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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase los artículos 1º, 2º, 8º y 9º de la
ordenanza Nº 15.049, los cuales quedarán redactados de la
siguiente forma:
"Artículo 1º: Reorganícese el Ente Descentralizado Hospital
Dr. Ramón Santamarina bajo la denominación S.I.S.P.
`Sistema Integrado de Salud Pública´ Ente Descentralizado
de acuerdo a las pautas que se exponen en la presente
ordenanza".
"Artículo 2°: El SISP Ente Descentralizado estará integrado
por:
- Hospital  Dr. Ramón  Santamarina;
- Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas;
- Centros de Atención Primaria de la Salud;
- Centro de Salud Mental;
- Hospital de Vela Enrique Larreta; y
- Unidad de Bromatología y Zoonosis.
Asimismo, también podrá integrarse con aquellos servicios
de prevención y asistenciales que gradualmente, mediante el
dictado de la ordenanza  pertinente, sean necesarios
incorporar para el logro de sus objetivos".
"Artículo 8º: A los efectos de la reorganización
administrativa, tributaria, económica, financiera, y demás
aspectos que hagan al funcionamiento del SISP Ente
Descentralizado, que pudieran corresponder, la Ordenanza Nº
5391/91, a excepción de su art. 1º, y modificatorias,
quedarán derogadas a los 180 días de publicada la
presente".
"Artículo 9º: Dado que la presente ordenanza no implica la
extinción del Ente Descentralizado Hospital Dr. Ramón
Santamarina, todos sus derechos, permisos, habilitaciones,
licencias, obligaciones, etc., se mantendrán en su
reorganización bajo su nueva denominación S.I.S.P. `Sistema
Integrado de Salud Pública´ Ente Descentralizado".

ARTÍCULO 2º: Deróguese el artículo 10º de la ordenanza Nº
15.049.

ARTÍCULO 3º: Modifícase la cláusula transitoria integrante
de la ordenanza Nº 15.049, la cual quedará redactada de la
siguiente forma:
"Cláusula transitoria: A los 90 días de ser sancionada la
presente, las autoridades del Ente Descentralizado que se
reorganiza deberán presentarse ante este Honorable Concejo
Deliberante con un informe detallado del estado de
situación de la reorganización".

ARTÍCULO 4º: Modifícase el artículo 10º, y el Título IV del
estatuto de funcionamiento del S.I.S.P. `Sistema Integrado
de Salud Pública´ Ente Descentralizado integrante de la
ordenanza Nº 15.049, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 10º: El SISP Ente Descentralizado estará
integrado por:
- Hospital  Dr. Ramón  Santamarina
- Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas
- Centros de Atención Primaria de la Salud
- Centro de Salud Mental
- Hospital de Vela Enrique Larreta; y
- Unidad de Bromatología y Zoonosis.
Cada área operativa estará a cargo de un Director que será
quien dirija y fiscalice el cumplimiento de la normativa
dictada por el Presidente, el Vicepresidente con el
refrendo del primero, o por el Consejo del Sistema
Integrado de Salud, según su competencia".
"Título IV - De los bienes, derechos y obligaciones.
Artículo 15: Dado que lo dispuesto en el presente estatuto
no implica la extinción del Ente Descentralizado Hospital
Dr. Ramón Santamarina, todos sus bienes, derechos,
permisos, habilitaciones, licencias, obligaciones, etc. se
mantendrán en su reorganización bajo su nueva denominación
S.I.S.P. `Sistema Integrado de Salud Pública´ Ente
Descentralizado".

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.





DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS
MIL DIECISEIS.

Registrada bajo el Nº 15229

Asunto Nº 296/16                   Expte. Nº 5742/16



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.








             REF: Asunto Nº 296/16   Expte. Nº 5742/16