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Recuerdan que la Provincia no remata casas únicas por deudas impositivas

Tandil, 15 de Noviembre de 2008

Está vigente la Ley 13.713

Ante reiteradas consultas de vecinos de la ciudad que recibieron advertencia de remate inminente, el concejal Hugo Escribano reiteró que tiene plena vigencia dentro del territorio bonaerense la norma que protege a los propietarios de vivienda única de remates por deudas impositivas.

Escribano explicó que “son varios los casos de ciudadanos que han recibido la intimación de remate por falta de pago de los impuestos provinciales y vinieron desesperados, por eso hay que recordar que la Provincia no pretende quedarse con las casas de los deudores de impuestos, aunque a veces les pueda llegar una advertencia por la deuda que mantienen”.

No obstante, el legislador aclaró que se debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos, que se trate de vivienda única y que se compruebe la imposibilidad de afrontar la deuda.



QUE DICE LA LEY

El artículo 5° indica: La Dirección Provincial de Rentas podrá no iniciar juicios de apremio, solicitar el levantamiento de medidas cautelares en los iniciados o desistir de los mismos, cuando se trate de deudas por impuesto Inmobiliario correspondientes al único inmueble destinado a vivienda de contribuyentes que se encuentren en condiciones socio económicas extremas, acreditadas a través de un informe ambiental efectuado gratuitamente en el ámbito pertinente del Poder Ejecutivo.

En tales supuestos, la Dirección Provincial de Rentas podrá establecer condiciones especiales para la regularización de la deuda, contemplando la reducción total o parcial de intereses, recargos y sanciones y el otorgamiento de planes de pago en cuotas sin interés de financiación.

Cuando por las condiciones particulares del caso, la medida dispuesta en el párrafo anterior resulte insuficiente para que el contribuyente regularice su situación impositiva, el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Política Tributaria, propondrá al Poder Legislativo la remisión total o parcial de la deuda existente.