EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Créase el Instituto Mixto de Turismo de -----
------------- Tandil (IMTT), el cual tendrá por objetivos:
a) Ser único canal de articulación entre los sectores
público y privado ejerciendo un rol dinámico, participativo
y representativo a fin de sugerir políticas turísticas
innovadoras, y colaborar en la implementación de las
mismas.
b) Participar en la planificación turística, de acuerdo a
un criterio responsable, asegurando la sustentabilidad
económica, sociocultural y ambiental del destino.
c) Desarrollar e implementar los programas y estrategias
de promoción turística de la Ciudad, su Partido e
interland turístico.
d) Colaborar en la generación de recursos para la
ejecución de las acciones planteadas, controlando que se
inviertan en forma eficiente, equitativa entre las partes y
asegurando la calidad del destino.
De las funciones
Artículo 2° - Serán funciones del IMTT las siguientes:
1) Desempeñarse como un órgano de coordinación y consulta
entre los sectores públicos y privados que participan en la
actividad turística.
2) Promover, implementar y controlar las acciones
tendientes al cumplimiento de los objetivos, manteniendo
una comunicación fluida y consensuada entre los sectores
intervinientes.
3) Identificar y propiciar una imagen corporativa de
Tandil asociada a la calidad de sus productos turísticos y
su genuina producción local.
4) Ser organismo de consulta en el análisis de propuestas
de desarrollo, planeamiento, nuevos productos y actividades
turísticas.
5) Propiciar y respaldar medidas tendientes al desarrollo
del destino turístico comarcal en forma sustentable y en
armonía con el ambiente.
6) Proponer legislación turístico/ambiental.
7) Planificar la Comunicación Institucional para el corto
mediano y largo plazo, manteniendo un sistema profesional y
sostenido de difusión.
8) Planificar, elaborar e implementar anualmente los
programas de promoción, comercialización y difusión en
forma individual y en conjunto con el Partido, la comarca,
corredor, la región, provincia y la Nación.
9) Promover y apoyar la diversificación en el uso la
mayor parte del año, del destino generando congresos,
convenciones, reuniones, ferias, eventos sociales,
culturales y deportivos, que permitan la inserción de
Tandil y su zona como destino turístico, "todo el año".
10) Propiciar la Investigación de mercados actuales y
potenciales como así también la vinculada a los aspectos
socioeconómicos, naturales y culturales.
11) Colaborar en la recolección de datos y proporcionar
la información de base necesaria para la toma de
decisiones.
12) Capacitar a los diferentes actores relacionados para
lograr calidad en los servicios y productos a través de un
proceso de mejora continua.
13) Proponer y realizar campañas de sensibilización y
educación, formales y no formales, destinadas a la
población en general.
14) Generar fondos y administrarlos eficientemente
ejerciendo el control de los mismos con presentaciones
periódicas de informes, monitoreando la ejecución de las
acciones planeadas controlando la equidad entre las partes
y sustentabilidad en el tiempo.
15) Celebrar contratos o convenios, aceptar subsidios,
donaciones adquirir bienes muebles o inmuebles, contratar
locaciones y celebrar cualquier otro tipo de contrato
tendiente al logro de los objetivos del Instituto.
De la conformación
Artículo 3° - El IMTT, contará con un Comité Ejecutivo y un
--------------Consejo Consultivo.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por seis
(6) miembros. Tres (3) en representación del poder
público: El Intendente Municipal o quién él mismo designe
eventualmente, uno por la Dirección de Turismo y uno por
la Presidencia de la Comisión de Turismo y Deportes del
HCD.
Los tres miembros restantes, representarán al
sector privado.
El Intendente o quién él mismo designe
eventualmente, ejercerá la presidencia, motivo por el
cual contará con doble voto. Los demás integrantes serán
vocales en un mismo nivel.
Se elegirán, además, cinco (5) miembros
suplentes. Dos por el poder público (uno -1- designado por
el Departamento Ejecutivo y el otro será un integrante de
la Comisión de Turismo y Deportes del HCD), siendo los
otros tres (3) representantes privados.
El Consejo Consultivo estará integrado por dos
(2) miembros titulares y un (1) suplente de cada una de las
siguientes entidades: Asociación de Hoteles, Restaurantes y
afines; Cámara de Turismo; Asociación de Guías de Turismo;
Asociación de Cabañas; Cámara Empresaria de Tandil y la
Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Tandil
(Apymet) a las cuales se sumarán los representantes
públicos del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.
Podrán actuar, además y en calidad de organismos
asesores, la Dirección de Cultura, la Dirección de Deportes
Municipal, la UNICEN, el Instituto Superior Tandil u otras
entidades que sean requeridas para temáticas específicas.
Artículo 4°: Elección de los miembros
1- Del Comité Ejecutivo:
a) Representantes del Sector Público:
Por su índole de Funcionarios o representantes
legislativos, se renuevan en años impares, coincidiendo con
los años electorales.
b) Representantes del Sector Privado:
Serán elegidos dentro del Consejo Consultivo en
primera instancia, por consenso, y si no se obtuviera se
hará por votación con la obtención de los 2/3 de las seis
entidades integrantes del consejo.
Ante dos elecciones fallidas en el término de una
semana, se habilitará una instancia de elección donde
participarán todos los prestadores que tributen "la Tasa",
tengan una actividad reconocida por el Municipio y sean
integrantes de alguna de las entidades participantes del
Consejo Consultivo.
No podrá haber más de un representante por
Entidad.
Se eligen en años pares.
2- Del Consejo Consultivo:
Cada Asociación designará 2 representantes
titulares y 1 suplente para el Consejo Consultivo. Se
renuevan con la misma periodicidad que los miembros del
Comité Ejecutivo, en años pares.
Tanto en el Comité Ejecutivo como en el Consejo
Consultivo, los miembros pueden ser reelectos en forma
indefinida.
Artículo 5° - Condiciones que deben cumplir los
representantes privados del IMTT.
1- Del Consejo Consultivo
a) Desarrollar una actividad reconocida por el Municipio.
b) Tener regularizada su situación impositiva comercial
con el Municipio.
2- Del Comité Ejecutivo
a) Ser Integrantes del Consejo Consultivo.
De la periodicidad de las reuniones
Artículo 6° - El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo --
--------------dos veces por mes en forma ordinaria y el
Consejo Consultivo lo hará, una vez por mes, definiéndose
la forma definitiva en la reglamentación que se acuerde.
De la duración de los mandatos
Artículo 7° - El Comité Ejecutivo se renovará por mitades -
--------------todos los años. El primer mandato de todos
los representantes públicos, vencerá al cabo del primer
año. El segundo año, vencerá el mandato de todos los
representantes privados, tanto del Comité Ejecutivo, como
del Consejo Consultivo y así sucesivamente, de modo que los
años impares, renueven los representantes públicos y los
pares, los representantes privados.
De su inserción en el organigrama municipal
Artículo 8° - El IMTT, se desarrollará en el ámbito de la -
--------------Secretaría de Desarrollo Local y las partidas
de dinero, para su financiamiento estarán incluidas en los
presupuestos de la Dirección de Turismo.
De los recursos
Artículo 9° - 1) Los recursos provendrán de:
a) Se creará un Fondo Afectado, integrado por el
aporte del sector privado en contribución por una tasa al
turismo a crearse mas igual monto aportado por el Municipio
desde sus recursos corrientes.
b) Legados, donaciones u otras contribuciones en
dinero o en especies que decidan aportar los privados, que
en todos los casos, requerirá del acuerdo del HCD para su
efectivización.
c) Aportes estatales a través de subsidios, sean
ellos nacionales o provinciales, que tengan como objeto el
desarrollo turístico.
2) El Consejo Consultivo será el organismo encargado de
auditar el estricto cumplimiento de la disposición final de
dichos Fondos Afectados, pudiendo contratar para dicha
tarea servicios de terceros a exclusivo cargo del sector
privado.
3) El destino final de los Recursos que se afecten serán
sugeridos por el Consejo Consultivo y decididos por el
Comité Ejecutivo del IMTT, no pudiendo utilizar fondos
para financiar actividades deficitarias.
Artículo10° - La Dirección de Turismo será el brazo -------
--------------ejecutor de las acciones acordadas y el
I.M.T.T. funcionará sin costos operativos, sirviéndose de
la estructura municipal en materia de recursos operativos,
administrativos, edilicios, tecnológicos y humanos. Si lo
considera necesario el IMTT podrá contratar un profesional
técnico. En este caso su retribución no podrá superar el
porcentaje establecido en el artículo 19 de la Ley
25.997/05.
Artículo 11° - El Departamento Ejecutivo municipal, -------
---------------promulgada la presente Ordenanza, deberá
convocar en un plazo no mayor de 30 días a la reunión
constitutiva del Instituto Mixto de Turismo.
Artículo 12° - El IMTT redactará su propio reglamento -----
---------------interno de funcionamiento una vez
constituido el mismo.
Artículo 13° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
-------------- quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL
DE DOS MIL CINCO.-
Registrada bajo el N° 9580
Asunto N° 140/05 - 1127/04- Nota 2678/05