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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
                            

                         ORDENANZA

Artículo 1° - Créase el Instituto Mixto de Turismo de -----
------------- Tandil (IMTT), el cual tendrá por objetivos:
  a)   Ser  único canal de articulación entre los  sectores
     público y privado ejerciendo un rol dinámico, participativo
     y representativo a fin de sugerir políticas turísticas
     innovadoras, y colaborar en la implementación  de  las
     mismas.
b)  Participar en la planificación turística, de acuerdo a
un criterio responsable, asegurando la sustentabilidad
económica, sociocultural y ambiental del destino.
  c)  Desarrollar e implementar los programas y estrategias
     de   promoción  turística de la Ciudad, su  Partido  e
     interland turístico.
  d)   Colaborar  en  la  generación de  recursos  para  la
     ejecución de las acciones planteadas, controlando que se
     inviertan en forma eficiente, equitativa entre las partes y
     asegurando la calidad del destino.


De las funciones
Artículo 2° - Serán funciones del IMTT las siguientes:
  1)  Desempeñarse como un órgano de coordinación y consulta
     entre los sectores públicos y privados que participan en la
     actividad turística.
2)  Promover, implementar y controlar las acciones
tendientes al cumplimiento de los objetivos, manteniendo
una comunicación fluida y consensuada entre los sectores
intervinientes.
3)  Identificar y propiciar una imagen corporativa de
Tandil asociada a la calidad de sus productos turísticos  y
su genuina producción local.
4)  Ser organismo de consulta en el análisis de propuestas
de desarrollo, planeamiento, nuevos productos y actividades
turísticas.
5)  Propiciar y respaldar medidas tendientes al desarrollo
del destino  turístico comarcal en forma sustentable y en
armonía con el ambiente.
6)  Proponer legislación turístico/ambiental.
7)  Planificar la Comunicación Institucional para el corto
mediano y largo plazo, manteniendo un sistema profesional y
sostenido de difusión.
8)  Planificar, elaborar e implementar anualmente los
programas de promoción, comercialización y difusión en
forma individual y en conjunto con el Partido, la comarca,
corredor, la región, provincia y la Nación.
9)  Promover y apoyar la diversificación en el uso la
mayor parte del año, del destino generando congresos,
convenciones, reuniones, ferias, eventos sociales,
culturales y deportivos, que permitan la inserción de
Tandil y su zona como destino turístico, "todo el año".
10)  Propiciar la Investigación de mercados actuales y
potenciales como así también la vinculada a los aspectos
socioeconómicos, naturales y culturales.
11)  Colaborar en la recolección de datos y proporcionar
la información de base necesaria para la toma de
decisiones.
12)  Capacitar a los diferentes actores relacionados para
lograr calidad en los servicios y productos a través de un
proceso de mejora continua.
13)  Proponer y realizar campañas de sensibilización y
educación, formales y no formales, destinadas a la
población en general.
  14)    Generar  fondos  y  administrarlos  eficientemente
     ejerciendo el control de los mismos con presentaciones
     periódicas de informes, monitoreando la ejecución de las
     acciones planeadas controlando la equidad entre las partes
     y sustentabilidad en el tiempo.
  15)   Celebrar  contratos o convenios, aceptar subsidios,
     donaciones adquirir bienes muebles o inmuebles, contratar
     locaciones y celebrar cualquier otro tipo de  contrato
     tendiente al logro de los objetivos del Instituto.


De la conformación
Artículo 3° - El IMTT, contará con un Comité Ejecutivo y un
--------------Consejo Consultivo.

           El Comité Ejecutivo estará compuesto por seis

(6) miembros. Tres (3) en representación del poder

público: El Intendente Municipal o quién él mismo designe

eventualmente, uno por la Dirección de Turismo y uno por

la Presidencia de la Comisión de Turismo y Deportes del

HCD.

         Los  tres  miembros  restantes,  representarán  al
sector privado.
           El   Intendente   o  quién  él   mismo   designe
eventualmente,  ejercerá  la presidencia,  motivo  por  el
cual  contará con doble voto. Los demás integrantes  serán
vocales en un mismo nivel.
         Se    elegirán,   además,   cinco   (5)   miembros
suplentes. Dos por el poder público (uno -1- designado  por
el  Departamento Ejecutivo y el otro será un integrante  de
la  Comisión  de  Turismo y Deportes del HCD),  siendo  los
otros tres (3) representantes privados.
        
         El  Consejo  Consultivo estará integrado  por  dos
(2) miembros titulares y un (1) suplente de cada una de las
siguientes entidades: Asociación de Hoteles, Restaurantes y
afines;  Cámara de Turismo; Asociación de Guías de Turismo;
Asociación  de Cabañas; Cámara Empresaria de  Tandil  y  la
Asociación  de  la  Pequeña  y Mediana  Empresa  de  Tandil
(Apymet)   a  las  cuales  se  sumarán  los  representantes
públicos del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.
         Podrán  actuar, además y en calidad de  organismos
asesores, la Dirección de Cultura, la Dirección de Deportes
Municipal, la UNICEN, el Instituto Superior Tandil u  otras
entidades que sean requeridas para temáticas específicas.
    
Artículo 4°: Elección de los miembros

1-  Del Comité Ejecutivo:

a) Representantes del Sector Público:
         Por  su  índole  de Funcionarios o  representantes
legislativos, se renuevan en años impares, coincidiendo con
los años electorales.
        
b) Representantes del Sector Privado:
         Serán  elegidos dentro del Consejo  Consultivo  en
primera  instancia, por consenso, y si no se  obtuviera  se
hará  por votación con la obtención de los 2/3 de las  seis
entidades integrantes del consejo.
         Ante dos elecciones fallidas en el término de  una
semana,  se  habilitará  una instancia  de  elección  donde
participarán todos los prestadores que tributen "la  Tasa",
tengan  una  actividad reconocida por el Municipio  y  sean
integrantes  de alguna de las entidades participantes   del
Consejo Consultivo.
         No   podrá  haber  más  de  un  representante  por
Entidad.
         Se eligen en años pares.

2- Del Consejo Consultivo:
         Cada Asociación designará 2 representantes

titulares y 1 suplente para el Consejo Consultivo. Se

renuevan con la misma periodicidad que los miembros del

Comité Ejecutivo, en años pares.

         Tanto en el Comité Ejecutivo como en el Consejo

Consultivo, los miembros pueden ser reelectos en forma

indefinida.


Artículo 5°   -   Condiciones   que   deben   cumplir   los
          representantes privados del IMTT.
1- Del Consejo Consultivo
  a)  Desarrollar una actividad reconocida por el Municipio.
  b)   Tener regularizada su situación impositiva comercial
     con el Municipio.
    
2- Del Comité Ejecutivo
  a)  Ser Integrantes del Consejo Consultivo.


De la periodicidad de las reuniones
Artículo 6° - El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo --
--------------dos  veces por mes en forma  ordinaria  y  el
Consejo  Consultivo lo hará, una vez por mes,  definiéndose
la forma definitiva en la reglamentación que se acuerde.


De la duración de los mandatos
Artículo 7° - El Comité Ejecutivo se renovará por mitades -
--------------todos los años. El primer  mandato  de  todos
los  representantes públicos, vencerá al  cabo  del  primer
año.  El  segundo  año,  vencerá el mandato  de  todos  los
representantes  privados, tanto del Comité Ejecutivo,  como
del Consejo Consultivo y así sucesivamente, de modo que los
años  impares, renueven los representantes públicos  y  los
pares, los representantes privados.
        

De su inserción en el organigrama municipal
Artículo 8° - El IMTT, se desarrollará en el ámbito de la -
--------------Secretaría de Desarrollo Local y las partidas
de  dinero, para su financiamiento estarán incluidas en los
presupuestos de la Dirección  de Turismo.


De los recursos
Artículo 9° - 1) Los recursos provendrán de:

         a)  Se creará un Fondo Afectado, integrado por  el
aporte  del sector privado en contribución por una tasa  al
turismo a crearse mas igual monto aportado por el Municipio
desde sus  recursos corrientes.
         b)  Legados, donaciones u otras contribuciones  en
dinero o en especies que decidan aportar los privados,  que
en  todos los casos, requerirá del acuerdo del HCD para  su
efectivización.
         c)  Aportes estatales a través de subsidios,  sean
ellos nacionales o provinciales, que tengan como objeto  el
desarrollo turístico.
        
2)  El  Consejo Consultivo será el organismo  encargado  de
auditar el estricto cumplimiento de la disposición final de
dichos  Fondos  Afectados, pudiendo  contratar  para  dicha
tarea  servicios de terceros a exclusivo cargo  del  sector
privado.

3)  El  destino final de los Recursos que se afecten  serán
sugeridos  por  el  Consejo Consultivo y decididos  por  el
Comité  Ejecutivo  del  IMTT, no pudiendo  utilizar  fondos
para financiar actividades deficitarias.

Artículo10° - La Dirección de Turismo será el brazo -------
--------------ejecutor  de  las  acciones  acordadas  y  el
I.M.T.T.  funcionará sin costos operativos, sirviéndose  de
la  estructura municipal en materia de recursos operativos,
administrativos, edilicios, tecnológicos y humanos.  Si  lo
considera  necesario el IMTT podrá contratar un profesional
técnico.  En este caso su retribución no podrá  superar  el
porcentaje  establecido  en  el  artículo  19  de  la   Ley
25.997/05.

Artículo 11° - El Departamento Ejecutivo municipal, -------
---------------promulgada  la  presente  Ordenanza,  deberá
convocar  en  un  plazo no mayor de 30 días  a  la  reunión
constitutiva del Instituto Mixto de Turismo.

Artículo 12° - El IMTT redactará su propio reglamento -----
---------------interno    de   funcionamiento    una    vez
constituido el mismo.

Artículo 13° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
-------------- quese al Departamento Ejecutivo.

DADA   EN   LA  SALA  DE  SESIONES  DEL  HONORABLE  CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES  DE  ABRIL
DE DOS MIL CINCO.-

Registrada bajo el N° 9580
Asunto N° 140/05  - 1127/04- Nota 2678/05