EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°- Establécese para todas las viviendas a construirse
------------- en las parcelas destinadas a ese fin,creadas
dentro de la operatoria oficial "Plan Familia Propietaria", las
siguientes normas edilicias particulares:
a) I. Los muros divisorios medianeros de las viviendas deberán
construirse en mampostería de ladrillos macizos comunes de cal,
desde el arranque de los cimientos, con un espesor no menor a
los 0,30 m. (treinta centímetros), incluyendo el revoque de
ambos lados. Asimismo, será obligatoria la construcción de
cargas en el remate de los mismos, sobre el empotramiento de los
techos.
II. Podrán construirse muros divisorios no medianeros, de
tipo estructural, los que se ubicarán en su totalidad dentro de
los límites de la parcela a ocupar. En tal caso, los materiales
emplear y los espesores mínimos de muros serán los siguientes:
1) De ladrillos cerámicos o bloques no macizos: 0,20 m
(veinte centímetros).
2) De piedra o ladrillos macizos de cal: 0,15 m
(quince centímetros).
3) De hormigón armado: 0,08 m (ocho centímetros).
En todos los casos se considera incluído el revoque del
paramento interior.
III. Los muros divisorios que se construyan con materiales
no estructurales (plancha de hormigón u otros) deberán separarse
no menos de 1,00 m (un metro) del eje divisorio con la parcela
lindera.
b) I. Los muros de las fachadas principales tendrán un espesor
mínimo de 0,20 m (veinte centímetros) incluyendo el revoque de
ambos lados, cualquiera sea el material estructural utilizado.
II. Los muros de fachadas secundarias podrán tener un
espesor mínimo de 0,15 m (quince centímetros) siempre que las
mismas no superen los 3,00 m (tres metros) de altura, medidos
desde el solado interior. En caso contrario, el espesor mínimo
será de 0,20 m. (veinte centímetros).
Las fachadas secundarias que carezcan de vanos de iluminación
observarán una separación no menor a 1,00 m.(un metro) de los
muros divisorios medianeros existentes o futuros. En caso
contrario, la separación será de 3,00 m (tres metros) como
mínimo.
III. Cuando se empleen en la construcción de muros de
fachadas elementos o materiales no estructurales (planchas de
hormigón, madero, u otros) será obligatorio su adecuación a las
normativas vigentes sobre estética urbana, mediante la
construcción de muros de fachada exteriores acordes a lo
descripto en los items b.I y b.II. Los propietarios dispondrán
para ello de un plazo no mayor a 1 (uno) año, contando a partir
de la fecha de solicitud de conexión de energía domiciliaria a
la vivienda considerada.
La utilización de cualquier otro sistema constructivo no
contemplado en esta Ordenanza, deberá ser expresamente aprobado
por los organismos técnicos de la Municipalidad de Tandil.
c) Será obligatoria la ejecución de los revoques exteriores de
todas las fachadas principales y secundarias, como asimismo de
los muros divisorios medianeros.
Cuando el profesional proyectista de la vivienda lo justifique,
dado el estilo o tipología arquitectónica de la misma, el
revoque exterior de las fachadas podrá ser suprimido, debiendo
en tal caso asegurarse las condiciones de impermeabilidad del
muro, mediante el tratamiento adecuado.
d) Los techos de las viviendas serán previstos preferentemente
con pendientes superiores al 20 % (veinte por ciento), siendo
esta condición no excluyente, aunque en todos los casos deberán
ser ejecutadas con materiales impermeables, imputrescibles, y
malos conductores térmicos.
En caso de construirse techos transitables (lozas,azoteas) será
requisito indispensable la presentación de la documentación del
cálculo estructural respectivo ante el organismo municipal
competente.
e) Las aceras que obligatoriamente deberán construir los
propietarios frentistas podrán ser de ancho reducido o sea que
abarcarán toda la longitud del frente de la parcela y tendrán un
anchoequivalente a la mitad de la acera, ubicado junto a la
línea Municipal de Edificación (L.M.E.). La superficie restante
deberá destinarse a jardín, o simplemente como plantabanda de
césped.
Coincidente con las entradas de vehículos y en el sector de
ochava de las esquinas, la acera pavimentada deberá construirse
en todo el ancho de la misma hasta el cordón del pavimento.
El solado de las aceras será ejecutado con los materiales
reglamentarios, y la pendiente transversal máxima no será mayor
al 2 % (dos por ciento).
f) Cada parcela deberá contar con un espacio reglamentario no
menor a 12,00 m2 (doce metros cuadrados) destinado a
estacionamiento de un vehículo automovil.
g) Todas las viviendas deberán estar provista de un servicio de
salubridad, conforme a lo especificado en el artículo 3.8.1.2. y
3.8.2.2. del Código de Edificación vigente, consistente como
mínimo de baño, cocina y canilla de servicio.
Artículo 2°- En las parcelas creadas dentro de la operatoria --
------------- "Plan Familia Propietaria" solo podrá construirse
una (1) vivienda unifamiliar por parcela, la que será de uso
exclusivo y permanente del núcleo familiar del beneficiario de
la misma.
Artículo 3°- La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, --
------------- proveerá a los beneficiarios, plano de planta de
las viviendas, en donde se fijan en forma indicativa medidas y
superficies mínimas de los locales que la conforman. Dichos
planos forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 4°- Será requisito ineludible para obtener la autori -
------------- zación para la conexión de las instalaciones
domiciliarias a las redes de servicios de agua corriente,
desages cloacales y energía eléctrica domiciliaria, la
presentación de la documentación técnica correspondiente, ante
los organismos municipales competentes, en ajuste a lo
establecido en el Código de Edificación vigente.
Artículo 5°- Las viviendas que se construyan en las parcelas --
------------- creadas por la operatoria Plan Familia
propietaria, estarán excentas del pago de los derechos de
construcción, siempre que las mismas no superen los 70 m2.
(setenta metros cuadrados) de superficie.
Artículo 6°- Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.
Registrada bajo el N°: 6691.
Asunto N°: 160/95.