EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo V.1 del Anexo 7 del
Anexo A de la Ordenanza Nº 9.865/05, el que quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"V.1.
La Zona Residencial Extraurbana 1 (RE1) comprende los
radios constituidos por los ejes de las siguientes ca-
lles:
1) Muñiz, Vías del FCGR, Ruta Nacional 226, Buenos Ai-
res, Darragueira y Entre Ríos.
2) Circunvalación Ana Irasusta de Santamarina, Güemes
Norte, La Merced-Los Ceibos, Reforma Universitaria,
Los Aromos, Ruta Nacional 226, Pedersen, Chapaleofú
y Aeronáutica Argentina, quedando excluida la ZEIU
36.
3) Ruta Nacional 226, Brig.J.M.de Rosas, Linstow y Pe-
ré.
4) Linstow, Arroyo Seco-Fleming-Av.Brasil, Fidanza, La
Pesquería, Fulton, Galileo Galilei, Pozos, Ernesto
Guevara, Tilcara, Liniers y Pozos, excluidas las
ZEIU 9 y 23.
5) Fleming, La Pesquería, Sin Nombre, A.Berruti, Arro-
yo Seco-A.Schweitzer, M.Gandhi, límite de la Parce-
la 1a de la Chacra 140, Jhon Lennon, L.Magnasco,
R.Morel, Hno.Sabino, S.Cesio, límite de la Manzana
140ae de la Chacra 140, Av.López Osornio,
C.Mathiasen, A.Sinka, Juan XXIII, Jhon Lennon, Ma-
dre T.de Calcuta, Av.López Osornio y Av.Brasil.
6) E.B.R. Frers, Dr. B.Houssay, Guiraldes, Penachi-
Alemania, Av.Don Bosco, Dr.O.Zarini, Santamarina,
I.A. Martínez, J.G.Almada y límite con Chacras 149
y 140, excluida la ZEIU 19.
7) Parcelas 492am, 492an, 492az, 492ay, 492ar, 492as,
492at, 492aw y 492ax, de la Circunscripción III.
8) Av.Don Bosco, Holanda, Dabidós, Japón-Francia, Pue-
blo Vasco, Suiza, Av.Don Bosco, Papa Francisco,
P.L.Cereceto y Alemania.
9) P.L.Cereceto, Dr.O.Zarini, límite con Chacras 204 y
223, Dr.O.ZArini, Calihue, Hno.G.Taborin.
10) 12 de Octubre, Alte.Brown, Av.Cabildo, Maese, Ota-
mendi, Painamil, Calihue, O.Moro, Pappo Napolitano,
Luis Alberto Spinetta, Huasañan y Av. Monseñor de
Andrea.
11) Ronca-Hue, Caricurá, Dr.Tasende, Painamil, límite
con Chacra 236, Las Malvas y Huasañan.
12) Ñandú, J. Bulewsky, Av. Circunvalación Sur-Oeste y
Jujuy.
13) Av. Eva Duarte, Chapeaurouge, Misiones, Piccirilli,
Salta, Azucena, Suárez García y Ruta Provincial
30."
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo V.2 del Anexo 7 del
Anexo A de la Ordenanza Nº 9.865/05, el que quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"V.2.
La Zona Residencial Extraurbana 2 (RE2) comprende los
radios constituidos por los ejes de las siguientes ca-
lles:
1) Circunvalación Ana Irasusta de Santamarina, Entre
Ríos, Vías FCGR, Muñiz, Entre Ríos, Darragueira, Bue-
nos Aires, Ruta Nacional 226, Vías FCGR. y Ruta Pro-
vincial 30.
2) Circunvalación Ana Irasusta de Santamarina, Lavalle y
eje del cauce del Arroyo Langueyú.
3) Casacuberta, Lavalle, Ruta Nacional 226, Vías FCGR,
Límite de la Parcela 1c de la Chacra 61, Dr. Pujol,
Darragueira y Magallanes.
4) Circunvalación Ana Irasusta de Santamarina,
C.Namuncurá, L.Cabana, Las Petunias, Los Aromos,
Brig.J.M.de Rosas, Ruta Nacional 226, Los Aromos, Re-
forma Universitaria, Dr. Ceferino Roque Cruz, Esquer-
do, L.Cabana, Reforma Universitaria, Los Ceibos-La
Merced y Güemes Norte, quedando excluida la ZEIU 2."
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo VII.18 del Capítulo
VII del Anexo A de la Ordenanza Nº 9.865/05, el que que-
dará redactado de la siguiente manera:
VII.18
El presente Artículo determina las condiciones particu-
lares a las que se someten los edificios, los parcela-
mientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbani-
zación en la Zona Residencial Extraurbana 1 delimitada
según el Plano 4.
1. Características
Es el sector sub-urbano donde se localizan viviendas de
uso permanente y transitorio en grandes predios y en
contacto con la naturaleza.
2. Objetivos
Preservar las condiciones suburbanas y las característi-
cas paisajísticas de las zonas.
3. Parámetros urbanísticos
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo
IV.
a. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la
edificación en la parcela
- Retiro de Frente: Mínimo cinco (5) metros
- Retiro Lateral: Mínimo cinco (5) metros
b. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de
la parcela
- Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,30
- Índice de Permeabilidad: 70%
c. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de
la edificación
- Factor de Ocupación Total (FOT): 0,5
- Densidad Neta: 60 Hab/ha
d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma
de la edificación
- Tipología urbana de edificación: Manzana abierta
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta centí-
metros).
- Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo
dispuesto en el Código de Edificación.
e. Parámetros relativos al estacionamiento de los
vehículos y a los espacios para carga y descarga
- Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capí-
tulo IV.
4. Régimen de usos
- Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo
V y en forma particular se regirá según lo determinado
en el Anexo 2 para cada zona.
5. Parcelamientos
a. Cumplirá con las disposiciones generales de las Sec-
ciones 1 y 2 del Capítulo VI.
b. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas
de la zona son las siguientes:
- Superficie mínima: 2.000 m2 (dos mil metros cuadra-
dos)
- Lado mínimo: 30 m (treinta metros)"
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE
DOS MIL DIECISEIS.
Registrada bajo el Nº 15194
Asunto Nº 812/13 Nota Nº 1349/13
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 812/13 Nota Nº 1349/13