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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de UN MIL TRESCIENTOS SE-
TENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA
Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.379.193.094,80),
el Presupuesto de Gastos de la Administración Central
(incluido el Honorable Concejo Deliberante) para el Ejer-
cicio 2017, conforme se detalla en las correspondientes
planillas anexas que forman parte integrante de la pre-
sente Ordenanza, con la modificación introducida por Ex-
pediente Nº 15523/01/2016, a saber:

GASTOS




AMPLIACIONES








Jurisdiccional
Objeto del Gasto
F. Fin.
Importe





Jurisdicción:
1.1.1.01.03.000 - Secretaría  de Gobierno







Apertura Programática:
35.00.00 - Educación




35.02.00 - Apoyo a la Educación General Básica








5.4.6.0 - Transferencias a los gobiernos provinciales
para financiar gastos de capital
132
$       10,000,000.00






TOTAL AMPLIACIONES:

$ 10,000,000.00


GASTOS




DISMINUCIONES








Jurisdiccional
Objeto del Gasto
F. Fin.
Importe





Jurisdicción:
1.1.1.01.03.000 - Secretaría  de Gobierno







Apertura Programática:
16.00.00 - Desarrollo Deportivo




16.01.00 - Actividades Deportivas y Recreativas








1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$            539,404.40





Apertura Programática:
17.00.00 -Cultura




17.04.00 - Eventos Artísticos y Culturales








1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$            813,082.54





Apertura Programática:
35.00.00 - Educación




35.01.00 - Esc. Municipales y Extensión Educativa








1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$         7,190,632.12




Apertura Programática:
35.00.00 - Educación




35.03.00 - Administración y Coordinación








1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$            740,803.25




Apertura Programática:
35.00.00 - Educación




35.05.00 - Jardines Maternales








1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$            716,077.69







TOTAL DISMINUCIONES:

$ 10,000,000.00

Asimismo fíjase en la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHO-
CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.883.311,55), y en la su-
ma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIEN-
TOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS
($ 452.472.953,00), los Presupuestos de Gastos para el
Ejercicio 2017, del Honorable Concejo Deliberante y del
Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado)
respectivamente, conforme se detalla en las correspon-
dientes planillas anexas que forman parte integrante de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Estímanse, en la suma de UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVEN-
TA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($
1.379.193.094,80), el Cálculo de Recursos de la Adminis-
tración Central (incluido el Honorable Concejo Deliberan-
te) para el Ejercicio 2017, y en la suma de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 452.472.953,00), el
Cálculo de Recursos del Sistema Integrado de Salud Públi-
ca (Ente Descentralizado) para el Ejercicio 2017, cuyos
montos serán destinados a la financiación del artículo
anterior, según se detalla en las planillas anexas que
forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenan-
za.

ARTÍCULO 3º: En concordancia con los contenidos de los
anexos consignados precedentemente, determinase el Presu-
puesto Consolidado para el Ejercicio 2017 de la Adminis-
tración Pública Municipal, en la suma de UN MIL CUATRO-
CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES
MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($
1.444.193.094,80).

ARTÍCULO 4º: Fíjanse en UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
(1.262) y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (1.142) respecti-
vamente, el número de cargos con y sin estabilidad de las
Plantas Permanentes, del Departamento Ejecutivo de la Ad-
ministración Central de esta Municipalidad y del Sistema
Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado) respec-
tivamente, para el Ejercicio 2017.
Asimismo fíjanse en CINCUENTA (43) el número de cargos de
las Plantas Permanente y Temporaria para cargos con y sin
estabilidad del Honorable Concejo Deliberante, para el
Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 5º: Fijase en la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($
6.458,24) como vigente al 1º de Enero de 2017, el Sueldo
Básico Mínimo a percibir por los agentes municipales ma-
yores de 18 años de edad, que cumplan el horario mínimo
completo de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 6º: Apruébase la nómina de sueldos básicos a re-
gir para el personal municipal para el Ejercicio 2017,
conforme al Anexo "A" que forma parte integrante del pre-
sente.

ARTÍCULO 7º: Establécese un Adicional por Extensión Hora-
ria para aquellos agentes que revistaren en régimen de
treinta y cinco (35), o treinta y seis (36), o cuarenta
(40) o cuarenta y ocho (48) horas semanales, el que con-
sistirá respectivamente en el dieciséis con sesenta y
siete por ciento (16,67 %), veinte por ciento (20 %),
treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33 %) o
sesenta por ciento (60 %) sobre el valor del sueldo bási-
co correspondiente.

ARTÍCULO 8º: Establécese que a los agentes que desarro-
llaren tareas en horas nocturnas, entendiéndose por ta-
les, las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs.
del día inmediatamente siguiente, a las que se les adi-
cionará a los efectos de su remuneración mensual, 8
(ocho) minutos por cada una de las horas trabajadas en
las condiciones enunciadas en este artículo.

ARTÍCULO 9º: Establécese que las asignaciones familiares
a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme
a lo dispuesto a tal efecto por las disposiciones emana-
das del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 10º: Fijase en DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS
CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 293,24), el valor remunera-
tivo por Hora Cátedra vigente al 1º de Enero de 2017, pa-
ra el Personal de las Escuelas Municipales que son de ju-
risdicción del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 11º: Los adicionales y bonificaciones que se
contemplan en el Estatuto para el Personal Municipal, se-
rán percibidos por los agentes que hubiera determinado
y/o determinare el Departamento Ejecutivo, con ajuste a
la reglamentación o acto administrativo dictado a tal
efecto.

ARTÍCULO 12º: Apruébase la distribución analítica en las
categorías de programas, finalidades, funciones, fuentes
de financiamiento, metas y demás aperturas contenidas en
los Formularios Nº 1 a 12 y demás listados correspondien-
tes al Presupuesto de Gastos, Calculo de Recursos y Cuen-
ta Ahorro Inversión Financiamiento, todos los cuales for-
man parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza.

ARTÍCULO 13º: Establécese que los saldos que arrojaren al
cierre del ejercicio las Cuentas de Recursos con Afecta-
ción, serán incorporados, al ejercicio siguiente mediante
el dictado del Decreto correspondiente por parte del De-
partamento Ejecutivo, ajustando así el Cálculo de Recur-
sos oportunamente aprobado. Correlativamente se ajustará
el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas
existentes y/o creando conceptos no previstos. En ambos
casos, se respetará el destino específico a que deban ser
aplicados los fondos en cuestión.
ARTÍCULO 14°: Aféctense de los ingresos a producirse en
el Ejercicio 2017 en la cuenta de recursos 12.1.2.18
"Usina Popular y Municipal de Tandil - Ordenanza 2505 -
Recursos Afectados", hasta la suma de SIETE MILLONES QUI-
NIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($
7.516.783,00), con destino a financiar los siguientes
conceptos:

* Jurisdicción 1.1.1.01.05.000 - Secretaría de Planea-
miento y Obras Públicas
? Actividad 01 - Subactividad 01 - "Mantenimiento de
edificios públicos", hasta la suma de $ 500.145,23;
? Programa 22 - Actividad 02 - "Servicio de tratamien-
to de residuos", hasta la suma de $ 3.916.037,77;
? Actividad 01 - Proyecto 59 - "Centro Cívico - Villa
Italia", hasta la suma de $ 700.000,00;
? Actividad 01 - Proyecto 75 - "Sistema de riego -
Plaza Independencia", hasta la suma de $ 600.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 95  - "Rampas de accesibili-
dad", hasta la suma de $ 600.000,00;
? Programa 26 - Proyecto 77  - "Parque lineal - Av.
Pujol, Bº Mirage", hasta la suma de $ 1.200.000,00.

ARTÍCULO 15°: Aféctense de los ingresos a producirse en
el Ejercicio 2017 en la cuenta de recursos 21.2.21.00
"Fondo de Inversión Vial - Ordenanza 13.826 - Recursos
afectados", hasta la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS ($
39.296.203,00), con destino a financiar los siguientes
conceptos:

* Jurisdicción 1.1.1.01.05.000 - Secretaría de Planea-
miento y Obras Públicas
? Programa 23 - Actividad 01 - "Mantenimiento y Arena-
do de Calles", hasta la suma de $ 11.090.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 51 - "Traslado - Dirección de
Vialidad", hasta la suma de $ 2.700.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 75 - "Pavimentación - Zonas
varias -", hasta la suma de $ 7.006.203,00;
? Programa 23 - Proyecto 81 - "Const. de cunetas de
cruce, bocacalles y reparación de pavimento", hasta
la suma de $ 9.000.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 86 - "Repavimentación - Zonas
varias -", hasta la suma de $ 6.000.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 89 - "Cordón cuneta y arenado
- Zonas varias -", hasta la suma de $ 3.500.000,00.

ARTÍCULO 16°: En concordancia con lo dispuesto preceden-
temente, apruébanse los listados informativos confeccio-
nados dentro del Sistema de Reforma Administrativa y Fi-
nanciera de la Administración Municipal que integran el
presente Proyecto de Ordenanza.

ARTÍCULO 17°: Autorizase al Departamento Ejecutivo tanto
en el ámbito de la Administración Central como cuanto en
el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentrali-
zado), a realizar las transferencias de créditos autori-
zados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2017,
conforme la facultad que consigna el Artículo 119º de la
Ley Orgánica Municipal, y con las limitaciones estableci-
das por el Artículo 121º de la L.O.M. y 75º a 79º concor-
dantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia
de Buenos Aires.

ARTÍCULO 18º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu-
níquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL DIECISEIS.

Registrada bajo el Nº 15478

Asunto Nº 954/16                  Expte. Nº 15526/16



Diego A. Palavecino                Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.              Presidente del H.C.D.










Categoría
Descripción
Básico
Observaciones
1
Categoría 1
$    6.458,24
Ord 9289 del 2004
2
Categoría 2
$    6.501,68
Ord 9289 del 2004
3
Categoría 3
$    6.681,14
Ord 9289 del 2004
4
Categoría 4
$    6.860,89
Ord 9289 del 2004
5
Categoría 5
$    6.860,89
Ord 9289 del 2004
6
Categoría 6
$    6.964,79
Ord 9289 del 2004
7
Categoría 7
$    7.057,52
Ord 9289 del 2004
8
Categoría 8
$    7.318,77
Ord 9289 del 2004
9
Categoría 9
$    7.405,88
Ord 9289 del 2004
10
Categoría 10
$    8.089,40
Ord 9289 del 2004
11
Categoría 11
$    8.312,63
Ord 9289 del 2004
12
Categoría 12
$    8.797,21
Ord 9289 del 2004
13
Categoría 13
$    9.221,89
Ord 9289 del 2004
14
Categoría 14
$   10.699,22
Ord 9289 del 2004
15
Categoría 15
$   11.767,69
Ord 9289 del 2004
16
Categoría 16
$   12.608,30
Ord 9289 del 2004
17
Categoría 17
$   15.910,71
Ord 9289 del 2004








18
Coordinador/Delegado
$   16.072,18

19
Ctador/Dir Comun/SecPri
$   21.429,63

20
Sub Secretario
$   24.108,36

21
Secretario
$   29.465,79

22
Intendente
$ 146.361,99

23
Tesorero/Compras
$   22.011,97

24
Director General
$   22.501,13

25
Contador General
$   25.156,52









76
Horas Catedra
$       293,24
Categ. 12/30 hs.








80
Concejal
$   41.164,31

81
Secretario HCD
$   38.900,27

82
Pro-Secretario HCD
$   16.072,18

83
Categoría 7  de 40 Hs.
$    9.409,79
Personal HCD
84
Categoría 14 de 40 Hs.
$   14.265,27
Personal HCD
85
Categoría 14 de 48 hs
$   17.118,75
Personal HCD
86
Categoría 2 de 40 Hs.
$    8.668,69
Personal HCD
87
Categoría 12 de 40 Hs.
$   11.729,32
Personal HCD
88
Categoría 3 de 40 Hs.
$    8.907,96
Personal HCD
89
Categoría 7 de 35 Hs.
$    8.233,30
Personal HCD
90
Categoría 17 de 48 Hs.
$   21.685,71
Personal HCD
91
Categoría 7 de 48 hs
$   11.292,03
Personal HCD
92
Categoría 9 de 35 Hs.
$    8.639,70
Personal HCD
93
Categoría 10 de 40 Hs.
$   10.785,60
Personal HCD
94
Categoría 14 de 35 Hs.
$   12.481,71
Personal HCD
95
Categoría 12 de 48 hs
$   14.075,54
Personal HCD
96
Categoría 9 de 48 Hs.
$   11.849,41
Personal HCD
97
Categoría 6 de 40 Hs.
$    9.286,15
Personal HCD
98
Categoría 10 de 30 Hs.
$    8.089,40
Personal HCD
99
Categoría 6 de 48 Hs.
$   11.143,66
Personal HCD








101
Obras Sanitarias
$    6.847,61
101= Nivel 1 Meta 01
102
Obras Sanitarias
$    7.552,91
102= Nivel 1 Meta 02
103
Obras Sanitarias
$    7.908,99

104
Obras Sanitarias
$    8.271,91

105
Obras Sanitarias
$    8.627,99

106
Obras Sanitarias
$    8.990,91

107
Obras Sanitarias
$    9.346,99

108
Obras Sanitarias
$    9.709,91

109
Obras Sanitarias
$   10.065,99

110
Obras Sanitarias
$   10.428,91

111
Obras Sanitarias
$   10.784,99

112
Obras Sanitarias
$   11.147,91

113
Obras Sanitarias
$   11.503,98

114
Obras Sanitarias
$   11.866,91

115
Obras Sanitarias
$   12.585,91

116
Becas Obras Sanitarias
$    7.189,99

201
Obras Sanitarias
$   10.860,31
201= Nivel 2 Meta 01
202
Obras Sanitarias
$   11.099,98

203
Obras Sanitarias
$   11.346,49

204
Obras Sanitarias
$   11.593,00

205
Obras Sanitarias
$   11.832,67

206
Obras Sanitarias
$   12.079,18

207
Obras Sanitarias
$   12.325,70

208
Obras Sanitarias
$   12.565,36

209
Obras Sanitarias
$   12.811,88

210
Obras Sanitarias
$   13.058,39

211
Obras Sanitarias
$   13.304,91

212
Obras Sanitarias
$   13.476,10

213
Obras Sanitarias
$   13.791,09

214
Obras Sanitarias
$   14.037,60

215
Obras Sanitarias
$   14.599,10

301
Obras Sanitarias
$   12.839,27
301= Nivel 3 Meta 01
302
Obras Sanitarias
$   13.243,28

303
Obras Sanitarias
$   13.633,59

304
Obras Sanitarias
$   14.037,60

305
Obras Sanitarias
$   14.427,91

306
Obras Sanitarias
$   14.825,08

307
Obras Sanitarias
$   15.222,24

308
Obras Sanitarias
$   15.619,40

309
Obras Sanitarias
$   16.009,71

310
Obras Sanitarias
$   16.413,72

311
Obras Sanitarias
$   16.804,03

312
Obras Sanitarias
$   17.208,04

313
Obras Sanitarias
$   17.598,36

314
Obras Sanitarias
$   17.995,52

315
Obras Sanitarias
$   18.865,17

401
Obras Sanitarias
$   14.010,21
401= Nivel 4 Meta 01
402
Obras Sanitarias
$   14.551,17

403
Obras Sanitarias
$   15.092,13

404
Obras Sanitarias
$   15.639,94

405
Obras Sanitarias
$   16.167,21

406
Obras Sanitarias
$   16.708,17

407
Obras Sanitarias
$   17.249,13

408
Obras Sanitarias
$   17.790,09

409
Obras Sanitarias
$   18.324,20

410
Obras Sanitarias
$   18.865,17

411
Obras Sanitarias
$   19.406,13

412
Obras Sanitarias
$   19.947,09

413
Obras Sanitarias
$   20.481,20

414
Obras Sanitarias
$   21.022,16

415
Obras Sanitarias
$   22.021,91

501
Obras Sanitarias
$   17.707,92
501= Nivel 5 Meta 01
502
Obras Sanitarias
$   18.372,14

503
Obras Sanitarias
$   19.015,81

504
Obras Sanitarias
$   19.673,18

505
Obras Sanitarias
$   20.330,55

506
Obras Sanitarias
$   20.987,92

507
Obras Sanitarias
$   21.631,60

508
Obras Sanitarias
$   22.295,82

509
Obras Sanitarias
$   22.953,19

510
Obras Sanitarias
$   23.596,86

511
Obras Sanitarias
$   24.261,08

512
Obras Sanitarias
$   24.911,61

513
Obras Sanitarias
$   25.562,13

514
Obras Sanitarias
$   26.219,50

515
Obras Sanitarias
$   27.486,31

601
Obras Sanitarias
$   23.781,75
601= Nivel 6 Meta 01
602
Obras Sanitarias
$   24.439,12

603
Obras Sanitarias
$   25.096,49

604
Obras Sanitarias
$   25.753,86

605
Obras Sanitarias
$   26.411,23

606
Obras Sanitarias
$   27.061,75

607
Obras Sanitarias
$   27.725,97

608
Obras Sanitarias
$   28.376,50

609
Obras Sanitarias
$   29.033,87

610
Obras Sanitarias
$   29.698,08

611
Obras Sanitarias
$   30.348,61

612
Obras Sanitarias
$   31.005,98

613
Obras Sanitarias
$   31.663,35

614
Obras Sanitarias
$   32.320,72

615
Obras Sanitarias
$   33.820,35

701
Obras Sanitarias
$   30.197,96
701= Nivel 7 Meta 01
702
Obras Sanitarias
$   32.067,36

703
Obras Sanitarias
$   34.060,01

704
Obras Sanitarias
$   36.169,08

705
Obras Sanitarias
$   38.408,24

706
Obras Sanitarias
$   40.798,06

707
Obras Sanitarias
$   43.317,98

708
Obras Sanitarias
$   46.015,94

709
Obras Sanitarias
$   48.864,54

710
Obras Sanitarias
$   51.891,19

711
Obras Sanitarias
$   55.109,57

712
Obras Sanitarias
$   58.526,52

713
Obras Sanitarias
$   54.983,93

714
Obras Sanitarias
$   66.004,11

715
Obras Sanitarias
$   70.105,83









801
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   16.026,92
LEGAJO: 9445 JARAMILLO  JULIO
803
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   16.480,87
LEGAJO: 9447 CARTELLE  WALTER ARIEL
804
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   25.504,16
LEGAJO: 9448 MARCHIORI  RUBEN HORACIO
805
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   25.206,16
LEGAJO: 9449 MARRERO  RUBEN ALBERTO
806
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   24.496,26
LEGAJO: 9450 LOPEZ  SILVIA INES
808
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$    3.663,74
LEGAJO: 9452 OSES  MARIA CELIA
809
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   16.623,53
LEGAJO: 9453 ARANGUREN  DARDO EMILIO
810
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   16.414,70
LEGAJO: 9454 ROBLES  HECTOR WALTER
811
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   15.857,72
LEGAJO: 9455 SUAREZ  WALTER JOSE
812
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   16.414,14
LEGAJO: 9456 VERDICCHIO  JOSE LUIS
813
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   14.746,66
LEGAJO: 9462 PONTAROLI CARLOS NORBERTO
814
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   19.800,66
LEGAJO: 9461 NUÑEZ FERNANDO OSCAR
815
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   13.447,40
LEGAJO: 9464 NUÑEZ MARIO GERMAN
816
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   20.838,53
LEGAJO: 9495 MUÑOZ DANIEL BERNARDO
817
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   13.404,14
LEGAJO: 9509 SOSA SEBASTIAN ALBERTO
818
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   22.409,96
LEGAJO: 9521 GONZALEZ MARCOS DANIEL
820
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   26.019,85
LEGAJO: 9607 TORRES GERARDO MAXIMILIANO
821
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   16.826,11
LEGAJO: 9615 ANDRACA HERNAN MARTIN
822
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   16.859,01
LEGAJO: 9596 RIZZO LUIS OSCAR
823
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   15.011,34
LEGAJO: 9621 ROSAS RAUL ALBERTO
824
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   28.411,60
LEGAJO: 9594 OLIVERA ROBERTO HUGO
826
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   23.396,21
LEGAJO: 9604 NUÑEZ MARCELO CLAUDIO
827
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   23.250,99
LEGAJO: 9603 NUÑEZ FABIO ALEJANDRO
828
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   32.964,32
LEGAJO: 9600 NUÑEZ  MARIO  NORBERTO
829
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   23.242,64
LEGAJO: 9611 BAUTISTA DANTE HUGO
830
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   16.485,93
LEGAJO: 9622 BALDOVINO PEDRO OCTAVIO
831
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   24.292,32
LEGAJO: 9602 NUÑEZ JUAN MANUEL
832
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   31.156,90
LEGAJO: 9601 GUZMAN CARLOS ALBERTO
833
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   12.604,18
LEGAJO: 9593 MELERIO RAUL PEDRO
834
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   36.469,97
LEGAJO: 9591 SAURO MARCELO ADRIAN
836
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   23.414,35
LEGAJO: 9597 PEREZ MAURICIO ERNESTO
837
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   22.191,92
LEGAJO: 12088 BONINO HECTOR ROQUE
838
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   10.299,69
LEGAJO: 12087 ZAVALA  JORGE OSCAR
839
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$   11.564,60
LEGAJO: 12086 HIDALGO GONZALO DANIEL

ANEXO A - Sueldos básicos al 01/01/2017










             REF: Asunto Nº 954/16   Expte. Nº 15526/16