Inicio

Institucional
- Institucional - Autoridades - Concejales - Bloques políticos - Comisiones Internas - Concejales anteriores - Audiencias Públicas - Arbolado Público
Sesiones
- Sesiones - Actas - Audios - Transmisiones en vivo
Banca 21 Legislación Novedades
- Novedades - Actividad de los concejales
Contacto

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:




                           ORDENANZA




Artículo  1°- Establécese para todas las viviendas a construirse
------------- en  las  parcelas  destinadas  a  ese  fin,creadas
dentro de  la operatoria oficial "Plan Familia Propietaria", las
siguientes normas edilicias particulares:

a)   I. Los muros divisorios medianeros de las viviendas deberán
construirse en  mampostería de ladrillos macizos comunes de cal,
desde el  arranque de  los cimientos,  con un espesor no menor a
los 0,30  m. (treinta  centímetros), incluyendo  el  revoque  de
ambos lados.  Asimismo,  será  obligatoria  la  construcción  de
cargas en el remate de los mismos, sobre el empotramiento de los
techos.

     II. Podrán  construirse muros  divisorios no medianeros, de
tipo estructural,  los que se ubicarán en su totalidad dentro de
los límites  de la parcela a ocupar. En tal caso, los materiales
emplear y los espesores mínimos de muros serán los siguientes:

          1) De ladrillos cerámicos o bloques no macizos: 0,20 m
(veinte centímetros).
          2) De  piedra o  ladrillos  macizos  de  cal:  0,15  m
(quince centímetros).
          3) De hormigón armado: 0,08 m (ocho centímetros).

En  todos  los  casos  se  considera  incluído  el  revoque  del
paramento interior.

     III. Los  muros divisorios que se construyan con materiales
no estructurales (plancha de hormigón u otros) deberán separarse
no menos  de 1,00  m (un metro) del eje divisorio con la parcela
lindera.

b)   I. Los muros de las fachadas principales tendrán un espesor
mínimo de  0,20 m  (veinte centímetros) incluyendo el revoque de
ambos lados, cualquiera sea el material estructural utilizado.

     II. Los  muros de  fachadas  secundarias  podrán  tener  un
espesor mínimo  de 0,15  m (quince  centímetros) siempre que las
mismas no  superen los  3,00 m  (tres metros) de altura, medidos
desde el  solado interior.  En caso contrario, el espesor mínimo
será de 0,20 m. (veinte centímetros).
Las fachadas  secundarias que  carezcan de  vanos de iluminación
observarán una  separación no  menor a  1,00 m.(un metro) de los
muros  divisorios  medianeros  existentes  o  futuros.  En  caso
contrario, la  separación será  de 3,00  m  (tres  metros)  como
mínimo.

     III. Cuando  se empleen  en la  construcción  de  muros  de
fachadas elementos  o materiales  no estructurales  (planchas de
hormigón, madero,  u otros) será obligatorio su adecuación a las
normativas  vigentes   sobre  estética   urbana,   mediante   la
construcción  de  muros  de  fachada  exteriores  acordes  a  lo
descripto en  los items  b.I y b.II. Los propietarios dispondrán
para ello  de un plazo no mayor a 1 (uno) año, contando a partir
de la  fecha de  solicitud de conexión de energía domiciliaria a
la vivienda considerada.
La  utilización   de  cualquier  otro  sistema  constructivo  no
contemplado en  esta Ordenanza, deberá ser expresamente aprobado
por los organismos técnicos de la Municipalidad de Tandil.

c) Será  obligatoria la  ejecución de los revoques exteriores de
todas las  fachadas principales  y secundarias, como asimismo de
los muros divisorios medianeros.
Cuando el  profesional proyectista de la vivienda lo justifique,
dado el  estilo o  tipología  arquitectónica  de  la  misma,  el
revoque exterior  de las  fachadas podrá ser suprimido, debiendo
en tal  caso asegurarse  las condiciones  de impermeabilidad del
muro, mediante el tratamiento adecuado.

d) Los  techos de  las viviendas serán previstos preferentemente
con pendientes  superiores al  20 %  (veinte por ciento), siendo
esta condición  no excluyente, aunque en todos los casos deberán
ser ejecutadas  con materiales  impermeables, imputrescibles,  y
malos conductores térmicos.
En caso  de construirse techos transitables (lozas,azoteas) será
requisito indispensable  la presentación de la documentación del
cálculo  estructural  respectivo  ante  el  organismo  municipal
competente.

e)  Las   aceras  que  obligatoriamente  deberán  construir  los
propietarios frentistas  podrán ser  de ancho reducido o sea que
abarcarán toda la longitud del frente de la parcela y tendrán un
anchoequivalente a  la mitad  de la  acera, ubicado  junto a  la
línea Municipal  de Edificación (L.M.E.). La superficie restante
deberá destinarse  a jardín,  o simplemente  como plantabanda de
césped.
Coincidente con  las entradas  de vehículos  y en  el sector  de
ochava de  las esquinas, la acera pavimentada deberá construirse
en todo el ancho de la misma hasta el cordón del pavimento.
El solado  de las  aceras  será  ejecutado  con  los  materiales
reglamentarios, y  la pendiente transversal máxima no será mayor
al 2 % (dos por ciento).

f) Cada  parcela deberá  contar con  un espacio reglamentario no
menor  a   12,00  m2   (doce  metros   cuadrados)  destinado   a
estacionamiento de un vehículo automovil.

g) Todas  las viviendas deberán estar provista de un servicio de
salubridad, conforme a lo especificado en el artículo 3.8.1.2. y
3.8.2.2. del  Código de  Edificación vigente,  consistente  como
mínimo de baño, cocina y canilla de servicio.

Artículo  2°- En las parcelas creadas dentro de la operatoria --
------------- "Plan  Familia Propietaria" solo podrá construirse
una (1)  vivienda unifamiliar  por parcela,  la que  será de uso
exclusivo y  permanente del  núcleo familiar del beneficiario de
la misma.

Artículo  3°- La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, --
------------- proveerá  a los  beneficiarios, plano de planta de
las viviendas,  en donde  se fijan en forma indicativa medidas y
superficies mínimas  de los  locales que  la  conforman.  Dichos
planos forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Artículo  4°- Será requisito ineludible para obtener la autori -
------------- zación  para  la  conexión  de  las  instalaciones
domiciliarias a  las  redes  de  servicios  de  agua  corriente,
desages  cloacales   y  energía   eléctrica  domiciliaria,   la
presentación de  la documentación  técnica correspondiente, ante
los  organismos   municipales  competentes,   en  ajuste   a  lo
establecido en el Código de Edificación vigente.

Artículo  5°- Las viviendas que se construyan en las parcelas --
-------------   creadas   por   la   operatoria   Plan   Familia
propietaria, estarán  excentas  del  pago  de  los  derechos  de
construcción, siempre  que las  mismas no  superen  los  70  m2.
(setenta metros cuadrados) de superficie.

Artículo  6°- Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
------------- al Departamento Ejecutivo.




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.


Registrada bajo el N°: 6691.


Asunto N°: 160/95.