EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Nomínase " Casa de Abrigo Martha Pelloni" al
sitio destinado a brindar asilo y protección a las vícti-
mas de violencia de género, el cual funcionará a partir
de noviembre del corriente año en un inmueble de propie-
dad municipal.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a
través del área competente, la señalización informativa
reglamentaria conforme a lo establecido en el Artículo
1º.
ARTÍCULO 3º: Los gastos que demande la implementación de
la presente Ordenanza serán imputados a la partida que
corresponda del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL CATORCE
Registrada bajo el Nº 14343
Asunto Nº 902/14 Nota Nº
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 902/14 Nota Nº