EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de UN MIL TRESCIENTOS SE-
TENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA
Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.379.193.094,80),
el Presupuesto de Gastos de la Administración Central
(incluido el Honorable Concejo Deliberante) para el Ejer-
cicio 2017, conforme se detalla en las correspondientes
planillas anexas que forman parte integrante de la pre-
sente Ordenanza, con la modificación introducida por Ex-
pediente Nº 15523/01/2016, a saber:
GASTOS
AMPLIACIONES
Jurisdiccional
Objeto del Gasto
F. Fin.
Importe
Jurisdicción:
1.1.1.01.03.000 - Secretaría de Gobierno
Apertura Programática:
35.00.00 - Educación
35.02.00 - Apoyo a la Educación General Básica
5.4.6.0 - Transferencias a los gobiernos provinciales
para financiar gastos de capital
132
$ 10,000,000.00
TOTAL AMPLIACIONES:
$ 10,000,000.00
GASTOS
DISMINUCIONES
Jurisdiccional
Objeto del Gasto
F. Fin.
Importe
Jurisdicción:
1.1.1.01.03.000 - Secretaría de Gobierno
Apertura Programática:
16.00.00 - Desarrollo Deportivo
16.01.00 - Actividades Deportivas y Recreativas
1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$ 539,404.40
Apertura Programática:
17.00.00 -Cultura
17.04.00 - Eventos Artísticos y Culturales
1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$ 813,082.54
Apertura Programática:
35.00.00 - Educación
35.01.00 - Esc. Municipales y Extensión Educativa
1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$ 7,190,632.12
Apertura Programática:
35.00.00 - Educación
35.03.00 - Administración y Coordinación
1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$ 740,803.25
Apertura Programática:
35.00.00 - Educación
35.05.00 - Jardines Maternales
1.2.1.4 - Horas Catedra
132
$ 716,077.69
TOTAL DISMINUCIONES:
$ 10,000,000.00
Asimismo fíjase en la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHO-
CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.883.311,55), y en la su-
ma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIEN-
TOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS
($ 452.472.953,00), los Presupuestos de Gastos para el
Ejercicio 2017, del Honorable Concejo Deliberante y del
Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado)
respectivamente, conforme se detalla en las correspon-
dientes planillas anexas que forman parte integrante de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Estímanse, en la suma de UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVEN-
TA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($
1.379.193.094,80), el Cálculo de Recursos de la Adminis-
tración Central (incluido el Honorable Concejo Deliberan-
te) para el Ejercicio 2017, y en la suma de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 452.472.953,00), el
Cálculo de Recursos del Sistema Integrado de Salud Públi-
ca (Ente Descentralizado) para el Ejercicio 2017, cuyos
montos serán destinados a la financiación del artículo
anterior, según se detalla en las planillas anexas que
forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenan-
za.
ARTÍCULO 3º: En concordancia con los contenidos de los
anexos consignados precedentemente, determinase el Presu-
puesto Consolidado para el Ejercicio 2017 de la Adminis-
tración Pública Municipal, en la suma de UN MIL CUATRO-
CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES
MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($
1.444.193.094,80).
ARTÍCULO 4º: Fíjanse en UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
(1.262) y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (1.142) respecti-
vamente, el número de cargos con y sin estabilidad de las
Plantas Permanentes, del Departamento Ejecutivo de la Ad-
ministración Central de esta Municipalidad y del Sistema
Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado) respec-
tivamente, para el Ejercicio 2017.
Asimismo fíjanse en CINCUENTA (43) el número de cargos de
las Plantas Permanente y Temporaria para cargos con y sin
estabilidad del Honorable Concejo Deliberante, para el
Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 5º: Fijase en la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($
6.458,24) como vigente al 1º de Enero de 2017, el Sueldo
Básico Mínimo a percibir por los agentes municipales ma-
yores de 18 años de edad, que cumplan el horario mínimo
completo de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 6º: Apruébase la nómina de sueldos básicos a re-
gir para el personal municipal para el Ejercicio 2017,
conforme al Anexo "A" que forma parte integrante del pre-
sente.
ARTÍCULO 7º: Establécese un Adicional por Extensión Hora-
ria para aquellos agentes que revistaren en régimen de
treinta y cinco (35), o treinta y seis (36), o cuarenta
(40) o cuarenta y ocho (48) horas semanales, el que con-
sistirá respectivamente en el dieciséis con sesenta y
siete por ciento (16,67 %), veinte por ciento (20 %),
treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33 %) o
sesenta por ciento (60 %) sobre el valor del sueldo bási-
co correspondiente.
ARTÍCULO 8º: Establécese que a los agentes que desarro-
llaren tareas en horas nocturnas, entendiéndose por ta-
les, las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs.
del día inmediatamente siguiente, a las que se les adi-
cionará a los efectos de su remuneración mensual, 8
(ocho) minutos por cada una de las horas trabajadas en
las condiciones enunciadas en este artículo.
ARTÍCULO 9º: Establécese que las asignaciones familiares
a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme
a lo dispuesto a tal efecto por las disposiciones emana-
das del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 10º: Fijase en DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS
CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 293,24), el valor remunera-
tivo por Hora Cátedra vigente al 1º de Enero de 2017, pa-
ra el Personal de las Escuelas Municipales que son de ju-
risdicción del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 11º: Los adicionales y bonificaciones que se
contemplan en el Estatuto para el Personal Municipal, se-
rán percibidos por los agentes que hubiera determinado
y/o determinare el Departamento Ejecutivo, con ajuste a
la reglamentación o acto administrativo dictado a tal
efecto.
ARTÍCULO 12º: Apruébase la distribución analítica en las
categorías de programas, finalidades, funciones, fuentes
de financiamiento, metas y demás aperturas contenidas en
los Formularios Nº 1 a 12 y demás listados correspondien-
tes al Presupuesto de Gastos, Calculo de Recursos y Cuen-
ta Ahorro Inversión Financiamiento, todos los cuales for-
man parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza.
ARTÍCULO 13º: Establécese que los saldos que arrojaren al
cierre del ejercicio las Cuentas de Recursos con Afecta-
ción, serán incorporados, al ejercicio siguiente mediante
el dictado del Decreto correspondiente por parte del De-
partamento Ejecutivo, ajustando así el Cálculo de Recur-
sos oportunamente aprobado. Correlativamente se ajustará
el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas
existentes y/o creando conceptos no previstos. En ambos
casos, se respetará el destino específico a que deban ser
aplicados los fondos en cuestión.
ARTÍCULO 14°: Aféctense de los ingresos a producirse en
el Ejercicio 2017 en la cuenta de recursos 12.1.2.18
"Usina Popular y Municipal de Tandil - Ordenanza 2505 -
Recursos Afectados", hasta la suma de SIETE MILLONES QUI-
NIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($
7.516.783,00), con destino a financiar los siguientes
conceptos:
* Jurisdicción 1.1.1.01.05.000 - Secretaría de Planea-
miento y Obras Públicas
? Actividad 01 - Subactividad 01 - "Mantenimiento de
edificios públicos", hasta la suma de $ 500.145,23;
? Programa 22 - Actividad 02 - "Servicio de tratamien-
to de residuos", hasta la suma de $ 3.916.037,77;
? Actividad 01 - Proyecto 59 - "Centro Cívico - Villa
Italia", hasta la suma de $ 700.000,00;
? Actividad 01 - Proyecto 75 - "Sistema de riego -
Plaza Independencia", hasta la suma de $ 600.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 95 - "Rampas de accesibili-
dad", hasta la suma de $ 600.000,00;
? Programa 26 - Proyecto 77 - "Parque lineal - Av.
Pujol, Bº Mirage", hasta la suma de $ 1.200.000,00.
ARTÍCULO 15°: Aféctense de los ingresos a producirse en
el Ejercicio 2017 en la cuenta de recursos 21.2.21.00
"Fondo de Inversión Vial - Ordenanza 13.826 - Recursos
afectados", hasta la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS ($
39.296.203,00), con destino a financiar los siguientes
conceptos:
* Jurisdicción 1.1.1.01.05.000 - Secretaría de Planea-
miento y Obras Públicas
? Programa 23 - Actividad 01 - "Mantenimiento y Arena-
do de Calles", hasta la suma de $ 11.090.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 51 - "Traslado - Dirección de
Vialidad", hasta la suma de $ 2.700.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 75 - "Pavimentación - Zonas
varias -", hasta la suma de $ 7.006.203,00;
? Programa 23 - Proyecto 81 - "Const. de cunetas de
cruce, bocacalles y reparación de pavimento", hasta
la suma de $ 9.000.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 86 - "Repavimentación - Zonas
varias -", hasta la suma de $ 6.000.000,00;
? Programa 23 - Proyecto 89 - "Cordón cuneta y arenado
- Zonas varias -", hasta la suma de $ 3.500.000,00.
ARTÍCULO 16°: En concordancia con lo dispuesto preceden-
temente, apruébanse los listados informativos confeccio-
nados dentro del Sistema de Reforma Administrativa y Fi-
nanciera de la Administración Municipal que integran el
presente Proyecto de Ordenanza.
ARTÍCULO 17°: Autorizase al Departamento Ejecutivo tanto
en el ámbito de la Administración Central como cuanto en
el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentrali-
zado), a realizar las transferencias de créditos autori-
zados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2017,
conforme la facultad que consigna el Artículo 119º de la
Ley Orgánica Municipal, y con las limitaciones estableci-
das por el Artículo 121º de la L.O.M. y 75º a 79º concor-
dantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 18º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu-
níquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL DIECISEIS.
Registrada bajo el Nº 15478
Asunto Nº 954/16 Expte. Nº 15526/16
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
Categoría
Descripción
Básico
Observaciones
1
Categoría 1
$ 6.458,24
Ord 9289 del 2004
2
Categoría 2
$ 6.501,68
Ord 9289 del 2004
3
Categoría 3
$ 6.681,14
Ord 9289 del 2004
4
Categoría 4
$ 6.860,89
Ord 9289 del 2004
5
Categoría 5
$ 6.860,89
Ord 9289 del 2004
6
Categoría 6
$ 6.964,79
Ord 9289 del 2004
7
Categoría 7
$ 7.057,52
Ord 9289 del 2004
8
Categoría 8
$ 7.318,77
Ord 9289 del 2004
9
Categoría 9
$ 7.405,88
Ord 9289 del 2004
10
Categoría 10
$ 8.089,40
Ord 9289 del 2004
11
Categoría 11
$ 8.312,63
Ord 9289 del 2004
12
Categoría 12
$ 8.797,21
Ord 9289 del 2004
13
Categoría 13
$ 9.221,89
Ord 9289 del 2004
14
Categoría 14
$ 10.699,22
Ord 9289 del 2004
15
Categoría 15
$ 11.767,69
Ord 9289 del 2004
16
Categoría 16
$ 12.608,30
Ord 9289 del 2004
17
Categoría 17
$ 15.910,71
Ord 9289 del 2004
18
Coordinador/Delegado
$ 16.072,18
19
Ctador/Dir Comun/SecPri
$ 21.429,63
20
Sub Secretario
$ 24.108,36
21
Secretario
$ 29.465,79
22
Intendente
$ 146.361,99
23
Tesorero/Compras
$ 22.011,97
24
Director General
$ 22.501,13
25
Contador General
$ 25.156,52
76
Horas Catedra
$ 293,24
Categ. 12/30 hs.
80
Concejal
$ 41.164,31
81
Secretario HCD
$ 38.900,27
82
Pro-Secretario HCD
$ 16.072,18
83
Categoría 7 de 40 Hs.
$ 9.409,79
Personal HCD
84
Categoría 14 de 40 Hs.
$ 14.265,27
Personal HCD
85
Categoría 14 de 48 hs
$ 17.118,75
Personal HCD
86
Categoría 2 de 40 Hs.
$ 8.668,69
Personal HCD
87
Categoría 12 de 40 Hs.
$ 11.729,32
Personal HCD
88
Categoría 3 de 40 Hs.
$ 8.907,96
Personal HCD
89
Categoría 7 de 35 Hs.
$ 8.233,30
Personal HCD
90
Categoría 17 de 48 Hs.
$ 21.685,71
Personal HCD
91
Categoría 7 de 48 hs
$ 11.292,03
Personal HCD
92
Categoría 9 de 35 Hs.
$ 8.639,70
Personal HCD
93
Categoría 10 de 40 Hs.
$ 10.785,60
Personal HCD
94
Categoría 14 de 35 Hs.
$ 12.481,71
Personal HCD
95
Categoría 12 de 48 hs
$ 14.075,54
Personal HCD
96
Categoría 9 de 48 Hs.
$ 11.849,41
Personal HCD
97
Categoría 6 de 40 Hs.
$ 9.286,15
Personal HCD
98
Categoría 10 de 30 Hs.
$ 8.089,40
Personal HCD
99
Categoría 6 de 48 Hs.
$ 11.143,66
Personal HCD
101
Obras Sanitarias
$ 6.847,61
101= Nivel 1 Meta 01
102
Obras Sanitarias
$ 7.552,91
102= Nivel 1 Meta 02
103
Obras Sanitarias
$ 7.908,99
104
Obras Sanitarias
$ 8.271,91
105
Obras Sanitarias
$ 8.627,99
106
Obras Sanitarias
$ 8.990,91
107
Obras Sanitarias
$ 9.346,99
108
Obras Sanitarias
$ 9.709,91
109
Obras Sanitarias
$ 10.065,99
110
Obras Sanitarias
$ 10.428,91
111
Obras Sanitarias
$ 10.784,99
112
Obras Sanitarias
$ 11.147,91
113
Obras Sanitarias
$ 11.503,98
114
Obras Sanitarias
$ 11.866,91
115
Obras Sanitarias
$ 12.585,91
116
Becas Obras Sanitarias
$ 7.189,99
201
Obras Sanitarias
$ 10.860,31
201= Nivel 2 Meta 01
202
Obras Sanitarias
$ 11.099,98
203
Obras Sanitarias
$ 11.346,49
204
Obras Sanitarias
$ 11.593,00
205
Obras Sanitarias
$ 11.832,67
206
Obras Sanitarias
$ 12.079,18
207
Obras Sanitarias
$ 12.325,70
208
Obras Sanitarias
$ 12.565,36
209
Obras Sanitarias
$ 12.811,88
210
Obras Sanitarias
$ 13.058,39
211
Obras Sanitarias
$ 13.304,91
212
Obras Sanitarias
$ 13.476,10
213
Obras Sanitarias
$ 13.791,09
214
Obras Sanitarias
$ 14.037,60
215
Obras Sanitarias
$ 14.599,10
301
Obras Sanitarias
$ 12.839,27
301= Nivel 3 Meta 01
302
Obras Sanitarias
$ 13.243,28
303
Obras Sanitarias
$ 13.633,59
304
Obras Sanitarias
$ 14.037,60
305
Obras Sanitarias
$ 14.427,91
306
Obras Sanitarias
$ 14.825,08
307
Obras Sanitarias
$ 15.222,24
308
Obras Sanitarias
$ 15.619,40
309
Obras Sanitarias
$ 16.009,71
310
Obras Sanitarias
$ 16.413,72
311
Obras Sanitarias
$ 16.804,03
312
Obras Sanitarias
$ 17.208,04
313
Obras Sanitarias
$ 17.598,36
314
Obras Sanitarias
$ 17.995,52
315
Obras Sanitarias
$ 18.865,17
401
Obras Sanitarias
$ 14.010,21
401= Nivel 4 Meta 01
402
Obras Sanitarias
$ 14.551,17
403
Obras Sanitarias
$ 15.092,13
404
Obras Sanitarias
$ 15.639,94
405
Obras Sanitarias
$ 16.167,21
406
Obras Sanitarias
$ 16.708,17
407
Obras Sanitarias
$ 17.249,13
408
Obras Sanitarias
$ 17.790,09
409
Obras Sanitarias
$ 18.324,20
410
Obras Sanitarias
$ 18.865,17
411
Obras Sanitarias
$ 19.406,13
412
Obras Sanitarias
$ 19.947,09
413
Obras Sanitarias
$ 20.481,20
414
Obras Sanitarias
$ 21.022,16
415
Obras Sanitarias
$ 22.021,91
501
Obras Sanitarias
$ 17.707,92
501= Nivel 5 Meta 01
502
Obras Sanitarias
$ 18.372,14
503
Obras Sanitarias
$ 19.015,81
504
Obras Sanitarias
$ 19.673,18
505
Obras Sanitarias
$ 20.330,55
506
Obras Sanitarias
$ 20.987,92
507
Obras Sanitarias
$ 21.631,60
508
Obras Sanitarias
$ 22.295,82
509
Obras Sanitarias
$ 22.953,19
510
Obras Sanitarias
$ 23.596,86
511
Obras Sanitarias
$ 24.261,08
512
Obras Sanitarias
$ 24.911,61
513
Obras Sanitarias
$ 25.562,13
514
Obras Sanitarias
$ 26.219,50
515
Obras Sanitarias
$ 27.486,31
601
Obras Sanitarias
$ 23.781,75
601= Nivel 6 Meta 01
602
Obras Sanitarias
$ 24.439,12
603
Obras Sanitarias
$ 25.096,49
604
Obras Sanitarias
$ 25.753,86
605
Obras Sanitarias
$ 26.411,23
606
Obras Sanitarias
$ 27.061,75
607
Obras Sanitarias
$ 27.725,97
608
Obras Sanitarias
$ 28.376,50
609
Obras Sanitarias
$ 29.033,87
610
Obras Sanitarias
$ 29.698,08
611
Obras Sanitarias
$ 30.348,61
612
Obras Sanitarias
$ 31.005,98
613
Obras Sanitarias
$ 31.663,35
614
Obras Sanitarias
$ 32.320,72
615
Obras Sanitarias
$ 33.820,35
701
Obras Sanitarias
$ 30.197,96
701= Nivel 7 Meta 01
702
Obras Sanitarias
$ 32.067,36
703
Obras Sanitarias
$ 34.060,01
704
Obras Sanitarias
$ 36.169,08
705
Obras Sanitarias
$ 38.408,24
706
Obras Sanitarias
$ 40.798,06
707
Obras Sanitarias
$ 43.317,98
708
Obras Sanitarias
$ 46.015,94
709
Obras Sanitarias
$ 48.864,54
710
Obras Sanitarias
$ 51.891,19
711
Obras Sanitarias
$ 55.109,57
712
Obras Sanitarias
$ 58.526,52
713
Obras Sanitarias
$ 54.983,93
714
Obras Sanitarias
$ 66.004,11
715
Obras Sanitarias
$ 70.105,83
801
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 16.026,92
LEGAJO: 9445 JARAMILLO JULIO
803
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 16.480,87
LEGAJO: 9447 CARTELLE WALTER ARIEL
804
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 25.504,16
LEGAJO: 9448 MARCHIORI RUBEN HORACIO
805
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 25.206,16
LEGAJO: 9449 MARRERO RUBEN ALBERTO
806
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 24.496,26
LEGAJO: 9450 LOPEZ SILVIA INES
808
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 3.663,74
LEGAJO: 9452 OSES MARIA CELIA
809
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 16.623,53
LEGAJO: 9453 ARANGUREN DARDO EMILIO
810
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 16.414,70
LEGAJO: 9454 ROBLES HECTOR WALTER
811
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 15.857,72
LEGAJO: 9455 SUAREZ WALTER JOSE
812
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 16.414,14
LEGAJO: 9456 VERDICCHIO JOSE LUIS
813
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 14.746,66
LEGAJO: 9462 PONTAROLI CARLOS NORBERTO
814
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 19.800,66
LEGAJO: 9461 NUÑEZ FERNANDO OSCAR
815
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 13.447,40
LEGAJO: 9464 NUÑEZ MARIO GERMAN
816
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 20.838,53
LEGAJO: 9495 MUÑOZ DANIEL BERNARDO
817
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 13.404,14
LEGAJO: 9509 SOSA SEBASTIAN ALBERTO
818
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 22.409,96
LEGAJO: 9521 GONZALEZ MARCOS DANIEL
820
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 26.019,85
LEGAJO: 9607 TORRES GERARDO MAXIMILIANO
821
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 16.826,11
LEGAJO: 9615 ANDRACA HERNAN MARTIN
822
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 16.859,01
LEGAJO: 9596 RIZZO LUIS OSCAR
823
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 15.011,34
LEGAJO: 9621 ROSAS RAUL ALBERTO
824
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 28.411,60
LEGAJO: 9594 OLIVERA ROBERTO HUGO
826
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 23.396,21
LEGAJO: 9604 NUÑEZ MARCELO CLAUDIO
827
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 23.250,99
LEGAJO: 9603 NUÑEZ FABIO ALEJANDRO
828
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 32.964,32
LEGAJO: 9600 NUÑEZ MARIO NORBERTO
829
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 23.242,64
LEGAJO: 9611 BAUTISTA DANTE HUGO
830
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 16.485,93
LEGAJO: 9622 BALDOVINO PEDRO OCTAVIO
831
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 24.292,32
LEGAJO: 9602 NUÑEZ JUAN MANUEL
832
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 31.156,90
LEGAJO: 9601 GUZMAN CARLOS ALBERTO
833
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 12.604,18
LEGAJO: 9593 MELERIO RAUL PEDRO
834
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 36.469,97
LEGAJO: 9591 SAURO MARCELO ADRIAN
836
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 23.414,35
LEGAJO: 9597 PEREZ MAURICIO ERNESTO
837
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 22.191,92
LEGAJO: 12088 BONINO HECTOR ROQUE
838
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 10.299,69
LEGAJO: 12087 ZAVALA JORGE OSCAR
839
LEY 14126-PJE PROTEGIDO
$ 11.564,60
LEGAJO: 12086 HIDALGO GONZALO DANIEL
ANEXO A - Sueldos básicos al 01/01/2017
REF: Asunto Nº 954/16 Expte. Nº 15526/16