EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° - Modifícase el Inciso f) del artículo 9° de la -
------------- Ordenanza 8255, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Inciso f) retiro mínimo obligatorio de fachada lateral
de la vivienda: 3,15 m (tres metros quince centímetros), des-
de uno de los ejes divisorios laterales de todas Las parcelas
no situadas en esquina. En eventuales construcciones auxilia-
res que se proyecten en el fondo de Las mismas, podrá no ob-
servarse dicho retiro. En parcelas de esquina no se exigirá
el retiro lateral de la fachada".-
Artículo 2° - Modifícase el Inciso a) del artículo 10° de la
------------- Ordenanza 8255, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Inciso a) en cada parcela destinada al uso residencial,
deberá disponerse un módulo reglamentario para estacionamien-
to de 1 (uno) vehículo automóvil. En caso de construcción de
cocheras cubiertas, Las mismas solo podrán proyectarse en el
fondo de la parcela, en aquellas no situadas en esquina, o
sobre el contrafrente, despegada de la vivienda y con acceso
por el frente lateral del lote, en los casos de parcelas en
esquina".-
Artículo 3° - Regístrese, dése al Libro de Actas y co--------
------------- muníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
TRES.-
Registrada bajo el N°: 9056.-
Asunto N°: 161/01.-