EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA N° 4979
Artículo 1° - Convalídase al convenio firmado e/ el Colegio de
------------- Arquitectos de la Pcia. de Buenos Aires y
la Municipalidad de Tandil cuyo alcance será para
controlar exclusivo de las actividades de los arquitectos
adheridos al Colegio.
Artículo 2° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
------------- al Departamento Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.
Registrada bajo el N° 4979
/// de Ordenanza 4979/89
CONVENIO
En la ciudad de Tandil, a los 10 días del mes de noviembre del
ño mil novecientos ochenta y ocho, entre la Municipalidad de
Tandil, en adelante "La Municipalidad", representada en este
acto por el Señor Intendente Municipal, Escribano NICOLAS JOSE
E. PIZZORNO -por una parte, y el Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires Distrito-trito VIII, en adelante "El
Colegio", representado en este acto por el Presidente del
Distrito VIII, Arquitecto CARLOS ENRIQUE FORTUNATO -por la otra
-, firman el presente CONVENIO a los efectos de:
Promover el desarrollo social; orientar el crecimiento urbano;
contribuir a la eficiencia de las obras públicas ó privadas;
propender al cumplimiento más ajustado de las normas de
edificación vigentes; encauzar las tareas del ejercicio
profesional; lograr mayor precisión para la recaudación
municipal en la materia; contribuir a la reducción de los gastos
públicos.
A tal fin, las partes asumen las siguientes responsabilidades:
Artículo 1° - "El Colegio", conforme lo establece la Ley 10405
------------- de su creación, en su Capítulo I, Título III,
realizará las siguientes tareas:
a) Ejercerá el contralor del ejercicio profesional en sus
diferentes etapas: Proyecto, dirección de obra y ejecución de la
misma.
b) Fiscalizará la habilitación profesional.
c) Fiscalizará las tareas que realicen los profesionales en el
partido de Tandil, a fin de determinar si cumplen las
disposiciones legales vigentes para el ejercicio de la
profesión.
d) Elevará a quien corresponda las actuaciones por faltas y
violacio-nes que se verifiquen, a la normativa vigente.
e) Verificará si existen obras sin identificación de la misma
y/o profesionales responsables, en cuyo caso comunicará lo
constado a la autoridad municipal correspondiente, por
intermedio de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo
del Distrito VIII.
f) Colaborará en la verificación de la exactitud de la
documentación que presenten los Arquitectos en la Municipalidad
para cualquier actividad profesional.
g) Colaborará en la verificación de que las obras que se
realizan, se correspondan con la documentación aprobada por la
Municipalidad.
h) Extenderá el certificado de libre deuda a los profesionales
intervinientes, para ser presentado ante la Municipalidad, con
el objeto de obtener el certificado final de obra.
Artículo 2° - "La Municipalidad" por su parte, a fin de -----
------------- lograr los mismos objetivos, realizará las
siguientes actividades:
a) Exigirá, previamente a todo ejercicio profesional de un
Arquitecto, la constancia de la actuación del Colegio.
b) Exigirá, en toda tarea donde intervenga un Arquitecto la
visación previa en las etapas reales del ejercicio profesional,
enunciadas en el Art. 1°:
1.- Proyecto: Visará los planos correspondientes a dicha
tarea presentados por el Arquitecto proyectista, no implicando
esto la autorización para iniciar las obras.
2.- Dirección de obra: Cumplimentada la presentación de
profesionales director de obra y ejecutor/es de la misma,
autorizará el inicio de los trabajos.
c) Inspeccionará las obras de arquitectura y urbanismo en las
cuales intervenga un profesional habilitado.
d) Impondrá el cumplimiento de la identificación de la obra y
del profesional responsable.
e) Exigirá lo establecido en el inc. h) del Art. 1° del presente
convenio, para luego extender el certificado final de obra.
Artículo 3° - "La Municipalidad" reconocerá al Consejo --------
--------------Directivo del Colegio de Arquitectos Distrito VIII
amplias facultades a los efectos de realizar las actividades
mencionadas en el Art. 1° y se compromete a prestarle el apoyo
necesario para el cumplimiento del presente convenio; "El
Colegio" además brindará a la Municipalidad todo el
asesoramiento y apoyo que ésta le requiera para el mismo fin.
Ambas partes dejan expresa constancia que las tareas de
cooperación recíproca, asesoramiento y apoyo mutuo serán
prestadas gratuitamente.
Artículo 4° - Este Convenio podrá sufrir modificaciones conforme
------------- a las legislaciones que emanen desde los poderes
públicos provinciales, ó las necesarias que surjan como
consecuencia de la aplicación del presente y con el acuerdo de
ambas partes.
Artículo 5° - El plazo de vigencia del presente Convenio se ----
------------- establece en dos (2) años, considerándose
prorrogado de hecho por iguales períodos, si dentro de los
noventa (90) días antes de finalizar alguno de ellos, una de las
partes ó ambas no manifiestan, en forma fehaciente, su voluntad
de no prorrogarlo.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
FIRMADO: Esc. NICOLAS J. E. PIZZORNO - Intendente Municipal
Arq. CARLOS ENRIQUE FORTUNATO - Presidente Colegio de
Arquitectos de la Pcia. de Bs. As. Dist. VIII