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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE



                        ORDENANZA


Artículo 1°: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza 1772/73,
------------ el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las  obras se  ejecutarán  por las modalidades que se indican
en este Artículo o por la utilización combinada de las previstas
en los incisos a), c), d) y e):
a) Por la ejecución directa, con fondos de la Municipalidad.
b) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.
c)  Por  licitación pública, pudiendo imponer a la  empresa ad-
judicataria, la percepción del costo de la obra directamente a
los beneficiarios.
d) Por consorcios y cooperativas.
e) Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.
f) Por Costo Cubierto.".-

Artículo 2°: Modifícase el Artículo 12° de la Ordenanza 1772/73,
------------ el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los  vecinos  podrán  contratar  con  empresas constructoras en
forma directa, sin previa licitación, a través del sistema de
Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio ó el sistema
de Costo Cubierto con Declaración de Utilidad Pública, la ejecu-
ción de las obras a que se refiere la presente  Ordenanza,  con
sujeción a las disposiciones de los artículos siguientes".-

Artículo 3°: Modifícase el Artículo 14° de la Ordenanza 1772/73,
------------ el que quedará redactado de la siguiente forma: "La  
conformidad será expresada por escrito, en formularios  tipo fi-
jados por la Municipalidad, deberán contener en su texto:
a) La designación de una comisión representativa de por lo menos
tres (3) miembros, que  deberán ser propietarios beneficiarios
de la obra, facultándolos  para que suscriban el contrato ge-
neral y realicen todas las gestiones necesarias para la trami-
tación del expediente respectivo.
b) La  nomenclatura catastral  de las  parcelas con  frente a
la obra.
c) El  nombre, domicilio, documento de identidad y la firma del
propietario o poseedor a título de dueño.
d) El  nombre y  domicilio de los miembros de la comisión repre-
sentativa, quienes a su vez certifican las firmas de los veci-
nos adherentes .-
Documentación: Para la ejecución de obras de infraestructura, a
través del sistema Vecinos-Empresa, será necesaria la presenta-
ción y aprobación por parte del Departamento Ejecutivo de la si-
guiente documentación:
1- Comisión Vecinal conformada en un todo de acuerdo a lo dis-
puesto por Resolución N° 623/98 del Departamento Ejecutivo.
2- Planillas de adhesión a la obra, en las cuales debera constar,
la obra, su ubicación, fecha, precio por unidad de medida, da-
tos catastrales de la parcela afectada, datos del propietario
o tenedor a título de dueño del inmueble, domicilio de la par-
cela y domicilio del propietario, firma de conformidad y rú-
brica del Presidente de la Comisión Vecinal.
3- Proyecto y  factibilidad técnica de la obra, debidamente ac-
tualizado por el Ente Prestatario del servicio a construir.
4- Contrato Profesional de Representación Técnica, el cual deberá
contener las obligaciones entre la Empresa y el Representante
Técnico para la obra, y estar completado en un todo de acuerdo
a las Leyes vigentes para tal fin.
5- Contrato General entre la Empresa y la Comisión Vecinal. El
mismo deberá incluir fecha de celebración del documento, datos
completos de las partes contratantes, (Empresa, Presidente,
Secretario y Vocal de la Comisión Vecinal, tipo de obra y lu-
gar de ubicación de la misma, obligaciones contractuales a
asumir por cada una de las partes, precio estipulado por metro
lineal de obra terminada en condiciones de conectarse al ser-
vicio, y precio total de la obra, plazo de ejecución de la
obra y las firmas de la Empresa y los miembros de la Comisión
Vecinal. La presentación del Contrato General, queda exceptua-
da en el caso de obras a ejecutarse por el sistema de Costo
Cubierto.
6- Contratos Individuales entre la Empresa Constructora y los Ve-
cinos frentistas a la obra. Los mismos deberán contener: Fecha
de celebración del Contrato; Datos completos de las partes
contratantes; Tipo de obra y el detalle de los trabajos a rea-
lizar por la Empresa; Obligaciones contractuales a asumir por
ambas partes; Precio estipulado por metro lineal de obra ter-
minada y en condiciones de conectarse al servicio, metros rea-
les de la parcela, afectación por prorrateo, total de metros
afectados y monto total de la obra.; Forma de pago y monto to-
tal financiado; Plazo de ejecución de la obra; Firmas de la
Empresa, El Propietario y/o tenedor a título de dueño de la
parcela afectada y el Presidente de la Comisión Vecinal.
7- Planilla de Voto Calificado, la cual detallará el puntaje
otorgado a cada inmueble afectado a la obra, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 3511/85.
8- Planilla de Prorrateo, en la cual se deberá expresar, la tota-
lidad de las parcelas afectadas, su ubicación catastral, medi-
das reales, descuentos, afectación por prorrateo, metros tota-
les afectados a cada una, precio por unidad de medida y monto
total a asumir por cada parcela.
9- Declaración Jurada de la Empresa Constructora: La Empresa ma-
nifestará mediante nota con carácter de Declaración Jurada,
que los datos consignados en toda la documentación por ella
confeccionada, son fidedignos, asumiendo por ello total y ab-
soluta responsabilidad.
10- Pedido de balizamiento Eléctrico: La Empresa solicitará a
través de nota y croquis correspondiente, la conexión de ener-
gía para la colocación de balizas eléctricas destinadas a la
señalización nocturna de la obra en ejecución, dejando expresa
constancia que las mismas  serán alimentadas mediante fuente
transformadora de 12 (doce) voltios, (salvo aquellos casos en
los cuales la Empresa manifieste por nota la colocación de ba-
lizas autónomas aprobadas para tal fin).-
11- Solicitudes de Interferencias: La Empresa deberá presentar
las copias de las solicitudes de interferencias pedidas los
distintos entes prestatarios de servicios, según el caso par-
ticular de cada obra. En el caso de obras en el radio céntrico
de la ciudad, las Empresas deberán presentar una constancia en
la cual la Empresa concesionaria  del estacionamiento y seña-
lización urbana, haya tomado conocimiento de los trabajos a
realizar, deslindando por ello de cualquier  monto que resul-
tare por ocupación de boxes de estacionamiento medido o repa-
ración de señales viales urbanas.
12- Copia de las cartas documento, enviadas a los no adherentes
a la obra.
13- Copias de las planchetas catastrales
Excepto en los casos de contratación de la obra por Costo Cu-
bierto, la Empresa, deberá presentar ante el Departamento de Ca-
tastro, las planillas de adhesión para la verificación de los
titulares de los inmuebles afectados. En el caso que surgieran
diferencias de dominio, la Empresa deberá adjuntar comprobantes
del nuevo titular.
La documentación expresada precedentemente, deberá ser presenta-
da en su totalidad por la Empresa, no admitiéndose sin excepción
las presentaciones parciales de documentación. Si ello fuera ob-
servado, la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, recha-
zará la presentación de la documentación, dejando debida cons-
tancia de ello. Asimismo, la mencionada Secretaría, no aceptará
documentación que contenga raspaduras, enmiendas y/o aclaracio-
nes en cualquiera de sus partes. La Empresa no podrá utilizar
letra manuscrita  para el llenado de las partes que conforman la
documentación precitada.".-

Artículo 4°: Modifícase el Artículo 15° de la Ordenanza 1772/73,
------------ el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Con la totalidad documentación citada en el Artículo 14°, el
Departamento Ejecutivo dentro de los veinte (20) días evaluará
las actuaciones, y en su caso, autorizará su prosecución, ele-
vando el expediente al Honorable Concejo Deliberante para su
tratamiento y posterior dictamen.".-

Artículo 5°: Modifícase el Artículo 48° de la Ordenanza 1772/73,
------------ el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Practicada la recepción provisoria, inclusive la de tramos par-
ciales  de  la obra, según se determina en la Sección VI y con-
formada la liquidación en los términos del Artículo 45) los con-
tratistas o entidad ejecutante, podrán preparar los  certifica-
dos de deuda correspondientes a cada propiedad afectada,  los
que serán visados por la Dirección Técnica. (Quedan exceptuadas
del presente, todas las obras que se contraten por el sistema
Vecinos-Empresa, a través de la modalidad Costo Cubierto, en los
cuales, la Empresa, bajo ningún concepto, podrá presentar Certi-
ficados de Deuda de las parcelas afectadas). En tales condicio-
nes se someterán a la consideración del Departamento Ejecutivo
para su  aprobación. La empresa, en oportunidad de presentar  
los certificados de deuda, comunicará a la Municipalidad los  
pagos efectuados por los vecinos hasta esa fecha. En los pliegos  
de bases y condiciones se establecerá, en los casos que esté au-
torizado por ordenanza particular, la certificación de acopio de
materiales y forma en que se liquidará.".-

Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al
------------ Departamento Ejecutivo.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.-


Registrada bajo el N° 8529.-

Asunto N°: 613/01.-