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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :

                        ORDENANZA N° 4979


Artículo  1° - Convalídase al convenio firmado e/ el Colegio de
------------- Arquitectos  de la  Pcia.  de  Buenos  Aires  y
la Municipalidad  de   Tandil  cuyo   alcance  será  para
controlar exclusivo de  las actividades  de los  arquitectos
adheridos  al Colegio.

Artículo  2° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
------------- al Departamento Ejecutivo


DADA EN  LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
TANDIL A  LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.

Registrada bajo el N° 4979


/// de Ordenanza 4979/89

                            CONVENIO




En la  ciudad de  Tandil, a los 10 días del mes de noviembre del
ño mil  novecientos ochenta  y ocho,  entre la  Municipalidad de
Tandil, en  adelante "La  Municipalidad", representada  en  este
acto por  el Señor  Intendente Municipal, Escribano NICOLAS JOSE
E. PIZZORNO  -por una  parte, y  el Colegio de Arquitectos de la
Provincia de  Buenos Aires  Distrito-trito VIII, en adelante "El
Colegio", representado  en  este  acto  por  el  Presidente  del
Distrito VIII,  Arquitecto CARLOS ENRIQUE FORTUNATO -por la otra
-, firman el presente CONVENIO a los efectos de:

Promover el  desarrollo social;  orientar el crecimiento urbano;
contribuir a  la eficiencia  de las  obras públicas  ó privadas;
propender  al   cumplimiento  más  ajustado  de  las  normas  de
edificación  vigentes;   encauzar  las   tareas  del   ejercicio
profesional;  lograr   mayor  precisión   para  la   recaudación
municipal en la materia; contribuir a la reducción de los gastos
públicos.
A tal fin, las partes asumen las siguientes responsabilidades:
Artículo 1°  - "El Colegio", conforme lo establece la Ley  10405
-------------   de su   creación,  en su Capítulo I, Título III,
realizará las siguientes tareas:
a) Ejercerá  el  contralor  del  ejercicio  profesional  en  sus
diferentes etapas: Proyecto, dirección de obra y ejecución de la
misma.
b) Fiscalizará la habilitación profesional.
c) Fiscalizará las  tareas que  realicen los profesionales en el
partido  de   Tandil,  a   fin  de  determinar  si  cumplen  las
disposiciones  legales   vigentes  para   el  ejercicio   de  la
profesión.
d) Elevará a  quien corresponda  las actuaciones  por  faltas  y
violacio-nes que se verifiquen, a la normativa vigente.
e) Verificará  si existen  obras sin  identificación de la misma
y/o profesionales  responsables,  en  cuyo  caso  comunicará  lo
constado  a   la  autoridad   municipal   correspondiente,   por
intermedio de  cualquiera de  los miembros del Consejo Directivo
del Distrito VIII.
f)  Colaborará   en  la  verificación  de  la  exactitud  de  la
documentación que  presenten los Arquitectos en la Municipalidad
para cualquier actividad profesional.
g) Colaborará  en la  verificación  de  que  las  obras  que  se
realizan, se  correspondan con  la documentación aprobada por la
Municipalidad.
h) Extenderá  el certificado  de libre deuda a los profesionales
intervinientes, para  ser presentado  ante la Municipalidad, con
el objeto de obtener el certificado final de obra.

Artículo 2° - "La Municipalidad" por su parte, a  fin  de  -----
-------------  lograr   los  mismos   objetivos,  realizará  las
siguientes actividades:
a) Exigirá, previamente  a  todo  ejercicio  profesional  de  un
Arquitecto, la constancia de la actuación del Colegio.
b) Exigirá, en  toda tarea  donde intervenga  un  Arquitecto  la
visación previa  en las etapas reales del ejercicio profesional,
enunciadas en el Art. 1°:
    1.-  Proyecto: Visará  los planos  correspondientes a  dicha
tarea presentados  por el  Arquitecto proyectista, no implicando
esto la autorización para iniciar las obras.
    2.-  Dirección de  obra: Cumplimentada  la  presentación  de
profesionales director  de  obra  y  ejecutor/es  de  la  misma,
autorizará el inicio de los trabajos.
c) Inspeccionará las  obras de  arquitectura y  urbanismo en las
cuales intervenga un profesional habilitado.
d) Impondrá  el cumplimiento  de la  identificación de la obra y
del profesional responsable.
e) Exigirá lo establecido en el inc. h) del Art. 1° del presente
convenio, para luego extender el certificado final de obra.

Artículo 3° - "La Municipalidad" reconocerá al Consejo  --------
--------------Directivo del Colegio de Arquitectos Distrito VIII
amplias facultades  a los  efectos de  realizar las  actividades
mencionadas en  el Art.  1° y se compromete a prestarle el apoyo
necesario  para  el  cumplimiento  del  presente  convenio;  "El
Colegio"  además   brindará   a   la   Municipalidad   todo   el
asesoramiento y apoyo que ésta le requiera para el mismo fin.
Ambas  partes   dejan  expresa  constancia  que  las  tareas  de
cooperación  recíproca,   asesoramiento  y   apoyo  mutuo  serán
prestadas gratuitamente.

Artículo 4° - Este Convenio podrá sufrir modificaciones conforme
------------- a  las legislaciones  que emanen desde los poderes
públicos  provinciales,   ó  las   necesarias  que  surjan  como
consecuencia de  la aplicación  del presente y con el acuerdo de
ambas partes.

Artículo 5° - El plazo de vigencia del presente Convenio se ----
-------------  establece   en  dos   (2)  años,   considerándose
prorrogado de  hecho por  iguales períodos,  si  dentro  de  los
noventa (90) días antes de finalizar alguno de ellos, una de las
partes ó  ambas no manifiestan, en forma fehaciente, su voluntad
de no prorrogarlo.
En prueba  de conformidad  se firman  cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

FIRMADO: Esc. NICOLAS J. E. PIZZORNO - Intendente Municipal
         Arq. CARLOS ENRIQUE FORTUNATO - Presidente Colegio de
Arquitectos de la Pcia. de Bs. As. Dist. VIII