200
Servicios bursátiles de mediación o por
cuenta de terceros
14,00
$
1450,00
671910
Servicios de casas y agencias de cambio
14,00
$
8420,00
671920
Servicios de sociedades calificadoras de
riesgos
14,00
$
8420,00
671990
Servicios auxiliares a la actividad finan-
ciera n.c.p., excepto a los servicios de
seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones
14,00
$
8420,00
671999
Servicios de cobranza de impuestos y ser-
vicios con una facturación menor de $
192.000
7,50
$
510,00
672110
Servicios de productores y asesores de
seguros
12,50
$
450,00
672190
Entidades y compañías aseguradoras
12,50
$
4350,00
672191
Servicios de corredores y agencias de se-
guros
12,50
$
1450,00
672192
Otros servicios auxiliares a los servicios
de seguros n.c.p.
12,50
$
450,00
672200
Servicios auxiliares a la administración
de fondos de jubilaciones y pensiones
14,00
$
3000,00
Servicios Inmobiliarios, empresariales y
de alquiler
701010
Servicios de alquiler y explotación de
inmuebles para fiestas, convenciones y
otros eventos similares hasta 30 personas
12,00
$
450,00
701011
Servicios de alquiler y explotación de
inmuebles para fiestas, convenciones y
otros eventos similares con capacidad de
más de 30 y hasta 80 personas
12,00
$
765,00
701012
Servicios de alquiler y explotación de
inmuebles para fiestas, convenciones y
otros eventos similares con capacidad de
más de 80 personas
12,00
$
1450,00
701090
Servicios inmobiliarios realizados por
cuenta propia, con bienes propios o arren-
dados n.c.p
8,00
$
450,00
702000
Servicios inmobiliarios realizados a cam-
bio de una retribución o por contrata.
Martilleros
8,00
$
450,00
711100
Alquiler de equipo de transporte para vía
terrestre, sin operarios
5,50
$
450,00
711200
Alquiler de equipo de transporte para vía
acuática, sin operarios ni tripulación
5,50
$
450,00
711300
Alquiler de equipo de transporte para vía
aérea, sin operarios ni tripulación
5,50
$
450,00
712100
Alquiler de maquinaria y equipo agropecua-
rio, sin operarios
5,50
$
450,00
712200
Alquiler de maquinaria y equipo de cons-
trucción e ingeniería civil, sin operarios
5,50
$
450,00
712300
Alquiler de maquinaria y equipo de ofici-
na, incluso computadoras
5,50
$
450,00
712900
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.,
sin personal
5,50
$
450,00
713000
Alquiler de efectos personales y enseres
domésticos n.c.p.
5,50
$
450,00
714000
Alquiler de caballos para actividades de
esparcimiento, recreación y aventura
5,50
$
450,00
715000
Alquiler de motos, bicicletas, cuatrici-
clos y otro tipo de transporte para acti-
vidades de esparcimiento, recreación y
aventura.
5,50
$
450,00
716000
Alquiler de todo tipo de elementos utili-
zados en actividades de esparcimiento,
recreación y aventura, n.c.p.
5,50
$
450,00
721000
Servicios de consultores en equipo de in-
formática
5,50
$
450,00
722000
Servicios de consultores en informática y
suministros de programas de informática
5,50
$
450,00
723000
Procesamiento de datos
5,50
$
450,00
724000
Servicios relacionados con base de datos
5,50
$
450,00
725000
Mantenimiento y reparación de maquinaria
de oficina, contabilidad e informática
5,50
$
450,00
729000
Actividades de informática n.c.p.
5,50
$
450,00
731100
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de la ingeniería y la tecnología
5,50
$
450,00
731200
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las ciencias médicas
5,50
$
450,00
731300
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las ciencias agropecuarias
5,50
$
450,00
731900
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las ciencias exactas y natura-
les n.c.p.
5,50
$
450,00
732100
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las ciencias sociales
5,50
$
450,00
732200
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las ciencias humanas
5,50
$
450,00
741300
Estudio de mercado, realización de encues-
tas de opinión pública
5,50
$
450,00
741400
Servicios de asesoramiento, dirección y
gestión empresarial
5,50
$
450,00
743000
Servicios de publicidad
5,50
$
450,00
749100
Obtención y dotación de personal
5,50
$
450,00
749210
Servicios de transporte de caudales y ob-
jetos de valor
5,50
$
450,00
749290
Servicios de investigación y seguridad
n.c.p.
5,50
$
450,00
749300
Servicios de limpieza de edificios
5,50
$
450,00
749400
Servicios de fotografía
5,50
$
450,00
749500
Servicios de envase y empaque
5,50
$
450,00
749600
Servicios de impresión heliográfica, foto-
copia y otras formas de reproducciones
5,50
$
450,00
749901
Empresas de Servicios eventuales según ley
24013 (artículos 75ºa 80º) - Decreto del
PEN 342/92
5,50
$
450,00
749909
Servicios empresariales n.c.p.
5,50
$
450,00
749910
Servicios prestados por martilleros y co-
rredores
5,50
$
450,00
749920
Toda actividad de intermediación que se
ejerza percibiendo comisiones, bonifica-
ciones, porcentajes u otras retribuciones
análogas, no establecidas en otra parte
8,00
$
1450,00
Enseñanza
801000
Enseñanza inicial y primaria
4,50
$
450,00
802100
Enseñanza secundaria de formación general
4,50
$
450,00
802200
Enseñanza secundaria de formación técnica
y profesional
4,50
$
450,00
803100
Enseñanza terciaria
4,50
$
450,00
803200
Enseñanza universitaria excepto formación
de postgrados
4,50
$
450,00
803300
Formación de postgrado
4,50
$
450,00
809000
Enseñanza para adultos y servicios de en-
señanza n.c.p.
4,50
$
450,00
Servicios Sociales y de Salud
851110
Servicios hospitalarios
4,50
$
450,00
851120
Servicios de hospital de día
4,50
$
450,00
851190
Servicios de internación n.c.p.
4,50
$
450,00
851210
Servicios de atención médica
4,50
$
450,00
851220
Servicios de atención domiciliaria progra-
mada
4,50
$
450,00
851300
Servicios odontológicos
4,50
$
450,00
851401
Servicios de diagnóstico brindados por
laboratorios de análisis clínicos
4,50
$
450,00
851402
Servicios de diagnóstico brindados por
bioquímicos
4,50
$
450,00
851500
Servicios de tratamiento
4,50
$
450,00
851600
Servicios de emergencias y traslados
4,50
$
450,00
851900
Servicios relacionados con la salud humana
n.c.p.
4,50
$
450,00
852001
Servicios veterinarios brindados por vete-
rinarios
5,50
$
450,00
852002
Servicios veterinarios brindados en vete-
rinarias
5,50
$
450,00
853110
Servicios de atención a ancianos con alo-
jamiento
4,50
$
450,00
853115
Servicios de atención a ancianos sin alo-
jamiento
4,50
$
450,00
853120
Servicios de atención a personas minusvá-
lidas con alojamiento
4,50
$
450,00
853125
Servicios de atención a personas minusvá-
lidas sin alojamiento
4,50
$
450,00
853130
Servicios de atención a menores con aloja-
miento
4,50
$
450,00
853135
Servicios de atención a menores sin aloja-
miento
4,50
$
450,00
853140
Servicios de atención a mujeres con aloja-
miento
4,50
$
450,00
853145
Servicios de atención a mujeres sin aloja-
miento
4,50
$
450,00
853190
Servicios sociales con alojamiento n.c.p.
4,50
$
450,00
853200
Servicios sociales sin alojamiento
4,50
$
450,00
853300
Servicios sociales y personales desarro-
llados en talleres artísticos-recreativos
4,50
$
450,00
Servicios comunitarios, sociales y perso-
nales n.c.p.
900010
Recolección, reducción y eliminación de
desperdicios
5,50
$
450,00
900020
Servicios de depuración de aguas residua-
les, alcantarillado y cloacas
5,50
$
450,00
900030
Servicios de fumigación, control de plagas
urbanas, fitosanitarias e industriales y
desinfecciones ambientales
5,50
$
450,00
900090
Servicios de saneamiento público n.c.p.
5,50
$
450,00
911100
Servicios de federaciones de asociaciones,
cámaras, gremios y organizaciones simila-
res
4,50
$
450,00
911200
Servicios de asociaciones de especialistas
en disciplinas científicas, prácticas pro-
fesionales y esferas técnicas
4,50
$
450,00
912000
Servicios de sindicatos
4,50
$
450,00
919100
Servicios de organizaciones religiosas
4,50
$
450,00
919200
Servicios de organizaciones políticas
4,50
$
450,00
919900
Servicios de asociaciones n.c.p.
4,50
$
450,00
921110
Producción de filmes y videocintas
5,50
$
450,00
921120
Distribución de filmes y videocintas
5,50
$
450,00
921200
Exhibición de filmes y videocintas - In-
cluye Cines
5,50
$
450,00
921300
Servicios de radio y televisión
5,50
$
450,00
921410
Producción de espectáculos teatrales y
musicales
5,50
$
450,00
921420
Composición y representación de obras tea-
trales, musicales y artísticas
5,50
$
450,00
921430
Servicios conexos a la producción de es-
pectáculos teatrales, musicales y artísti-
cos
5,50
$
450,00
921910
Confiterías y establecimientos similares
con o sin espectáculos, según Ordenanza
12.153, con capacidad hasta 20 personas.
5,50
$
510,00
921911
Confiterías y establecimientos similares
(incluye bar, café y pub) con o sin espec-
táculos, según Ordenanza 12.153, con capa-
cidad para más de 20 personas.
5,50
$
1450,00
921913
Servicios de salones y pistas de baile
12,00
$
1450,00
921914
Servicios de confiterías bailables con
capacidad total hasta 65 (sesenta y cinco)
personas.
12,00
$
765,00
921915
Servicios de confiterías bailables con
capacidad total hasta 165 (ciento sesenta
y cinco) personas
12,00
$
1450,00
921916
Servicios de confiterías bailables con
capacidad total mayor a 165 (ciento sesen-
ta y cinco) personas
12,00
$
4780,00
921917
Otros servicios de salones de baile, dis-
cotecas y similares, n.c.p. con capacidad
total hasta 65 (sesenta y cinco) personas.
12,00
$
765,00
921918
Otros servicios de salones de baile, dis-
cotecas y similares, n.c.p. con capacidad
total hasta 165 (ciento sesenta y cinco)
personas
12,00
$
1450,00
921919
Otros servicios de salones de baile, dis-
cotecas y similares, n.c.p, con capacidad
total mayor a 165 (ciento sesenta y cinco)
personas
12,00
$
4780,00
921920
Servicios de entretenimiento realizado en
salones o similares destinado a fiestas
infantiles (peloteros) o para adultos
5,50
$
450,00
921991
Circos
5,50
$
450,00
921997
Espectáculos realizados en salones o simi-
lares, en lugares abiertos o cerrados des-
tinados a recitales y/o mega-espectáculos.
10,00
$
1450,00
921998
Servicios prestados en espectáculos reali-
zados en salones o similares destinados a
recitales y/o mega-espectáculos.
10,00
$
1450,00
921999
Otros servicios de espectáculos artísticos
y de diversión n.c.p.
5,50
$
450,00
922000
Servicios de agencias de noticias y servi-
cios de información.
5,50
$
450,00
923100
Servicios de bibliotecas y archivos.
5,50
$
450,00
923200
Servicios de museos y preservación de lu-
gares y edificios históricos.
5,50
$
450,00
923300
Servicios de jardines botánicos, zoológi-
cos y de parques nacionales.
5,50
$
450,00
924110
Servicios de organización, dirección y
gestión de prácticas deportivas y explota-
ción de las instalaciones. Balnearios,
piletas y natatorios.
5,50
$
500,00
924115
Servicios de canchas de Bowling, de bo-
chas, o similar donde se lleva a cabo de-
portes no federados
5,50
$ 450,00
(o $80,00 por
cancha)
924116
Servicios de cancha de Padlle, Squasn,
Badmington
5,50
$500,00
(o $225,00
por cancha)
924117
Servicios de cancha de fútbol en alquiler
5,50
$ 750,00,00
(o $580,00
por cancha)
924120
Promoción y producción de espectáculos
deportivos.
5,50
$
450,00
924130
Servicios prestados por profesionales y
técnicos, para la realización de prácticas
deportivas.
5,50
$
450,00
924910
Sistema de esparcimiento relacionado con
juegos de azar y apuestas. Carrera de ca-
ballos y agencias hípicas.
8,50
$
450,00
924911
Servicios de esparcimiento relacionados
con juegos de azar y apuestas.
8,50
$
450,00
924912
Comercialización de billetes de lotería y
juegos de azar autorizados.
8,50
$
450,00
924920
Servicio de salones de juego - Bingo, Ca-
sino, e Hipódromo.
8,50
$
9400,00
924991
Calesitas.
5,00
$
370,00
924999
Otros servicios de entretenimiento n.c.p.
5,50
$
370,00
925000
Servicios para la recreación y aventura.
Incluye Guías turísticos, y servicios
brindados por personal especializado. Rap-
pel, treking, etc.
5,50
$
450,00
930101
Lavado y limpieza de artículos de tela,
cuero y/o de piel, incluso la limpieza en
seco en tintorerías y lavanderías.
5,50
$
450,00
930109
Lavado y limpieza de artículos de tela,
cuero y/o de piel, incluso la limpieza en
seco en otros establecimientos de limpieza
n.c.p.
5,50
$
450,00
930201
Servicios de peluquería.
5,50
$
510,00
930202
Servicios de tratamientos de belleza.
5,50
$
510,00
930203
Servicios de peluquería y tratamientos de
belleza atendidos en forma unipersonal.
5,50
$
450,00
930204
Servicios de elaboración de tatuajes, mi-
cropigmentación, body piercing o similares
5,50
$
450,00
930300
Pompas fúnebres y servicios conexos.
9,00
$
1450,00
930910
Servicios para el mantenimiento físico-
corporal.
5,50
$
450,00
930990
Servicios personales, no clasificados en
otra parte.
5,50
$
450,00
930999
Colchoneros sin personal en relación de
dependencia.
5,50
$
90,00
931999
Actividad artesanal realizada en forma
unipersonal o con familiares.
5,50
$
90,00
950000
Servicios de hogares privados que contra-
tan servicio domésticos.
5,50
$
450,00
990000
Servicios de organizaciones y órganos ex-
traterritoriales
5,50
$
450,00
En los casos que la Agencia de Recaudación de la Provin-
cia de Buenos Aires (ARBA) actualice el Nomenclador de
Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -
NAIIB, abriendo, modificando y/o creando nuevas activida-
des y códigos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a
seguir igual tratamiento, aplicando las mismas alícuotas
y mínimos que las aplicadas a las actividades de origen.
2) Sin considerar lo facturado en el año anterior, las
actividades cuyo mínimo fuera superior al mínimo general,
tributarán conforme el régimen general. Asimismo las si-
guientes actividades tributarán conforme el régimen gene-
ral según la alícuota y mínimo establecido:
Código
Descripciones
511110
Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agríco-
las. Acopiadores
511111
Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas
sin acopio
503100
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automo-
tores
512111
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura
512113
Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por
los acopiadores de esos productos
512114
Venta por mayor de semillas
512120
Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos
512122
Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por
los acopiadores de esos productos
512210
Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
512220
Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos;
productos de granja, aves, huevos y de la caza. Abastecedores y Matari-
fes
512230
Venta al por mayor de pescado
512240
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas fres-
cas
512250
Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas
512260
Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y
polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos
512270
Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y
otras infusiones y especias, y condimentos y productos de molinería.
512290
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
512311
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza
512312
Venta al por mayor de vino
512313
Venta por mayor de cerveza
512320
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
512401
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto ciga-
rros
512402
Venta al por mayor de cigarros
513111
Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras
513112
Venta al por mayor de bolsas nuevas de arpillera y de yute
513119
Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios
de vestir n.c.p.
513120
Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir
513130
Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico
513140
Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y ta-
labartería, paraguas y similares
513210
Venta al por mayor de libros, revistas y diarios
513220
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos
de librería
513311
Venta al por mayor de productos farmacéuticos. Droguerías
513312
Venta al por mayor de productos veterinarios. Laboratorios
513320
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
513330
Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos
ortopédicos
513410
Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía
513420
Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías
513511
Venta al por mayor de muebles no metálicos, excepto de oficina; artícu-
los de mimbre y corcho; colchones y somieres
513512
Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina
513520
Venta al por mayor de artículos de iluminación
513530
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje
513540
Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, ke-
rosene u otros combustibles
513550
Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, case-
tes de audio y video, y discos de audio y video
513910
Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
513920
Venta al por mayor de juguetes
513930
Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares
513941
Venta al por mayor de armas y municiones
513949
Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto
armas y municiones
513950
Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de
goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración
513990
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.
514110
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
514191
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automo-
tores, gas en garrafa y fraccionadores de gas licuado leña y carbón
514192
Fraccionadores de gas licuado
514201
Venta al por mayor de hierro y acero
514202
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos
514310
Venta al por mayor de aberturas
514320
Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
514330
Venta al por mayor de artículos de ferretería
514340
Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
514350
Venta al por mayor de cristales y espejos
514390
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
514910
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos textiles
514920
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos de papel y cartón
514931
Venta al por mayor de sustancias químicas industriales
514932
Venta al por mayor de productos de caucho y goma
514933
Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo
514934
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos
514939
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de
vidrio, de plástico, de goma y químicos n.c.p.
514940
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos metálicos
514990
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos
n.c.p.
515110
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los
sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
515111
Venta al por mayor de plantas ornamentales
515120
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la ela-
boración de alimentos, bebidas y tabaco
515130
Venta al por mayor de máquinas, equipos e instrumentos de uso en la
fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, ar-
tículos de cuero y marroquinería.
515140
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en impren-
tas, artes gráficas y actividades conexas
515150
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y
paramédico
515160
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la in-
dustria del plástico y el caucho
515190
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial
n.c.p.
515200
Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general
515300
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte
ferroviario, aéreo y de navegación
515411
Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para ofici-
nas
515412
Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas
515421
Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la in-
dustria, el comercio y los servicios n.c.p.
515422
Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la indus-
tria, el comercio y los servicios n.c.p.
515910
Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de
medida y de control
515921
Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comuni-
caciones
515922
Venta al por mayor de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad
515929
Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de
escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comu-
nicaciones, control y seguridad n.c.p.
515990
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p
519000
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
633120
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes hasta 10
vehículos
701010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, conven-
ciones y otros eventos similares hasta 30 personas
701090
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes pro-
pios o arrendados n.c.p
921920
Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado
a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos
924115
Servicios de canchas de Bowling, de bochas, o similar donde se lleva a
cabo deportes no federados
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que:
1. Hubieren facturado durante el año anterior, de acuer-
do al procedimiento establecido en el artículo 14° de
la presente ordenanza, sumas inferiores a PESOS CIEN-
TO NOVENTA Y DOS MIL ($192.000).
Fíjase para cada pago mensual los siguientes importes mí-
nimos, que tendrán carácter de anticipo:
Categoría
Monto de
Ingresos Brutos
Total a
ingresar
Comercio
e industria
B
Hasta $ 48.000
$ 135
C
Hasta $ 72.000
$ 190
D
Hasta $ 96.000
$ 220
E
Hasta $ 144.000
$ 280
F
Hasta $ 192.000
$ 355
Aquellos contribuyentes que posean su local comercial
dentro de la Zona Central, y las Zonas Especiales de In-
terés Urbanístico 14 y 15, según Plan de Desarrollo Te-
rritorial, no podrán pertenecer a las categorías B, C, D
Y E.
Aquellos contribuyentes que posean su local comercial en
las zonas subcentros en corredor no podrán pertenecer a
las categorías B, C Y D del régimen simplificado.
Artículo 13º: Para la categoría del régimen general:
1) Fíjase la alícuota general del CINCO CON CINCUENTA POR
MIL (5,50 por mil) con un importe mínimo mensual de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) para aquellas activi-
dades no enunciadas en el artículo 12º. El importe mínimo
de los anticipos que resulten por aplicación de los por-
centuales que correspondan según las actividades desarro-
lladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso
de que no existiera monto imponible a declarar.
2) Aquellos contribuyentes de esta tasa que abonen en
tiempo y forma las cuotas correspondientes al período
fiscal corriente y no posean deuda atrasada, gozarán de
una bonificación de hasta el diez por ciento (10%), en
cuyo caso el pago mínimo no podrá ser inferior al esta-
blecido para cada categoría por la presente ordenanza.
3) Se le aplicará un recargo de 100% en el pago del míni-
mo y alícuota de la Tasa Unificada de Actividades Econó-
micas que le correspondan, y no gozarán de la bonifica-
ción por pago en tiempo y forma, por el plazo de doce
(12) meses posteriores (contados a partir del mes inme-
diato posterior) a la corroboración de la o las circuns-
tancia/s enumerada/s a continuación, aquellos contribu-
yentes que:
a) No posean sistemas de cobro por tarjeta de débito ni
crédito.
b) Posean sistemas de cobro por tarjeta de débito o cré-
dito y apliquen montos diferenciados por pago en efecti-
vo.
c) Apliquen montos mínimos para el pago a través de sis-
temas de cobro por tarjeta de débito o crédito.
d) No extiendan ticket o comprobante de pago, según nor-
mativas vigente.
Dicho recargo podrá suspenderse, en el mes inmediato pos-
terior de constarse el cese en el acaecimiento de las
causales enumeradas.
Artículo 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
crear nuevos códigos de actividades no detalladas en el
artículo 12º, asimilando la alícuota y el mínimo con los
valores fijados en el rubro al que pertenece la actividad
comercial o de acuerdo al valor general fijado en el in-
ciso 1) del artículo 13º.
Los contribuyentes que inicien actividades abonarán la
tasa por el Régimen General en función de las alícuotas y
mínimos establecidos en el artículo 12º, hasta que efec-
túe la categorización correspondiente.
En el inicio de la actividad y a solicitud de parte, la
autoridad de aplicación podrá reducir hasta en un 50 %
los valores mínimos exigidos, cuando se tratare de peque-
ños comercios minoristas, incluyendo industrias artesana-
les, de menos de 150 m2, o industrias de categoría 1.
Los que hayan obtenido la reducción del 50% en el pago de
la tasa, están obligados a categorizar en el próximo ven-
cimiento establecido de la categorización.
En el supuesto que no cumplieran con la obligación de re-
categorizarse, seguirán tributando por el Régimen General
sin la reducción otorgada.
La autoridad de aplicación no debe otorgar el beneficio
de la reducción del 50% a los contribuyentes que estén
obligados a tributar por el Régimen General conforme a
las ordenanzas fiscal e impositiva u otra ordenanza que
así lo disponga. Quedan excluidos de la reducción del 50
% en el pago de la Tasa Unificada de Actividades Económi-
cas quienes posean una persona en relación de dependen-
cia, quienes abonen en concepto de alquiler un monto ma-
yor a diez veces el importe mínimo mensual para el pago
de dicha tasa (art. 13 inc. 1); aquellos cuyo precio uni-
tario de venta sea mayor a catorce veces el mismo importe
mínimo mensual, cuando se trate de venta de cosas muebles
y todo aquel que a criterio del Departamento Ejecutivo
supere los parámetros para ser considerado pequeña empre-
sa.
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el
contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumu-
lados, y cuando este supere o sea inferior al límite de
su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le
corresponda a partir del mes inmediato siguiente del úl-
timo mes del cuatrimestre respectivo.
En todos los casos y de acuerdo a lo que se fije en la
reglamentación, el Departamento Ejecutivo podrá estable-
cer el período de recategorización en la presente tasa en
forma cuatrimestral, existiendo por ende 3 (tres) recate-
gorizaciones anuales.
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 15º -
1. Los letreros y/o avisos, en lugares autorizados, tri-
butarán por año los siguientes valores por zona:
a) hasta 20 m2:
Rango
ZONA A
ZONA B
ZONA C
Hasta 1 m2
137.00
104.00
69.00
De 1 m2 a hasta 5 m2
410.00
310.00
206.00
De mas de 5 m2 a hasta 20
m2
819.00
615.00
410.00
ZONAS
A: Delimitada por la calle Chacabuco hasta Av. Aristó-
bulo del Valle por esta hasta Av. Colón - Santamarina y
por esta hasta Av. Avellaneda y por esta hasta calle
Chacabuco. Av. Alvear. Av. Espora. Av. Falucho. Av.
Fleming hasta Ruta 226 Av. Lunghi Av. Juan B. Justo Av.
Brasil. Rotonda del Lago del Fuerte. Acceso al Cerro
Centinela. Circuito Semipermanente. Ruta 74. Ruta 226.
Ruta 30. Colectoras sobre rutas.
B: Excluida la zona A, delimitada por la Av.Rivadavia -
Perón hasta Av. Aristóbulo del Valle, por esta hasta
Av. Balbín, Av. Buzón Av. Avellaneda y por esta hasta
Av. Rivadavia. Av. Bolivar.
C: Resto de calles del Partido
b) más de 20 metros cuadrados abonarán ... $ 185 por m2
Los valores se incrementarán en un 50% en caso de tra-
tarse de carteles que crucen las calles o avenidas y
tendrán una reducción de un 50% cuando sean carteles
luminosos colocados en sectores que no cuenten con el
servicio de alumbrado público.
2. Publicidad en cabinas telefónicas, por cada faz por
año o fracción ............... $ 155,00
3. Carteleras para promoción de afiches o explotadas co-
mercialmente por empresas de publicidad, por año o frac-
ción:
a) En carteleras móviles para pegar afiches colocados
en frentes de edificios, por cada faz o cartel de has-
ta 5 por 3 metros (15 m2).............$ 180,00
b) En columnas instaladas sobre aceras, calzadas, ar-
tefactos colocados sobre aceras, frentes o techos de
edificios, en escaparates o kioscos instalados sobre
aceras o lugares públicos autorizados, por metro cua-
drado ......... $ 280,00
4. La publicidad ofrecida en mesas, sillas, sombrillas y
sombrillones, ubicados en la vía pública o que trascienda
a esta tributarán por año los valores por zonas indicados
en el inciso 1. A los efectos del cálculo del tributo se
tomará cada silla, mesa, sombrilla o sombrillón y se
aplicará la tabla mencionada conforme a las medidas y zo-
nas y luego se multiplicará por las cantidades respecti-
vas de cada elemento.
En todos los casos se considera para calcular la fracción
mínima imponible en un mes.
Facúltase al Departamento Ejecutivo, a analizar puntual-
mente, a pedido del contribuyente cada situación y proce-
der a adecuar el caso de acuerdo al criterio que más se
adapte al tipo de cartelería y/o publicidad.
Artículo 16º -
a) Por sellado de carteles, volantes, promociones de pro-
ductos, programas de teatro, cine o cualquier otro es-
pectáculo de una sola página (hasta 315 cm2 - 15cm. x 21
cm.):
El millar o fracción ................ $ 90,00
El cien o fracción ................... $ 51,00
b) Por sellado de carteles, volantes, promociones de pro-
ductos o cualquier otro medio escrito de más de una pági-
na (hasta formato Standard tipo A4 - 21 cm. X 29,7 cm.)
engrampadas, pegadas, anilladas, dobladas o cualquier
otra técnica ente sí, y por cada ejemplar se cobrará $
3,50.
c) Por sellado de afiches cada uno:
Paño simple ........................ $ 3,50
Paño doble ....................... $ 4,00
Podrán pegarse en lugares autorizados por la Dirección de
Inspección General. Se identificara como afiche aquel que
se pegue en lugares distintos o vidrieras de comercio.
PROMOCIONES
Artículo 19º - Por la promoción de productos que se en-
treguen en la vía pública o en lugares de acceso al pú-
blico, tenga quien lo solicite local habilitado o no, se
abonará:
a) Por mes o fracción ............. $ 1.145,00
b) Por día ....................... $ 130,00
Cuando se realiza con vehículo de cualquier tipo que cir-
cule por la calzada, tendrá un incremento del cien por
ciento (100%).
INTERIOR DE CINES, ESTADIOS Y TEATROS
Artículo 21º- Por cada m2. o fracción de carteleras ,
telones proyecciones y cualquier otro medio, pagará por
año y por local .................... $ 1.145,00
Se entenderá por local a cines, teatros, hipódromos, sa-
lones estadios y cualquier otro lugar de acceso público.
Artículo 22º - Por los servicios publicitarios ocasiona-
les colocados en el interior de locales donde se realicen
espectáculos o en lugares autorizados de la vía pública,
por metro cuadrado o fracción y por día se abonará
....... $ 76,00
Este valor se incrementará en un cincuenta por ciento
(50%) si el espectáculo es transmitido por algún medio
televisivo.
Artículo 23º - Los anuncios colocados o pintados en los
vehículos que circulen en el partido, exceptuando lo que
las disposiciones especiales obliguen se encuadrarán en
los siguientes incisos:
a) Los de carga o reparto pertenecientes a comercios
habilitados en el partido estarán exentos.
b) Los automóviles de alquiler y transportes de pa-
sajeros estarán exentos.
c) Los destinados a publicidad ocasional oral, es-
crita o video pagarán:
C1) Automotores y vehículos menores, por día . $
230,00
C2) Los que exhiban otras figuras u objetos agregados
al vehículo, abonarán por día........... $ 460,00
d) La publicidad que se realice en el espacio aéreo,
por medio de aviones, helicópteros, dirigibles u otros
medios abonará por día ................... $ 715,00
Cuando se trate de cualquier tipo de publicidad y/o pro-
moción del presente capítulo relacionada con marcas de
bebidas alcohólicas, tabacos y cigarrillos o juegos de
azar con sus distintas modalidades, los valores previs-
tos en el presente Capítulo se incrementarán DOS VECES Y
MEDIA (2,5 veces).
Cuando se trate de cualquier tipo de publicidad y/o pro-
moción del presente capítulo relacionada con marcas de
agua mineral, bebidas alcohólicas y gaseosas, tabacos y
cigarrillos, automóviles, motovehículos y productos de
fuerza, productos medicinales y medicina prepaga o juegos
de azar con sus distintas modalidades, siempre que no
sean marcas registradas por empresas originarias del par-
tido de Tandil, los valores previstos en el presente Ca-
pítulo (incluido lo establecido en el párrafo anterior)
se incrementarán un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Los vencimientos del presente Capítulo serán fijados por
el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO VI
DERECHO POR VENTA AMBULANTE
Artículo 24º - Los afiladores, fotógrafos y heladeros,
con o sin movilidad propia:
a) Por día ........................$ 112,00
b) Por cuatrimestre o fracción ...........$ 445,00
Artículo 25º - Los vendedores ambulantes de mercaderías
varias:
a) Por día .............................$ 112,00
b) Por cuatrimestre o fracción ...........$ 445,00
CAPITULO VII
PERMISO POR USO DE SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL
Artículo 26º - Por todo animal que se sacrifique dentro
del Partido de Tandil en mataderos municipales, se abona-
ran los siguientes derechos:
1) Por faenamiento:
a) Vacunos, por animal .....................$ 97,00
b) Ovino y caprino, por animal ..............$ 9,00
c) Porcino, por animal .....................$ 37,00
d) Lavados de cuero, cada uno ...............$ 8,00
e) Lavado de tripas bovino, por animal .......$ 8,00
f) Lavado de tripas, de ovino, por animal ....$ 8,00
g) Lechones, por animal ..............$ 14,00
Cuando el servicio se realice totalmente con personal del
matarife, corresponderá una descuento del cincuenta por
ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Mu-
nicipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento
(25%) con respecto a los valores fijados.
2) Por pastoreo:
a) Por animal y por día ..............$ 21,00
CAPITULO IX
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 31º - Toda actuación que se realice ante el De-
partamento Ejecutivo y demás dependencias y que no sea
descripta en Artículos subsiguientes deberá efectuarse en
papel oficio y abonara un timbrado municipal de
...................... $ 45,00
Artículo 32º - Por toda certificación no contemplada en
otra parte se abonará un derecho de ........ $ 90,00.
Artículo 33º - Derogado.
Artículo 34º - Por cada informe de deuda sobre gravámenes
municipales solicitado por escribanos y/o toma de razón
de la constitución de derechos reales sobre inmuebles, se
pagará:
a) Por cada certificado de liberación y pago (por lote)
$165,00
b) Por cada lote adicional .............. $ 76,00
c) Informe de deuda detallado por cuota (por cuenta)c/u $
90,00
d) Cuando se requiera el envío de documentación a cargo
de la Municipalidad, se cobrará adicionalmente por cada
envío $ 180,00
Artículo 35º - Por el suministro de información escrita
o por medio magnético, referente a datos de los padrones
municipales y previa autorización del Departamento Ejecu-
tivo, se abonará por hora de trabajo o fracción
............$ 762,00
Artículo 36º -
a)Por solicitud de datos de catastro, por lote ....... $
35,00
b)Por certificado de acuerdo a la respectiva plancheta
de catastro de la distancia de los inmuebles a las dos
esquinas de su manzana, por lote o parcela
........................$ 67,50
c) Por fotocopia de plancheta catastral ..... $ 90,00
Artículo 37º - En los casos de fraccionamiento de tierra:
a) Primera categoría, por cada lote originado en fraccio-
namiento, entre las Avdas. Buzón, Avellaneda, Rivadavia y
Del Valle, se pagará un derecho de ........... $ 222,00
b) Segunda categoría, por cada lote originado en fraccio-
namiento, en planta urbana y no comprendido en la prime-
ra Categoría, se pagara un derecho de .... $ 160,00
c) Tercera categoría, por cada lote originado en fraccio-
namiento, fuera de la planta urbana, se pagara un
derecho de ......................... $ 112,00
d) Por cada lote originado en fraccionamiento, en las zo-
nas urbanizadas del pueblo de Maria Ignacia, se pagara un
derecho de................................... $ 157,00
e) Por cada lote originado en fraccionamiento, en las zo-
nas urbanizadas del pueblo de Gardey, se pagará un dere-
cho de .................. $ 157,00
f) Campos, se cobrara un derecho fijo por hectárea, de $
20,00
Artículo 38º - Por cada solicitud de concesión de permi-
sos y/o modificaciones, ampliaciones, transferencias,
cuando no estén expresamente establecidos otros derechos,
pagaran un timbre de ..................... $ 1.016,00
Artículo 39º -
a) Por la toma de razón de alta, baja o transferencia de
motovehículos o automotores municipalizados, a pedido del
contribuyente se abonara un derecho de .... $ 130,00
El trámite efectuado a través del Registro Nacional de la
Propiedad Automotor que corresponda se encontrará exento
en un Cincuenta por ciento (50%).
b) Por iniciación de trámites de baja de comercio, se
abonará un derecho de.................... $ 80,00
c) Por el expendio de cada oblea adhesiva que identifica
a los comercios "Habilitados" y "Sin Deuda" de la Tasa
Unificada de Actividades Económicas, se abonará un dere-
cho .......... $ 20,00
d) Por la iniciación del trámite de renovación del certi-
ficado de habilitación...................$ 410,00
e) Por la iniciación del trámite de anexo o cambio de ru-
bro afín......... .. ..............$ 21 6,00
f) Por la iniciación del trámite cambio de razón social $
90,00
Artículo 40º -
a) Para los vehículos al servicio de las empresas de re-
mises se cobrarán los siguientes derechos:
1) Por incorporación y/o transferencias de vehículos a
las agencias, cada uno .............. $ 490,00
2) Por la incorporación de chofer de taxis o remis cada
uno.................... $ 70,00
3)Por la baja de chofer de taxis o remis cada
uno...................................... $ 40,00
4) Por la reposición de obleas de taxis o remis se abo-
nará un 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor fijado en el
inciso 1) del presente artículo.
b) Los vehículo encuadrados dentro de la normativa dis-
puesta por la Ordenanza Nº 11.951 y sus modif., que regu-
la el transporte privado de personas, deberán abonar al
momento de la habilitación del mismo una suma equivalente
a un tercio del sueldo básico categoría cuatro régimen
horario de 30 horas semanales, del escalafón municipal
vigente.
c) Por el reempadronamiento de vehículos encuadrados den-
tro de la normativa dispuesta por la Ordenanza Nº 11.951
y sus modif. abonarán cada uno el 20% (VEINTE POR CIENTO)
del valor establecido en el inciso b) del presente ar-
tículo.
d) Por los vehículos afectados al transporte escolar se
abonará por cada uno:
1)Alta .............................. $ 356,00
2)Reempadronamiento .................... $ 178,00
e) Por cada solicitud de punto fijo terminal de servicios
(en el caso de trámite para habilitación provincial de
servicios contratados y excursiones) ....... $ 560,00
Artículo 41º -
a) Por la toma de razón de contratos de prenda agraria se
abonará un derecho de ................ $ 155,00
b) Por cada registro de firma para trámites en la ofici-
na de guías y marcas, se abonara un derecho de
........... $ 58,00
c) Por cada devolución de propiedad, en certificado de
venta, se abonará un derecho de ........... $ 26,00
Artículo 42º - En los casos en que se requiera fotocopia
xerográfica de documentación de cualquier tipo, excepto
planos por cada una se abonará por cada hoja un timbre de
.. $ 9,00
Artículo 43º - Los pliegos y bases y condiciones para la
realización de obras, trabajos públicos o cualquier otra
contratación que el Departamento Ejecutivo considere, se
gravarán sobre el valor del presupuesto oficial hasta el
uno por mil del monto, fijándose un mínimo de Pesos Cien-
to Diez ($ 112,00).
Artículo 44º - Por c/ ejemplar del Boletín Municipal . $
65,00
Artículo 45º -
a) Cada copia certificada de la de la Ordenanza Fiscal o
Impositiva tendrá un costo de ........... $ 318,00
b) Cada ejemplar de Plan Regulador ...... $ 153,00
Artículo 46º - Las solicitudes de datos de duplicados de
títulos de bóvedas, nichos y sepulturas, pagarán un tim-
bre de .................... $ 153,00
Artículo 47º -
a) Solicitud de licencia de conductor:
1. Original (incluyendo curso y materiales) ... $ 250,00
2. Original (sin materiales y con evaluación) .. $ 200,00
3. Renovación quinquenal para personas de hasta 64 años
de edad...................................$ 220,00
4. Renovación trienal para personas de 65 a 69 años de
edad . ............................... $ 100,00
5. Renovación anual para personas de más de 70 años de
edad.. ....................$ 75,00
6. Renovación semestral ..................... $ 50,00
7. Renovación profesional .................. $ 230,00
8. Cambio de domicilio ................... $ 90,00
9. Ampliación de categoría - Particular......... $ 90,00
10. Ampliación de categoría - Profesional ....$ 130,00
11. Aptitud Física........................... $ 45,00
b) Cuadernillo ........................... $ 90,00
c) Personas a las que le es sustraída la licencia, justi-
ficada con denuncia policial se le renovará hasta la
fecha del vencimiento original.
1. Duplicado................... $ 90,00
d) Para tramitar la licencia original, renovación, reem-
plazo o duplicación de la licencia de conductor, el
solicitante deberá agregar a los requisitos estableci-
dos por la norma vigente, un certificado de libre deu-
da expedido por los Tribunales de Faltas del Partido
de Tandil, mediante el cual acredite fehacientemente
que no posee ninguna infracción de la Ley Provincial
Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 y de
las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363.
e) Certificado de legalidad (c/u):
1. Nacional ........................... $ 125,00
2. Internacional ..................... $ 325,00
Artículo 49º -
a) Derogado.-
b) Derogado.-
c) Por la tramitación anual de la Libreta Sanitaria, se
deberá abonar..................... $ 470,00
Los contribuyentes alcanzados por la tasa Unificada de
Actividades Económicas que se encuentren al día con los
pagos de los distintos tributos municipales, obtendrán un
descuento del 30% (treinta por ciento) sobre el valor es-
tablecido en el presente inciso. Si adicionalmente se en-
contraran alcanzados por el importe adicional destinado
al Fondo Especial para Turismo, el descuento ascenderá al
40% (cuarenta por ciento). El presente beneficio alcanza-
rá a todo el personal en relación de dependencia que re-
gistre el contribuyente y de acuerdo a los requisitos que
se establezcan en la reglamentación.
Artículo 50º - La visación de planos, conforme a obra
existente, pagará un derecho por m2 de superficie cubier-
ta de........................ $ 4,00
Artículo 51º - El duplicado de Inspección Final de Obra,
habilitación de comercio, etc., pagara cada uno un dere-
cho de ............. $ 40,00
Artículo 52º - Por Código de Edificación y/o reglamentos
de Instalaciones eléctricas y electromecánicas.. $ 295,00
Artículo 53º - Por cada asignación de numeración para
frente de edificios, se pagará un derecho de.... $ 32,00
Artículo 54º -
a) Por cada copia del plano de Obras Privadas se abonará
un derecho de mensura/ anexión/subdivisión/ horizontal y
ots ........................ $ 160,00
b) Por cada copia de Plano de planta urbana .... $ 245,00
c) Por cada copia de plano rural ....... $ 245,00
Artículo 55º - Cada registro de firma y otorgamiento de
patente de instaladores de electricidad, pagará por única
vez un derecho de
................................................... $
55,00
Artículo 56º - Carátula Oficial para trámites de:
Obras Privadas, se abonará............. $ 160,00
Obras Sanitarias, se abonará ................ $ 90,00
Artículo 57º -
a) Por cada certificado de funcionamiento de instalacio-
nes domiciliarias ........................ $ 160,00
b) Por cada solicitud de factibilidad para ampliar las
redes distribuidoras de agua y/o colectoras de cloacas
..... $ 160,00
c) Por cada solicitud de Inspección por posibles defi-
ciencias en las instalaciones domiciliarias propias ....$
160,00
CAPITULO XI
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS DE LOS DEBERES FORMALES
Artículo 61º - El incumplimiento de los deberes formales
establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente, y en las de-
más ordenanzas o decretos dictados en su consecuencia, y
toda otra norma de cumplimiento obligatorio que establez-
can o requieran el cumplimiento de deberes formales, den-
tro de los plazos dispuestos al efecto, y siempre que no
constituyan por si mismas una omisión de gravámenes muni-
cipales, será sancionado -sin necesidad de requerimiento
previo- con una multa que se graduará por el Departamento
Ejecutivo, o la autoridad de aplicación designada al
efecto, entre la suma de pesos CIEN ($ 100) y la de pesos
CUATRO MIL ($ 4.000).
Artículo 62º - En el caso de los incumplimientos a los
deberes formales establecidos en la Ordenanza Fiscal, se-
rán los contribuyentes pasibles de las siguientes multas:
A) Cuando la infracción consista en la no presentación de
declaraciones juradas, la multa se fija, en forma automá-
tica, en la cantidad de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) -si se
trata de contribuyentes o responsables unipersonales-,
elevándose a SEISCIENTOS PESOS ($ 600) -si se trata de
sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase,
constituidas regularmente o no.
B) Cuando la infracción consista en la no presentación de
declaraciones juradas anual y/o mensual de la Tasa Unifi-
cada de Actividades Económicas, la multa automática será
de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) -si se trata de contribu-
yentes o responsables unipersonales-, elevándose a SEIS-
CIENTOS PESOS ($ 600) -si se trata de sociedades, asocia-
ciones o entidades de cualquier clase, constituidas regu-
larmente o no.
Quedan excluidas de la aplicación de las multas las aso-
ciaciones o entidades sin fines de lucro que en el año
correspondiente a la Declaración Jurada Anual hayan soli-
citado la exención del pago de la Tasa Unificada de Acti-
vidades Económicas.
En caso de reincidencia con multa previa en los últimos
cinco años, la multa aplicable será del doble de los mon-
tos establecidos, según corresponda.
C) Cuando la infracción consista en la falta de comunica-
ción del cambio de domicilio fiscal, la multa a imponer
se graduará entre la suma de pesos CIEN ($100) y la de
pesos TRESCIENTOS ($300)
D) En el supuesto que la infracción consista en el incum-
plimiento a requerimientos o regímenes de información
propia o de terceros, dispuestos por el Poder Ejecutivo
en ejercicio de las facultades de verificación, fiscali-
zación y determinación, la multa se graduará entre la su-
ma de pesos DOSCIENTOS ($200) y la de pesos DOS MIL
($2.000).
E) En el supuesto que la infracción consista en la incom-
parecencia a las citaciones, dispuestas por el Poder Eje-
cutivo o la autoridad de aplicación designada al efecto,
en ejercicio de las facultades de verificación, fiscali-
zación y determinación, la multa se graduará entre la su-
ma de pesos TRESCIENTOS ($300) y la de pesos CUATRO MIL
($4.000).
CAPITULO XII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Se abonarán los siguientes derechos:
Artículo 63º -
a) Por el espacio aéreo que se utilice con el tendido de
cables, alambres tensores o similares, ubicados en la
vía pública, por metro lineal de red trimestral
................ $ 0,80
b) Por ocupación de subsuelo o superficie, por trimestre
b1) Cables o Conductores por cuadra ............... $
83,00
b2) Con cámaras, tanques o sótanos, de cualquier es-
pecie por metro cúbico ................... $ 4,00
b3) Con cañerías por cuadra ........... $ 80,00
b4) Con postes, contrapostes, puntales o similares,
por cada uno................................ $ 9,00
c) Por uso del espacio público en calzadas:
c1) Por la reserva de estacionamiento solicitada por
particulares con el fin de facilitar el acceso a las ins-
talaciones comerciales, de prestación de servicios o par-
ticulares fuera del área estacionamiento medido, por úni-
ca vez al momento de la instalación.....................
$ 1.670,00
c2) Por la reserva de estacionamiento solicitada por
particulares con el fin de facilitar el acceso a las ins-
talaciones comerciales, de prestación de servicios o par-
ticulares dentro del área estacionamiento medido, por me-
tro lineal por mes............................$ 190,00
Quedarán exentos del pago establecido en los incisos C1 y
C2 las entidades bancarias, financieras y de crédito a
las que corresponda reserva por carga y descarga de cau-
dales en horario bancario, los centros médicos de emer-
gencias, los centros educativos especializados en perso-
nas con capacidades motrices reducidas y en general los
establecimientos cuya actividad se incluya en Ordenanzas
de fomento y las mismas prevean la utilización de espa-
cios específicos de carga y descarga o ascenso y descenso
de pasajeros para el desarrollo de la actividad.
Artículo 64º - Por ocupación de aceras, calzadas y/o es-
pacios verdes públicos, según corresponda, en virtud de
lo establecido en la Ordenanza nº 13.633, o que la en el
futuro la modifique o reemplace:
a) Por cada mesas, sillas, sombrillas, bancos, si-
llones, butacas, butacones y banquetas abonarán por mes o
fracción, por metro cuadrado de franja de ocupación, pre-
via autorización .....................$135,00
b) En caso de no estar demarcada y/o establecida la
franja de ocupación, por mesas, sillas, sillones, hamacas
o similares, etc., al frente de los comercios o lugares
públicos, con previa autorización, se abonará por cada
unidad económica de la siguiente manera:
b)1. Por mesa con parasol, por unidad, por mes
o fracción ............................$250,00
b)2. Por mesa o parasol, por unidad, por mes o
fracción.............................$250,00
b)3. Por sillas, por unidad, por mes o frac-
ción..............................$ 50,00
b)4. Por sillones, hamacas o similares, por
cuerpo, por mes o fracción ..............$ 50,00
b)5. Por metegol, máquina de entretenimiento
y/o elementos similares de carácter recreativo y/o des-
treza, operados a través de cospeles, fichas, tarjetas
magnéticas recargables y/o cualquier método alternativo.
$ 50,00
c) Por la instalación de escaparates para venta de dia-
rios, revistas y afines de la industria periodística,
abonarán por mes, por metro cuadrado..... $ 27,00
d) Ocupación de aceras con stands o puestos de promoción,
publicidad y/o propaganda con fines diversos, debidamente
autorizados:
d1) Por metro cuadrado y por trimestre . $ 146,00
d2) Por metro cuadrado y por día ....... $ 23,00
e) Por la instalación transitoria de bicicleteros sobre
la vereda destinado al estacionamiento de tales bienes,
por mes, por metro cuadrado o fracción....... $50,00
f) Por la instalación transitoria de arcos inflables, por
día, por metro cuadrado o fracción.... $23,00
g) Por cada instalación transitoria destinada a la venta
de cualquier tipo de mercaderías, por metro cuadrado de
franja de ocupación, previa autorización
.........................$ 72,00
h) Camiones motohormigoneros y bombas de impulsión, por
unidad, por hora o fracción..$ 18,00
i) Por la instalación transitoria de vehículos automoto-
res con fines publicitarios (de marcas, comercios y/o ri-
fas), por unidad, mes o fracción ............$400,00
j) Por la instalación transitoria de moteros sobre la
calzada, por parte de agencias de mandados, destinado al
estacionamiento de motos, por mes, por metro cuadrado o
fracción........ $50,00
Cuando a través de inspecciones municipales se detecten
discrepancias en lo declarado por el contribuyente, en
perjuicio del erario público, los montos previstos en el
presente artículo podrán incrementarse en hasta un 100%,
el que se aplicará hasta que el contribuyente rectifique
lo declarado ante la autoridad de aplicación. Facúltase
al Departamento Ejecutivo a graduar el importe, teniendo
en consideración el espacio ocupado y las mesas objeto
del presente derecho.
Artículo 65º - Por la ocupación de espacios públicos:
a) Por cada instalación en la denominadas Ferias Artesa-
nales, según lo establecido en el artículo 9º de la Orde-
nanza Nº 11.789 en el caso de Semana Santa y otras fechas
excepcionales, por artesano y por todo evento ..$ 995,00
y por artesano con residencia en Tandil ...... $ 535,00
b) Por cada instalación de stands en la denominada Feria
de Sabores, según lo establecido en el artículo 5º de la
Ordenanza Nº 10.910 y sus modificatorias, por stand y por
todo evento .................................$ 535,00
c) Por cada instalación transitoria destinada a la venta
de mercaderías, tales como carritos pochocleros, expende-
doras de panchos, gaseosas, u otro tipo de mercaderías o
servicios autorizados, no encuadrada en los incisos a) y
b) del presente artículo, por mes o fracción:
c1) Pequeñas superficies, stands o puestos de venta, no
mayores a 10 m2 c/u .................$ 890,00
c2) Superficies mayores a 10 m2 y hasta 50 m2 .....$
1.780,00
c3) Superficies mayores a 50 m2 y hasta 100 m2 .$
2.225,00
c4) Superficies mayores a 100 m2 .....$3.335,00
Previo a la autorización para su funcionamiento, los so-
licitantes deben acreditar el cumplimiento de los requi-
sitos exigidos de seguridad e higiene, como de las res-
pectivas inscripciones en los impuestos nacionales y pro-
vinciales.
d) Por la autorización de instalaciones para la venta de
mercaderías, tales como carritos pochocleros, expendedo-
ras de panchos, gaseosas, u otro tipo de mercaderías o
servicios autorizados en eventos extraordinarios abonarán
un 20% (VEINTE POR CIENTO) más del valor fijado en el in-
ciso c) del presente artículo.
e) Por la autorización de las llamadas Ferias Americanas,
Venta de Garage o Ferias Artísticas, de carácter transi-
torio y en los lugares permitidos se abonará un importe
fijo de $ 570,00 más $ 58,00 por cada stand y/o rubro in-
cluido en la misma.
f) Por la instalación transitoria de los llamados parques
de diversiones, entretenimientos u otros similares parti-
culares, en lugares autorizados por periodos no mayores
de seis (6) meses se abonará por mes o fracción y por me-
tro cuadrado $ 63,00.
Artículo 66º - Por la ocupación de espacios públicos:
a) De acera con vallado de obra por metro cuadrado y por
mes ............................... $ 45,00
b) De acera y/o calzada por metro lineal y por mes
.............................. $ 23,00
Al efecto de la liquidación se tomará la longitud total
de la obra que se trate.
Quedan exentas del pago del presente artículo:
1. las redes domiciliarias de servicios (agua, gas y
cloacas) ejecutadas por cuenta de vecinos
2. Las obras públicas ejecutadas por el Municipio o
por Empresas contratadas por este.
La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a través
de sus áreas técnicas, determinará, de acuerdo al tipo de
obra que se trate, el encuadre de la misma en algún inci-
so del presente artículo y/o establecerá la reglamenta-
ción que considere conveniente a efectos de cumplimentar
lo establecido.
c) Por instalación de pilonas de contención en veredas, a
solicitud del frentista, por cada unidad instalada, al
momento de la instalación y/o reposición .... $ 445,00
d) Por instalación de Moteros-bicicleteros en la vía pú-
blica, a solicitud del frentista, al momento de la insta-
lación y/o reposición .................... $ 5.600,00
e) Por el estacionamiento dentro de la zona medida, en el
marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 12.009 y sus
modificatorias, se cobrarán los siguientes valores:
Durante la primera y segunda hora: $ 8 (Ocho pesos) por
hora.
Durante la tercera y cuarta hora: $ 10 (Diez pesos) por
hora.
A partir de la quinta hora: $ 12 (Doce pesos) por hora.
Artículo 67º - Por ocupación de aceras, calzadas y/o es-
pacios verdes públicos, según corresponda, en virtud de
lo establecido en la Ordenanza nº 13.633, o que la en el
futuro la modifique o reemplace:
a) Con contenedores metálicos, por día, por unidad, acor-
de a las medidas máximas de los mismos, a saber:
a).1. contenedores de hasta 5 m3.......$2,00
a).2. contenedores de hasta 7 m3.........$3,00
a).3. contenedores de hasta 10 m3.........$4,00
b) Contenedores bolsas o pallets, por día, por unidad....
$2,00
Estarán exentos en un 50%, aquellos permisiarios que den
un uso distinto de los residuos, promoviendo su reutili-
zación, mediante los planes y acciones que deberán ser
previamente aprobados por la Secretaría de Planeamiento y
Obras Públicas.
CAPITULO XIII
GRAVAMEN DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE
ARENA CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES:
Artículo 68º - Por extracción de arena, piedra, arcilla y
otros minerales en bruto o trabajados, se abonará por to-
nelada CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4,80), con
una deducción del cuarenta por ciento (40%) para aque-
llas explotaciones que cumplan con lo establecido en ar-
tículo 166º de la Ordenanza Fiscal. De acuerdo a lo dis-
puesto en el artículo 162º de la Ordenanza Fiscal, se es-
tablece un índice de conversión de 2 Kw = 1 Tonelada (Dos
Kw = Una Tonelada) producida.
CAPITULO XIV
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 69º - Se abonarán los siguientes derechos:
a) Los particulares, empresas o sociedades comerciales
que soliciten permiso para instalar provisoriamente (pe-
riodo no mayor de seis (6) meses los llamados parques de
diversiones, entretenimientos u otros similares:
Por mes o fracción ................ $ 1.780,00
Por el excedente y por mes ........ $ 890,00
b) En los casos de parques de diversiones o similares
que se habiliten como comercio y abonen la Tasa de Unifi-
cada de Actividades Económicas, abonarán:
Hasta cinco (5) juegos de cualquier tipo, por mes . $
80,00
Por cada juego que exceda de los cinco (5),por mes $
35,00
c) Por cada reunión para correr caballos, cuadreras tro-
te o SULKY .................. $ 5070,00
d) Cada juego de fulbito o aparatos similares, juego de
billar y casín por mes .................. $ 40,00
e) Cada juego con máquina audiovisual, electrónica cam-
biadiscos, etc, por mes o fracción ...........$ 100,00
f) Cada juego pool por mes .................. $ 100,00
g) Derogado.
h) Derogado.
i) Derogado.
j) Por cada computadora instalada en locales habilitados
conforme a la Ordenanza Nº 9.523 por mes .... $ 50,00
k) Otros juegos no previstos en los incisos anteriores
por mes o fracción......................... $ 35,00
l) El Fondo de Ayuda a la Ancianidad (F.A.D.A.) estará
compuesto por los importes provenientes de cada entrada
que se venda en todo espectáculo público dentro del Par-
tido de Tandil por la cual se abonará el siguiente por-
centaje según cada rango de cantidad de espectadores en
forma acumulativa, aplicado sobre el valor de la entrada:
Cantidad de espectadores
Porcentaje que
se aplica
Desde
Hasta
1
1000
2,00%
1001
5000
1,50%
5001
50000
1,00%
Más de 50000
0,50%
Quedan exceptuados del F.A.D.A. los espectáculos teatra-
les de Tandil, organizados y representados por artistas
tandilenses, que fijen el valor de la entrada en importes
iguales o menores al 1,5 % del haber jubilatorio mínimo.
Los ingresos provenientes del presente inciso se afecta-
rán de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 4503.
CAPITULO XV
PATENTES DE RODADOS
Artículo 70º) - Los rodados menores (motocicletas, ciclo-
motores, etc.) abonarán el siguiente derecho clasificado
en categorías de acuerdo al año de nacimiento de la obli-
gación tributaria, la cilindrada y al valor de compra de
la unidad:
Año
Cat. A
Hasta
100cc
Cat. B
101 a
150cc
Cat. C
151 a
300cc
Cat. D
301 a
500cc
Cat. E
501 a
750cc
Cat. F
mas de
750cc
Triciclo
Cuadriciclo
2016
216
429
645
1,092
1,800
2,517
1,423
2,829
2015
169
337
508
858
1.147
1.981
1.120
2.226
2014
121
241
363
613
1.012
1.415
800
1.590
2013
97
193
290
491
810
1.132
640
1.272
2012
70
140
210
356
587
820
464
922
2011
55
110
165
280
462
646
365
726
2010
44
88
132
224
370
517
292
581
2009
40
80
121
204
337
471
266
529
2008
36
73
109
184
304
425
240
477
2007
32
65
97
164
271
379
214
426
2006
29
59
88
149
247
344
194
387
Al valor por categoría y cilindrada se le adicionará el
importe que surja por aplicación de la alícuota del UNO
CON SESENTA POR CIENTO (1,60%) sobre el valor de compra
de la unidad.
Los vencimientos de las partidas serán determinados por
el Departamento Ejecutivo. Para aquellos contribuyentes
que abonen en tiempo y forma cada cuota correspondiente
al período fiscal corriente y no posean deuda atrasada se
les otorgará una bonificación del 10% de la misma. Cuando
el pago se efectúe a través de la adhesión al sistema de
débito automático en cuenta formalizado previamente a la
emisión general de las tasa, se aplicará una bonificación
del 5%, este beneficio se aplicará independientemente si
existe o no deuda atrasada, siendo acumulativo en caso no
existir deuda.
CAPITULO XVI
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 71º - Documentos por transacciones o movimien-
tos:
GANADO BOVINO Y EQUINO
VENTAS:
a) Venta de productor a frigorífico fuera del partido
Certificado .......................... $17,00
Guía ................................. $17,00
b) Venta de productor a frigorífico local
Certificado .......................... $17,00
Guía ................................. $17,00
c) Venta con destino a invernada fuera del partido
Certificado ..................... $17,00
Guía ............................... $17,00
d) Venta con destino a invernada local
Certificado ...................... $17,00
e) Cuando se compre en Remates Ferias o establecimientos
se abonarán los valores establecidos en los incisos a)
al d) según corresponda.
CONSIGNACIONES:
a) De productor, en consignación a frigorífico fuera del
partido
Guía .......................... $ 32,00
b) De productor, en consignación a frigorífico local
Guía ................................ $ 32,00
c) Con destino a Mercado de Liniers o Mercado Concentra-
dor fuera del partido o Remate Feria de otro partido
Guía ................................ $ 32,00
TRASLADOS:
a) Para traslados fuera de la Provincia de Buenos Aires,
a nombre del mismo productor
Guía ............................ $ 32,00
b) Para traslados fuera del Partido (dentro de la Provin-
cia de Buenos Aires), a nombre del mismo productor
Guía .......... $ 32,00
OTROS:
a) Permiso de marcación .................. $ 5,00
b) Permiso de reducción de marca .......... $ 5,00
c) Guía de cueros (por cuero) ............. $ 5,00
d) Certificado de cueros (por cuero) .... $ 5,00
GANADO OVINO
Se abonará por cabeza:
VENTAS
a) Venta de productor a frigorífico fuera del partido
Certificado ......................... $ 1,80
Guía .............................. $ 1,80
b) Venta de Productor a frigorífico local
Certificado ........................ $ 1,80
Guía ................................ $ 1,80
c) Venta de destino a invernada fuera del partido
Certificado .......................... $ 1,80
Guía ................................... $ 1,80
d) Venta con destino a invernada local
Certificado ............................ $ 1,80
e) Cuando se compre en Remates Ferias o establecimientos
se abonarán los valores establecidos en los incisos a)
al d) según corresponda.
CONSIGNACIONES:
a) De productor, en consignación a frigorífico fuera del
partido, Guía ..................................... $
1,80
b) De productor, en consignación a frigorífico local
Guía .............................................. $
1,80
c) Con destino a Mercado Concentrador fuera del partido o
Remate Feria de otro partido, Guía ......... $ 1,80
TRASLADOS:
a) Para traslados fuera de la Provincia de Buenos Aires,
a nombre del mismo productor
Guía ....................................... $ 1,80
b) Para traslados fuera del partido (dentro de la Pro-
vincia de Buenos Aires) a nombre del mismo productor
Guía ...................................... $ 1,80
OTROS:
a) Permiso de señalamiento .................... $ 2,60
b) Guía de cueros (por cuero) ................. $ 0,80
c) certificado de cueros (por cuero) .......... $ 0,80
GANADO PORCINO
Se abonará por cabeza: Hasta 15 Kg Mas
de 15 kg
VENTAS:
a) Venta de productor a frigorífico Fuera del partido
Certificado ........................ $ 3,50
$ 4,70
Guía ............................... $ 3,50
$ 4,70
b) Venta de productor a frigorífico Local
Certificado ........................ $ 3,50
$ 4,70
Guía ............................... $ 3,50
$ 4,70
c) Venta con destino a invernada fuera Partido
Certificado ........................ $ 3,50
$ 4,70
Guía ................. $ 3,50 $ 4,70
d) Venta con destino a invernada local
Certificado ... $ 3,50 $ 4,70
e) Cuando se compre en Remates Ferias o establecimientos
se abonarán los valores establecidos en los incisos a)
a d) según corresponda.
CONSIGNACIONES:
a) De productor, en consignación a frigorífico fuera del
Partido, Guía ................ $ 7,00 $ 9,00
b) De productor, en consignación a frigorífico local
Guía ........................ $ 7,00 $ 9,00
c) Con destino a Mercado Concentrador fuera del partido o
Remate Feria de otro partido, Guía $ 7,00 $ 9,00
TRASLADOS:
a) Para traslados fuera de la Provincia de Buenos Aires,
a nombre del mismo productor
Guía ............................... $ 7,00 $
9,00
b) Para traslados fuera del partido (dentro de la Pro-
vincia de Buenos Aires) a nombre del mismo productor
Guía ....................... $ 7,00 $ 9,00
OTROS:
1. a) Permiso de señalamiento ... $ 3,20 $ 3,20
En los casos que el productor demuestre fehacien-
temente que el traslado de los animales obedece a causas
ajenas a venta de los mismos, previa acreditación ante la
Municipalidad de Tandil, esta percibirá el 50 % del pre-
cio fijado por cabeza.
En caso de producirse variaciones significativas
en el precio de la carne, se faculta al Departamento Eje-
cutivo a incrementar los valores por cabeza, dando cuenta
de ello al Honorable Concejo Deliberante.
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES:
a) Correspondientes a Marcas y Señales
Concepto Marcas
Señales
a.1) Inscripción de boletos de Marcas y Señales
................................. $ 127,00 $104,00
a.2) Inscripción de transferencia de Marcas y Señales
.................................. $ 127,00 $104,00
a.3) Toma de razón de duplicado ....$ 85,00 $ 85,00
a.4) Toma de razón de rectificación
cambios adicionales ..............$ 85,00 $ 85,00
a.5) Inscripción de marcas y señales
renovados .......................$ 85,00 $ 85,00
b) Correspondientes a formularios de Certificados, aulas
o permisos.
b.1) Duplicados de certificados y/o guías ... $ 68,00
b.2) Formularios de guías únicas de traslado . $ 4,00
b.3) Precintos, cada uno .................... $ 17,00
b.4) Registro de Prenda .................... $183,00
b.5) Sellados .............................. $ 20,00
b.6) Registro de firma ..................... $ 68,00
b.7) Devolución de Propiedad ............... $ 45,00
Los formularios de guía única de traslado y los pre-
cintos, items b.2 y b.3, podrán ser actualizados de
acuerdo a los valores que fije la Dirección Provincial de
Ganadería.
Artículo 72º - Derogado.-
Artículo 73º - Derogado.-
Artículo 74º - Derogado.-
CAPITULO XVII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA
RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 75º - De acuerdo a lo establecido en la Ordenan-
za Fiscal por cada partida y por hectárea deberá abonar
por año, de acuerdo al siguiente cuadro demostrativo:
a) Las parcelas con las siguientes superficies abonarán:
1 o fracción a 200 ha. ..................... $ 78,61
201 a 400 ha. .............................. $ 83,95
401 en adelante ............................ $ 94,96
b) Para aquellas parcelas que tengan declarada la emer-
gencia agropecuaria por el porcentaje y tiempo que és-
ta determine abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
valor fijado por el inciso a).
c) Para aquellas parcelas que se encuentren subdividi-
das por el régimen de propiedad horizontal según la ley
13.512, se abonará la tasa que se determine de acuerdo al
valor que surja de multiplicar la valuación general de
los inmuebles determinados por el Catastro municipal de
conformidad con las leyes provinciales Nº 5738, 10.707 y
sus modificatorias, fijado para la de la Provincia de
Buenos Aires, por una alícuota SIETE CON SESENTA Y DOS
por mil (7,62 p/mil). A criterio del Departamento Ejecu-
tivo se podrá considerar en forma indistinta la base im-
ponible determinada por la Provincia de Buenos Aires para
la determinación del impuesto inmobiliario considerando
los coeficientes que fije el Código Fiscal de la Provin-
cia de Buenos Aires. Cuando el polígono no tenga va-
luación fiscal o tenga valor cero, podrá considerarse de
oficio para esa parcela, a los efectos de la determina-
ción de la tasa, el ochenta por ciento (80%) del valor
que surja al promediar las parcelas de esa manzana o
quinta o fracción (en ese orden si no existiera alguna)
que posean valuación. Para este inciso será de aplicación
lo establecido en el artículo 73º Ter) de la Ordenanza
Fiscal.
Artículo 76º - Los vencimientos de las cuotas serán fija-
dos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Para aquellos
contribuyentes que abonen en tiempo y forma cada cuota
correspondiente al periodo fiscal corriente y no posean
deuda atrasada, se les otorgará una bonificación del
QUINCE por ciento (15%) de la misma. Cuando el pago se
efectúe a través de la adhesión al sistema de débito au-
tomático en cuenta formalizado previamente a la emisión
general de las tasa, se aplicará una bonificación del 5%,
este beneficio se aplicará independientemente si existe o
no deuda atrasada, siendo acumulativo en caso no existir
deuda. Se establece como pago mínimo el importe de OCHO-
CIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 832,00) anuales.
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CEMENTERIO
Se abonarán los siguientes derechos:
Artículo 77º - Por derecho de inhumación, se abonará:
a) En sepulturas comunes ..................... $ 165,00
b) En nichos ................................ $ 546,00
c) En subsuelos ......................... $ 345,00
d) En bóvedas ........................... $ 535,00
e) A cementerio privado.................. $ 535,00
Artículo 78º -
a) Por traslado dentro de Cementerios del Partido:
Ataúdes .............................. $ 152,00
Urnas .................................. $ 90,00
b) Por derecho de traslado de y a otros cementerios ofi-
ciales o privados del partido:
Ataúdes .................................. $ 135,00
Urnas ...................................... $ 90,00
c) Por derechos de traslado de y a otros cementerios de
otras jurisdicciones
Ataúdes ....................................... $ 165,00
Urnas ......................................... $ 115,00
d) Por traslado dentro del Cementerio:
De urnas ..................................... $ 85,00
En los panteones de la Sociedad Española, Italiana o pan-
teón Cerone, por orden del responsable......... $ 60,00
De Ataudes o Urnas, por mora en el pago de derechos... $
135,00
Artículo 79º - Otros derechos:
a) Verificación de reducción de tierra ........ $ 85,00
Verificación de reducción de caja metálica .. $ 400,00
b) Reducción de tierra ........................ $ 205,00
Reducción de caja metálica ................. $ 610,00
c) Movimiento de ataúd, dentro de bóveda o subsuelo .. $
135,00
d) Movimiento para cambio de caja metálica ..... $ 840,00
e) Movimiento de urna dentro de bóveda o subsuelo .... $
90,00
f) 1) Desarme de sepultura o nicho ............. $ 90,00
2) Remoción de sepultura .................... $ 90,00
g) Permiso de Construcción y refacción de nichos
sepulturas, subsuelos y bóvedas ................... $
90,00
h) Duplicados de títulos o certificados de arrendamientos
............................................... $ 45,00
i) Derechos para uso de depósitos, por día...... $ 45,00
j) Cierre de nichos de oficio, con causa fundada $
90,00
k) Cuando se hayan vencido los (15) días de ocupación de
un nicho sin que el responsable haya cerrado el mismo;
Podrá hacerlo de oficio la Administración del Cementerio
generando una Tasa de Servicio del 25% del valor del ni-
cho simple que será sumado al valor del próximo venci-
miento actualizado.
l) Cuando los responsables deseen la recuperación de res-
tos inhumados por el servicio Municipal Gratuito, se abo-
nara el valor de la inhumación y la cesión por el tiempo
desde el sepelio a los valores en vigencia a la fecha de
la solicitud mas el valor del ataúd gratis provisto opor-
tunamente, al valor que periódicamente informe la Direc-
ción de Compras y Suministros.
m) Cuando se solicite el cambio de tierra común arrendada
a plazos mayores que los mínimos del inc a) del Art. 82,
por tierra para subsuelos que se limitaran a la Sección
5ta, se cobrara la diferencia que resulte de la compensa-
ción entre el valor actual del solar para subsuelo y la
valorización de los años no usados de la sepultura común.
Dicha valorización se hará tomando el valor anual del m2.
de tierra común en vigencia y multiplicado por los años
que restan hasta el vencimiento de la sepultura de tie-
rra.
n) Por mantenimiento de la sección parque, por so-
lar y por mes ...............................$ 80,00
Artículo 80º - Cesión por tres años para inhumación:
a) Sepulturas comunes . ..................... $ 490,00
b) Nichos ................................... $1.425,00
c) Nichos dobles ............................ $2.890,00
Artículo 82º - Renovación, por un (1) año, hasta el máxi-
mo admitido por la necesidad de ubicaciones para atender
la demanda corriente
a) Sepulturas comunes ...
b) ........................... $ 165,00
b) Nichos simples p/ataúdes ................. $ 485,00
c) Nichos dobles p/ataúdes .................. $ 940,00
Artículo 83º - Arrendamientos
a) Solares para bóvedas, por treinta (30) años, renova-
bles por (20) años más en el Cementerio de la Ciudad de
Tandil, el m2............................. $ 1.955,00
b) Solares para bóvedas, por treinta (30) años, con op-
ción a veinte 20)años mas, en el cementerio de la ciudad
de María Ignacia, el m2.................... $ 1.955,00
c) Solares para construir subsuelos por veinte (20) años,
renovables por diez 10) años mas en el cementerio de Tan-
dil,
Sección 5ta exclusivamente................. $1.380,00
En el cementerio de Maria Ignacia .......... $1.380,00
d) Nichitos para restos por un (1) ano, renovables por
períodos similares ............................ $ 80,00
f) Cuando se ubique más de un (1) resto en un nicho
ya arrendado; de ataúd o restos; cada resto suplementario
abonará el 50% del valor correspondiente a nichos para
restos.
g) Solares en sección parque, por treinta (30) años, re-
novables por (20) años más en el Cementerio de la Ciudad
de Tandil, cada uno ........................ $ 8.500,00
CAPITULO XIX
"SISTEMA INTEGRADO DE SALUD PÚBLICA" ENTE DESCENTRALIZADO
Artículo 85º - El Ente se regirá por el arancelamiento
previsto en las Ordenanzas 5541/91 y 5511/91. Fijándose
el valor de la UNIDAD GLOBAL HOSPITALARIA (U.G.H.) en
................ $ 5,00
Artículo 90º - Por traslado en ambulancia, en radio ur-
bano, se abonará un mínimo de
................................. $ 267,00
Por traslado en zona rural y/o fuera del Partido, un adi-
cional por km de ................. $ 17,00
CAPITULO XX
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 93º - Por el uso de la playa de estacionamiento
de camiones de la localidad de María Ignacia (Vela, se
abonará por camión, acoplado o ambos y por mes
................... $ 267,00
Artículo 94º - Por los cursos de capacitación para Mani-
puladores de alimentos, por persona
............................ $ 267,00
Artículo 95º -
a) Para la habilitación de los vehículos que transporten
sustancias alimenticias, se abonarán derechos de:
1- Vehículos grandes .......................... $ 735,00
2- Vehículos medianos y pequeños ............. $ 490,00
b) Para la rehabilitación de los vehículos que transpor-
tan sustancias alimenticias, se abonará un derecho de
1- camiones .................................. $ 490,00
2- camionetas ................................. $ 355,00
c) Por el control mecánico en vehículos destinados al
transporte de pasajeros, se abonará por vehículo y por
servicio:
1- Automóviles y camionetas .................. $ 195,00
2- Microómnibus, utilitarios y vehículos asimilables . $
355,00
3- Ómnibus ................................... $ 180,00
Se establece la obligatoriedad de efectuar el servicio
cada seis meses, exceptuándose del pago al contribuyente
que exhiba la constancia de haber realizado el control
vehicular de acuerdo a la Ley de Tránsito y siempre y
cuando sea válido.
Artículo 96º: En los casos en que, por infracción al Có-
digo de Tránsito o las Ordenanzas vigentes, los vehículos
sean removidos de su lugar, trasladados y depositados en
estacionamiento municipal, se aplicarán los siguientes
aranceles:
a) por traslado de moto ..................... $ 267,00
b) por estadía de moto
1. de hasta 150 cm3 ..................... $ 55,00
2. de más de 150 cm3 ...................... $ 135,00
c) por traslado de auto ...................... $ 622,00
d) por estadía de un auto en playa de estacionamiento mu-
nicipal, por día
.............................................$
245,00
e) por traslado de vehículo mayor a 3.500 Kg.. $1.712,00
f) por estadía de vehículo mayor a 3.500 Kg. en playa de
estacionamiento municipal, por día ............$ 380,00
Los aranceles por estadía incluidos en los incisos b), d)
y f) se calcularán desde el día fijado por los Jueces de
Faltas para la audiencia y hasta el día de efectivo reti-
ro del vehículo de la playa de estacionamiento municipal.
El arancel mínimo será el equivalente a un (1) día de es-
tadía.
Artículo 98º - Para el Registro de Perros en la Dirección
de Bromatología, se abonará:
a) Por Patente.................................. $ 88,00
b) Por inscripción de Pedigree.................. $ 170,00
Artículo 99º -
a) Por cada extracción de muestra de agua en la planta
urbana se abonara un derecho de
................................ $ 40,00
Por la extracción de muestras de agua en la zona rural se
cobrará un adicional por Km. de distancia cuyo valor co-
rresponde al 60% del valor de 1 (un) litro de nafta espe-
cial.
b) Por cada análisis de contra verificación de muestras
extraídas por personal municipal, un derecho de .$ 88,00
c) Rehabilitación 40% del valor que corresponda según
inc. b).
Artículo 100º -
a) Por cada análisis bacteriológico y fisicoquímico de
agua deberá abonarse:
1) Particular ................................. $ 195,00
2) Comercios e industrias ..................... $ 390,00
3) Microemprendimientos ....................... $ 172,00
b) Los análisis bromatológicos y entrega de protocolos
analíticos de alimentos, deberán abonar aranceles fijados
por el laboratorio, Control de Salud Pública:
1) Particular ................................ $ 130,00
2) Comercios e industrias .................... $ 170,00
3) Microemprendimientos ..................... $ 75,00
c) Se abonará en concepto de tramitación administrativa
para Inscripción de Productos Alimenticios en el Partido
de Tandil, el arancel que surge de multiplicar el coefi-
ciente de costo "C" = 0,017165 por el valor numérico de
6.000, que resulta ser de $ 103 (Decreto N° 2207/85, Ar-
tículo 17º), aplicable por ser el Laboratorio Zonal Muni-
cipal dependiente del Laboratorio Central de Salud Públi-
ca de la Provincia de Buenos Aires.
d) Derogado.
e) Análisis bacteriológico de alimentos:
1) Particular ............................... $ 195,00
2) Comercios e industrias ..................... $ 355,00
3) Microemprendimientos, Foro Social ........ $ 172,00
f) Análisis fisicoquímico de alimentos:
1) Particular ................................ $ 195,00
2) Comercios e industrias ..................... $ 355,00
3) Microemprendimientos, Foro Social .......... $ 172,00
g) Análisis de cerdos por digestión enzimática artifi-
cial:
1) Particular ................................. $ 172,00
2) Veterinarias y criaderos interdictos ....... $ 127,00
h) Análisis bacteriológico y fisicoquímico de miel y dul-
ces:
1) Particular ................................ $ 196,00
2) Comercios .................................. $ 356,00
i) Análisis bacteriológico y fisicoquímico de encurtidos,
conservas, licores:
1) Particular ................................ $ 196,00
2) Comercios ................................. $ 356,00
j) Dosaje de cloro:
1) Particular ................................ $ 47,00
2) Comercios ................................. $ 79,00
k) Canon para asesoramiento y autorización de piletas,
por temporada ................................ $ 301,00
Artículo 100º bis - Por cada instalación transitoria des-
tinada a la venta de cualquier tipo de mercaderías y/o
artesanías en las denominadas Feria Anual de Semana Santa
según Ordenanza Nº 11789 y sus modificatorias, y la Feria
de Sabores según Ordenanza Nº 10.910 y sus modificato-
rias, por los servicios de electricidad (armado, table-
ros, llaves térmicas, disyuntores y tomas), seguridad,
disponibilidad de sanitarios, provisión de bolsas de re-
siduos, control bromatológico y todos aquellos servicios
que brinde el Municipio a los expositores.
a) Por día................................. $ 170,00
b)Por mes.................................. $ 676,00
Artículo 101º - Por cada instalación transitoria destina-
da a la venta de cualquier tipo de mercaderías, servicios
inspeccionados, ferias, exposiciones o similares, en lu-
gares privados autorizados, se abonará:
a) Por día................................. $ 205,00
b) Por mes..................................$ 676,00
En los casos de ferias, exposiciones o similares, los
valores fijados en el presente inciso, corresponden a ca-
da puesto de venta.
Previo a la autorización para su funcionamiento deberá
exigírseles a los organizadores y a cada uno de los par-
ticipantes, el cumplimiento de los requisitos de seguri-
dad e higiene, como así también acreditar las respectivas
inscripciones en los impuestos nacionales y provinciales.
Artículo 101º bis) - Servicio prestado por Inspectores de
tránsito en la vía pública:
1. Por cada inspector, por hora, en horario normal labo-
rable.................................... $ 27,00
2. Adicional por cada inspector, por hora excedente del
horario normal laborable ....................... 50 %
3. Idem, en día no laborable o feriado ........... 100 %
Artículo 102º - Por locación y/o uso de:
a) Derogado.
b) Derogado.
c) Derogado.
d) Proyector cinematográfico 16 mm. con operador única-
mente, por día
.............................................. $ 820,00
e) Grabador cinta abierta (con operador únicamente por
día cada una ................................. $ 820,00
f) Artefactos cuarzo-iodo, por día cada uno .. $ 90,00
g) Spots, por día cada uno .................... $ 170,00
h) Micrófonos y jirafas con porta Micrófonos por día, ca-
da uno ....................................... $ 335,00
i) Equipo audio amplificación con operador únicamente
por día .................................... $ 623,00
j) Bocinas, por día cada una ................... $ 90,00
k) Baffles, por día cada uno .................. $ 170,00
l) Equipo audiovisuales con operador únicamente
por día .................................... $ 825,00
m) Escenario ocho cuerpos, por día y por cuerpo. $ 90,00
n) Salón "Auditórium", por día ................ $ 267,00
Artículo 103º De acuerdo al servicio y/o materiales y/o
maquinarias que preste el Municipio, se cobrará:
a) por Bacheo base estabilizadora y asfalto, en hormigón
simple, el M2, de acuerdo al informe que efectúe la Se-
cretaría de Planeamiento y Obras Públicas,
....................... $ 700,00
b) Por el camión atmosférico afectado exclusivamente a
localidades rurales del partido de Tandil, por cada ser-
vicio, de acuerdo al procedimiento que establezca el De-
partamento Ejecutivo
............................................ $ 381,00.
Artículo 104º - Cada solicitud de servicios especiales
para efectuar instalaciones o servicios, con carácter
precario, cuando no estén expresamente establecidos en
otros derechos, por mes o fracción
....................................... $ 412,00
Artículo 105º - Por el traslado de reses del matadero de
María Ignacia a los carniceros locales:
Por bovino, cada uno ........................... $ 18,00
Por ovino, cada uno ........... ................ $ 9,00
Artículo 105 bis - Derechos Colonia Municipal de Verano:
se abonara por contingente según la siguiente escala:
a) un colono ................................. $ 130,00
b) dos colonos hermanos, ..................... $ 160,00
c) tres colonos hermanos, .................... $ 180,00
d) a partir de 4 hermanos colonos, el cuarto y siguientes
becados ...................................... $ 180,00
e) adultos, cada uno.......................... $ 200,00
El D.E. becará a doscientos (200) niños por contingente
los que concurrirán previa evaluación de las trabajadoras
sociales dependientes de la Dirección de Deportes.
Artículo 105º Ter - Por el costo de la tarjeta para esta-
cionamiento medido por aproximación denominada "MIFARE",
sin saldo:
a) por primera vez, exceptuados los usuarios del PASE
(Programa de Accesibilidad Socio Educati-
vo),........................$ 13
b) por cada reposición
...................................$ 19
CAPITULO XXII
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 106º - La tasa por servicios del presente capí-
tulo se percibirá conforme a lo establecido en el Decreto
Nacional Nº 9022/63 y sus modificaciones. Establecese el
coeficiente "K" mensual en 21,96. Tendrán una considera-
ción especial:
a) Todas las parcelas independientes o unidades que no
cuenten con instalaciones sanitarias dentro de las mis-
mas, excepto servicios de incendio las que recibirán un
descuento sobre la tasa de:
1) 30%: si son locales:
1a) ubicados en galerías
1b) con superficie de hasta 30 metros cuadra-
dos.
1c) que compartan baños comunitarios
2) 50% si son cocheras.
b) Grandes Inmuebles: se consideran grandes inmuebles
aquellos cuya superficie de terreno sea superior a 2.500
m2. Para estos casos la superficie a considerar para el
cálculo de la tasa se determinará prorrateando cada fren-
te con servicio, en función del estudio técnico que opor-
tunamente realice la Dirección de Obras Sanitarias; siem-
pre y cuando se trate de:
b.1) inmuebles baldíos
b.2) inmuebles edificados, cuando la superficie cu-
bierta no supere los 200 m2 y esté destinado a vivienda
familiar, sin conexión de agua ó con conexión de agua con
medidor.
c) Aquellas empresas radicadas en el Parque Industrial
de Tandil que tengan instalado el medidor de consumo de
agua quedarán exentas del pago del valor fijo que esta-
blece la fórmula de cálculo, abonando la tasa solamente
por el componente consumo sin aplicación de los mínimos
establecidos para cada servicio.
Las consideraciones de a), b), c) y d) se efectuarán
preferentemente a pedido expreso del contribuyente, pu-
diendo actuar de oficio por razones fundadas a través
del procedimiento específico que reglamente el Departa-
mento Ejecutivo, debiendo la Dirección de Obras Sanita-
rias evaluar mediante inspección si se reúnen los re-
quisitos exigidos para cada caso.
La vigencia de esta tasa será a partir del corriente
ejercicio. Para aquellos contribuyentes que abonen en
tiempo y forma cada cuota correspondiente al período
fiscal corriente y no posean deuda atrasada se les otor-
gara una bonificación del DIEZ por ciento (10%) de la
misma. Cuando el pago se efectúe a través de la adhesión
al sistema de débito automático en cuenta formalizado
previamente a la emisión general de las tasa, se aplica-
rá una bonificación del 5%, este beneficio se aplicará
independientemente si existe o no deuda atrasada, siendo
acumulativo en caso no existir deuda.
Las tarifas generales mensuales por metro cuadrado
de superficie de terreno y de superficie cubierta serán
las siguientes:
Superficies Agua($/m2) Cloaca($/m2) Agua y cloa-
ca($/m2)
---------------------------------------------------------
--
De terreno 0,002 0,001 0,003
Cubierta 0,020 0,010 0,030
Se establecen los siguientes mínimos en base a la Tasa
Básica Mensual Zonal (TBMZ) y de acuerdo al servicio que
se presta:
Código
Servicio
Valor
(coef. TBMZ)
01
Edificado con agua
2,79
02
Edificado con cloacas
1,43
03
Edificado con agua y cloacas
4,27
04
Baldío con agua
1,18
05
Baldío con agua y cloacas
1,69
06
Baldío con cloacas
0,62
Establécese los siguientes datos para determinar los pa-
rámetros establecidos por el Decreto Nacional 9022/63 y
sus modificatorias:
a) Para el coeficiente "Z", zonas
El coeficiente. "Z" = 1,20, el sector comprendido
entre las calles:
* Paz, Maipú, 14 de Julio y Av. España
* Av. J.D. Perón, Av. Rivadavia, F.J.S.M. de Oro,
12 de Octubre y Viamonte.
* Santos Vega, Av. Avellaneda, Gardel y Ruben Da-
rio
* Pozos, Ruta Nac. 226, J.M. Rosas, Yugoslavia,
Linstow, Esquerdo, Beruti, Arroyo Seco, Madre
Teresa de Calcuta, Esquerdo, Cagnoli, Albert
Schweitzer, Luis Magnasco, Av. López Osornio,
Av. Zarini, Saavedra Lamas, Quinquela Martin,
Gregoria Matorral, Picheuta, Uspallata, Grego-
ria Martorras, Av. Estrada, Av. Avellaneda y
Av. Brasil.
Con coef. "Z" = 1,00, el sector comprendido entre
las calles:
* Av. Avellaneda, 14 de Julio, Av. Rivadavia y
Av. España.
* 14 de Julio, Arana, Alsina y Av. España.
* Av. Marconi, Alsina, Pinto y Paz.
* Pinto, Av. Buzón, Av. Avellaneda y Paz.
* Paz, Av. Avellaneda, 14 de Julio y Maipú.
El resto "Z" = 0,90.
b) para el coeficiente "E", de la antigüedad y tipo de
edificación de los inmuebles, determinándose con arreglo
a la siguiente tablas y respetando en todos los casos la
metodología y clasificación adoptada oportunamente por la
Dirección de Obras Sanitarias:
TIPO EDAD DE LA EDIFICACIÓN
Ant a 1933 a 1942 a 1953 a 1963 a 1971a 1975 1976a 1981a
1986 a
1933 1941 1952 1962 1970 1974 1980 1985 la
fecha
Lujo 1.62 1.68 1.75 1.82 1.90 1.97 2.04 2.35 2.58 2.82
M. Buena 1.47 1.52 1.58 1.65 1.72 1.78 1.85 2.13 2.34 2.56
Buena 1.25 1.29 1.34 1.40 1.46 1.51 1.57 1.81 1.99 2.17
B. Econ. 1.07 1.10 1.15 1.20 1.25 1.30 1.34 1.54 1.69 1.85
Económica 0.89 0.92 0.96 1.00 1.04 1.08 1.12 1.29 1.42 1.55
Muy econ. 0.64 0.66 0.70 0.72 0.75 0.78 0.81 0.93 1.02 1.12
Para los contribuyentes afectados al sistema de co-
bro medido previsto en el artículo 224º de la Ordenanza
Fiscal se fija el valor del metro cúbico consumido en
3,12 + I.V.A., estableciéndose el siguiente cuadro tari-
fario:
Valor de la cuota para servicio de agua solamente (cód.
01):
Cuota= valor fijo +(consumo - 25) * valor metro cúbico
Valor fijo= (cuota según decreto 9022/63) x 1/2
Valor de la cuota para el servicio de agua y cloacas
(cód. 05):
Cuota= valor fijo + (consumo - 25) * valor metro cúbico *
1,5
Valor fijo= (cuota s/Dec. 9022/63) * 1/2
En ningún caso la cuota determinada de acuerdo a lo
anterior podrá ser inferior a los mínimos establecidos
para cada servicio.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer el
procedimiento de liquidación de la tasa en forma mensual
o bimestral cuando lo considere conveniente y necesario.
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE OBRAS SANITARIAS:
Artículo 107º - AGUA PARA CONSTRUCCIONES: En edificios
nuevos o partes nuevas de edificio, el agua para cons-
trucciones se cobrara por metro cúbico de acuerdo a la
tarifa vigente y cuando ello no fuera posible, se cobrará
por metro cuadrado de superficie cubierta y por cada
planta, con arreglo de la siguiente tarifa y por perío-
do bimestral hasta finalizar la obra:
1) Tinglados en general y galpones de materiales metáli-
cos, asbesto, cemento, madera o similares; a razón de
... $ 5,00
2) Galpones sin estructura resistente de hormigón armado,
cubierta de techo de material metálico, madera, asbes-
to, cemento o similares y muros de mampostería; a ra-
zón de........................................ $ 5,00
3) Galpones con estructuras resistentes de hormigón arma-
do y muros de mampostería; a razón
de.................... $ 5,00
4) Edificios en general para viviendas, comercios, ofici-
nas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.
4a) Sin estructura resistente de hormigón armado; a
razón
de............................................ $ 8,00
4b) Con estructura resistente de hormigón armado; a
razón de
.............................................. $ 8,00
Para la aplicación de las tarifas precedentes solo se
computará al 50% de la superficie real de balcones y ga-
lerías. Para construcciones prefabricadas se otorgará un
descuento del 50%.
Artículo 111º - PROVISION DE AGUA A CONEXIONES TEMPORA-
RIAS:
La provisión de agua e instalaciones desmontables o
eventuales, tales como campamentos, expediciones, circos,
ferias y demás asimilables, de funcionamiento o existen-
cia transitoria se cobrara por medidor, a razón de OCHO
PESOS ($8,00) más I.V.A. por metro cúbico de agua.
Los medidores que se instalen para esos servicios
serán colocados por la Dirección de Obras Sanitarias, sin
cargo, pero las respectivas conexiones de agua se abonará
por los interesados. En caso de que no fuese posible la
instalación de medidores, la Dirección de Obras Sanita-
rias efectuará la estimación del consumo.
Artículo 112º - AGUA PARA CAMIONES AGUADORES. La Direc-
ción de Obras Sanitarias podrá suministrar agua potable a
camiones aguadores a razón de OCHO PESOS ($8,00) más
I.V.A. en metro cúbico.
Artículo 113º - DESCARGA DE CARROS ATMOSFERICOS Y POZOS
NEGROS. Las empresas interesadas en el desagote, trans-
porte y descarga de líquidos en instalaciones operadas
por Obras Sanitarias, provenientes de pozos sépticos de
viviendas y de instalaciones sanitarias destinadas a ba-
ños, deben hallarse inscriptas en la Dirección de Obras
Sanitarias, abonando un canon bimestral de PESOS CUATRO-
CIENTOS CINCO ($ 405,00) más I.V.A. por camión.
Artículo 115º - USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS
CONTRA INCENDIO: Cuando en los servicios exclusivos con-
tra incendio se haya hecho uso del agua para fines dis-
tintos al que están destinados, se cobrará el volumen re-
gistrado por el medidor a razón de $ 9,00 el m3.
Artículo 118º - APROBACION DE PLANOS E INSPECCION DE
OBRAS: Se cobrara arancel para la aprobación de los pla-
nos de las instalaciones sanitarias domiciliarias e in-
dustriales:
1) Cloaca:
Dos por ciento (2%) por aprobación planos y dos por cien-
to (2%) por derechos de inspección y de conexión sobre
presupuesto realizado a tal efecto por la Dirección de
Obras Sanitarias con los valores bases del Decreto N.
6737/83.
2) Agua:
a) Edificios en Construcción y/o Ampliación, dos por
ciento (2%) por aprobación de planos y dos por ciento
(2%) por derechos de inspección y conexión, sobre el pre-
supuesto realizado a tal efecto por la Dirección de Obras
Sanitarias, con los valores base del Decreto 6737/83 :
b) Edificios existentes: arancel fijo ......... $ 32,00
c) Servicios mínimos, arancel fijo ............ $ 18,00
Artículo 119º - INSPECCION EN FABRICA: Los fabricantes de
cañerías y/o piezas especiales para ser utilizadas en las
instalaciones sanitarias internas y/o externas, quedan
obligados a solicitar inspección de los mismos en fábri-
ca, de acuerdo a la Reglamentación Vigente abonando por
inspector y por día $329,00.
Artículo 120º - CARGOS POR DESCARGAS PLUVIALES AL SISTEMA
CLOACAL: En caso de descarga de desagues pluviales a la
red
cloacal sin autorización municipal y/o en forma indebida,
se establecen los siguientes cargos mensuales en función
de la superficie cubierta del inmueble:
De 0 a 300 m2............................. $ 1.227,00
más IVA
Más de 300 m2 hasta 400 m2................. $ 1.636,00
más IVA
Más de 400 m2 hasta 500 m2................. $ 2.045,00
más IVA
Más de 500 m2 ............................. $ 2.454,00
más IVA
Los cargos establecidos en este artículo se factura-
rán mientras perdure la descarga no autorizada, y/o uso
indebido. Los valores precedentes se aplicarán durante el
primer año desde la detección de la descarga. En caso de
persistencia, los cargos mensuales se incrementarán en
forma no acumulativa multiplicando los valores indicados
por los siguientes coeficientes:
Segundo año 1,5
Tercer año 2,0
Cuarto año 2,5
Quinto año 3,0
Artículo 121º - Cualquier trabajo que realice la Dción de
Obras Sanitarias de Tandil será facturado en base a un
presupuesto que ésta realice en función de las tareas
ejecutadas y los valores vigentes de plaza.
a) Derechos de empalme: el equivalente a 100 m3 de consu-
mo según tarifa vigente.
b) Derechos por conexión de cloacas: el equivalente a 100
m3 de consumo según tarifa vigente.
Artículo 122º- INSTALACION DE MEDIDORES: Se instalaran
medidores en todo inmueble que así lo determine la re-
glamentación vigente, excepto en aquellos que estando
comprendidos en la misma, no se estime conveniente su
colocación:
a) Cuando el usuario solicita la colocación con anterio-
ridad al plan de colocación de nuevos medidores (valores
más I.V.A.)
a) de 13 mm. de diámetro ................ $ 2.106,00
b) de 19 mm. de diámetro ................ $ 2.320,00
c) de 25 mm. de diámetro ................ $ 2.980,00
d) para diámetros mayores a 25 mm. Se confeccionará un
presupuesto para cada caso en particular.
b) En caso de que el usuario solicite el kit para proce-
der a su instalación en forma particular, abonará en
concepto de instalación e inspección, los valores que a
continuación se detallan (valores más I.V.A.)
a) de 13 mm. de diámetro ................ $ 1.726,00
b) de 19 mm. de diámetro ................ $ 1.966,00
c) de 25 mm. de diámetro .................$ 2.630,00
d) mayores a 25 mm. según presupuesto.
En todos los casos y cuando medie solicitud del usuario
los importes mencionados podrán facturarse hasta en seis
(6) cuotas, que se incluirán en la facturación habitual
de la tasa de servicios sanitarios.
Artículo 123º - CARGO POR CONEXIÓN:
AGUA ZONA MEDIDA:
Se abonará en concepto de derecho de conexión los impor-
tes que se detallan en el presente artículo. Incluye la
carpeta de presentación, aprobación de planos si corres-
pondiere, más el kit básico de conexión. Las renovacio-
nes, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de Obras
Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el usua-
rio con la solicitud de la conexión, según los siguien-
tes valores más I.V.A.:
a) Derecho de conexión + kit básico diámetro 13 mm. $
1.726,00
b) Derecho de conexión + kit básico diámetro 19 mm. $
1.966,00
c) Derecho de conexión + kit básico diámetro 25mm.= $
2.623,00
d) Mayores de 25 mm. según presupuesto.
En todos los casos y cuando medie solicitud del usuario
los importes mencionados podrán facturarse hasta en seis
(6) cuotas, que se incluirán en la facturación habitual
de la tasa de servicios sanitarios.
AGUA ZONA NO MEDIDA: Se abonará en concepto de derecho
de conexión los importes que se detallan en el presente
artículo. Incluye la carpeta de presentación, aprobación
de planos si correspondiere. Las renovaciones, reempla-
zos o reparaciones estarán a cargo de Obras Sanitarias.
El pago deberá ser efectivizado por el Usuario con la
solicitud de conexión.
Derecho de conexión = $ 205,00 más I.V.A.
CLOACAS:
Se abonará en concepto de derecho de conexión los impor-
tes que se detallan en el presente artículo. Incluye la
carpeta de presentación, aprobación de planos si corres-
pondiere. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones
estarán a cargo de Obras Sanitarias. El pago deberá ser
efectivizado por el Usuario con la solicitud de cone-
xión.
Derecho de conexión = $ 205,00 más I.V.A.
En el caso de nuevas redes domiciliarias de agua y/o
cloacas ejecutadas por los vecinos frentistas a través
del sistema vecino - empresa, y que sean costeadas en su
totalidad por los mismos, en compensación por la cesión
de la red al patrimonio de OBRAS SANITARIAS, no se factu-
rará el derecho de conexión siempre que la misma se
realice dentro de los doce meses de habilitada la red.
CARGO DE DESCONEXION:
Para el caso en que se hubiere solicitado la Desconexión
de los Servicios disponibles, el Usuario deberá pagar
dentro de los quince días corridos de otorgada, el Cargo
de Desconexión que se establece a continuación:
Cargo de Desconexión del Servicio de Agua = $ 330,00
+ IVA
Cargo de Desconexión del Servicio de Cloacas = $ 660,00
+ IVA
Dicho pago deberá realizarse como condición para la
efectivización de la desconexión, debiéndose saldar asi-
mismo toda deuda existente hasta ese momento.
CARGO POR RECONEXION:
Para el caso de inmuebles en los que Obras Sanitarias
efectúe la reconexión de Servicios, causada por una des-
conexión según lo indicado en el párrafo anterior, una
vez efectivizada la misma, el Usuario deberá abonar el
Cargo que se fija a continuación:
Cargo de Reconexión del servicio de Agua = $ 330,00
+ IVA
Cargo de Reconexión del servicio de Cloacas = $ 660,00
+ IVA
Artículo 124º - DE LA DESOBSTRUCCION DOMICILIARIA:
Cuando la descarga domiciliaria de cloacas se vea
obstruida por elementos extraños, y que dicha situación
no sea culpa de Obras Sanitarias, ésta podrá facturar al
Usuario la suma de Pesos DOSCIENTOS DOS ($ 205,00) más
IVA en concepto de retribución por la tarea indicada.
EQUIPO DESOBSTRUCTOR
Cuando sea requerida la utilización del equipo des-
obstructor por parte de particulares o entes oficiales,
Obras Sanitarias, facturará a razón de Pesos QUINIENTOS
SECENTA Y OCHO ($ 577,00) + IVA la hora, a lo que deberá
adicionar los gastos de traslado u otros que correspon-
dieren.
CAPITULO XXIII
TASA PARA LA SALUD
Artículo 126º: Fijase los valores anuales a abonar por
los contribuyentes determinados en la Ordenanza Fiscal,
de acuerdo a lo siguiente:
De la Tasa Retributiva de Servicios Públicos:
Se cobrará un importe en función de la valuación fiscal
de cada parcela afectada por esta tasa, según la siguien-
te tabla:
Rango de Valuacio-
nes (*)
Parcela edi-
ficada o en
construcción
Parcela
baldía
0 a 25.000
263,25
286,94
25.001 a 40.000
292,50
318,83
40.001 a 60.000
585,00
637,65
60.001 a 150.000
731,25
797,06
Más de 150.000
877,50
956,48
(*)En caso de no poseer valuación fiscal se considera
la valuación de oficio determinada.
De la Tasa por Conservación de la Red Vial, se cobrará un
valor por hectárea según corresponda a la superficie de
la parcela afectada por esta tasa de $ 13,79.
Estos valores serán facturados juntamente con la cuota de
la Tasa que corresponda, en forma detallada, prorrateán-
dose el valor de acuerdo a la cantidad de cuotas anuales
que determine el Departamento Ejecutivo.
No estarán alcanzadas por esta tasa las unidades comple-
mentarias que surjan de las subdivisiones en el marco de
la ley de propiedad horizontal N° 13.512.
CAPITULO XXVI
DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE
INSTALACION DE SOPORTE DE ANTENAS
Artículo 131º - De acuerdo a lo establecido en la Orde-
nanza Fiscal, por el derecho de la factibilidad de loca-
lización y permiso de instalación de estructuras de so-
porte de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia,
radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, conforme la
actividad y naturaleza del servicio, se abonará por única
vez al momento de solicitar el trámite:
1) Empresas privadas, para uso propio.... $ 267,00
2) Empresas de TV por cable y/o radios .. $ 1.245,00
3) Empresas de telefonía.............. $12.470,00
4) Empresas servidoras de Internet satelital... $ 6.246,00
5) Empresas servidoras de Internet inalámbrica $
6.246,00
6) Oficiales y radioaficionados .......... Sin cargo
CAPITULO XXVII
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS
Artículo 132º- De acuerdo a lo establecido en la Ordenan-
za Fiscal, por la inspección de antenas de telefonía ce-
lular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomu-
nicaciones, y sus estructuras soporte, conforme la acti-
vidad y naturaleza del servicio, se abonará por mes y por
unidad:
1) Empresas privadas, para uso propio ....... $
45,00
2) Empresas de TV por cable y/o radios ...... $
267,00
3) Empresas de telefonía ................... $
2.667,00
4) Empresas servidoras de Internet satelital $
1.334,00
5) Empresas servidoras de Internet inalámbrica
$1.334,00
6) Oficiales y radioaficionados : Sin cargo
CAPITULO XXVIII
FONDO DE INVERSION VIAL
Artículo 133º - Según lo establecido en la Ordenanza Nº
13826 y sus modificatorias, fíjense los siguientes valo-
res:
Rango de Va-
luaciones
Contribución anual por metro de frente
Mayor
a
Menor
o
igual
a
Parcelas con
frente a calle
pavimentada, de
granitullo, de
adoquín u otras
similares
Parcelas con
frente a ca-
lle de tie-
rra con cor-
dón cuneta
Parcelas
con frente
a calle de
tierra
0
30000
72,39
36,20
18,11
30000
60000
76,20
38,10
19,05
60000
100000
87,63
43,82
21,92
100000
91,44
45,72
22,86
Fíjense los siguientes importes máximos que deben tribu-
tar aquellas parcelas con frente a calle de tierra con o
sin cordón cuneta:
Rango de Va-
luaciones
Valor máximo
de la con-
tribución
anual
Mayor
a
Menor
o
igual
a
Parcelas con
frente a ca-
lle de tie-
rra con o
sin cordón
cuneta
0
30000
609,60
30000
60000
731,52
60000
100000
853,44
100000
975,36
No estarán alcanzadas por el aporte las unidades comple-
mentarias que surjan de las subdivisiones en el marco de
la ley de propiedad horizontal N° 13.512.
CAPITULO XXIX
DERECHO POR INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL UNICO DE
GUÍAS DE TURISMO
Artículo 134° - Por la solicitud de inscripción en el RE-
GISTRO MUNICIPAL UNICO DE GUÍAS DE TURISMO (R.M.U.), se-
gún Ordenanza Nº 9.383 del 2004, se abonará en forma
anual ........... $ 934,00
CAPITULO XXX
DERECHO POR INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE INMOBILIARIAS PARA
ALQUILERES TEMPORALES DESTINADOS AL TURISMO
Artículo 135° - De acuerdo a lo establecido en la Orde-
nanza de Creación del Registro de Inmobiliarias Destina-
das a alquileres temporales, por la solicitud de inscrip-
ción en el registro de Inmobiliarias destinadas a alqui-
leres temporales, se abonará en forma anual
........................................ $ 1.224,00
CAPÍTULO XXXII
FONDO ESPECIAL DE OBRAS SANITARIAS
Artículo 137º - Fijase el siguiente aporte bimestral,
por cada partida municipal de la Tasa por Servicios Sani-
tarios, de acuerdo al servicio que posee cada una:
Servicio
Valor (en $)
Edificado con agua
8,00
Edificado con cloacas
7,20
Edificado con agua y cloacas
9,00
Baldío con agua
5,50
Baldío con cloacas
4,60
Baldío con agua y cloacas
7,50
El valor establecido estará incluido como un concepto se-
parado en cada liquidación para el pago de la Tasa men-
cionada, venciendo en el mismo momento que la cuota co-
rrespondiente, con la aplicación de las normas de exen-
ción vigentes y no gozará de descuento por pago en tér-
mino. No estarán alcanzadas por el aporte las unidades
complementarias que surjan de las subdivisiones en el
marco de la ley de propiedad horizontal N° 13.512.
ARTÍCULO 2º: Modifícase la Ordenanza Impositiva Nº 14446
(Texto Ordenado según Decreto Nº 227 del 22/01/2015) y la
Ordenanza modificatoria Nº 14708, incorporando los si-
guientes artículos:
CAPÍTULO XXXIII
TASA COMPLEMENTARIA DE PROTECCION CIUDADANA
Artículo 138º: Fijase un importe que será del TREINTA POR
CIENTO (30%) sobre el valor de cada cuota (neto de recar-
gos, multas, deducciones y bonificaciones) determinada
para los contribuyentes afectados a las tasas: Retributi-
va de Servicios Públicos, Conservación, Reparación y Me-
jorado de la Red Vial y Unificada de Actividades Económi-
cas.
El Departamento Ejecutivo determinará la forma de liqui-
dación y la cantidad de cuotas anuales.
No estarán alcanzadas por esta tasa las unidades comple-
mentarias que surjan de las subdivisiones en el marco de
la ley de propiedad horizontal N° 13.512.
ARTÍCULO 3º: A partir del momento en que se encuentre vi-
gente la Ordenanza Nº 13.428, modificase el Artículo 15º
de la Ordenanza Impositiva vigente, de acuerdo al proce-
dimiento que oportunamente fije el Departamento Ejecuti-
vo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15º - Los carteles de avisos o anuncios coloca-
dos en lugares autorizados de acuerdo a lo establecido
por la Ordenanza Nº 13.428 o la que la reemplace, tribu-
tarán por año, TREINTA Y OCHO PESOS ($ 38) por metro cua-
drado de cartel, incrementado de acuerdo a los siguientes
factores:
1. Factor de Incremento por ZONA de radicación del
aviso o anuncio, de acuerdo a lo siguiente:
Circuitos Turísticos
1,00
Central
1,50
Corredores de Avenidas
2,00
Urbana
1,00
Ruta
3,00
Complementaria
2,00
Rural
2,00
2. Factor de incremento por CARACTERISTICA del avi-
so o anuncio, de acuerdo a lo siguiente:
Iluminados
1,50
Luminosos
1,50
Animados
2,00
Simples
1,00
Reflejantes
3,00
Fotoluminico o autoluminico
2,00
Mixtos
2,00
3. Factor de incremento por CONTENIDO del aviso o
anuncio, de acuerdo a lo siguiente:
Informativo
1,00
Promocional
1,50
Informativo Publicitario
1,50
Promocional Publicitario
2,00
Publicitario
3,00
Político
0,00
Institucional
0,00
4. Factor de incremento por EMPLAZAMIENTO del aviso
o anuncio, de acuerdo a lo siguiente:
Frontal
1,00
Perpendicular
1,50
Tótem
2,00
Cartelera
1,00
Pantalla
2,00
Anuncios instalados en refugios
de transporte publico
2,00
Carteles situados en predios
privados de establecimientos comer-
ciales e industriales
2,00
Carteles emplazados en el inte-
rior de predios y visibles desde el
exterior
3,00
Los valores se incrementarán en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) en caso de tratarse de carteles que crucen
las calles o avenidas y tendrán una reducción de un CIN-
CUENTA POR CIENTO (50%) cuando sean carteles luminosos
colocados en sectores que no cuenten con el servicio de
alumbrado público.
Las Carteleras para promoción de afiches o explota-
das comercialmente por empresas de publicidad, tendrán un
incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En todos los casos se considera para calcular la
fracción mínima imponible en un mes.
Facúltase al Departamento Ejecutivo, a analizar pun-
tualmente, a pedido del contribuyente cada situación y
proceder a adecuar el caso de acuerdo al criterio que más
se adapte al tipo de cartelería y/o publicidad."
ARTÍCULO 4º: A partir del 2 de Enero y hasta el 29 de Di-
ciembre de 2016 inclusive, se encontrarán suspendidas
las multas a que hacen referencia los artículos 59 inciso
b) y 60º de la Ordenanza Impositiva, aplicando para los
casos de obra nueva, ampliación, incorporación, amplia-
ción y/o reformas sin el correspondiente permiso munici-
pal, la alícuota que estable el artículo 59 inciso a);
solamente para los siguientes casos:
* Vivienda unifamiliar de hasta 150 m2. y de ocupación
permanente.
* Instituciones previstas en el artículo 151º bis).
Cuando se trate de edificaciones no reglamentarias se le
adicionará al valor determinado por aplicación del ar-
tículo 59º inciso a) una multa del cincuenta por ciento
(50%) sobre este.
Se considerará el trámite presentado en tiempo y forma a
fin de la aplicación del presente, cuando se verifiquen
alguna de las siguientes situaciones:
a) Aquellas donde la carpeta de construcción haya sido
ingresada a la Administración Municipal con número
de expediente y fecha dentro del período estableci-
do; incluyendo además de la documentación correspon-
diente el comprobante pago de los derechos de cons-
trucción liquidados.
b) Aquellas donde la carpeta de construcción haya sido
ingresadas a la Administración Municipal con número
de expediente y fecha anterior período establecido y
no se encuentre liquidado el derecho de construc-
ción.
En ambos casos se debe incluir en la presentación, además
de la documentación correspondiente el comprobante pago
de los derechos de construcción liquidados.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de pro-
mulgación de la presente sin cuestionarse, se considera-
rán firmes careciendo los interesados del derecho a repe-
tición. En la misma forma serán considerados los cheques
y giros que se hubieran remitido para amortizar o cance-
lar deudas por dichos conceptos.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la
aplicación del presente.
ARTÍCULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a con-
feccionar el texto ordenado de la Ordenanza Impositiva
vigente para el ejercicio 2016 bajo el número de la pre-
sente.
ARTÍCULO 6º: La presente ordenanza entrará en vigencia
desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYEN-
TES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.
Registrada bajo el Nº 15064
Asunto Nº 942/15 Expte. Nº 9515/15
Ligia B. Laplace Dr. Juan P. Frolik
Prosecretaria del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 942/15 Expte. Nº 9515/15