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¿Cómo se clasifican las sesiones?

Preparatoria

En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Ordinarias

El Honorable Concejo Deliberante por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre. Se trata del período dentro del cual el concejo ejerce en plenitud sus atribuciones. Tienen fecha de inicio y de finalización. La apertura de este período suele ser celebrada con la presencia y un informe o memoria del titular del Ejecutivo.

De Prórroga

El Concejo Deliberante podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días. Constituyen una extensión del período ordinario, de modo que el Concejo ejerce en este lapso su competencia en plenitud. Al igual que las sesiones ordinarias tienen fechas de inicio y de finalización fijadas al momento de su convocatoria.

Especiales

Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución (*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994.

Extraordinarias

El Concejo Deliberante podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.