EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 7571
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1.3.3.3. del Código de
------------ Edificación vigente, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
1.3.3.3. EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO
Los edificios existentes, o ampliaciones de los mismos, que
fueran construidos sin el permiso correspondiente, deberán
ser incorporados a los registros técnicos municipales, aún
cuando los mismos no se encontraran en condiciones de ser
habilitados funcionalmente. Quedarán comprendidos en tal
situación aquellos edificios que posean totalmente defini-
das las etapas de obra que permitan delimitar su volumen
edificado, esto es, con muros y cubiertas materializados
como mínimo.
A tal fin, deben distinguirse las siguientes situaciones:
a) Edificios de data anterior al más antiguo antecedente
comprobado.
b) Edificios con ó sin antecedentes registrados en el
D.O.P. (posteriores a la fecha determinada en a).
A los efectos de determinar el más antiguo antecedente don-
de el edificio construido sin permiso aparece registrado,
será considerada válida la siguiente documentación:
1) Plano de mensura ó división Aprobado por la Dirección
Provincial de Geodesia.
2) Ficha catastral del inmueble.
3) Folio de archivo del D.O.P.
4) Todo otro antecedente que obre registrado en el D.O.P. ó
en otro organismo técnico de la S.P.O.P.
5) Planimetría de obra intervenida por organismos oficiales
no municipales (con sellos originales).
6) Antecedentes obrantes en Colegios Profesionales
(autenticados).
7) Certificación de antigedad de la construcción mediante
inspección ocular de la autoridad municipal.
Artículo 2°: Modifícase el Artículo 1.3.3.4. del Código de
------------ Edificación vigente, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
1.3.3.4. DOCUMENTACION NECESARIA PARA EMPADRONAR OBRAS SIN
PERMISO
Para empadronar al archivo del D.O.P. obras construidas sin
permiso, se requiere agregar a la Carpeta Oficial la si-
guiente documentación:
I) Edificios preexistentes al más antiguo antecedente com-
probado:
a) Certificado Urbanístico (con vigencia).
b) Plano municipal en original transparente y 5 (cinco) co-
pias heliográficas como mínimo, a escala 1:100, con inter-
vención profesional que certifique superficies cubiertas
existentes, y distribución y dimensiones de los locales
componentes del edificio.
c) Contrato de Ingeniería visado por el Colegio Profesional
respectivo.
d) Planilla de Estadística debidamente cumplimentada.
e) Certificación extendida por el D.C. de antecedentes ar-
chivados en ese organismo (cuando corresponda).
f) Toda otra documentación complementaria necesaria a efec-
tos de la verificación de antecedentes no documentados.
g) Plano según b), digitalizado y almacenado en soporte
magnético (disco 3 «").
II) Edificios con ó sin antecedentes registrados en el
D.O.P.
a) Lo requerido en a), b), c) y d) del Apartado I).
b) Informe Técnico del estado del edificio, conforme lo es-
tablecido en el Artículo 4 del Decreto 4123/72, reglamen-
tario del Decreto 784/71, y en las Resoluciones 2430 y 2530
(modificada ésta por Resoluciones 2841 y 2929) y en la Cir-
cular N 124 del entonces Consejo Profesional de la Inge-
niería de la Provincia de Buenos Aires.
Dicho informe reflejará especialmente tanto los aspectos
que hacen a la estabilidad del edificio, como a la situa-
ción de habitabilidad planteada por usos actuales no compa-
tibles con aquellos para los que fue construido el mismo;
además, el informe requerido deberá incluir un detalle de
avance de obra discriminado en no menos de 20 (veinte)
ítems de trabajos, expresados en porcentajes de incidencia
sobre el total, e indicando etapas ejecutadas, y (si co-
rrespondiera) faltantes de cada uno de éstos. Si el informe
ratificara que las condiciones de estabilidad y/o habitabi-
lidad del edificio no estuvieran satisfechas, el ingreso de
la documentación de obra no será aceptado.
Al presentarse la documentación para empadronar un edificio
construido sin permiso municipal, aún no concluido, deberá
agregarse a la misma la que corresponda por los trabajos
faltantes, conforme lo requerido en el Artículo 1.1.2.3.
Cuando los edificios a incorporar se encuentren totalmente
concluidos, deberá tramitares simultáneamente el Certifica-
do Final de Obra, agregándose a la documentación los ele-
mentos requeridos en el Artículo 1.3.3.9.
Artículo 3°: Modifícase el Artículo 1.3.3.7. del Código de
------------ Edificación vigente, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
1.3.3.7. EDIFICIOS NO REGLAMENTARIOS
Si de la documentación presentada a efectos del empadrona-
miento de un edificio construido o ampliado sin permiso mu-
nicipal, se determinara que el mismo no responde a alguna
de las normas establecidas en éste Código o en el Plan de
Ordenamiento Territorial vigente, será considerado no re-
glamentario, debiendo constar tal situación en los planos
devueltos al profesional, mediante un sello con la leyenda
"EDIFICIO NO REGLAMENTARIO".
En todos los edificios comprendidos en esta situación, que
sean objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas, éstas de-
berán respetar indefectiblemente las disposiciones de ambas
normativas, sin perjuicio de la subsistencia de locales o
sectores cubiertos no reglamentarios, y del mantenimiento
de dicho carácter, consignándose dicha situación mediante
un sello con la leyenda "EDIFICIO EXISTENTE NO REGLAMENTA-
RIO. LA AMPLIACION CONVALIDADA EN ESTE ACTO CUMPLE CON LAS
DISPOSICIONES VIGENTES".
Artículo 4°: Modifícase el Artículo 1.3.3.8. del Código de
------------ Edificación vigente, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
1.3.3.8. INSPECCION FINAL DE OBRA SIN PERMISO EMPADRONADA
Sólo se efectuará la Inspección Final de obras construidas
sin permiso municipal y empadronadas con intervención pro-
fesional, cuando las mismas se ajusten a las disposiciones
de este Código y del Plan de Ordenamiento Territorial vi-
gentes"
Artículo 5°: Modifícase el Artículo 1.3.3.9. del Código de
------------ Edificación vigente, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
1.3.3.9. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA INSPECCION
FINAL DE OBRAS SIN PERMISO
Para solicitar la Inspección Final y/u obtener el Certifi-
cado Final de Obras mencionadas en el Artículo 1.3.3.3.,
será requisito indispensable la presentación ante el D.O.P.
de los siguientes documentos:
a) Solicitud, en formulario oficial (sólo en los casos men-
cionados en el Artículo 1.3.3.8.)
b) Fotografía del frente del edificio (cuando no existan
antecedentes): 2 ejemplares (5 x 8 cm.).
c) Certificado de libre deuda de aportes previsionales, ex-
pedido por el Colegio Profesional respectivo.
d) Certificado de cumplimentación de plantación y/o reposi-
ción de la especie forestal correspondiente, según lo esta-
blecido por Decreto Ordenanza 2592/80 (modificado por De-
creto Ordenanza 2611/80), expedido por la Dirección de Par-
ques y Paseos (D.P.P.)."
e) Plano de unificación de parcelas aprobado por la Dción.
de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas de la Pcia. de
Buenos Aires, cuando el edificio a empadronar ocupe dos o
más parcelas preexistentes.
Artículo 6°: Incorpórase al Código de Edificación vigente -
------------ el Artículo 1.3.3.10., con el siguiente texto:
TRAMITE DE INCORPORACION
El trámite de incorporación de un edificio ó ampliación del
mismo construido sin el permiso correspondiente, constituye
una medida excepcional, por lo que el beneficio de dicho
recurso administrativo sólo será posible obtenerlo por UNI-
CA VEZ durante el período de vida útil del edificio. A par-
tir de esa oportunidad, toda ampliación, refacción ó modi-
ficación del edificio construido requerirá indefectiblemen-
te la obtención previa del Permiso de Obra.
En tales casos, en planos y demás documentación relacionada
con el inmueble deberá consignarse dicha circunstancia, me-
diante un sello con la leyenda "EDIFICIO CONSTRUIDO SIN
PERMISO MUNICIPAL. SE AUTORIZA SU INCORPORACION POR ESTA
UNICA VEZ. TODA AMPLIACION O REFACCION DEL MISMO REQUERIRA
OBTENER PREVIAMENTE EL PERMISO DE OBRA".
Artículo 7°: Modifícase el Apartado III) del Artículo -----
------------ 1.4.2.2. del Código de Edificación vigente el
que quedará redactado de la siguiente manera:
1.4.2.2. APLICACIàN DE MULTAS
III) Al propietario:
Corresponderá la aplicación de multas a los propietarios de
inmuebles, por la ejecución de trabajos mencionados en el
Artículo 1.1.1.1., que hayan sido realizados sin la obten-
ción previa del correspondiente Permiso de Obra. Los montos
de las multas se agregarán a los liquidados en concepto de
Derechos de Construcción, según lo establezca la Ordenanza
Impositiva vigente, y serán abonados conjuntamente con és-
tos, al momento de la presentación de la documentación téc-
nica de la obra (ver Artículo 1.3.3.4.).
Al respecto, se establece la siguiente escala de recargos:
a) Edificios de data anterior al más antiguo antecedente
comprobado:
1) Unicamente en los casos comprendidos en los puntos 1, 2,
3 y 4 del Artículo 1.3.3.3., y sobre las superficies regis-
tradas, no se aplicará recargo.
2) En los casos comprendidos en los puntos 5, 6 y 7 del Ar-
tículo 1.3.3.3., y sobre las superficies determinadas:
I ) En situación reglamentaria respecto al Plan de Ordena-
miento Territorial y a éste Código: recargo equivalente al
doble del Derecho de construcción.
II) En situación no reglamentaria respecto al Plan de Orde-
namiento Territorial y a éste Código: recargo equivalente
al doble del determinado en a. 2. I).
b) Edificios ó ampliaciones y reformas sin antecedentes re-
gistrados en el D.O.P.:
1) En situación reglamentaria respecto al Plan de Ordena-
miento Territorial y a éste Código: recargo equivalente al
décuplo del Derecho de construcción.
2) En situación no reglamentaria respecto al Plan de Orde-
namiento Territorial y/o a éste Código: recargo equivalente
al doble del determinado en b.1.)
Artículo 8°: La presente entrará en vigencia a partir del -
------------ día 1° de Febrero de 1999. No obstante, los
contribuyentes propietarios de edificios construidos ó am-
pliados sin permiso que deseen ser considerados en el ac-
tual régimen de incorporaciones, podrán efectuar su presen-
tación espontánea hasta dicha fecha. Se hará por medio de
una nota preliminar, en la que se declarará la superficie
cubierta en tal situación, según un croquis confeccionado
por el profesional con incumbencias que realice el releva-
miento de las mismas. Dicha presentación será al sólo efec-
to de dejar registrado el antecedente construido, y en nin-
gún caso implicará dar por cumplido el requisito de la in-
corporación establecido en el Artículo 1.3.3.3. del Código
de Edificación vigente, debiendo en tal caso completarse el
trámite con la presentación de la documentación exigida en
el Artículo 1.3.3.4. del mismo, en un plazo no mayor a los
12 (doce) meses desde la fecha de recepción de dicha Nota.
En esta oportunidad, los recargos correspondientes por mul-
ta aplicable al propietario, serán liquidados conforme lo
establecido para el Artículo 1.4.2.2., ap. III), inc. a),
ítem 2, en el Artículo 7 de la presente .-
Artículo 9°: Derógase la Ordenanza 6918 del 10/V/96, y toda
------------ otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 10°- Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní--
------------- quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE.DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Registrada bajo el N°7571.-
Asunto N° 68/98.-