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Elevan proyecto para que la Provincia reconozca legalmente las uniones civiles sin distinción de sexo

Tandil, 14 de Agosto de 2009

Desde el Bloque oficialista

Con una nota elevada al presidente Juan Pablo Frolik, el bloque de concejales de la UCR puso a consideración del cuerpo legislativo un proyecto de Resolución para que en el territorio bonaerense se legalicen, como en Capital Federal, las uniones civiles entre personas sin importar su orientación sexual. El texto elaborado propone además que el criterio sea uniforme en todo el país.

Encargados de comunicar el proyecto, los legisladores Gastón Morando y Luciano Grasso (presidente y vicepresidente de la bancada, respectivamente) recordaron que “no existe en nuestro ordenamiento legal la posibilidad de reconocer los derechos que emanan de establecer una pareja a aquellas personas del mismo sexo que forman parte de una unión de hecho”.

Por ello, consideraron necesario “generar acciones para formar y promover una sociedad más tolerante e inclusiva, que reconozca los derechos de todos sus miembros, aceptando la diversidad, ya sea ideológica, física, psíquica, de credo u orientación sexual”, señaló Morando y agregó: “Las responsabilidades son compartidas, pero es el Estado principalmente el que debe promover herramientas que lo garanticen”.

Consciente de que el tema puede resultar controvertido para determinados sectores de la sociedad, Grasso enfatizó que “los pilares de la Democracia son la igualdad y la libertad y todos los ciudadanos somos libres de elegir como objeto de amor, como compañero en la vida, a otra persona con independencia de sexo u orientación sexual, porque todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. Además, la diferencia también es un derecho y parejas homosexuales que han decidido unirse en el amor y crear un hogar, tienen derecho a inscribir su unión, y que tal inscripción genere derechos específicos”.

Entre las normas constitucionales en que abreva el proyecto se menciona el artículo 16º de la Constitución Nacional que señala que todos los habitantes son iguales ante la ley; el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 24º reza: “Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Más aún, menciona el Tratado que todos los Estados partes se comprometen a adoptar medidas legislativas o las que fueren necesarias para garantizar los derechos y garantías consagrados en el pacto.
La propia Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice, en el artículo 10º, que “todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad”; mientras el artículo 11º establece: “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional”, mencionada anteriormente como fuente formal del proyecto de Resolución promovido desde Tandil.
La Carta Magna bonaerense advierte, además, que “no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales” y que “es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.”

Morando y Grasso resaltaron la iniquidad de la situación actual, que se da a pesar de esta batería de principios constitucionales y tratados internacionales vigentes en que se inspiraron.

“El principio de igualdad del que hablan estas normas se ve truncado ante la imposibilidad de contar con aquellos reconocimientos de los derechos que emanan de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo”, dijo Morando, y señaló que esos derechos son “jubilatorios, asistenciales, de la seguridad social, laboral, administrativos, sucesorios, y de las demás materias”.

“Es decir, termina siendo cierto que reconocemos a todas las personas como iguales ante la ley, pero no es menos cierto que existe una desigualdad real entre ellas”, reflexionó Grasso.

Los concejales aunaron opiniones al señalar que “es prorrogativa de los Estados democráticos en todos los niveles respetar la decisión de los sujetos como seres libres cuando sus decisiones no ofendan la moral, quedando reservada su intimidad al decir de Dios o de la conciencia; una relación estable afectiva es tan factible entre personas de distinto como de igual sexo y la complementariedad recíproca fundada en la diferencia sexual es una falacia a la vista de los hechos y el pensamiento de la sociedad actual. En suma, las relaciones entre homosexuales existen y es una verdad que no puede ser menoscaba por la ley, sobre todo cuando finalmente existen significativos avances en materia de tolerancia, convivencia y paz social en el mundo occidental, y particularmente en Latinoamérica, en cuanto a las libertades de los seres como sujetos de derechos, capaces de amar y vivir armónica y pacíficamente, aceptando al prójimo y queriéndolo como tal”.


LA RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Dirigirse a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitar la sanción de una ley sobre “Uniones Civiles” conformadas libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, en consonancia con la Ley 1.004 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada por su Legislatura el 12 de diciembre de 2002, creando un registro para tal fin, reconociendo similar tratamiento al de los cónyuges.

Artículo 2º: Dirigirse a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a fin de solicitar la sanción de una norma de fondo que otorgue uniformidad a la legislación en todo el territorio de la Nación en materia de “Uniones Civiles”, con el objeto de reconocer los derechos emergentes de las uniones de hecho de dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, de modo de dar igual tratamiento a todos los habitantes de nuestra Nación, en consonancia con el principio de igualdad ante la ley.

Artículo 3º: Enviar copia de la presente a Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que consideren su adhesión, y sancionen Resoluciones en consonancia.