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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ASIS.TAN
PROGRAMA MUNICIPAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA VÍCTIMAS
CAPÍTULO I: CREACIÓN
ARTÍCULO 1º: Ámbito Territorial. Características. Créase
en el ámbito del Partido de Tandil el programa Asis.TAN,
el cual tendrá por finalidad brindar asistencia económica
a las víctimas de actos de violencia o delitos, a fin de
compensar total o parcialmente determinados daños patri-
moniales que hayan sufrido como consecuencia de los mis-
mos, siempre que se encuentren en condición de vulnerabi-
lidad socio económica y no estuvieran cubiertos por otras
fuentes de compensación.
El programa Asis.TAN tendrá las siguientes característi-
cas:
a) Excepcional, en tanto se prevé para las personas y
casos expresamente contemplados.
b) Subsidiario, porque atenderá las compensaciones que
no estuvieran cubiertos por otras fuentes.
c) No universal, sino para las personas que califiquen
para ingresar al programa.
d) Para atender casos urgentes o necesidades básicas y
primordiales derivadas de los actos de violencia o
delictivos expresamente previstos.
CAPÍTULO II: ÁMBITO SUBJETIVO
ARTÍCULO 2º: Víctima. Para ser beneficiario de la asis-
tencia económica del programa Asis.TAN el o la peticio-
nante deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Calidad de víctima: A los fines de la presente orde-
nanza, se entiende por víctima directa a toda persona
domiciliada en el Partido de Tandil o con una resi-
dencia mínima de 6 meses, que haya sufrido daños pa-
trimoniales, pérdida de ingresos o de manutención de
modo directo e inmediato, como consecuencia de alguno
de los delitos o actos de violencia enumerados en el
artículo 5 de la presente, y tratándose de violencia
familiar o de género respecto de hechos cometidos en
el Partido de Tandil.
Si del hecho resultare el fallecimiento, lesiones
graves o gravísimas del damnificado/a directo, podrá
ser considerada víctima indirecta -según el origen
del hecho violento o acto delictivo- el viudo, la
viuda o conviviente, quienes convivían con aquélla
recibiendo trato familiar ostensible y quienes se en-
cuentren a su respecto en primer grado de parentesco
por consanguinidad, o en segundo grado por consangui-
nidad en los supuestos de inexistencia de familiares
de primer grado, entendiéndose, respecto de los pa-
rientes por consanguinidad, que las líneas y los gra-
dos de parentesco más próximos excluyen a los de gra-
do ulterior según el orden sucesorio en concreto pre-
visto para las sucesiones intestadas por causa de
muerte en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los parientes por adopción y mediante técnicas de re-
producción humana asistida serán considerados vícti-
mas indirectas y tendrán los mismos derechos que aquí
se reconocen a los parientes por naturaleza, en
análogos grados de parentesco.
b) Situación socioeconómica: El programa Asis.TAN está
destinado a víctimas -directas o indirectas- que ha-
yan sufrido daños patrimoniales de modo directo e in-
mediato como consecuencia de alguno de los delitos o
actos de violencia enumerados en el artículo 5 de la
presente ordenanza, siempre que las mismas se encuen-
tren en condición de vulnerabilidad socioeconómica,
la que será prudencialmente valorada por la Autoridad
de Aplicación previo informe socio ambiental emanado
de organismos públicos, y no estuvieran cubiertos por
una compañía de seguros u otras fuentes de compensa-
ción.
En los casos urgentes, la prestación por asistencia
económica contemplada en el artículo 7 se otorgará
sin necesidad de informe socio ambiental previo. La
violencia familiar o de género hace presumir el ca-
rácter urgente.
c) Denuncia y colaboración con las actuaciones judicia-
les: La víctima, para acceder al programa Asis.TAN,
deberá radicar la denuncia ante las autoridades poli-
ciales o judiciales correspondientes y colaborar ple-
namente con el desarrollo de los respectivos procesos
judiciales, en especial aportando los elementos de
prueba de que disponga para la buena marcha de las
actuaciones.

ARTÍCULO 3º: Victimario. La compensación se concederá
cuando el autor u ofensor no fuera identificado o, sién-
dolo, no fuere hallado, resultare insolvente o no pueda
ser encausado o castigado. En los casos de violencia fa-
miliar y/o violencia de género, la solvencia del victima-
rio no será causa de denegación de la compensación para
la víctima.

CAPÍTULO III: AMBITO OBJETIVO
ARTÍCULO 4º: Compensaciones admisibles. El programa
Asis.TAN comprenderá exclusivamente las siguientes com-
pensaciones:
a) Daños materiales: Se consideran tales:
i. Daños que recaen sobre la vivienda única, familiar y
de ocupación permanente afectando la normal fun-
cionalidad del inmueble y/o sobre su ajuar de in-
dispensable uso doméstico, los que se asistirán
hasta un valor equivalente a 2 (dos) salarios mí-
nimo, vital y móvil (S.M.V.M).
ii. Daños y/o sustracción sobre cosas muebles de indis-
pensable uso personal, los que se asistirán hasta
un valor equivalente a 1 (un) S.M.V.M.
iii. La privación del ajuar indispensable de uso domésti-
co y/o de cosas muebles de indispensable uso per-
sonal, como consecuencia de la violencia familiar,
de género o de trata de personas y que no esté
comprendida en los incisos anteriores, se asistirá
hasta un valor equivalente a 2 (dos) S.M.V.M.
iv. Daños y/o sustracción de bienes muebles registra-
bles, los que se asistirán hasta un valor equiva-
lente a 1 (un) S.M.V.M.
v. Daños y/o sustracción de cosas muebles que constitu-
yan herramientas esenciales de trabajo, oficio o
profesión de la víctima, los que se asistirán has-
ta un valor equivalente a 1 (un) S.M.V.M.
Los daños materiales en su conjunto se asistirán hasta
un valor máximo equivalente a 3 (tres) salarios míni-
mo, vital y móvil (S.M.V.M); en caso que sean causados
por el delito de hurto, serán compensados hasta el
equivalente a 1 (un) S.M.V.M.
b) Pérdida de ingresos: Se considera tal la privación
de ingresos de la víctima como consecuencia inmedia-
ta o mediata del acto violento o delito por no poder
desarrollar su trabajo habitual, autónomo o depen-
diente, o no poder desempeñar las tareas relativas a
su arte, oficio o profesión.
En tal caso, podrá solicitar la asistencia económica
por pérdida de ingresos, hasta por un valor equiva-
lente a 15 (quince) días laborables cuyo valor se
establecerá conforme su recibo de haberes o, en su
defecto, conforme el S.M.V.M. diario.
c) Pérdida de manutención: La compensación atenderá,
según cada caso en particular, la pérdida de manu-
tención de víctimas indirectas dependientes económi-
camente de la víctima directa del acto violento o
delictivo que haya fallecido o haya quedado física o
mentalmente incapacitada como consecuencia de la
victimización.
En tal caso, la víctima indirecta podrá solicitar la
asistencia económica hasta por un valor equivalente
a 30 (treinta) días conforme S.M.V.M. diario.
d) Hospedaje y/o transporte de personas: La asistencia
económica comprenderá el hospedaje y/o traslado de
la víctima directa de delitos contra la libertad in-
dividual y/o la trata de personas, violencia fami-
liar o de género, hasta por un valor equivalente a 2
(dos) S.M.V.M.
e) Gastos funerarios: La víctima indirecta, también po-
drá solicitar la asistencia económica del programa
Asis.TAN con el fin de solventar los gastos funera-
rios de la víctima directa, siempre que los mismos
no estuvieran cubiertos por una prestación en espe-
cie, un seguro u otras fuentes de compensación, has-
ta por un valor equivalente a 2 (dos) S.M.V.M.

ARTÍCULO 5º: Supuestos de procedencia. La asistencia eco-
nómica tendrá lugar en tanto las compensaciones admisi-
bles previstas en el art. 4 sean consecuencia de alguno
de los supuestos que a continuación se enumeran:
1.- Delitos:
a) Contra la vida contemplados en los arts. 79 a 84
bis, 85 inc. 1, 86 1º párrafo y 87 del Código Penal.
b) Contra la integridad psicofísica contemplados en
los arts. 90 a 94 bis del Código Penal.
c) Contra la integridad sexual contemplados en los
arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128,
129 y 130 del Código Penal.
d) Contra la libertad individual y la trata de perso-
nas: arts. 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143
incs. 1, 2, 4 y 5, 144 bis inc.1, 144 ter, 144 quin-
to, 145, 145 bis, 145 ter, 149, 149 bis y 149 ter y
delitos conexos relativos a trata de personas del
Código Penal y Leyes nacionales Nº 26.364 y Nº
26.842.  
e) Contra la propiedad: sólo respecto de los que se
enumeran taxativamente:
i. Hurto (arts. 162, 163 y 163 bis del Código Pe-
nal).
ii. Robo simple (art. 164 del Código Penal).
iii. Homicidio con motivo o en ocasión de robo (art.
165 del Código Penal).
iv. Robos calificados (art. 167 del Código Penal).
v. Daño (art. 183 del Código Penal) cuando recayere
sobre la vivienda única, familiar y de ocupación
permanente afectando la normal funcionalidad del
inmueble y su ajuar de indispensable uso domés-
tico, sobre cosas muebles registrables, o de in-
dispensable uso personal o que constituyan he-
rramientas esenciales de trabajo, oficio o pro-
fesión de la víctima.
2.- Actos violentos:
a) Violencia familiar: Comprende toda acción, omi-
sión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguri-
dad personal, dignidad, integridad física, psico-
lógica, sexual, económica o patrimonial, de una
persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no
configure delito; y por "grupo familiar" al origi-
nado en el matrimonio o en las uniones de hecho,
incluyendo a los ascendientes, descendientes, co-
laterales y/o consanguíneos y a convivientes o
descendientes directos de algunos de ellos, y/o
cuando se ejerza violencia familiar sobre la per-
sona con quien tenga o haya tenido relación  de
noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por
matrimonio  o unión de hecho.
b) Violencia de género: Refiere toda conducta, acción
u omisión, que de manera directa o indirecta, tan-
to en el ámbito público como en el privado, basada
en una relación desigual de poder, afecte la vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológi-
ca, sexual, económica o patrimonial, como así tam-
bién la seguridad personal de la persona.

ARTÍCULO 6º: Plazo de caducidad. Excepciones. El o la re-
quirente deberá solicitar la compensación dentro del pla-
zo de 30 (treinta) días de acaecido el acto violento o
delictivo que la motivara.
La autoridad de aplicación podrá dispensar la caducidad
operada si dificultades de hecho obstaculizaran temporal-
mente la solicitud de compensación y la víctima la requi-
riera dentro de los 30 (días) de cesada la imposibilidad.
Tratándose de delitos contra la libertad individual y la
trata de personas (art. 5.I.d), el plazo de caducidad se
computará desde el cese de su consumación.
Quedan exceptuados del plazo de caducidad los delitos
contra la integridad sexual (art. 5.I.c).
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE LA COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 7º: Compensación dineraria. El programa Asis.TAN
otorgará a la persona que cumpla con los requisitos de
acceso al mismo, una prestación dineraria, fijándose como
unidad de medida al "S.M.V.M" (Salario Mínimo Vital y Mó-
vil) establecido y regulado por el Consejo Nacional de
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Mó-
vil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.

ARTÍCULO 8º: Pago de la prestación dineraria. La presta-
ción dineraria de la que resulte beneficiario quien sea
víctima directa o indirecta, se abonará directamente al
beneficiario o prestador en hasta tres pagos, y siempre
que el requirente acredite el monto solicitado según es-
tablezca la reglamentación.

ARTÍCULO 9º: Compensación en especie. En todos los casos
el Departamento Ejecutivo municipal queda autorizado para
compensar en especie el equivalente al monto de la pres-
tación dineraria que correspondiere al requirente en el
marco del programa Asis.TAN.

ARTÍCULO 10º: Límite máximo de la compensación dineraria.
Las compensaciones otorgadas por el programa Asis.TAN po-
drán ser solicitadas las veces que resulten necesario,
siempre y cuando la sumatoria de las prestaciones dinera-
rias acordadas en el plazo de un año no supere el equiva-
lente al valor de 4 (cuatro) S.M.V.M.

ARTÍCULO 11º: Denegación o reducción de la compensación
dineraria. En todos los casos y a criterio de la autori-
dad de aplicación, la compensación podrá ser reducida o
denegada:
a) Si, tratándose de daños materiales, lo solicitado no
alcanza un valor equivalente al 15 % del S.M.V.M. o no
repercutiera significativamente en la situación socio-
económica de la víctima. Estas restricciones no serán
de aplicación en los casos de violencia familiar o de
género.
b) Si una compañía aseguradora u otra fuente de compensa-
ción indemnizara total o parcialmente los daños mate-
riales, pérdidas o gastos comprendidos en el programa.
c) Si, solicitada por la víctima indirecta, por el mismo
hecho se le concediere a la víctima directa la totali-
dad de las compensaciones por ella solicitadas o la
totalidad de las previstas en el Programa.
d) Si la víctima tuviera mala conducta contribuyente en
el ámbito municipal o registrare deuda alimentaria.
e) Según la conducta de la víctima antes, durante o des-
pués del delito o acto violento, o en relación con el
daño o la muerte.
f) Según la participación de la víctima en el crimen or-
ganizado o su pertenencia a alguna organización dedi-
cada al delito violento.
g) Si su concesión parcial o completa pudiera ser contra-
ria al sentido de Justicia o al orden público.

ARTÍCULO 12º: Casos de falsedad de los hechos denuncia-
dos. Cuando se compruebe que para acceder a la asistencia
económica se denunciaron hechos falsos, deberá restituir-
se total o parcialmente lo que se hubiere recibido por el
programa Asis.TAN en las condiciones que establezca la
reglamentación.

ARTÍCULO 13º: Cesión y subrogación de acciones patrimo-
niales. Al momento de efectivización de la asistencia
económica, el beneficiario cederá efectuará la cesión de
las acciones patrimoniales que contra el autor del hecho
o quien resulte civilmente responsable correspondieran
conforme la normativa vigente a favor de la Municipalidad
de Tandil, la que podrá reclamar el monto total de la
compensación otorgada.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 14º: Protección de datos personales. Los datos
personales de los beneficiarios del programa serán objeto
de tratamiento informático y estadístico a los fines de
crear una base de datos que permita únicamente el ordena-
miento, seguimiento y control de las solicitudes, el va-
lor de las compensaciones admitidas y de su complementa-
riedad con otros programas análogos.
Asimismo, el beneficiario asumirá que todos los datos fa-
cilitados son exactos y aceptará las condiciones de la
presente Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 15º: Compatibilidad y complementariedad. El pro-
grama Asis.TAN será complementario de cualquier otro aná-
logo, independientemente de la jurisdicción estatal a la
que pertenezca. En caso de solicitarse el beneficio si-
multáneamente con cualquier otro similar, este Programa
compensará hasta alcanzar, sumadas las otras prestaciones
recibidas, un valor equivalente a 4 (cuatro) S.M.V.M.

ARTÍCULO 16º: Criterios de admisibilidad. Interpretación
restrictiva. La decisión de la autoridad de aplicación
para conceder o denegar la asistencia económica solicita-
da deberá ponderar las características del programa
Asis.TAN establecidas en el artículo 1º.
En caso de duda sobre la admisibilidad del peticionante
al programa, o sobre la procedencia de las compensaciones
requeridas, la autoridad de aplicación deberá interpretar
restrictivamente la solicitud y, en su caso, denegar la
misma.

ARTÍCULO 17º: Campañas de divulgación. El Departamento
Ejecutivo, a través de las áreas competentes, podrá acom-
pañar la implementación del programa mediante la difusión
de los aspectos más relevantes y los requisitos para ac-
ceder a dicho beneficio, por medio de todos los canales
comunicacionales que considere propicios.

ARTÍCULO 18º: Autoridad de aplicación. El Departamento
Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación del pre-
sente programa.

ARTÍCULO 19º: Imputación presupuestaria. Los fondos nece-
sarios para solventar el presente programa se imputarán a
la jurisdicción presupuestaria de la Dirección de Defensa
Civil y Asistencia a la Víctima de la Secretaría de Pro-
tección Ciudadana (37.01.00).

ARTÍCULO 20: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISIETE.

Registrada bajo el Nº 15620

Asuntos Nº 146/17            Expte. Nº 3255/17



Diego A. Palavecino                Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.              Presidente del H.C.D.








             REF: Asunto Nº 146/17   Expte. Nº 3255/17 7 7